PERIODO DE ESPERA. Aquel periodo de días calendario contados a partir del inicio de vigencia de la póliza, establecida en las Condiciones Particulares durante el cual la Aseguradora no cubre determinados riesgos establecidos en la presente póliza. Los periodos de espera son los siguientes: a) El periodo de espera para el Beneficio de Maternidad será de 18 (dieciocho) meses contados a partir del inicio de la vigencia de la póliza. b) Solo se cubrirán después de 10 (diez) meses de incorporación en la Póliza, siempre y cuando no hayan sido pre-existentes al inicio de la misma, el tratamiento y/o cirugía relacionados con:
Appears in 3 contracts
Samples: Insurance Agreement, Condiciones Generales De Seguro, Condiciones Generales De Seguro
PERIODO DE ESPERA. Aquel periodo de días calendario contados a partir del inicio de vigencia de la póliza, establecida en las Condiciones Particulares durante el cual la Aseguradora no cubre determinados riesgos establecidos en la presente póliza. Los periodos de espera son los siguientes:
a) El periodo de espera para el Beneficio de Maternidad será de 18 12 (dieciochodoce) meses contados a partir del inicio de la vigencia de la póliza.
b) Solo se cubrirán después de 10 (diez) meses de incorporación en la Póliza, siempre y cuando no hayan sido pre-existentes al inicio de la misma, el tratamiento y/o cirugía relacionados con:
Appears in 1 contract
Samples: Condiciones Generales De Seguro