REPRESENTACION GREMIAL Cláusulas de Ejemplo

REPRESENTACION GREMIAL. EN LOS ESTABLECIMIENTOS DE FARMACIA.
REPRESENTACION GREMIAL. ARTICULO 8º. — En todas aquellas instancias que requieran en su integración la participación gremial, ésta se compondrá de conformidad con lo dispuesto en el Artículo Nº 4º de la Ley 24.185 y sus reglamentaciones.
REPRESENTACION GREMIAL. CAPITULO IV - INGRESO, EGRESO Y REINGRESO
REPRESENTACION GREMIAL. Articulo 66º - El personal tendrá derecho al libre ejercicio de asociación gremial de acuerdo a las leyes en vigencia.
REPRESENTACION GREMIAL. El número mínimo de los trabajadores que representen la asociación profesional respectiva en cada establecimiento será:
REPRESENTACION GREMIAL. El personal comprendido en el presente Convenio, tendrá su representación en cada establecimiento por intermedio de la Comisión Interna de Reclamos, integrada por tres (3) miembros, delegados y/o subdelegados elegidos por el personal respectivo. Habrá una Comisión Interna de Reclamos para el personal jornalizado y una para el personal administrativo, cuando el número del personal del establecimiento conforme al Art. 44° así lo haga posible. En aquellos establecimientos que no existiera Comisión Interna de reclamos Administrativa, los problemas de esta rama serán atendidos y gestionados por la Comisión Interna de reclamos de la Rama Obrera. En caso de que el número de delegados no alcanzare para elegir la Comisión Interna de Reclamos, el Cuerpo de Delegados o el Delegado ejercerán sus funciones con los mismos derechos y obligaciones de la Comisión Interna de Reclamos.
REPRESENTACION GREMIAL. Representacion empresaria VISTOS: el Expte. 1.165.839/06 del Registro del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social; las Leyes 14.250 (t.o. en 2004), la 20.744 (t.o. en 1976) y sus modificatorias y 25.877; y CONSIDERANDO: Que a fs. 49/50 del Expte. 1.165.839/06 obra el acuerdo celebrado entre la Unión Obrera Molinera Argentina, por la parte sindical, y la Federación Argentina de la Industria Molinera, por la parte empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva 14.250 (t.o. en 2004). Que en el referido acuerdo las partes convienen actualizar los salarios de los trabajadores comprendidos en la rama molinos harineros del Conv. Colect. de Trab. 66/89. Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la representación personal y territorial de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial, y al sector de la actividad de la parte empresaria firmante y de conformidad a lo expresamente pactado por las partes en el texto acordado. Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado se procederá a elaborar, por intermedio de la Unidad Técnica de Investigaciones Laborales (U.T.I.L.), el pertinente proyecto de base promedio y tope indemnizatorio del acuerdo celebrado, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el art. 245 de la Ley 20.744 (t.o. en 1976) y sus modificatorias. Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente. Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo. Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete. Que, asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley 14.250 (t.o. en 2004). Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados. Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Dto. 900/95. Por ello, LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE: Artículo 1 – Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la la Unión Obrera Molinera Argentina, por la parte sindical, y la Federación Argentina de la Industria Molinera, por la parte empresaria, obrante a fs. 49/50 del Expte. 1.165.839/06, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva 14.250 (t.o. en 2004...
REPRESENTACION GREMIAL. ARTÍCULO 116.- Reconocimiento Gremial. Las partes ratifican el principio de pluralidad sindical y coexis- tencia de entidades sindicales con personería gremial en el ámbito de la Administración Pública Provincial. En virtud de ello, las entidades sindicales signatarias del presente Convenio y por ende signatarias de los correspondientes Convenios Sectoriales podrán efectuar elecciones de delegados en todos los organismos incluidos en el ámbito de aplicación del presente. CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO PARA EL SECTOR PÚBLICO / Provincia de Santa Xxxx 27
REPRESENTACION GREMIAL. 7.2. Representación gremial. Sistemas de reclamaciones.
REPRESENTACION GREMIAL. Las empresas de la actividad reconocen el derecho de FOETRA respecto al ejercicio de la representación gremial a través de sus delegados del personal. Asimismo, se entenderá por establecimiento todo aquel comprendido en el ámbito de representación territorial de la parte sindical, de acuerdo a su personería gremial, conforme lo dispuesto por el art. 45 de la Ley 23.55. La convocatoria de la elección y los postulantes que se presenten deberán ser notificados a la empresa con una antelación no menor a 10 días de la fecha de elección, tanto esto como el resultado con los porcentajes de votos obtenidos por cada uno de ellos, deberá ser notificado a la empresa por telegrama, carta documento u otro medio fehaciente de comunicación.