Representación gremial Cláusulas de Ejemplo

Representación gremial. Toda instancia que requiera una representación de los trabajadores docentes, será designada por la/las asociaciones con ámbito de actuación en la Institución Universitaria Nacional de la que se trate, de conformidad con la normativa vigente.
Representación gremial. 7.2. Representación gremial. Sistemas de reclamaciones.
Representación gremial. Art. 189 – Con sujeción a las disposiciones legales en vigor, la representación empresaria reconoce a la Federación Argentina de Trabajadores de Aguas Gaseosas (FATAGA), y a los sindicatos adheridos a la misma (SUTIAGA), como representantes de los trabajadores de la actividad.
Representación gremial. Artículo 8º - En todas aquellas instancias que requieran en su integración la participación gremial, ésta se compondrá de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 4º de la Ley Nº 24.185 y su reglamentación.
Representación gremial. El personal comprendido en el presente convenio tendrá su representación en cada empresa por intermedio de los delegados de personal que funcionaran como órgano colegiado y se denominaran comisiones internas. El número máximo de delegados por establecimiento, será el que fija el art. 45° de la ley 23.551 y su reglamentación del Decreto 467/88 o el que en el futuro le sustituya. Cada delegado, para el ejercicio de sus funciones gremiales, gozará de un crédito horario de hasta veinte (20) horas mensuales, cuya utilización será convenida entre cada empresa y el sindicato local. Para ocupar el cargo de delegado, el postulante deberá reunir las condiciones establecidas por las disposiciones legales y estatutarias vigentes.
Representación gremial. Los empleadores comprendidos en la presente Convención Colectiva de Trabajo, reconocen al SUTEP como única Asociación Profesional representativa de los trabajadores de circo y empleados administrativos y se abstendrán de
Representación gremial a) Dos (2) días hábiles de cada mes con goce íntegro de haberes a docentes que invistan representación gremial, debidamente acreditada por la entidad signataria, para realizar gestiones o trámites de interés interno.
Representación gremial. Art. 38 - El personal comprendido en el presente convenio, tendrá su representación en cada estación y/o base de auxilio mecánico por intermedio de la Comisión Interna de Reclamos, integrada por tres (3) miembros titulares, y dos (2) suplentes. Habrá una Comisión interna de reclamos para el personal. En caso de que el número de delegados elegidos por el personal respectivo no alcanzare para elegir la Comisión Interna de Reclamos, el Cuerpo de delegados o el Delegado ejercerán sus funciones con los mismos derechos y obligaciones de la Comisión Interna de Reclamos.
Representación gremial. Art. 38 - Todo el personal incluido en el presente convenio, tendrá derecho al libre ejercicio de asociación gremial de acuerdo a las leyes en vigencia y demás derechos y obligaciones que se acuerdan en el presente convenio colectivo de trabajo. Las partes reafirman que es de interés mutuo mantener la mayor armonía en las relaciones laborales en los lugares de trabajo y en ese sentido consideran que un mejor ordenamiento contribuirá eficazmente al mejor logro de dichos fines.
Representación gremial. Art. 39 Disposiciones para ocupar la representación gremial