Desempleo Involuntario. Significa que el Asegurado, dentro de la vigencia de la Póliza, haya sido despedido de su empleo por causas ajenas a su voluntad y sin responsabilidad alguna, perdiendo dicha fuente de ingreso.
Desempleo Involuntario. CARDIF COLOMBIA SEGUROS GENERALES S.A., NO EFECTUARÁ PAGO ALGUNO CON OCASIÓN DEL PRESENTE CONTRATO DE SEGURO:
A) CUANDO EL CONTRATO DE TRABAJO DEL ASEGURADO TERMINE POR CUALQUIERA DE LAS SIGUIENTES CAUSAS: - DECISIÓN UNILATERAL DEL TRABAJADOR. - POR DESPIDO CON JUSTA CAUSA. - POR MUERTE DEL TRABAJADOR. - POR MUTUO CONSENTIMIENTO ENTRE EL TRABAJADOR Y EL EMPLEADOR SIN QUE SE EFECTÚE PAGO ALGUNO DE BONIFICACIÓN O SUMA ALGUNA, POR DECISIÓN DE PARTE DEL EMPLEADOR. - POR EXPIRACIÓN DEL TÉRMINO ESTIPULADO EN LOS CONTRATOS A TÉRMINO FIJO. - CONTRATOS DE OBRA O LABOR. - POR NO REGRESAR EL TRABAJADOR A SU EMPLEO, AL DESAPARECER LAS CAUSAS DE LA SUSPENSIÓN DEL CONTRATO.
B) CUANDO LA TERMINACIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO SE PRESENTE DURANTE O A LA FINALIZACIÓN DEL PERÍODO DE PRUEBA.
C) CUANDO EL CONTRATO DE TRABAJO SEA SUSPENDIDO POR CUALQUIER CAUSA.
D) CUANDO SE TRATE DE TRABAJADORES EMPLEADOS EN SU PROPIA EMPRESA.
E) NO SE INCLUYE BAJO ESTA COBERTURA LOS PENSIONADOS Y TRABAJADORES INDEPENDIENTES.
Desempleo Involuntario. Se entiende por desempleo involuntario aquel que se produzca por circunstancias no imputables al actuar del asegurado y que implique la privación total de ingresos por conceptos laborales.
Desempleo Involuntario. En caso de que el Deudor Asegurado, dentro de la vigencia del Certificado Individual y del Contrato de Seguro, y una vez transcurrido el Período de Espera de 30 días, quede desempleado involuntariamente, o haya sufrido un despido injustificado, la Aseguradora pagará al Beneficiario Preferente hasta 6 mensualidades del crédito, sin que puedan estas exceder de la Suma Asegurada Máxima para esta cobertura, la cual se establece en el Certificado Individual. Adicionalmente, la Aseguradora pagará al Deudor Asegurado, por única ocasión, un beneficio adicional a la Suma Asegurada hasta por el monto estipulado en el Certificado Individual. Esta cobertura no cubre cargos, intereses moratorios, amortizaciones vencidas no pagadas, sanciones, penas convencionales u otros accesorios, y únicamente se encuentra cubierta de aparecer contratada en el Certificado Individual. La cobertura de Desempleo Involuntario es exclusivamente para los Deudores Asegurados que se encuentren ejerciendo una actividad remunerada bajo un vínculo de subordinación y dependencia por medio de un contrato de trabajo por tiempo indeterminado con una empresa que cuente con Registro Federal de Contribuyentes, de manera continua e ininterrumpida durante los últimos 30 días previos al estado de Desempleo Involuntario. Esta cobertura no excederá en ningún caso, de la Suma Asegurada Máxima por Deudor Asegurado establecida para esta cobertura en el Certificado Individual correspondiente.
Desempleo Involuntario. Solicitud de pago de indemnización de la cobertura de desempleo involuntario
Desempleo Involuntario. La Positiva pagará al Asegurado, trabajador dependiente, debido únicamente y exclusivamente a Desempleo Involuntario y no Imputable a la Conducta del Asegurado, una indemnización mensual de acuerdo al plan contratado cubriendo hasta un máximo de tres (3) indemnizaciones mensuales por evento y luego de transcurrido un periodo de carencia de sesenta (60) días, siempre y cuando se cumpla con las condiciones y definiciones establecidas en esta póliza para su pago. La cobertura estará sujeta al cumplimiento del requisito de antigüedad laboral mínima del Asegurado (con el mismo empleador) al momento del siniestro, establecido en esta póliza.
Desempleo Involuntario. Para los efectos de la cobertura indicada en el nu- meral 1 de la Condición Primera de esta póliza, se entenderá por desempleo invo- luntario la finalización de cualquier traba- xx x xxxxxx por cualquiera de las siguien- tes causas:
4.8.1. Terminación del contrato de trabajo sin justa causa por parte del empleador tal como aquella está definida en la regu- lación laboral colombiana.
4.8.2. Terminación del contrato de trabajo por mutuo acuerdo entre empleado y empleador cuando este último reconozca o pague en favor del primero una suma de dinero por mera liberalidad.
4.8.3. Declaratoria de insubsistencia, des- pido o finalización de la relación xx xxxxx- jo o legal y reglamentaria de empleados o servidores públicos de libre nombra- miento y remoción.
4.8.4. Supresión o eliminación de cargos por fusión de entidades públicas o priva- das.
4.8.5. Liquidación o cierre definitivo de una empresa o entidad pública o privada.
Desempleo Involuntario. En el evento que el Asegurado se vea afectado por una situación de Desempleo Involuntario, La Compañía le otorgará al Contratante, una indemnización que consiste en el pago, por cada treinta (30) días calendario de desempleo, de una cuota mensual de la deuda que el Asegurado haya contraído con éste, detallada en las Condiciones Particulares y en la Solicitud-Certificado, de acuerdo al Plan Elegido. La cobertura de Desempleo Involuntario se aplica únicamente para trabajadores dependientes. Las causales de Desempleo Involuntario cubiertas por esta Póliza, según el sector x Xxx bajo la cual labore el trabajador, serán las que se detallan en este artículo. En caso que el trabajador tenga más de un (1) empleador, se considerará cubierto por esta Póliza si se ve afectado por una situación de Desempleo Involuntario de la empresa que represente más del cincuenta por ciento (50%) de sus ingresos totales, lo que será verificado con el certificado de cotizaciones de la AFP. En caso que no tuviera tal documento, la verificación será llevada a cabo vía la documentación que La Compañía determine. La presente cobertura podrá ser activada para cubrir el riesgo de Desempleo Involuntario por una sola vez durante la vigencia del crédito. De esta forma, para que un siniestro esté cubierto deberá tener su origen en alguna de las siguientes causales de término de relación laboral:
(i) Empleados del sector privado, regidos bajo la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 728, aprobado mediante Decreto Supremo N° 003-97-TR, y sus modificatorias: • Detrimento en la facultad física o mental o la ineptitud sobrevenida determinante para el desempeño de sus tareas (Artículo N° 23 Ley de Productividad y Competitividad Laboral). • El rendimiento deficiente en relación con la capacidad del trabajador y con el rendimiento promedio en labores y bajo condiciones similares (Artículo N° 23 Ley de Productividad y Competitividad Laboral). • Despido Arbitrario, sólo después que se haya materializado el pago de indemnización a la que tiene derecho el trabajador. • Despido Colectivo, sólo después de que éste se haya materializado, lo anterior debidamente acreditado en cumplimiento del trámite establecido en los Artículos N° 46 al 52 de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral.
(ii) Trabajadores Formales con Contrato Especial: Sólo se cubrirá el desempleo proveniente del término de los siguientes tipos de contratos especiales de trabajo:...
Desempleo Involuntario. El desempleo cuya causa directa esté relacionada con:
a) Empleados del sector privado, regidos bajo la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728:
1. Cuando el desempleo involuntario se produzca por alguna causal distinta a las previstas en el artículo N° 2 de la presente póliza.
2. Cuando el ex – empleador del Asegurado no tenga oficina registrada en Perú o no esté afecto a las leyes sociales y previsionales determinadas por la legislación peruana del trabajo.
3. Cuando no exista documentación formal que permita acreditar la existencia de un vínculo laboral único con un ex – empleador y/o la culminación del mismo.
4. Despido por causas justas relacionadas con la conducta del trabajador.
5. Despido por faltas graves del trabajador.
6. Renuncia del trabajador.
7. Jubilación, obligatoria u opcional, del trabajador.
Desempleo Involuntario. Es entendido como la situación debida a la terminación de la relación laboral o legal y reglamentaria sin justa causa por parte del empleador de acuerdo con la legislación laboral colombiana.