Desempleo Involuntario Cláusulas de Ejemplo

Desempleo Involuntario. Significa que el Asegurado, dentro de la vigencia de la Póliza, haya sido despedido de su empleo por causas ajenas a su voluntad y sin responsabilidad alguna, perdiendo dicha fuente de ingreso.
Desempleo Involuntario. CARDIF COLOMBIA SEGUROS GENERALES S.A., PAGARÁ AL BENEFICIARIO DEL SEGURO LA SUMA ASEGURADA EXPRESAMENTE INDICADA EN EL CERTIFICADO INDIVIDUAL DE SEGURO EN CASO DE QUE UN ASEGURADO CUBIERTO POR EL PRESENTE CONTRATO DE SEGURO, SEA DESPEDIDO SIN JUSTA CAUSA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTIPULADO AL RESPECTO EN LA LEGISLACIÓN LABORAL COLOMBIANA. SON CONDICIONES INDISPENSABLES Y CONCURRENTES PARA LA OPERANCIA DE ESTE AMPARO QUE: A) EL ASEGURADO TENGA UN CONTRATO DE TRABAJO A TÉRMINO INDEFINIDO O A TÉRMINO FIJO, INCLUYENDO CONTRATOS CON DURACIONES INFERIORES A 1 AÑO, TRABAJADORES CON CONTRATO VERBAL, SIEMPRE Y CUANDO LOS CONTRATOS SE TERMINEN ANTES DE L TÉRMINO ESTABLECIDO ORIGINALMENTE. B) EL ASEGURADO LLEVE MÁS DE 6 MESES CONTINUOS TRABAJANDO. PARA CONSIDERAR ESTE TIEMPO, SE TENDRÁ EN CUENTA LA CONTINUIDAD LABORAL ENTRE DOS EMPLEOS, SIEMPRE Y CUANDO ENTRE LA CONSECUCIÓN DE UNO Y OTRO NO EXISTA UNA DIFERENCIA SUPERIOR A OCHO (8) DÍAS HÁBILES Y EL ASEGURADO NO HAYA SIDO DESPEDIDO DEL PRIMERO DE DICHOS EMPLEOS. ADICIONALMENTE SE CUBRE: - TODO DESPIDO NEGOCIADO, EN DONDE SE CERTIFIQUE MEDIANTE LA LIQUIDACIÓN DEL TRABAJADOR, EL PAGO DE BONIFICACIÓN POR CUALQUIER VALOR ADICIONAL A LA LIQUIDACIÓN XX XXX. - PERSONAS VINCULADAS A COOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO CUYO RETIRO NO HAYA SIDO GENERADO POR EL ASEGURADO. - DESPIDO MASIVO CON O SIN AUTORIZACIÓN DEL MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL. - TERMINACIÓN DEL CONTRATO A TÉRMINO FIJO ANTES DEL TÉRMINO INICIALMENTE ESTABLECIDO. - EMPLEADOS DE LIBRE NOMBRAMIENTO Y REMOCIÓN, CUYO RETIRO NO HAYA SIDO GENERADO POR EL ASEGURADO, Y SE ENCUENTRE CONTENIDO EN UN ACTO ADMINISTRATIVO.
Desempleo Involuntario. Se entiende por Xxxxxxxxx involuntario aquel que se produzca por circunstancias no imputables al actuar del Asegurado o a su propia decisión, y que implique la privación total de ingresos por conceptos laborales.
Desempleo Involuntario. En caso de que el Deudor Asegurado, dentro de la vigencia del Certificado Individual y del Contrato de Seguro, y una vez transcurrido el Período de Espera de 30 días, quede desempleado involuntariamente, o haya sufrido un despido injustificado, la Aseguradora pagará al Beneficiario Preferente hasta 6 mensualidades del crédito, sin que puedan estas exceder de la Suma Asegurada Máxima para esta cobertura, la cual se establece en el Certificado Individual. Adicionalmente, la Aseguradora pagará al Deudor Asegurado, por única ocasión, un beneficio adicional a la Suma Asegurada hasta por el monto estipulado en el Certificado Individual. Esta cobertura no cubre cargos, intereses moratorios, amortizaciones vencidas no pagadas, sanciones, penas convencionales u otros accesorios, y únicamente se encuentra cubierta de aparecer contratada en el Certificado Individual. La cobertura de Desempleo Involuntario es exclusivamente para los Deudores Asegurados que se encuentren ejerciendo una actividad remunerada bajo un vínculo de subordinación y dependencia por medio de un contrato de trabajo por tiempo indeterminado con una empresa que cuente con Registro Federal de Contribuyentes, de manera continua e ininterrumpida durante los últimos 30 días previos al estado de Desempleo Involuntario. Esta cobertura no excederá en ningún caso, de la Suma Asegurada Máxima por Deudor Asegurado establecida para esta cobertura en el Certificado Individual correspondiente.
Desempleo Involuntario. Cuando el ASEGURADO, después de llevar más de seis meses continuos laborando, bajo un contrato laboral a término fijo o indefinido, dentro del territorio de la República de Colombia quedare desempleado, y habiendo superado el período de carencia, SURAMERICANA le indemnizará, por un período de seis meses, el valor asegurado establecido en la carátula de la póliza, a la fecha de la desvinculación. Para estos efectos, se entiende por desempleo la desvinculación laboral del asegurado, ocasionada por la terminación de su contrato de trabajo por cualquier causa, con excepción de los hechos consagrados en las exclusiones del presente contrato. En todo caso, para tener derecho a la indemnización, debe transcurrir un período de espera de treinta (30) días comunes entre la fecha de desvinculación laboral y el momento en que se presente la reclamación
Desempleo Involuntario. La Positiva pagará al Asegurado, trabajador dependiente, debido únicamente y exclusivamente a Desempleo Involuntario y no Imputable a la Conducta del Asegurado, una indemnización mensual de acuerdo al plan contratado cubriendo hasta un máximo de tres (3) indemnizaciones mensuales por evento y luego de transcurrido un periodo de carencia de sesenta (60) días, siempre y cuando se cumpla con las condiciones y definiciones establecidas en esta póliza para su pago. La cobertura estará sujeta al cumplimiento del requisito de antigüedad laboral mínima del Asegurado (con el mismo empleador) al momento del siniestro, establecido en esta póliza.
Desempleo Involuntario. Es entendido como la situación debida a la terminación de la relación laboral o legal y reglamentaria sin justa causa por parte del empleador de acuerdo con la legislación laboral colombiana.
Desempleo Involuntario. El desempleo cuya causa directa esté relacionada con: a) Empleados del sector privado, regidos bajo la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728: 1. Cuando el desempleo involuntario se produzca por alguna causal distinta a las previstas en el artículo N° 2 de la presente póliza. 2. Cuando el ex – empleador del Asegurado no tenga oficina registrada en Perú o no esté afecto a las leyes sociales y previsionales determinadas por la legislación peruana del trabajo. 3. Cuando no exista documentación formal que permita acreditar la existencia de un vínculo laboral único con un ex – empleador y/o la culminación del mismo. 4. Despido por causas justas relacionadas con la conducta del trabajador. 5. Despido por faltas graves del trabajador. 6. Renuncia del trabajador. 7. Jubilación, obligatoria u opcional, del trabajador.
Desempleo Involuntario. INCAPACIDAD TEMPORAL POR ACCIDENTE O POR ENFERMEDAD
Desempleo Involuntario. Solicitud de pago de indemnización de la cobertura de desempleo involuntario