PERSONAL COMPRENDIDO Cláusulas de Ejemplo

PERSONAL COMPRENDIDO. En la presente convención está comprendido el personal técnico, administrativo y obrero que en relación de dependencia trabaje en Institutos Médicos u Odontológicos sin internación, Laboratorios de Análisis Clínicos, Rayos X o similares, Institutos de preservación de la salud (baños, cuidado corporal, etc.) y en general toda organización sin internación cuya finalidad sea la recuperación, conservación y/o preservación de la salud.
PERSONAL COMPRENDIDO. El presente convenio rige las relaciones de todos los trabajadores de las empresas que se desempeñan en la actividad, con excepción de los profesionales médicos y el personal jerárquico con capacidad de aplicar sanciones y/o representar a la empresa.
PERSONAL COMPRENDIDO. La presente Convención Colectiva de Trabajo comprende a todos los trabajadores EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA de ambos sexos, mayores y menores de edad, de las distintas especialidades xx Xxxxx, Moldería y Diseño, de Confecciones y Medidas de la Industria de la Indumentaria y Afines según se especifican en los respectivos Artículos de la misma. En los Talleres y Fábricas de Corte y Diseño, de Confecciones, Medidas y Afines, en todas las etapas que elaboran prendas de Indumentaria en General, Cortinas, Muñecos, Adornos, Blanco, Toldos, Lonería, Carpas, Paraguas, Sombrillas, Parasoles, Guantes y Gorras, Corbatas, Mochilas, Ropa de Seguridad, Costuras en General, Fundas de cuero en general o en cualquier tipo de material o cualquier accesorio afín a la moda cortadas y/o confeccionadas a máquina, a mano o por cualquier otro procedimiento y a las tareas de soldaduras, terminado de prendas por distintos procedimientos, vulcanización, pegado, encolado sobre telas en general, fibras sintéticas, plásticas, papel, cuero o cualquier elemento que se utiliza en la Industria de la Confección o Actividades Anexas. ASISTENTE DE DISEÑO: Es la persona calificada que asiste al diseñador en las siguientes tareas, realiza diseños con las pautas dadas por el diseñador, investiga e informa sobre tendencias, elabora cálculos de costos, fichas técnicas, selección de telas, colores, avíos y accesorios. No podrá haber asistente cuando no haya diseñador/a. A) AYUDANTE DE MODELISTA: Es la persona calificada que ayuda al Modelista a reformar y recortar moldes o hacer progresiones, pudiendo al mismo tiempo tizar, cortar prototipos y muestras. No podrá calificarse al trabajador en esta categoría donde no exista el Modelista del inciso 2º.
PERSONAL COMPRENDIDO. Se encuentran comprendidos en el presente Convenio Colectivo de Trabajo de la RAMA CORRUGADOS, todos los trabajadores, obreros, empleados administrativos y técnicos con títulos habilitantes otorgados por las escuelas técnicas de nivel medio o su equivalente, como así también los egresados de los Centros de Capacitación Profesional que dependan de la Federación de Obreros y Empleados de la Industria del Papel, Cartón y Químicos, que se desempeñan en los establecimientos que se dedican a corrugar papel y cartón y/o manufacturar cajas, fundas, divisiones y cualquier tipo de protectores de cartón corrugado o microcorrugado, simple, doble o triple faz; incluyendo maquinistas y operarios de off-set, en tanto y en cuanto se inserten en el proceso productivo de la actividad, así como el personal abocado a la reparación de las máquinas, equipos e instalaciones que hacen al proceso productivo, seguridad, mantenimiento, limpieza y servicios de alimentación. Se encuentra excluido del presente todo personal que en virtud de la confidencialidad de la información que maneje o a la que tenga posibilidad de acceso, la fiscalización y/o inspección de actividades y/o proceso de las tareas que realice o estén bajo su responsabilidad, las circunstancias de tener personal a cargo con funciones de mando y control, queda caracterizado como personal jerárquico. También están expresamente excluidos los jefes, supervisores, encargados, que tengan facultades para aplicar y/o recomendar sanciones disciplinarias, aquellos que representen a la empresa ante terceros, los servicios de informática externos (no incluidos entre las funciones de personal administrativos) y los servicios médicos y de enfermería. Esta exclusión comprende además a los egresados de entidades de enseñanza terciaria y/o universitaria. Así también están expresamente excluidos el personal de empresas especializadas y/o contratistas y/o empresas de servicios eventuales que se desempeñan en la Empresa en tareas tales como la construcción.
PERSONAL COMPRENDIDO. Son beneficiarios y están comprendidos en este Convenio Colectivo los operarios/as gráficos/as de todas las categorías y ramas de los sistemas poligráficos y empleados/as administrativos/as que se desempeñen en los locales o talleres de la industria gráfica, editoriales y/o actividades afines, y cuyas tareas se enuncian en el nomenclador de categorías y tareas del presente convenio, así como también todos/as aquellos/as que por sus funciones deben serlo, aunque no se hallen incluidos en el presente. Se considera actividad gráfica la que traslada o reproduce toda imagen o escrito partiendo de un original, y que para conseguir estos fines empleen técnicas y sistemas conocidos y todo material utilizable a tal fin, y de toda otra forma de reproducción gráfica de aparición posterior a la firma de este Convenio Colectivo de Trabajo y que por tal motivo su descripción, denominación y categorización, no se halle incluida en la presente Convención Colectiva de Trabajo. Son industrias de artes gráficas y auxiliares –en general– las que se dediquen, junta o separadamente, a las actividades de preimpresión, impresión o postimpresión, por cualquier procedimiento o sistema, sobre papel, cartón y sus derivados, tela, plástico y sus derivados, películas, soporte óptico o magnético o informático (DVD disco video digital o disco versátil digital, CD rom, disquetes, casetes, etc.), o cualquier otra materia, de toda clase de caracteres, dibujos o imágenes en general, en uno o más colores. Están comprendidas en esta Convención todas aquellas actividades y/o empresas poligráficas que involucren la preparación, impresión, fotorreproducción, duplicación y terminación de trabajos gráficos varios, sobre todo tipo de materiales; todas las tareas gráficas que se lleven a cabo en las empresas editoriales; fotocomposición y/o composición en frío en todas sus variantes; encuadernación y armado de libros, talonarios, revistas, manuales, folletos, formularios simples y continuos; confección e impresión de todo tipo de valores; trabajos comerciales en general; envases flexibles, de polietileno o similares; confección de bolsas de diversos tamaños y materiales con o sin impresión; armado de cajas de cartón, cartulina, plástico o materiales similares, tengan o no impresión, dejándose constancia que la descripción precedente tiene carácter enunciativo y no limitativo, debiéndose estar para su aplicación a lo establecido en las ramas y categorías descriptas en el nomenclador de categorías y ta...
PERSONAL COMPRENDIDO. La presente Convención Colectiva de Trabajo regirá para todos los trabajadores que se desempeñen en establecimientos de servicios rápidos y expendio de emparedados y afines. En especial, comprende a los que se desempeñen en las cadenas conocidas como Aroma, Burguer Xxxx, Xx Xxxxxx´s, Starbucks, The Embers y Xxxxx`s.
PERSONAL COMPRENDIDO. En la presente Convención Colectiva de Trabajo estarán comprendidos todos aquellos que en la actualidad no se hallen incluidos en otra
PERSONAL COMPRENDIDO. Todo el personal de trabajadores y empleados de los establecimiento de Masas (fábricas), personal de Confitería sin bar (Xxxx Xxxxxxxxxx), personal de Fábricas de Xxxxxxxxxxx y Fábricas de Sandwiches.
PERSONAL COMPRENDIDO. La presente convención colectiva de trabajo comprende al personal administrativo y obrero de todas las droguerías en general.
PERSONAL COMPRENDIDO. La presente Convención Colectiva de Trabajo alcanza y es de aplicación obligatoria a todo personal con relación de dependencia que se