ÓRDENES DE SERVICIO. Toda disposición referente a la ejecución del objeto contractual, será comunicada por el Inspector de Obra al Representante Técnico del Contratista, mediante Ordenes de Servicio dadas por escrito, las que debidamente numeradas se consignarán por orden de fecha en un registro foliado en original y copias. Asimismo se aceptará el correo electrónico, para lo cual las partes deberán acordar las direcciones a las cuales se enviarán dichos correos, un formato estandarizado para este fin y una numeración correlativa de los mismos, así como su envío con acuse de recibo.
ÓRDENES DE SERVICIO. Las Órdenes de Servicio que la Inspección imparta durante la ejecución de las obras serán extendidas cronológicamente en un libro foliado, sellado y rubricado por la Dirección, que proveerá el Contratista y la inspección lo guardará en la obra. Las enmiendas y raspaduras deberán ser salvadas. Toda orden de servicio deberá ser firmada por el Contratista dentro de los dos (2) días hábiles del requerimiento de la Inspección. Su negativa lo hará pasible de una multa que podrá oscilar entre el uno y el diez por mil (1º/00 al 10º/00) del monto de contrato, según criterio exclusivo de la Dirección. Se considerará que toda orden de servicio está comprendida dentro de las estipulaciones del contrato y que no importa modificación de lo pactado ni encomienda de trabajos adicionales, salvo el caso de que en ella se hiciera manifestación explícita de lo contrario. Aun cuando el Contratista considerara que en una orden de servicio se exceden los términos del contrato, deberá notificarse de ella sin perjuicio de presentar a la Dirección, y dentro del término de cinco (5) días corridos, una reclamación clara y terminante por Nota de Xxxxxx, fundando las razones que le asisten para observar la orden recibida. No se considerarán como observadas las Ordenes de Servicio cuando al hacerlo el Contratista no asentare los fundamentos de su observación. La Inspección deberá dar respuesta a la objeción dentro de los diez (10) corridos. En caso de silencio se considerará ratificada la Orden de Servicio debiendo proceder el contratista a su inmediato cumplimiento, bajo apercibimiento de aplicación de una multa del uno por mil del monto total del contrato actualizado por cada día de atraso a partir del día siguiente al término del plazo previsto para la respuesta del Inspector. En igual forma deberá proceder si la Inspección reitera la Orden de Servicio antes del vencimiento del plazo. Transcurrido el plazo anterior sin hacer uso de ese derecho, el contratista quedará obligado a cumplir la orden de inmediato, sin poder luego efectuar ulteriores reclamaciones por ningún concepto. La observación del Contratista, opuesta a cualquier orden de servicio, no lo excluirá de la obligación de cumplirla si ella fuera reiterada. En caso de incumplimiento se hará pasible de una multa, entre el uno por mil y diez por mil (1%0 al 10%0) del monto de contrato. En caso de reincidencia, el valor de las multas establecidas se duplicará y deberán ser comunicadas al Registro Nacional. El comitente podrá, a...
ÓRDENES DE SERVICIO. Las órdenes de servicio que la Supervisión imparta durante la vigencia del contrato, deberán ser firmadas por la adjudicataria o su representante dentro de las 24 (veinticuatro) horas del requerimiento. Aun cuando la adjudicataria observe que una orden de servicio excede los términos del contrato, deberá notificarse de ella sin perjuicio de presentar al Banco, dentro de las 24 (veinticuatro) horas un reclamo fundamentando las razones para no cumplimentar dicha orden. Transcurrido dicho plazo sin haber presentado la observación correspondiente, quedará obligada a cumplirla sin reclamos posteriores. Las observaciones que se opongan a una orden de servicio no eximirán a la adjudicataria de la obligación de cumplirla si ésta fuese reiterada, pudiendo el Banco mandar a ejecutar en cualquier momento y a xxxxx de la adjudicataria los trabajos ordenados, deduciendo su importe de los pagos que se le adeudaran o, en su defecto, del depósito de garantía constituido Art. 13
ÓRDENES DE SERVICIO. PEMEX-REFINACIÓN ejercerá este contrato a través de “órdenes de servicio” (de aquí en adelante “ORDEN u ÓRDENES”), mismas que deberán contener la referencia a este contrato. La ORDEN que emita PEMEX-REFINACIÓN será entregada al PROVEEDOR EN EL Departamento de Contratos de 08:00 15:00 hrs. o transmitida vía fax o cualquier otro medio que en el futuro las partes convengan. Las partes se obligan a llevar el saldo correspondiente de las ÓRDENES, mismas que no podrán rebasar el presupuesto máximo establecido en este contrato, ya que, si en algún momento las ÓRDENES rebasan el presupuesto máximo establecido en este contrato, el PROVEEDOR no deberá realizar ejecución alguna de los servicios, a menos que se celebre convenio modificatorio en los términos de la cláusula denominada Modificaciones. El PROVEEDOR sólo recibirá ÓRDENES cuando éstas puedan ser surtidas dentro de la vigencia originalmente pactada o modificada mediante el convenio respectivo. Cuando se requiera variar alguna ORDEN en cualquiera de sus conceptos, deberá ser tramitada por el Departamento de Contratos de PEMEX-REFINACIÓN, en el entendido de que ninguna variación podrá afectar las condiciones establecidas en este contrato, ya que de ser el caso, ésta se considerará inexistente para todos los efectos legales de este contrato.
ÓRDENES DE SERVICIO. Las órdenes de servicio serán obligatoriamente escritas. Se fecharán, numerarán y registrarán. El adjudicatario se atendrá plenamente a las órdenes de servicio que se le notifiquen. Cuando el adjudicatario considere que las prescripciones de una orden de servicio exceden las obligaciones del contrato deberá, so pena de preclusión, presentar sus observaciones por escrito al director del proyecto en el plazo de 30 días a partir de la recepción de la orden de servicio. Sin perjuicio de la aplicación del artículo 119, la reclamación no suspenderá la ejecución de la orden de servicio.
ÓRDENES DE SERVICIO. Las Ordenes de Servicio que la Municipalidad imparta durante la ejecución de las obras serán cronológicamente consignadas por triplicado, en un libro a proveer por el Contratista, foliado, sellado y rubricado por la Municipalidad, que la Inspección guardará en el obrador o en su oficina. Se considerará que toda orden de servicio está comprendida dentro de las estipulaciones del Contrato y que no importa modificación de lo pactado ni encargo de trabajos adicionales. Cuando el Contratista considere que una Orden de Servicio exceda los términos del contrato, se deberá notificar de ella sin perjuicio de presentar dentro del término de cinco (5) días corridos a partir de la fecha en que fuera notificado, un reclamo claro y terminante, fundamentando detalladamente las razones que lo asisten para observar la orden recibida. Transcurrido el plazo anterior sin hacer uso de sus derechos, el Contratista quedará obligado a cumplir la orden de inmediato, sin poder efectuar ulteriores reclamaciones por ningún concepto. Sin perjuicio de las penalidades establecidas en este Pliego, cuando el Contratista demore más xx xxxx (10) días corridos el cumplimiento de la Orden de Servicio impartida, la Municipalidad podrá rescindir el contrato por culpa del Contratista.
ÓRDENES DE SERVICIO. Artículo 71- Director del proyecto Artículo 72- Libre acceso a los lugares de fabricación Artículo 73- Domicilio del adjudicatario
ÓRDENES DE SERVICIO. Artículo 67- Director del proyecto Artículo 68- Libre acceso a la obra Artículo 69- Domicilio del adjudicatario
ÓRDENES DE SERVICIO. En la ejecución de las obras, el contratista se atendrá a lo que resulte de las piezas del CONTRATO y a las órdenes de servicio e instrucciones que expida por escrito el director de la obra, y de las cuales dará recibo al contratista. Este estará obligado a cumplidas aún cuando las considere irregulares, improcedentes o inconvenientes, sin perjuicio de su derecho a impugnarlas con los recursos administrativos pertinentes. El incumplimiento de una orden de servicio será considerado falta grave.
ÓRDENES DE SERVICIO. Las órdenes de servicio dictadas por los órganos de la Mancomunidad regulan el funcionamiento del servicio en todo aquello que no esté previsto en el reglamento y, en su caso, completan, aclaran e interpretan las prescripciones de éste.