PERSONAL DE LA CONSULTORA. La Consultora asignará el personal profesional y técnico idóneo a tiempo completo y dedicación exclusiva y a tiempo parcial, en número suficiente y por los períodos necesarios para cumplir cabalmente y de acuerdo con la naturaleza de las obras, todas las funciones que le serán encomendadas. Los especialistas que proponga la Consultora, tendrán una actuación en función de las reales necesidades que pudieran ser requeridas durante el desarrollo de la Inspección. Los curriculums presentados como personal clave deberán tener adjunto el respectivo compromiso de aceptación en el cargo en el caso que se adjudique la consultoría. La distribución diaria de las horas de trabajo se determinará de manera de adecuarla al horario de trabajo de la Empresa constructora de la Obra. Se establece que la Consultora deberá afectar como mínimo a la Inspección de Obra, el Plantel Profesional y Técnico y con los antecedentes indicados en ítem IAC 21.1 El Inspector de Obra (IO) deberá ser un profesional de la Ingeniería Civil o Arquitectico El IPO será el responsable autorizado para la comunicación y notificación de todos los asuntos técnicos relacionados con la ejecución de la obra. No se podrá sustituir al IO ni al plantel profesional y técnico nominado, salvo que se acrediten razones extraordinarias y que a juicio del Contratante los reemplazantes propuestos tengan antecedentes, jerarquía y capacidad equivalente o superior a los sustituidos. El Contratante a través de la Inspección, podrá exigir el reemplazo de cualquier personal que, a su sólo juicio, observase mala conducta o fuese negligente o incompetente en su trabajo. Todos los gastos que ocasione su retiro serán a cargo de la Consultora. Las firmas consultoras deberán realizar la inspección de las obras y cumplir todas las condiciones establecidas en estos Términos de Referencia (TDR), que se detallan a continuación.
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Samples: Contratación De Inspección De Obra, Contract for Inspection Services
PERSONAL DE LA CONSULTORA. La Consultora asignará 12.1. Las Partes hacen expresa declaración que el personal profesional que utilice la Consultora y/o de sus subcontratistas para prestar los servicios materia de este Contrato es empleado dependiente de la CONSULTORA y/o de sus subcontratistas, y técnico idóneo realizan sus funciones o labores con vínculo de exclusiva de subordinación y dependencia respecto a tiempo completo la Consultora y/o sus subcontratistas y dedicación exclusiva serán seleccionados, reclutados, capacitados y contratados por éstos no teniendo tal personal relación alguna con el COMITENTE.
12.2. Ni la CONSULTORA ni ningún empleado, socio o afiliada a tiempo parcialél tendrán: (i) facultades o atribuciones para actuar, representar u obligar al COMITENTE de ninguna forma, o (ii) atribuciones para contratar o emplear a cualquier persona en número suficiente representación del COMITENTE, y las personas que la CONSULTORA pudiera contratar o emplear serán consideradas exclusivamente empleados o contratistas de la CONSULTORA.
12.3. En virtud de lo anteriormente expuesto, el personal de la CONSULTORA y/o de sus subcontratistas, no será considerado como trabajador del COMITENTE, y no adquiere tal carácter por este Contrato. Por tanto, la CONSULTORA y sus subcontratistas, son y serán los períodos necesarios para cumplir cabalmente únicos responsable por el cumplimiento de las obligaciones laborales, provisionales y de acuerdo con seguridad respecto de su personal.
12.4. Se deja expresa constancia que la naturaleza CONSULTORA prestará los servicios encomendados, por su cuenta y riesgo, por lo que asume íntegramente la responsabilidad de las obras, todas las funciones que le serán encomendadas. Los especialistas que proponga la Consultora, tendrán una actuación en función acciones u omisiones de las reales necesidades que pudieran ser requeridas durante el desarrollo su personal y del personal de la Inspección. Los curriculums presentados como personal clave deberán tener adjunto el respectivo compromiso de aceptación en el cargo en el caso que se adjudique la consultoríasus subcontratistas.
12.5. La distribución diaria de las horas de trabajo se determinará de manera de adecuarla al horario de trabajo de la Empresa constructora de la Obra. Se establece que la Consultora deberá afectar como mínimo a la Inspección de Obra, el Plantel Profesional y Técnico y con los antecedentes indicados en ítem IAC 21.1 El Inspector de Obra (IO) deberá ser un profesional de la Ingeniería Civil o Arquitectico El IPO CONSULTORA será el único responsable autorizado para la comunicación y notificación deberá pagar o disponer el pago puntual de todos los asuntos técnicos relacionados con la ejecución de la obra. No se podrá sustituir al IO ni al plantel profesional sueldos, salarios, costos, gastos, beneficios, aportes y técnico nominado, salvo que se acrediten razones extraordinarias y que a juicio del Contratante los reemplazantes propuestos tengan antecedentes, jerarquía y capacidad equivalente o superior a los sustituidos. El Contratante a través de la Inspección, podrá exigir el reemplazo cargas de cualquier personal que, a su sólo juicio, observase mala conducta o fuese negligente o incompetente en su trabajo. Todos los gastos que ocasione su retiro serán naturaleza devengados a cargo de la Consultora. Las firmas consultoras deberán realizar CONSULTORA vinculadas a su personal y que surjan o se relacionen con este Contrato, incluyendo, sin limitación las siguientes: horas extras, vacaciones, despidos, cargas sociales, subsidios por desempleo, seguros, participaciones en las ganancias, bonificaciones, fondos previsionales, rentas y pensiones vitalicias, descanso y vacaciones, así como indemnización por accidentes, enfermedad, incapacidad y fallecimiento, de cualquier miembro, empleado o socio de la inspección CONSULTORA y toda otra obligación de índole laboral de su personal, así como el reemplazo oportuno de cualquiera de las obras personas destacadas, sea por vacaciones, descansos programados, enfermedad u otras causas. Todos los costos y cumplir gastos emergentes o relacionados con el cumplimiento por la CONSULTORA de esta Cláusula, o su incumplimiento, correrán por cuenta de la CONSULTORA.
12.6. La CONSULTORA se obliga a: Desarrollar todas las condiciones establecidas tareas y actos relacionados con la prestación de los Servicio las actividades a su cargo en estos Términos forma autónoma, con su propia organización y contando con personal propio, bajo su exclusiva responsabilidad, dependencia y dirección. En consecuencia, todo el personal que la CONSULTORA afecte al cumplimiento de Referencia (TDR)sus obligaciones y en vista de la prestación de la parte de las actividades a su cargo, queda bajo su exclusiva relación de dependencia siendo pura y exclusivamente responsable de todas las obligaciones laborales, fiscales, impositivas y/o de la seguridad social generadas por su actividad. La relación laboral descripta anteriormente es ajena al COMITENTE, quien no tendrá obligación alguna con respecto a esas personas, ya sea que se trate de responsabilidades derivadas del Contrato de Trabajo que la CONSULTORA acuerde con dicho personal o de obligaciones previsionales o emergentes de las prescripciones contenidas en la ley 24.557, las que quedan a cargo de la CONSULTORA. Asumir todas las responsabilidades y obligaciones inherentes o derivadas de la relación laboral o de cualquier otro tipo con su personal, con todas sus consecuencias incluyendo las indemnizaciones pertinentes por accidentes de trabajo, muerte, incapacidad parcial o total, despidos, vacaciones, preaviso, salarios caídos o cualquier otra que corresponda o que se encuentre establecida actualmente o que se fije en el futuro, sin exclusión alguna. Efectivizar puntualmente los aportes y contribuciones previsionales respectivos del personal que se encuentre a su cargo. Asegurar los riesgos de las obligaciones a que se refiere el punto i) de la presente cláusula, como así también los correspondientes a la responsabilidad emergente de la ley 24.557 de riesgo de trabajo, asimismo aquella derivada del artículo 1.113 y concordantes del Código Civil de la Nación Argentina. Responder en forma directa por los actos u omisiones de su personal, que causaren perjuicios al COMITENTE y/o a TERCEROS en general, en los términos del artículo 1.113 del Código Civil de la Nación Argentina. Atender todos y cada uno de los reclamos del personal afectado al cumplimiento de este acuerdo, desvinculando al COMITENTE de toda obligación que de ello pudiera derivarse eventualmente, en los casos en que dicho personal recurra directamente a la CONSULTORA ya sea judicial o extrajudicialmente y se detallan encuentren fundados en la eventual responsabilidad solidaria emergente de la aplicación del Art. 30 de la Ley de Contrato de Trabajo y/o cualquier organismo recaudador estatal, entidad sindical y/u obra social, otras autoridades de aplicación o terceros en virtud de los contratos de trabajo involucrados en este punto. No utilizar contratistas o subcontratistas sin expresa autorización previa y por escrito del ENRE y del COMITENTE Sin perjuicio de las facultades de vigilancia del COMITENTE, queda a continuacióncargo de la CONSULTORA la supervisión y vigilancia del personal que bajo sus órdenes preste los Servicios a su cargo. El COMITENTE no será responsable en ningún caso de los daños o pérdidas de cualquier índole que causare cualquiera de los subcontratistas de la CONSULTORA en ocasión del cumplimiento del objeto del presente Contrato. La CONSULTORA no será responsable en ningún caso de los daños o pérdidas de cualquier índole que causare cualquiera de los subcontratistas del COMITENTE en ocasión del cumplimiento del objetivo del Contrato. Hacerse cargo del puntual y estricto cumplimiento de las disposiciones derivadas de la legislación impositiva, previsional, seguridad y/u obra social legalmente a su cargo que existieran o pudieran establecerse en el futuro. Desarrollar su actividad en forma diligente y adecuada, conforme las reglas del arte y realizando todos aquellos actos que resulten necesarios para el cumplimiento del objeto anunciado en el presente Contrato en los términos previstos en el mismo. Poner en conocimiento del COMITENTE y del ENRE cualquier hecho, circunstancia, acto u omisión que afectare al adecuado cumplimiento por la CONSULTORA del presente Contrato. La CONSULTORA proveerá a su personal con los elementos de protección personal y de los equipos y herramientas manuales de estilo que se requieran para la adecuada prestación del Servicio, como así también de las capacidades continuas para suministrarlos y las medidas de seguridad necesarias.
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PERSONAL DE LA CONSULTORA. Plantilla de personal La Consultora asignará deberá asegurarse de contar con el siguiente personal: Un profesional especializado en Desarrollo Regional, Agrícola, Económico y/o Social o en el ámbito de la Planeación Hidráulica, quién fungirá como Coordinador del Estudio. Un profesional especializado en Desarrollo Agrícola Un profesional especializado en Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento Un profesional especializado en Ecología o Medio Ambiente Un profesional especializado en el área de Ciencias de la Comunicación Un profesional especializado en la elaboración y edición de Cartografía y de Bases de Datos Un profesional con conocimiento y manejo xx Xxxxx, Reglamentos, Acuerdos, etc., de carácter internacional, particularmente con EUA. El nivel de postgrado del Coordinador del Estudio, formará parte de los criterios de la evaluación técnica de las Firmas Consultoras. Las Consultoras están obligadas a presentar en sus expedientes de licitación, el currículum del personal profesional y técnico idóneo a tiempo completo y dedicación exclusiva y a tiempo parcialpropuesto para integrar sus equipos de trabajo, en número suficiente y donde se muestre la documentación probatoria del nivel académico de éstos, así como la relación de trabajos efectuados en las áreas de hidráulica, planeación, agronomía, medio ambiente, etc., así como la antigüedad en el ejercicio de cada ámbito de trabajo. La CONAGUA se reserva el derecho de solicitar en cualquier momento la comprobación de los trabajos técnicos realizados por los períodos necesarios profesionales. Se adicionarán Cartas Compromiso de todos los integrantes del equipo de trabajo para cumplir cabalmente y participar en el Estudio hasta obtener los productos solicitados en los presentes Términos de acuerdo con la naturaleza de las obras, todas las funciones que le serán encomendadasReferencia. Los especialistas que proponga En cuanto a la Consultora, tendrán una actuación es indispensable que cuente con la experiencia de haber realizado al menos tres estudios durante los últimos 5 años, en función cualquiera de las reales necesidades áreas de Desarrollo: Regional, Agrícola, Económico, Social, Ambiental o de Planeación Hidráulica, Políticas de Operación de Aprovechamientos Hidráulicos, siendo deseable, así mismo, que pudieran ser requeridas durante tenga experiencia en proyectos realizados en el desarrollo área de Planes Maestros o Modelos de Asignación de Agua. El Coordinador del Estudio, deberá demostrar experiencia en el ámbito de Desarrollo Regional, Agrícola, Económico o Social o en el ámbito de la InspecciónPlaneación Hidráulica, además demostrar experiencia en haber coordinado estudios en una o más áreas del sector hídrico. Los curriculums presentados como personal clave deberán El coordinador debe tener adjunto el respectivo compromiso grado de aceptación Maestría o Doctorado en el cargo en el caso que se adjudique la consultoría. La distribución diaria alguna de las horas siguientes áreas: hidráulica, planeación, evaluación de trabajo se determinará de manera de adecuarla al horario de trabajo de la Empresa constructora de la Obraproyectos, hidrología o medio ambiente. Se establece Es indispensable que la Consultora deberá afectar como mínimo prevea, además de contar con los recursos materiales y humanos necesarios para realizar los trabajos encomendados, proponer a la Inspección parte contratante un esquema de Obraorganización de ambos recursos que garanticen el cumplimiento de lo señalado en los Términos de Referencia, el Plantel Profesional y Técnico y con los antecedentes indicados en ítem IAC 21.1 El Inspector de Obra (IO) deberá ser un profesional que considere una equilibrada distribución de la Ingeniería Civil o Arquitectico El IPO será el responsable autorizado para la comunicación carga de trabajo y notificación de todos los asuntos técnicos relacionados con la ejecución de la obra. No se podrá sustituir al IO ni al plantel profesional y técnico nominado, salvo que se acrediten razones extraordinarias y que a juicio del Contratante los reemplazantes propuestos tengan antecedentes, jerarquía y capacidad equivalente o superior a los sustituidos. El Contratante a través de la Inspección, podrá exigir el reemplazo de cualquier personal que, a su sólo juicio, observase mala conducta o fuese negligente o incompetente en su trabajo. Todos los gastos que ocasione su retiro serán a cargo de la Consultora. Las firmas consultoras deberán realizar la inspección de las obras y cumplir todas las condiciones establecidas en estos Términos de Referencia (TDR), que se detallan a continuacióntiempo.
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Samples: Licitación Pública Nacional
PERSONAL DE LA CONSULTORA. La Consultora asignará el personal profesional y técnico idóneo a tiempo completo y dedicación exclusiva y a tiempo parcial, en número suficiente y por los períodos necesarios para cumplir cabalmente y de acuerdo con la naturaleza de las obras, todas las funciones que le serán encomendadas. Los especialistas que proponga la Consultora, tendrán una actuación en función de las reales necesidades que pudieran ser requeridas durante el desarrollo de la Inspección. Los curriculums presentados como personal clave deberán tener adjunto el respectivo compromiso de aceptación en el cargo en el caso que se adjudique la consultoría. La distribución diaria de las horas de trabajo se determinará de manera de adecuarla al horario de trabajo de la Empresa constructora de la Obra. Se establece que la Consultora deberá afectar como mínimo a la Inspección de Obra, el Plantel Profesional y Técnico y con los antecedentes indicados en ítem IAC 21.1 El Inspector de Obra Xxxx (IO) deberá ser un profesional de la Ingeniería Civil o Arquitectico Arquitecto El IO IPO será el responsable autorizado para la comunicación y notificación de todos los asuntos técnicos relacionados con la ejecución de la obra. No se podrá sustituir al IO ni al plantel profesional y técnico nominado, salvo que se acrediten razones extraordinarias y que a juicio del Contratante los reemplazantes propuestos tengan antecedentes, jerarquía y capacidad equivalente o superior a los sustituidos. El Contratante a través de la Inspección, podrá exigir el reemplazo de cualquier personal que, a su sólo juicio, observase mala conducta o fuese negligente o incompetente en su trabajo. Todos los gastos que ocasione su retiro serán a cargo de la Consultora. Las firmas consultoras deberán realizar la inspección de las obras y cumplir todas las condiciones establecidas en estos Términos de Referencia (TDR), que se detallan a continuación.
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Samples: Contract for Inspection Services