Common use of PERMISOS GREMIALES Clause in Contracts

PERMISOS GREMIALES. Los empleadores abonarán hasta máximo de 45 (cuarenta y cinco) horas mensuales a los miembros de su personal que, siendo dirigentes de la entidad gremial o delegados, sean requeridos para atender impostergables tareas y asuntos gremiales. Estas 45 (cuarenta y cinco) horas deberán ser utilizadas por mes calendario. Para su utilización el empleador deberá ser pre avisado, salvo casos de urgencia con 48 (cuarenta y ocho) horas de anticipación. El empleado deberá presentar al incorporarse al trabajo comprobante escrito de la organización gremial, la que está obligada a otorgarlo. El desempeño de cargos electivos o representativos en asociaciones profesionales de trabajadores o en organismos o comisiones que requieran representación sindical se regirá por lo establecido en los articulo 215 y/o 217 de la ley 20.744, como así también regirá para estos casos lo determinado en la ley 23.551 De asociaciones Sindicales y su Decreto reglamentario 467/88.

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo, farmaceuticoschubut.com.ar, www.colfarlp.org.ar

PERMISOS GREMIALES. Los empleadores abonarán hasta máximo de 45 40 (cuarenta y cincocuarenta) horas mensuales a los miembros de su personal que, siendo dirigentes de la entidad gremial o delegados, sean requeridos para atender impostergables tareas y asuntos gremiales. Estas 45 40 (cuarenta y cincocuarenta) horas deberán ser utilizadas por mes calendariocalendario y en no más de 8 (ocho) oportunidades. Para su utilización el empleador deberá ser pre avisadopreavisado, salvo casos de urgencia con 48 (cuarenta y ocho) horas de anticipación. El empleado deberá presentar al incorporarse al trabajo comprobante escrito de la organización gremial, la que está obligada a otorgarlo. El desempeño Comentario al Artículo 44: En continuidad con el artículo anterior, en este se determinan los derechos de cargos electivos los Representantes Gremiales, los cuales serán otorgados solo a los Delegados electos o representativos en asociaciones profesionales de trabajadores o en organismos o comisiones que requieran representación sindical se regirá por lo establecido en a los articulo 215 y/o 217 dirigentes de la ley 20.744, como así también regirá para estos casos lo determinado Entidad Gremial. Tendrán 40 horas mensuales a disponer en lapsos que no serán mayores a 8 oportunidades y siempre deberán traer al incorporarse al trabajo el comprobante escrito firmado por la ley 23.551 De asociaciones Sindicales y su Decreto reglamentario 467/88entidad gremial.

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo

PERMISOS GREMIALES. Los empleadores abonarán hasta máximo de 45 (cuarenta y cinco) horas mensuales a los miembros de su personal que, siendo dirigentes de la entidad gremial o delegados, sean requeridos para atender impostergables tareas y asuntos gremiales. Estas 45 (cuarenta y cinco) horas deberán ser utilizadas por mes calendario. Para su utilización el empleador deberá ser pre avisadopreavisado, salvo casos de urgencia con 48 (cuarenta y ocho) horas de anticipación. El empleado deberá presentar al incorporarse al trabajo comprobante escrito de la organización gremial, la que está obligada a otorgarlo. El desempeño de cargos electivos o representativos en asociaciones profesionales de trabajadores o en organismos o comisiones que requieran representación sindical se regirá por lo establecido en los articulo 215 y/o 217 de la ley 20.744, como así también regirá para estos casos lo determinado en la ley 23.551 De asociaciones Sindicales y su Decreto reglamentario 467/88.ley

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo