Common use of PERIODO DE ESPERA Clause in Contracts

PERIODO DE ESPERA. Aquel periodo de días calendario contados a partir del inicio de vigencia de la póliza, establecida en las Condiciones Particulares durante el cual la Aseguradora no cubre determinados riesgos establecidos en la presente póliza. Los periodos de espera son los siguientes: - Extracción de amígdalas, adenoides y resección submucosa del septum nasal de los cornetes. - Cataratas, Pterigion y Glaucoma. - Cáncer - Tumores malignos, oncológicos y Tumoraciones benignas - Sinusitis. - Útero y/o anexos, quistes, mamas y prolapsos genitales. - Cirrosis Hepática. - Enfermedades de la próstata. - Enfermedades de la columna vertebral. - Hemorroides y Várices. - Hernias de cualquier tipo. - Diabetes, Dislipidemia y Enfermedades Metabólicas. - Hipotiroidismo e Hipertiroidismo. - Enfermedades neurológicas, hipertensión arterial, cerebrales y cardiovasculares (con excepción de Infarto agudo al miocardio y accidente cerebro vascular). - Artrosis, artritis y meniscopatías. - Enfermedades de la Vesicular Biliar. - Litiasis Vesicular, de la vía Biliar o de las vías Urinarias. - Eventración - Ulcera Gastroduodenal - Asma, Tuberculosis e Hiperactividad bronquial. - Procedimiento de Artroscopía. - Procedimiento de Litotricia. - Hiperhidrosis. Los periodos de espera estipulados en el presente artículo no regirán para los Asegurados Adicionales cuyo nacimiento haya sido amparado por la Póliza, siempre y cuando hayan sido incluidos en la póliza dentro de un periodo máximo de 30 (treinta) días calendario contados a partir de su nacimiento. El periodo de espera no será aplicable a las enfermedades preexistentes indicadas, de corresponder, en la Declaración Jurada de Salud por el Asegurado que se hayan generado o por las que el Asegurado haya recibido coberturas durante la vigencia de un contrato de seguro que cubrió el periodo inmediato anterior, aun cuando dicho beneficio haya tenido origen en una póliza de seguro de enfermedades o asistencia médica diferente o plan de salud diferente, conforme a lo estipulado en la Ley N° 28770 y, en lo que resulte aplicable, la Ley N° 30562.

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PERIODO DE ESPERA. Aquel periodo de días calendario contados a partir del inicio de vigencia de la póliza, establecida en las Condiciones Particulares durante el cual la Aseguradora no cubre determinados riesgos establecidos en la presente póliza. Los periodos de espera son los siguientes: - Extracción de amígdalas, adenoides y resección submucosa del septum nasal de los cornetes. - Cataratas, Pterigion y Glaucoma. - Cáncer - Tumores malignos, oncológicos y Tumoraciones benignas - Sinusitis. - Útero y/o anexos, quistes, mamas y prolapsos genitales. - Cirrosis Hepática. - Enfermedades de la próstata. - Enfermedades de la columna vertebral. - Hemorroides y Várices. - Hernias de cualquier tipo. - Diabetes, Dislipidemia y Enfermedades Metabólicas. - Hipotiroidismo e Hipertiroidismo. - Enfermedades neurológicas, hipertensión arterial, cerebrales y cardiovasculares (con excepción de Infarto agudo al miocardio y accidente cerebro vascular). - Artrosis, artritis y meniscopatías. - Enfermedades de la Vesicular Biliar. - Litiasis Vesicular, de la vía Biliar o de las vías Urinarias. - Eventración - Ulcera Gastroduodenal - Asma, Tuberculosis e Hiperactividad bronquial. - Procedimiento de Artroscopía. , salvo los casos derivados de una emergencia accidental - Procedimiento de Litotricia. - Hiperhidrosis. Los periodos de espera estipulados en el presente artículo no regirán para los Asegurados Adicionales cuyo nacimiento haya sido amparado por la Póliza, siempre y cuando hayan sido incluidos en la póliza dentro de un periodo máximo de 30 (treinta) días calendario contados a partir de su nacimiento. El periodo de espera no será aplicable a las enfermedades preexistentes indicadas, de corresponder, en la Declaración Jurada de Salud por el Asegurado que se hayan generado o por las que el Asegurado haya recibido coberturas durante la vigencia de un contrato de seguro que cubrió el periodo inmediato anterior, aun cuando dicho beneficio haya tenido origen en una póliza de seguro de enfermedades o asistencia médica diferente o plan de salud diferente, conforme a lo estipulado en la Ley N° 28770 y, en lo que resulte aplicable, la Ley N° 30562.

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