DESEMPLEO INVOLUNTARIO Cláusulas de Ejemplo

DESEMPLEO INVOLUNTARIO. Se entiende por Xxxxxxxxx involuntario aquel que se produzca por circunstancias no imputables al actuar del Asegurado o a su propia decisión, y que implique la privación total de ingresos por conceptos laborales.
DESEMPLEO INVOLUNTARIO a) Solicitud de pago de indemnización de la cobertura de desempleo involuntario
DESEMPLEO INVOLUNTARIO. La Positiva pagará al Asegurado, trabajador dependiente, debido únicamente y exclusivamente a Desempleo Involuntario y no Imputable a la Conducta del Asegurado, una indemnización mensual de acuerdo al plan contratado cubriendo hasta un máximo de tres (3) indemnizaciones mensuales por evento y luego de transcurrido un periodo de carencia de sesenta (60) días, siempre y cuando se cumpla con las condiciones y definiciones establecidas en esta póliza para su pago. La cobertura estará sujeta al cumplimiento del requisito de antigüedad laboral mínima del Asegurado (con el mismo empleador) al momento del siniestro, establecido en esta póliza.
DESEMPLEO INVOLUNTARIO. Para los efectos de la cobertura indicada en el nu- meral 1 de la Condición Primera de esta póliza, se entenderá por desempleo invo- luntario la finalización de cualquier traba- xx x xxxxxx por cualquiera de las siguien- tes causas:
DESEMPLEO INVOLUNTARIO. En caso de que el Deudor Asegurado, dentro de la vigencia del Certificado Individual y del Contrato de Seguro, y una vez transcurrido el Período de Espera de 30 días, quede desempleado involuntariamente, o haya sufrido un despido injustificado, la Aseguradora pagará al Beneficiario Preferente hasta 6 mensualidades del crédito, sin que puedan estas exceder de la Suma Asegurada Máxima para esta cobertura, la cual se establece en el Certificado Individual. Adicionalmente, la Aseguradora pagará al Deudor Asegurado, por única ocasión, un beneficio adicional a la Suma Asegurada hasta por el monto estipulado en el Certificado Individual. Esta cobertura no cubre cargos, intereses moratorios, amortizaciones vencidas no pagadas, sanciones, penas convencionales u otros accesorios, y únicamente se encuentra cubierta de aparecer contratada en el Certificado Individual. La cobertura de Desempleo Involuntario es exclusivamente para los Deudores Asegurados que se encuentren ejerciendo una actividad remunerada bajo un vínculo de subordinación y dependencia por medio de un contrato de trabajo por tiempo indeterminado con una empresa que cuente con Registro Federal de Contribuyentes, de manera continua e ininterrumpida durante los últimos 30 días previos al estado de Desempleo Involuntario. Esta cobertura no excederá en ningún caso, de la Suma Asegurada Máxima por Deudor Asegurado establecida para esta cobertura en el Certificado Individual correspondiente.
DESEMPLEO INVOLUNTARIO. Es entendido como la situación debida a la terminación de la relación laboral o legal y reglamentaria sin justa causa por parte del empleador de acuerdo con la legislación laboral colombiana.
DESEMPLEO INVOLUNTARIO. CARDIF COLOMBIA SEGUROS GENERALES S.A., PAGARÁ AL BENEFICIARIO DEL SEGURO LA SUMA ASEGURADA EXPRESAMENTE INDICADA EN EL CERTIFICADO INDIVIDUAL DE SEGURO EN CASO DE QUE UN ASEGURADO CUBIERTO POR EL PRESENTE CONTRATO DE SEGURO, SEA DESPEDIDO SIN JUSTA CAUSA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTIPULADO AL RESPECTO EN LA LEGISLACIÓN LABORAL COLOMBIANA. SON CONDICIONES INDISPENSABLES Y CONCURRENTES PARA LA OPERANCIA DE ESTE AMPARO QUE:
DESEMPLEO INVOLUNTARIO. CARDIF COLOMBIA SEGUROS GENERALES S.A., NO EFECTUARÁ PAGO ALGUNO CON OCASIÓN DEL PRESENTE CONTRATO DE SEGURO:
DESEMPLEO INVOLUNTARIO. 1.2. INCAPACIDAD TEMPORAL POR ACCIDENTE O POR ENFERMEDAD
DESEMPLEO INVOLUNTARIO. Cuando el ASEGURADO, después de llevar más de seis meses continuos laborando, bajo un contrato laboral a término fijo o indefinido, dentro del territorio de la República de Colombia quedare desempleado, y habiendo superado el período de carencia, SURAMERICANA le indemnizará, por un período de seis meses, el valor asegurado establecido en la carátula de la póliza, a la fecha de la desvinculación. Para estos efectos, se entiende por desempleo la desvinculación laboral del asegurado, ocasionada por la terminación de su contrato de trabajo por cualquier causa, con excepción de los hechos consagrados en las exclusiones del presente contrato. En todo caso, para tener derecho a la indemnización, debe transcurrir un período de espera de treinta (30) días comunes entre la fecha de desvinculación laboral y el momento en que se presente la reclamación