Pliego de Bases y Condiciones Para la
M i n i s t e r i o d e S e g u r i d a d
R e p ú b l i c a A r g e n t i n a
Pliego de Bases y Condiciones Para la
Contratación de:
“Inspección de Obra- Para los trabajos de ampliación y mejora del Paso Internacional de Jama - Provincia de Jujuy”
SP No: FONPLATA-2-SBECC
Proyecto: Programa de Desarrollo de Complejos Fronterizos
Número de Prestamos: FONPLATA AR 28/ 2016
Contratante: la Nación Argentina a través de la Subsecretaría de Control y Vigilancia de Fronteras (SSCyVF) como unidad técnica, del Ministerio del Seguridad.
PLIEG-2019-97552948-APN-DCYC#MSG
Tabla de Contenido
M i n i s t e r i o d e S e g u r i d a d i
PARTE I 5
Sección 1. Carta de Invitación 5
Sección 2. Instrucciones a los Consultores 6
1. Definiciones 6
2. Introducción 8
3. Conflicto de Interés 8
4. Ventaja por Competencia Desleal 10
5. Prácticas Prohibidas 10
6. Elegibilidad 10
7. Consideraciones Generales 12
8. Costo de la Elaboración de la Propuesta 12
9. Idioma 12
10. Documentos que Comprenden la Propuesta 12
11. Solo una propuesta 12
12. Validez de la Propuesta 13
13. Aclaración y Corrección de la SP 14
14. Preparación de las Propuestas – Consideraciones Técnicas 14
15. Formato y Contenido de la Propuesta Técnica 15
16. Propuesta de Precio 15
17. Entrega, Sellamiento y Marcación de las Propuestas 16
18. Confidencialidad 17
19. Apertura de las Propuestas Técnicas 18
20. Evaluación de las Propuestas 18
21. Evaluación de Propuestas Técnicas 18
22. Propuesta de Precios para Selección Basada en la Evaluación de la Calidad (SBEC) 19
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1
23. Apertura Pública de Propuestas de Precio (para métodos Selección Basada en la Evaluación de la Calidad y el Costo (SBECC) y Selección Basada en la Evaluación del Presupuesto Fijo (SBEPF) 19
24. Corrección de Errores 20
25. Impuestos 20
26. Conversión a una Moneda 20
27. Evaluación Combinada de Calidad y Costo 20
28. Negociaciones 21
29. Conclusión de las Negociaciones 22
30. Adjudicación del Contrato 22
Sección 2. Hoja de Datos 24
Sección 3. Propuesta Técnica – Formularios Estándar 36
Formulario TECH-1: Formulario de Presentación de Propuesta Técnica 37
Anexo II 41
Compromiso Social y Ambiental del Contratista 41
Formulario TECH-2: Organización y experiencia del consultor 43
Formulario TECH-3: Comentarios y sugerencias sobre los términos de referencia, personal de la contraparte e instalaciones a ser suministrados por el Contratante 44
NO APLICA PARA EL PRESENTE- NO APLICA PTS 44
Formulario TECH-4: Descripción del enfoque, metodología y plan de trabajo para responder a los Términos de Referencia 45
Formulario TECH-5: Cronograma de los trabajos y planificación de entregables 46
Formulario TECH-6: Composición del equipo, trabajo e insumos de expertos clave 46
Formulario TECH-6 Curriculum Vitae (CV) 48
Sección 4. Propuesta de Precio – Formularios Estándar 50
Formulario FIN-1: Formulario de Presentación de la Propuesta de Precio 51
Formulario FIN-2: Resumen de Precios 52
Formulario FIN-3 Desglose de la Remuneración [*] 53
(NO APLICA) 53
Sección 5. Países Elegibles 54
Sección 6. Prácticas Prohibidas 55
1. INTRODUCCIÓN 56
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2
1.1 Antecedentes 56
1.2 Marco de Referencia 56
1.3 Objetivo de la Consultoría 57
1.4 Duración de los Servicios 57
4. MULTAS 69
SERVICIOS DE CONSULTORÍA: SUMA GLOBAL 73
I. Formulario de Contrato – Suma Global 76
II. Condiciones Generales de Contrato – Suma Global 78
1. Definiciones 78
2. Relaciones entre las Partes 79
3. Ley que Rige el Contrato 79
4. Idioma 79
5. Encabezados 79
6. Comunicaciones 79
7. Lugar 79
8. Autoridad del Integrante a Cargo 80
9. Representantes Autorizados 80
10. Prácticas Prohibidas 80
11. Entrada en Vigor del Contrato 80
12. Terminación del Contrato por no Entrada en Vigor 80
13. Iniciación de los Servicios 80
14. Vencimiento del Contrato 80
15. Acuerdo Total 80
16. Modificaciones o Variaciones 81
17. Fuerza Mayor 81
18. Suspensión 82
19. Terminación 82
20. General 84
21. Conflicto de Interés 84
22. Confidencialidad 85
23. Responsabilidad del Consultor 85
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24. Seguros a ser tomados por el Consultor 85
25. Contabilidad, Inspección y Auditoria 85
26. Obligaciones para producir Reportes 86
27. Derechos de propiedad del Contratante en Reportes y Registros 86
28. Equipo, Vehículos y Materiales 86
29. Descripción de Expertos Clave 86
30. Reemplazo de Expertos Clave 87
31. Remoción de Expertos o Sub consultores 87
32. Asistencia y Exenciones 87
33. Acceso a los Sitios del Proyecto 88
34. Cambio en la Ley Aplicable relacionada con Impuestos y Derechos 88
35. Servicios, Instalaciones y Bienes del Contratante 88
36. Personal de la Contraparte 88
37. Obligación de Pago 88
38. Precio del Contrato 88
39. Impuestos and Derechos 89
40. Moneda de Pago 89
41. Modo de Facturación y Pago 89
42. Intereses sobre Pagos en Xxxx 00
00. Xxxxx Xx 90
44. Conciliación Amigable 90
45. Resolución de Conflictos 90
46. Xxxxxxxxxxxx 00
Xxxxx 0: Política de FONPLATA, Banco de Desarrollo –Prácticas Prohibidas 92
III. Condiciones Especiales de Contrato 93
IV. Apéndices 98
Apéndices A – Términos de Referencia 98
Apéndice B – Expertos Clave 98
Apéndice C – Desglose del Precio del Contrato 98
Apéndice D – Formulario de Garantía de Pagos Anticipados 100
Garantía de Oferta (Póliza de Seguro de Caución) 102
PARTE I
Sección 1. Carta de Invitación
“Inspección de obra de los trabajos de Ampliación y Mejoras del Paso Internacional de Jama-Provincia de Jujuy”
Programa de Desarrollo de Complejos Fronterizos Número xx Xxxxxxxx: FONPLATA AR 28/ 2016 SP No: XXXXXXXX-0-XXXXX
0. Xx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx (denominado en adelante el “Prestatario”) ha recibido de FONPLATA, Banco de Desarrollo (en adelante el “Banco”) un préstamo para financiar parcialmente el costo del Programa de Desarrollo de Complejos Fronterizos. El Ministerio de Seguridad de la Nación (MINSEG), a través de la Subsecretaria de Gestión Administrativa (SSGA) y la Subsecretaría de Control y Vigilancia de Fronteras (SSCyVF), se propone aplicar una porción del producto de este financiamiento a pagos elegibles bajo el contrato para el cual se expide esta Solicitud de Propuesta.
2. El Contratante invita a presentar las propuestas para suministrar los siguientes servicios de consultoría (referidos en adelante, los “Servicios”): SP. Nro. FONPLATA-2-SBECC “Inspección de Obra de las obras de ampliación y mejoras del Paso Internacional de Jama”. La Sección 7 de los Términos de Referencia incluye más información acerca de los Servicios.
3. Esta Solicitud de Propuestas (SP) ha sido dirigida a todos aquellos consultores elegibles que estén interesados en presentar propuestas para los servicios a contratar indicados en el punto 2.
4. Se seleccionará una firma de acuerdo con los procedimientos de Selección Basada en Evaluación de Calidad y Xxxxx (SBECC) y en un formato Propuesta Técnica Extensa (PTE) según se describe en esta SP y de acuerdo con las políticas para selección y contratación de servicios de consultoría financiados por el FONPLATA las cuales pueden encontrarse en la siguiente página web: xxx.xxxxxxxx.xxx
5. La SP incluye los siguientes documentos: Sección 1 - Carta de Invitación
Sección 2 - Instrucciones a Consultores y Hoja de Datos
Sección 3 - Propuesta Técnica (Propuesta Técnica Extensa) - Formularios Estándar Sección 4 - Propuesta de Precio - Formularios Estándar
Sección 5 - Países Elegibles
Sección 6 - Políticas del Banco - Fraude y Corrupción y Prácticas Prohibidas Sección 7 - Términos de Referencia
Sección 8 - Formularios Estándar de Contrato (Suma Global)
6. La dirección, fecha y hora límites de la presentación de propuestas técnica y financiera es: Xxxxxx 00 XX, XXXX; hasta el día 21 de noviembre de 2019 a las 11:30 hs.
7. La dirección, fecha y hora de apertura de la propuesta técnica es: (México 12 PB, CABA); el día 21 de noviembre de 2019 a las 12:00 hs.
Sección 2. Instrucciones a los Consultores
A. Disposiciones Generales
1. Definiciones
(a) “Asociación en Participación” significa una asociación con una personería jurídica distinta de la de sus integrantes, de más de un Consultor, donde un integrante está autorizado para realizar todas las actividades comerciales para y en nombre de los demás integrantes de la Asociación, y donde sus integrantes son conjunta y solidariamente responsables por el cumplimiento del Contrato.
(b) “Banco” significa FONPLATA, Banco de Desarrollo.
(c) “CI” (esta Sección 1 de la SP) significa la Carta de Invitación que el Contratante pública.
(d) “Consultor” significa una firma consultora profesional legalmente constituida que pueda prestar o que preste los Servicios al Prestatario de acuerdo con el Contrato.
(e) “Contratante” significa la Agencia Ejecutora que suscribe el Contrato con el Consultor seleccionado por concepto de los Servicios.
(f) “Contrato” significa un acuerdo legalmente vinculante firmado entre el Contratante y el Consultor e incluye todos los documentos adjuntos que figuran en esa Cláusula 1
(Condiciones Generales del Contrato (CGC), Condiciones Especiales del Contrato (CEC) y los Apéndices).
(g) “Día” significa un día calendario.
(h) “Políticas Aplicables” significa las políticas de FONPLATA, Banco de Desarrollo que rigen el proceso de selección y adjudicación de contrato según se estipula en esta SP.
(i) “Expertos” significa colectivamente, Personal Profesional Clave, Expertos No Clave o cualquier otro personal del Consultor, Sub consultor o integrante(s) de la Asociación en Participación.
(j) “Experto(s) Clave” significa un profesional individual cuyas capacidades, calificaciones, conocimiento y experiencia son vitales para el desempeño de los Servicios conforme al Contrato y cuyo CV es tomado en cuenta en la evaluación técnica de la propuesta del Consultor.
(k) “Expertos No Clave” significa un profesional individual suministrado por el Consultor o su Sub consultor y quien es asignado para desempeñar los Servicios o alguna parte de ellos conforme al Contrato, y cuyo CV no es evaluado de manera individual.
(l) “Filial(es)” significa un individuo o una entidad que controle, directa o indirectamente, o que esté bajo control común con el Consultor.
(m) “Gobierno” significa el gobierno del país del Contratante.
(n) “Hoja de Datos” significa una parte integral de las Instrucciones al Consultor (IAC) Sección 2, que se utiliza para reflejar las condiciones específicas del país y de la contratación para suplementar más no para reemplazar las disposiciones de las IAC.
(o) “IAC” (esta Sección 2 de la SP) significa las Instrucciones a Consultores que suministren a los Consultores toda la información necesaria para la preparación de sus propuestas.
(p) “Legislación Aplicable” significa las leyes y cualquier otro instrumento que tenga fuerza xx xxx en el país del Contratante, o en el país que se indique en la Hoja de Datos, que sean expedidas y se encuentren vigentes de cuando en cuando.
(q) “Prestatario” significa el Gobierno, la agencia del Gobierno u otra entidad que suscriba el contrato xx xxxxxxxx con el Banco.
(r) “Propuesta” significa la Propuesta Técnica y la Propuesta Económica del Consultor.
(s) “Servicios” significa el trabajo a ser realizado por el Consultor de acuerdo con el Contrato.
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(t) “SP” significa la Solicitud de Propuesta a ser elaborada por el Contratante para la selección de Consultores, con base en la SEP.
(u) “SEP” significa la Solicitud Estándar de Propuestas que deberá ser utilizada por el Contratante como base de la preparación de la SP.
(v) “Sub consultor” significa una entidad a la que el Consultor se propone subcontratar cualquier parte de los Servicios mientras siga siendo responsable al Contratante durante el desempeño del Contrato.
(w) “TDR” (esta Sección 7 de la SP) significa los Términos de Referencia que explican los objetivos, magnitud del trabajo, actividades y tareas a desempeñar, las responsabilidades respectivas del Contratante y del Consultor y los resultados y entregables esperados de la tarea.
2. Introducción
2.1 El Contratante que se nombra en la Hoja de Datos seleccionará un Consultor de los que figuran en la Carta de Invitación, según el método de selección especificado en la Hoja de Datos.
2.2 Se invita a los Consultores interesados a presentar una Propuesta Técnica y una Propuesta Económica, o una propuesta Técnica solamente, según se indique en la Hoja de Datos, por concepto de los servicios de consultoría requeridos para el trabajo que se indica en la Hoja de Datos. La Propuesta constituirá la base para las negociaciones del Contrato y, eventualmente, para la suscripción del Contrato con el Consultor seleccionado.
2.3 Los Consultores deben familiarizarse con las condiciones locales y tenerlas en cuenta en la preparación de sus Propuestas, incluida la asistencia a una conferencia previa a la presentación de las Propuestas, si en la Hoja de Datos se especifica dicha reunión. La asistencia a esta reunión es optativa y será a cargo de los Consultores.
2.4 Oportunamente el Contratante suministrará sin costo alguno para los Consultores, los insumos, datos del proyecto relevantes e informes requeridos para la preparación de la Propuesta del Consultor según se especifica en la Hoja de Datos.
3. Conflicto de Interés
3.1 La política del Banco exige que los Consultores deben dar asesoramiento profesional, objetivo e imparcial y que en todo momento deben otorgar máxima importancia a los intereses del Contratante y evitar rigurosamente todo conflicto con otros trabajos asignados o con los intereses de las instituciones a que pertenece y sin consideración alguna de cualquier labor futura.
3.2 El Consultor tiene la obligación de revelar al Contratante cualquier situación de conflicto real o potencial que tenga impacto en su capacidad de atender los mejores intereses del Contratante. El hecho de no hacerlo puede conducir a la descalificación del Consultor o a la terminación del Contrato y/o a las sanciones que imponga el Banco.
3.2.1. Sin que ello constituya limitación alguna a lo anterior, no se contratará al Consultor bajo ninguna de las circunstancias que se indican a continuación:
a. Actividades Conflictivas
(a) Conflicto entre actividades consultoras y adquisición de bienes, obras o servicios fuera de consultoría: una firma que haya sido contratada por el Contratante para suministrar bienes, obras o prestar servicios diferentes a la consultoría para un proyecto, o para cualquiera de sus afiliadas, será descalificada para prestar servicios de consultoría que resulten o que se relacionen directamente con estos bienes, obras o servicios fuera de consultoría. Recíprocamente, una firma contratada para prestar servicios de consultoría para la preparación o ejecución de un proyecto, o cualquiera de sus afiliadas, será descalificada de suministrar posteriormente bienes u obras o prestar servicios diferentes a la consultoría que resulten o que se relacionen directamente de los servicios de consultoría para dicha preparación o ejecución.
b. Trabajos Conflictivos
(b) Conflicto entre trabajos de consultoría: No se podrá contratar a un Consultor (incluidos sus Expertos y subcontratistas) ni a ninguna de sus afiliadas para un trabajo que, por su naturaleza, pueda estar en conflicto con otro trabajo del Consultor para el mismo Contratante u otro.
c. Relaciones Conflictivas
(c) Relaciones con el personal del Contratante: no se podrá adjudicar un contrato a un Consultor (incluidos sus Expertos y subcontratistas) que tenga una estrecha relación familiar o de negocios con un personal profesional del Prestatario o el Contratante o de la Agencia Ejecutora o de un Beneficiario de una parte del financiamiento del Banco que esté directa o indirectamente involucrado en cualquier parte de (i) la elaboración de los Términos de Referencia del trabajo,
(ii) el proceso de selección del Contrato, o (iii) la supervisión del Contrato, salvo
que el conflicto que se derive de esta relación haya sido resuelto a través del proceso de selección y ejecución del Contrato de manera aceptable para el Banco.
(d) Cualquier otro tipo de relaciones conflictivas según se indica en la Hoja de Datos.
4. Ventaja por Competencia Desleal
4.1 La equidad y la transparencia en el proceso de selección requieren que los Consultores o sus afiliadas que compitan para un trabajo específico no deriven una ventaja competitiva por haber prestado servicios de consultoría relacionados con el trabajo en cuestión. Para tal fin, en aquellos casos en los que algún interesado realizare una consulta que suscitare una respuesta de parte del contratante, la misma será publicada de manera tal que todos los interesados accedan a la misma información.
5. Prácticas Prohibidas
5.1 El Banco exige cumplimiento de su política con respecto a las prácticas prohibidas que se indican en la Sección 6.
6. Elegibilidad
6.1 El Banco permite que Consultores (individuos y firmas, incluidas Asociaciones en Participación y cada uno de sus integrantes) de los países elegibles que figuran en la Sección 5, ofrezcan servicios de consultoría para proyectos financiados por el Banco.
6.2 Además, es responsabilidad del Consultor garantizar que sus Expertos, integrantes de la Asociación en Participación, sub consultores, agentes (declarados o no), subcontratistas, proveedores de servicios, proveedores y/o sus empleados, cumplan con los requisitos de elegibilidad según se establece en la Política del Banco y en la Sección 5 de este documento.
6.3 Como excepción de las Cláusulas anteriores 6.1 y 6.2:
a. Sanciones
6.3.1. Todo Consultor, empresa matriz o filial, u organización anterior constituida o integrada por cualquiera de los individuos designados como principales que el Banco declare inelegible de conformidad con lo dispuesto en los Procedimientos de Sanciones, se encuentre bajo dicha declaración de inelegibilidad durante el periodo de tiempo determinado por el Banco de acuerdo con lo indicado en la Sección 6.
b. Prohibiciones
6.3.2. Firmas e individuos de un país o productos fabricados en un país podrán no ser elegibles si así lo indica en la Sección 5 y:
(a) como materia xx xxx o regulaciones oficiales, el país del Prestatario prohíbe relaciones comerciales con ese país siempre y cuando el Banco sepa a satisfacción que dicha exclusión no impide la competencia efectiva para la prestación de los Servicios requeridos; o
(b) mediante un acto de cumplimiento con una decisión del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas tomada de acuerdo con el Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas, el País del Prestatario prohíbe la importación de productos de ese país o efectuar pagos a cualquier país, persona o entidad en ese país.
c. Restricciones para empresas del Gobierno
6.3.3. Las empresas o instituciones de propiedad del Gobierno en el país del Prestatario serán elegibles sólo si pueden demostrar que (i) son legal y económicamente autónomas, (ii) realizan operaciones de acuerdo con el derecho comercial, y (iii) no son agencias dependientes del Contratante.
6.3.4. Como excepción a lo anterior, cuando los servicios de universidades o centros de investigación de propiedad del Gobierno en el país del Prestatario son de naturaleza única y excepcional y su participación es esencial para la ejecución del proyecto, el Banco podrá acordar la contratación de estas instituciones sobre base de caso por caso. Igualmente, profesores o científicos universitarios de institutos de investigación podrán ser contratados individualmente bajo financiamiento del Banco.
d. Restricciones para empleados oficiales
6.3.5. Ninguna agencia o empleados actuales del Contratante podrán trabajar como Consultores bajo sus propios ministerios, departamentos o agencies. Se acepta la contratación de ex – empleados oficiales del Contratante para que trabajen para sus anteriores ministerios, departamentos o agencias siempre y cuando no exista conflicto de interés. Cuando el Consultor nomine a algún empleado oficial como Experto en su propuesta técnica, dicho Experto deberá contar con la certificación escrita de su gobierno o empleador donde confirme que esa persona está en licencia de su cargo oficial sin remuneración y que se le
permite trabajar tiempo completo fuera de su cargo oficial anterior. Esta certificación deberá ser entregada al Contratante por el Consultor como parte de su propuesta técnica.
B. Preparación de la Propuestas
7. Consideraciones Generales
7.1 Para la preparación de la Propuesta, se espera que el Consultor revise detalladamente la SP. Deficiencias materiales en suministrar la información solicitada en la SP podrá resultar en que la Propuesta sea rechazada.
8. Costo de la Elaboración de la Propuesta
8.1 El Consultor asumirá todos los costos asociados con la preparación y entrega de la Propuesta, y el Contratante no será responsable por tales costos, independientemente de la forma en que se haga el proceso de selección o el resultado de la misma. El Contratante no está obligado a aceptar ninguna propuesta, y se reserva el derecho de anular el proceso de selección en cualquier momento previo a la adjudicación del Contrato, sin que por ello incurra en ninguna obligación para con el Consultor.
9. Idioma
9.1 La Propuesta, así como toda la correspondencia y documentos relacionados con la Propuesta, que sean intercambiados entre el Consultor y el Contratante serán escritos en el/los idioma(s) que se indica(n) en la Hoja de Datos.
10. Documentos que Comprenden la Propuesta
10.1 La Propuesta comprenderá los documentos y formularios que figuran en la Hoja de Datos.
10.2 Si la Hoja de Datos así lo indica, el Consultor deberá incluir una declaración de compromiso de observar, para competir y ejecutar un contrato, las legislaciones del país del Contratante contra fraude y corrupción (incluido soborno) y prácticas prohibidas.
10.3 El Consultor deberá entregar información sobre comisiones, gratificaciones y honorarios a que hubiere lugar, pagados o que vayan a ser pagados a agentes o a cualquier otra parte con respecto a esta Propuesta, y en caso de adjudicación, la ejecución del Contrato según se solicita en el formulario de entrega de la Propuesta Económica (Sección 4).
11. Solo una propuesta
11.1 El Consultor (incluidos cada uno de los integrantes de cualquier Asociación en Participación), entregará solamente una Propuesta, bien sea a nombre propio o como parte de una Asociación en
Participación en otra Propuesta. Si un Consultor, incluido un integrante de una Asociación en Participación, entrega o participa en más de una propuesta, todas estas propuestas serán descalificadas y rechazadas. Sin embargo, esto no impedirá que un Sub consultor o personal del Consultor participe como Experto Clave y Experto No Clave en más de una Propuesta cuando lo justifiquen las circunstancias y si así se indica en la Hoja de Datos.
12. Validez de la Propuesta
12.1 La Hoja de Datos indica el periodo durante el cual la Propuesta del Consultor permanecerá válida después de la fecha límite para la entrega de la Propuesta.
12.2 Durante este periodo, el Consultor deberá mantener su Propuesta original sin ningún cambio, incluida la disponibilidad de Personal Profesional Clave, precios propuestos y el precio total.
12.3 Si se establece que algún Experto Clave que sea nominado en la Propuesta del Consultor no estaba disponible en el momento de entregar la Propuesta o que se incluyó en la Propuesta sin antes obtener su confirmación, dicha Propuesta será descalificada y rechazada para evaluación posterior, y podrá estar sujeta a las sanciones que se contemplan en la Cláusula 5 de esta IAC.
a. Ampliación al Periodo de Validez
12.4 El Contratante hará todo lo que esté a su alcance por concluir las negociaciones dentro del periodo de validez de la propuesta. Sin embargo, en caso de necesidad, el Contratante podrá solicitar, por escrito, a todos los Consultores que entregaron Propuestas antes de la fecha límite de entrega, que amplíen la validez de sus Propuestas.
12.5 Si el Consultor acuerda ampliar la validez de la Propuesta, ello se hará sin ningún cambio en la Propuesta original y con la confirmación de la disponibilidad de los Personal Profesional Clave.
12.6 El Consultor podrá rechazar ampliar la validez de su Propuesta en cuyo caso, dicha Propuesta no se evaluará más.
b. Sustitución de Personal Profesional Clave
12.7 Si alguno de los Expertos Clave no está disponible por el periodo de validez ampliado, el Consultor deberá entregar una justificación adecuada escrita y prueba a satisfacción del Contratante, junto con la solicitud de sustitución. En tal caso, un Experto Clave de reemplazo deberá tener calificaciones y experiencia iguales o mejores que las del Experto Clave propuesto inicialmente. Sin embargo, la evaluación técnica seguirá basándose en la evaluación del CV del Experto Clave original.
12.8 Si el Consultor no suministra un Experto Clave de reemplazo con calificaciones iguales o mejores, o si las razones expuestas para el reemplazo o justificación no son aceptables al Contratante, dicha Propuesta será rechazada con no objeción previa del Banco.
c. Sub-Contratación
12.9 El Consultor no podrá subcontratar la totalidad de los Servicios, salvo indicación al contrario en la Hoja de Datos.
13. Aclaración y Corrección de la SP
13.1 El Consultor podrá solicitar una aclaración de cualquier parte de la SP durante el periodo que se indica en la Hoja de Datos antes de la fecha límite para la entrega de Propuestas. Toda solicitud de aclaración deberá ser enviada por escrito o por medios electrónicos normales, a la dirección del Contratante que se indica en la Hoja de Datos. El Contratante responderá por escrito o por medios electrónicos normales, y publicará las respuestas para conocimiento de todos los interesados, sin identificar el origen de las consultas. En caso de que el Contratante estime necesario modificar la SP como resultado de una aclaración, lo hará siguiendo el procedimiento que se describe a continuación:
13.1.1. En cualquier momento antes de la fecha límite para la entrega de la propuesta, el Contratante podrá modificar la SP por medio de una modificación escrita o medio electrónico normal. La modificación será publicada para conocimiento de todos los interesados.
13.1.2. En caso de que una modificación sea de Banco, el Contratante podrá ampliar la fecha límite para la entrega de la propuesta para dar a los Consultores interesados tiempo razonable para tener en cuenta dicha modificación en sus Propuestas.
13.2 El Consultor podrá entregar una propuesta modificada o una modificación de cualquier parte de la misma en cualquier momento antes de la fecha límite para la entrega de la propuesta. Después de la fecha límite no se aceptarán modificaciones a la Propuesta Técnica o Económica.
14. Preparación de las Propuestas – Consideraciones Técnicas
14.1 En la preparación de la propuesta, el Consultor deberá prestar especial atención a lo siguiente:
14.1.1. Si un Consultor considera que puede resaltar su experiencia para el trabajo si se asocia con otros consultores en forma de Asociación en Participación o como Sub consultores, lo podrá hacer si así lo permite la Hoja de Datos.
14.1.2. El Contratante podrá indicar en la Hoja de Datos el insumo de tiempo estimado de los Expertos Clave (expresado en persona-meses) o el costo total estimado del Contratante para la conclusión de la tarea, pero en ningún caso ambos. Este estimativo es indicativo y la Propuesta se basará en los estimativos del Consultor.
14.1.3. Si así se indica en la Hoja de Datos, el Consultor deberá incluir en su Propuesta al menos el mismo insumo de tiempo (en la misma unidad que se indica en la Hoja de Datos) de Personal Profesional Clave y a falta de ello, la Propuesta de Precio será ajustada con el propósito de comparar las propuestas y la decisión de adjudicación de acuerdo con el procedimiento en la Hoja de Datos.
14.1.4. Para trabajos bajo el método de Selección Basada en el Presupuesto Fijo, no se divulga el insumo de tiempo estimado de los Expertos Clave. En la Hoja de Datos figura el presupuesto total disponible, excluyendo Impuestos, y la Propuesta de Precio no podrá exceder este presupuesto.
15. Formato y Contenido de la Propuesta Técnica
15.1 La Propuesta Técnica no incluirá ninguna información financiera. Una Propuesta Técnica que contenga información financiera será rechazada.
15.2 Dependiendo de la naturaleza del trabajo, el Consultor deberá entregar una Propuesta Técnica Extensa (PTE) o una Propuesta Técnica Simplificada (PTS) tal como se indica en la Hoja de Datos y utilizando los Formularios Estándar de la Sección 3 de la SP.
16. Propuesta de Precio
16.1 La Propuesta de Precio será preparada utilizando los Formularios de la Sección 4 de la SP. La Propuesta deberá hacer una lista de todos los costos asociados con el trabajo, incluidos (a) remuneración de Expertos Clave y Expertos No Clave, (b) gastos reembolsables según se indica en la Hoja de Datos.
a. Ajustes de Precio
16.2 Para trabajos con una duración de más de 18 meses, se aplicará una provisión de reajuste de precio por concepto de inflación extranjera y/o local por concepto de remuneración si así se indica en la Hoja de Datos.
b. Impuestos
16.3 El Consultor y sus Sub consultores y Expertos son responsables por atender todas las obligaciones fiscales que surjan del Contrato, salvo que la Hoja de Datos indique otra cosa. La Hoja de Datos incluye información sobre impuestos en el país del Contratante.
c. Moneda de la Propuesta
16.4 El Consultor podrá expresar el precio de sus Servicios en la moneda o monedas que se indican en la Hoja de Datos. Si se indica en la Hoja de Datos, la porción del precio que representa el costo local se indicará en la moneda nacional.
d. Moneda de Pago
16.5 Los pagos de acuerdo con el Contrato se harán en la moneda o monedas en las que se solicite el pago en la Propuesta.
C. Entrega, Apertura y Evaluación
17. Entrega, Sellamiento y Marcación de las Propuestas
17.1 El Consultor deberá entregar una Propuesta firmada y completa que comprenda los documentos y formularios de acuerdo con la Cláusula 10 (Documentos que Comprenden la Propuesta). La entrega podrá hacerse por correo o en mano/ personalmente. Si la Hoja de Datos así lo indica, el Consultor tiene la opción de entregar sus Propuestas por medio electrónico.
17.2 Un representante autorizado del Consultor deberá firmar las cartas de entrega originales en el formulario requerido, tanto para la propuesta Técnica, y si fuere el caso, para la Propuesta de Xxxxxx y deberá rubricar todas las páginas de ambas. La autorización será en forma de un poder escrito adjunto a la Propuesta Técnica.
17.3 Una Propuesta entregada por una Asociación en Participación deberá ir firmada por todos los integrantes para que sea legalmente obligatoria para todos ellos, o por un representante autorizado que tenga un poder escrito firmado por el representante autorizado de cada uno de los integrantes.
17.4 Toda modificación, revisión, interlineado, borradura o reemplazo será válida únicamente si es firmada o si tiene la rúbrica de la persona que firma la Propuesta.
17.5 La Propuesta firmada será marcada “Original”, y sus copias como “Copia” según sea el caso. El número de copias se indica en la Hoja de Datos. Todas las copias se tomarán del original firmado. En caso de discrepancia entre el original y las copias, prevalecerá el original.
17.6 El original y todas las copias de la Propuesta Técnica serán colocados dentro de un sobre sellado claramente marcado “Propuesta Técnica”, “Nombre del Trabajo, según se indica en la
Sección II, Hoja de Datos”, número de referencia, nombre y dirección del Consultor, y con la advertencia “No Abrir Hasta la fecha y hora límite para la entrega de Propuestas Técnicas indicado en la Sección II, Hoja de Datos.”
17.7 Igualmente, la Propuesta de Precio original (si se requiere para el método de selección aplicable) será colocada dentro de un sobre sellado marcado claramente “Propuesta Económica” seguido por el nombre del trabajo, número de referencia, nombre y dirección del Consultor con la advertencia “No Abrir con la Propuesta Técnica.”
17.8 Los sobres sellados que contengan las Propuestas Técnica y Económica serán colocados en un sobre exterior y sellado. Este sobre exterior deberá llevar la dirección de la entrega, el número de referencia SP, el nombre del trabajo, nombre y dirección del Consultor, y marcado claramente “No Abrir antes de la fecha y hora límite de entrega que se indica en la Hoja de Datos”.
17.9 Si los sobres y paquetes que contengan las Propuestas no son sellados y marcados tal como se indica, el Contratante no asumirá ninguna responsabilidad por el extravío, pérdida o apertura prematura de la Propuesta.
17.10 La Propuesta o sus modificaciones deberán ser enviadas a la dirección que se indica en la Hoja de Datos y recibidas por el Contratante a más tardar en la fecha límite que se indica en la Hoja de Datos, o en cualquier ampliación de esta fecha límite. Toda Propuesta o su modificación que reciba el Contratante después de la fecha límite será declarada como recibida tarde y rechazada y devuelta sin abrir.
18. Confidencialidad
18.1 Desde el momento en que se abran las Propuestas hasta el momento de adjudicación del Contrato, el Consultor no podrá ponerse en contacto con el Contratante acerca de ningún asunto relacionado con su Propuesta Técnica y/o Económica. La información relacionada con la evaluación de las Propuestas y recomendaciones de adjudicación no podrán ser reveladas a los Consultores que hayan entregado las Propuestas ni a ninguna otra parte que no esté involucrada oficialmente con el proceso, hasta la publicación de la información de adjudicación del Contrato.
18.2 Todo intento de los Consultores o de cualquier parte a nombre del Consultor de influenciar indebidamente al Contratante en la evaluación de las Propuestas o en las decisiones de adjudicación del Contrato podrán resultar en que se rechace la Propuesta y podrá estar sujeta a la aplicación de los procedimientos prevalecientes de sanciones del Banco.
18.3 No obstante las anteriores disposiciones, desde el momento de apertura de la Propuesta hasta el momento de la publicación de adjudicación del Contrato, si un Consultor desea contactar al Contratante o al Banco sobre algún asunto relacionado con el proceso de selección, solo podrá hacerlo por escrito.
19. Apertura de las Propuestas Técnicas
19.1 El comité de evaluación del Contratante procederá a abrir las Propuestas Técnicas en presencia de los representantes autorizados de los Consultores que opten por asistir (en persona, en línea si esta opción es ofrecida en la Hoja de Datos). La fecha, hora y dirección de la apertura se indican en la Hoja de Datos. Los sobres con la Propuesta de Precio permanecerán sellados y guardados bajo estricta seguridad con un auditor público reconocido o autoridad independiente hasta que sean abiertos de acuerdo con la Cláusula 23 del IAC.
19.2 Cuando se abran las Propuestas Técnicas se leerá lo siguiente: (i) nombre y país del Consultor, o, en el caso de una Asociación en Participación, el nombre de ésta, el nombre del integrante representante del grupo y los nombres y países de todos los integrantes; (ii) la presencia o ausencia de un sobre debidamente sellado con la Propuesta Económica; (iii) modificaciones a la Propuesta entregadas antes de la fecha límite para la entrega de propuestas; y (iv) cualquier otra información que se estime apropiada o según se indica en la Hoja de Datos.
20. Evaluación de las Propuestas
20.1 Sujeto a lo que disponga la Cláusula 15.1 de las IAC, los evaluadores de las Propuestas Técnicas no tendrán acceso a las Propuestas de Precio sino hasta que se concluya la evaluación técnica y el Banco expida su “no objeción” según sea el caso.
20.2 El Consultor no podrá alterar ni modificar su Propuesta de ninguna forma luego de la fecha límite para la entrega de propuestas salvo según se permite en la 12.7 de estas IAC. Al evaluar las Propuestas, el Contratante hará la evaluación únicamente con base en las Propuestas Técnicas y Económicas presentadas.
21. Evaluación de Propuestas Técnicas
21.1 El comité de evaluación del Contratante evaluará las Propuestas Técnicas sobre la base de su cumplimiento con los términos de referencia, aplicando los criterios y sub criterios de evaluación y el sistema de puntos que se indica en la Hoja de Datos. A cada propuesta se le asignará un puntaje técnico. Una propuesta que en esta etapa no responda a aspectos importantes de la SP, y
particularmente a los términos de referencia o no logra obtener el puntaje técnico mínimo indicado en la Hoja de Datos, será rechazada.
22. Propuesta de Precios para Selección Basada en la Evaluación de la Calidad (SBEC)
22.1 Luego de calificar las Propuesta Técnicas, cuando la selección se base únicamente en calidad en SBEC, el Consultor que obtenga el primer puesto será invitado a negociar el Contrato.
22.2 Si se solicitan Propuestas de Precio junto con las Propuestas Técnicas, únicamente la Propuesta de Precio del Consultor que obtenga el primer puesto en la Propuesta Técnica será abierta por el comité de evaluación del Contratante. Las demás Propuestas Económicas serán devueltas sin abrir una vez se concluyan con éxito las negociaciones del Contrato y se firme el Contrato.
23. Apertura Pública de Propuestas de Precio (para métodos Selección Basada en la Evaluación de la Calidad y el Costo (SBECC) y Selección Basada en la Evaluación del Presupuesto Fijo (SBEPF)
23.1 Una vez finalizada la evaluación técnica y el Banco haya emitido su no-objeción (si corresponde), el Contratante notificará a los Consultores cuyas Propuestas hayan sido consideradas que no cumplieron con la SP y los TDR o que no obtuvieron el puntaje técnico mínimo de calificación (y suministrará información relacionada con el puntaje técnico general del Consultor, así como los puntajes obtenidos para cada criterio y sub criterio) que sus Propuestas de Precio serán devueltas sin abrir una vez termine el proceso de selección y firma del Contrato. Simultáneamente, el Contratante notificará por escrito a los Consultores que hayan obtenido el puntaje técnico mínimo y les informará la fecha, hora y lugar de apertura de las Propuestas Económicas. La fecha de apertura deberá permitir a los Consultores tiempo suficiente para que hagan los arreglos necesarios para asistir a la apertura. La asistencia del Consultor a la apertura de las Propuestas Económicas (en persona, o en línea si esta opción se indica en la Hoja de Datos) es opcional y a elección del Consultor.
23.2 Las Propuestas de Xxxxxx serán abiertas por el comité de evaluación del Contratante en presencia de los representantes de los Consultores cuyas propuestas hayan obtenido el mínimo puntaje técnico. En el momento de la apertura se leerán en voz alta los nombres de los Consultores y los puntajes técnicos generales, incluido el desglose por criterio. Seguidamente, estas Propuestas Económicas serán leídas en voz alta y serán registradas. Las copias del registro serán enviadas a todos los Consultores que hayan entregado Propuestas y al Banco.
24. Corrección de Errores
24.1 Se asumirá que las actividades y los aspectos que se describen en la Propuesta Técnica pero a los que no se les asigne precio en la Propuesta de Precio estarán incluidos en los precios de otras actividades o aspectos y no se harán correcciones a la Propuesta Económica.
a. Contratos sobre base de tiempo trabajado
24.1.1. Si la SP incluye un contrato sobre Base de Tiempo Trabajado, el comité de evaluación del Contratante (a) corregirá cualquier error de cálculo o aritmético, y (b) ajustará los precios en caso de que no reflejen todos los insumos incluidos para las respectivas actividades o aspectos en la Propuesta Técnica. En caso de discrepancia entre (i) un monto parcial (subtotal) y el monto total, o (ii) entre el monto que resulte de la multiplicación del precio unitario con cantidad y precio total, o (iii) entre palabras y cifras, regirá lo primero. En caso de discrepancia entre la Propuesta Técnica y la Propuesta de Precio el comité de evaluación del Contratante corregirá la cuantificación que se indique en la Propuesta de Precio de manera que sea acorde con la que se indica en la Propuesta Técnica, será aplicable el respectivo precio unitario incluido en la Propuesta de Precio a la cantidad corregida, y corregirá el costo total de la Propuesta.
b. Contratos de Suma Global
24.1.2. Si la SP incluye un contrato de Suma Global, se considerará que el Consultor ha incluido todos los precios en la Propuesta Económica, y por lo tanto, no se harán correcciones aritméticas ni reajustes de precio. El precio total, neto de impuestos entendido según la Cláusula IAC 25 siguiente, especificado en la Propuesta de Precio (Formulario FIN-1) será considerado el precio ofrecido.
25. Impuestos
25.1 La evaluación de la Propuesta de Precio del Consultor excluirá impuestos y derechos en el país del Contratante de acuerdo con las instrucciones en la Hoja de Datos.
26. Conversión a una Moneda
26.1 Para propósitos de evaluación, los precios serán convertidos a una sola moneda utilizando las tasas de cambio de venta, origen y fecha que se indica en la Hoja de Datos.
27. Evaluación Combinada de Calidad y Xxxxx
a. Selección Basada en Calidad y Costos (SBECC)
27.1 En el caso de SBECC, el puntaje total es calculado ponderando los puntajes técnicos y económicos y agregándolos de acuerdo con la fórmula e instrucciones en la Hoja de Datos. El Consultor que obtenga el puntaje técnico y económico combinado más alto será invitado a las negociaciones.
b. Selección Basada en el Presupuesto Fijo (SBEPF)
27.2 En caso de SBEPF, las Propuestas que excedan el presupuesto señalado en la Cláusula 14.1.4 de la Hoja de Datos serán rechazadas.
27.3 El Contratante seleccionará el Consultor que haya entregado la Propuesta Técnica que ocupe el primer puesto que no exceda el presupuesto señalado en la SP e invitará a ese Consultor a negociar el Contrato.
X. Xxxxxxxxxxxxx y Adjudicación
28. Negociaciones
28.1 Las negociaciones se harán en la fecha y en la dirección que se indican en la Hoja de Datos con el/los representante(s) del Consultor quienes deberán tener un poder escrito para negociar y firmar un Contrato en nombre del Consultor.
28.2 El Contratante elaborará el acta de las negociaciones la cual será firmada por el Contratante y por el representante autorizado del Consultor.
a. Disponibilidad de Personal Profesional Clave
28.3 El Consultor invitado deberá confirmar la disponibilidad de todos el Personal Profesional Clave incluido en la Propuesta como prerrequisito de las negociaciones, o, si fuere el caso, un reemplazo de acuerdo con la Cláusula 12 de las IAC. El hecho de no confirmar la disponibilidad del Personal Profesional Clave podrá resultar en que la propuesta del Consultor sea rechazada y que el Contratante proceda a negociar el Contrato con el Consultor que obtenga el siguiente puntaje.
28.4 No obstante lo anterior, la sustitución de Personal Profesional Clave en las negociaciones podrá considerarse si la misma se debe únicamente a circunstancias fuera del control razonable y no previsible del Consultor, incluida, más no limitada a muerte o incapacidad médica. En tal caso, el Consultor deberá ofrecer un Experto Clave sustituto dentro del periodo que se indica en la carta de invitación para negociar el Contrato, quien deberá tener calificaciones y experiencia equivalentes o mejores que las del candidato original.
b. Negociaciones Técnicas
28.5 Las negociaciones incluyen discusiones sobre los Términos de Referencia (TDR), la metodología propuesta, los insumos del Contratante, las condiciones especiales del Contrato y la finalización de la parte de “Descripción de los Servicios” del Contrato. Estas discusiones no deberán alterar sustancialmente el alcance original de los servicios de los TDR ni los términos y condiciones del contrato, mucho menos la calidad del producto final, su precio, ni se afectará la relevancia de la evaluación inicial.
c. Negociaciones Financieras
28.6 Las negociaciones incluyen la aclaración de la obligación tributaria del Consultor en el país del Contratante y la forma en que la misma deba figurar en el Contrato.
28.7 Si el método de selección incluye costo como factor en la evaluación, no se negociará el precio total indicado en la Propuesta de Precio para una Suma Global.
28.8 En el caso de un contrato sobre Base de Tiempo Trabajado, no se harán negociaciones de tarifas unitarias, salvo cuando las tarifas de remuneración de los Personal Profesional Clave y Expertos no Clave ofrecidos sean mucho más altas que las tarifas que normalmente son cobradas por consultores en contratos similares. En tal caso, el Contratante podrá solicitar aclaraciones y, si los precios son muy altos, solicitar cambiar las tarifas luego de consultas con el Banco.
29. Conclusión de las Negociaciones
29.1 Las negociaciones concluirán con una revisión del contrato preliminar, el cual será rubricado por el Contratante y por el representante autorizado del Consultor.
29.2 Si las negociaciones fracasan, el Contratante informará al Consultor por escrito todos los aspectos pendientes y desacuerdos y dará al Consultor una oportunidad final para responder. Si el desacuerdo persiste, el Contratante terminará las negociaciones e informará al Consultor las razones para hacerlo. Una vez obtenga la no objeción del Banco, el Contratante invitará al Consultor cuya propuesta haya recibido el segundo puntaje más alto para negociar el Contrato. Una vez el Contratante comience negociaciones con este último Consultor, el Contratante no reabrirá las negociaciones anteriores.
30. Adjudicación del Contrato
30.1 Al concluir las negociaciones, el Contratante deberá obtener la no-objeción del Banco al Contrato preliminar negociado, si fuere el caso; firmará el Contrato, publicará la información de la
adjudicación de acuerdo con las instrucciones en la Hoja de Datos; y notificará prontamente a los demás Consultores que hayan presentado propuestas.
30.2 Se espera que el Consultor inicie el trabajo en la fecha y en el lugar señalado en la Hoja de Datos.
Sección 2. Hoja de Datos | |
A. Disposiciones Xxxxxxxxx | |
XXX 0 (x) | Xx xxxx xx xx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx. |
IAC 2.1 | Nombre del Contratante: El Ministerio de Seguridad de la Nación (MINSEG), a través de la Subsecretaria de Gestión Administrativa (SSGA). Método de selección: Selección Basada en la Evaluación de la Calidad y el Costo (SBECC) según las Políticas aplicables: Políticas para la Adquisición de Bienes y Servicios y para la Contratación de Consultores y Firmas Consultoras por Prestatarios y Beneficiarios de FONPLATA. (RD N° 1328/2013 del 13 xx xxxxxx de 2013). Inspección de los trabajos de obra de ampliación y mejora del Paso internacional de Jama inscripto el “Programa de Desarrollo Fronterizos” |
IAC 2.2 | La Propuesta de Precio deberá ser presentada junto con la Propuesta Técnica: Sí _X No El nombre del trabajo es: SP Nro. FONPLATA-2-SBECC “Inspección de Obras para Trabajos de Ampliación y Mejoras del Paso Internacional de Jama”. |
IAC 2.3 | Se realizará una reunión previa a la presentación de las propuestas: Sí o No X |
IAC 2.4 | El Contratante proporcionará los siguientes insumos: Proyectos ejecutivos, informes, y toda la documentación necesaria para facilitar la preparación de las Propuestas: Ver Anexo III Se podrá descargar de la siguiente página web: xxxxx://xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxxx/xxxxxxxxxxxxx/xxxxxxx/xxxxxxxxxxxxx s o retirar en México 12, PB. Dirección de Compras y Contrataciones. MINISTERIO DE SEGURIDAD. De lunes a viernes de 09:00hs. a 17:00hs. |
IAC 3.2.1 (d) | No existe otro tipo de relaciones conflictivas. |
B. Preparación de Propuestas | |
IAC 9.1 | Esta SP ha sido expedida en español. Las Propuestas deberán ser presentadas en español. Todo intercambio de correspondencia se hará en español. |
IAC 10.1 | La Propuesta comprenderá lo siguiente: Propuesta de Tramitación Simple (PTS) Primer Sobre interior con la Propuesta Técnica: (1) Poder para firmar la Propuesta (2) TECH-1 (3) TECH-2 (4) TECH-4 (5) TECH-5 (6) TECH-6 |
IAC 10.2 | Se exige Declaración de Compromiso Sí X o No |
IAC 11.1 | Se permite la participación de Sub consultores, Personal Profesional Clave y Expertos No Clave en más de una Propuesta. Sí X_ o No _ |
IAC 12.1 | Las Propuestas deberán permanecer válidas durante NOVENTA (90) días calendario luego de la fecha límite para la presentación de la propuesta (es decir, hasta: 19 de febrero de 2020. |
IAC 13.1 | Podrán pedirse aclaraciones a más tardar VEINTE (20) días antes de la fecha límite para la entrega de la propuesta y el plazo de publicación de respuesta por |
parte del contratante será xx XXXX (10) días antes de la fecha límite para la entrega de propuesta. La información de contacto para solicitar aclaraciones es: Arq. Xxxxxxx Xxxxx Xxxxx E-mail: xxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxx.xxx.xx Los licitantes podrán alertar al Contratante con copia a FONPLATA cuando consideren que: a) las cláusulas y/o especificaciones técnicas incluidas en el Documento de Licitación restringen la competencia internacional y/o que b) otorgan una ventaja injusta a uno o varios licitantes. | |
IAC 14.1.1 | Los consultores se pueden asociar: Sí _X No |
IAC 14.1.2 | Costo Estimado del Trabajo: $15.157.311,34 pesos argentinos (quince millones ciento cincuenta y siete mil trescientos once con treinta y cuatro pesos argentinos. Modalidad de Pago a) Un anticipo xxx xxxx por ciento (10%) del monto del Contrato, previa presentación de una Garantía de Anticipo o póliza de seguro de caución por el monto total del anticipo. La forma de devolución del adelanto al Comitente será descontando el monto equivalente a un diez por ciento (10%) de cada uno de los certificados hasta alcanzar el monto total otorgado como anticipo. b) El monto del contrato se pagará una vez iniciada la prestación de los servicios, aplicando un valor para la certificación mensual de los servicios de Consultoría que se compone por: 1. una Cuota Fija Mensual (CFM) que será igual al dos por ciento (2%) durante el período de obra, y al uno por ciento (1%) durante el período de garantía del monto de los servicios contratados a fin de cubrir los gastos necesarios para darle continuidad a las tareas de inspección, y que permita asimismo afrontar los costos fijos existentes. El número de CFM que reconocerán pago es igual al plazo de la obra |
más el periodo de garantía de las mismas contada en meses. 2. una Cuota Variable Mensual (CVM) en función de la certificación mensual de la Contratista de Obra en un par y paso con la misma. c) El cinco por ciento (5%) de cada certificado será retenido, el cual será pagado contra la aprobación del Informe Final por parte del Contratante. Este monto retenido podrá reintegrarse previa presentación de una Póliza de Seguro de Caución, por el mismo o superior valor, y emitida de acuerdo a las disposiciones de la Superintendencia de Seguros de la Nación. El monto de contrato se ajustará mediante la siguiente fórmula Ci = h M + gg G Siendo Ci monto ajustado h monto correspondiente a honorarios gg monto correspondiente a gastos generales M mi/mo G gi/go mi índice de Salarios y Coeficiente de Variación Salarial (CVS)1 del mes de ajuste mo índice de Salarios y Coeficiente de Variación Salarial (CVS)1 del mes de contrato gi índice de Gastos Generales2 según INDEC en el mes de ajuste, go índice de Gastos Generales2 según INDEC para el mes de contrato | |
IAC 14.1.3 | No corresponde. |
1 Índice del Coeficiente de Variación Salarial (CVS), base cuarto trimestre del 2001 = 100, desde octubre de 2001 en adelante. Valores al último día de cada mes.
2 Índice ICC del INDEC cuadro 1.4
IAC 14.1.4 y IAC 27.2 | No corresponde. |
IAC 15.2 | El formato de la Propuesta Técnica a ser presentada es: PTE _ o PTS X La presentación de la Propuesta Técnica en un formato incorrecto podrá conducir a que la propuesta sea considerada como que no cumple con los requisitos de la SP. |
IAC 16.1 | No se consideran ningún tipo gastos reembolsables. Los costos de alojamiento, traslado, comidas, costo de comunicaciones, costos de elaboración de informes, gastos previsionales, contratación de personal calificado, gastos previsionales y de seguros personales deberán estar incluidos y detallados en el precio final. |
IAC 16.2 | Una disposición de reajuste de precio corresponde a costos de remuneración: Sí X o No El monto de contrato se ajustará mediante la siguiente fórmula Ci = h M + gg G Siendo Ci monto ajustado h monto correspondiente a honorarios gg monto correspondiente a gastos generales M mi/mo G gi/go mi índice de Salarios y Coeficiente de Variación Salarial (CVS)1 del mes de ajuste mo índice de Salarios y Coeficiente de Variación Salarial (CVS)1 del mes de contrato gi índice de Gastos Generales1 según INDEC en el mes de ajuste, |
go índice de Gastos Generales2 según INDEC para el mes de contrato | |
IAC 16.3 | La Propuesta de Xxxxxx debe incluir todos los impuestos que surjan del contrato a excepción del Impuesto al Valor Agregado (IVA) e Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF), los cuales serán contemplados al momento de la negociación, de corresponder. La información acerca de las obligaciones tributarias del consultor en el país del cliente puede encontrarse en la página de la Administración Federal Impositiva xxxx://xxx.xxxx.xxx.xx/xxxxxxxxxxxxx/xxxxxxxx.xxx. Asimismo, se encuentran en dicho sitio los convenios vigentes xx xxxxx imposición impositiva entre países. |
IAC 16.4 | El Consultor podrá expresar el precio por concepto de sus Servicios en cualquier moneda completamente convertible, sola o en combinación hasta de tres monedas. La moneda única para la conversión de precios es: peso moneda nacional ($) de curso legal en la República Argentina La fuente oficial de la tasa de cambio tipo vendedor es: Banco de la Nación Argentina. La Propuesta de Precio debe indicar los costos locales en la moneda del país del Contratante (moneda nacional). |
C. Entrega, Apertura y Evaluación | |
IAC 17.1 | Los Consultores no tendrán la opción de presentar sus Propuestas por medio electrónico. |
IAC 17.5 | El Consultor deberá presentar: (a) Propuesta Técnica: un (1) original y dos (2) copias (1 de las copias en formato digital); (b) Propuesta de Precio: un (1) original y una (1) copia en formato digital |
IAC 17.6 y IAC 17.8 | Las Propuestas deberán ser presentadas a más tardar: |
Fecha: 21 de noviembre de 2019 Hora: 11:30 hs. La dirección para la entrega de Propuestas es: Xxxxxx 00 XX, XXXX. DIRECCIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIONES. | |
IAC 19.1 | Se ofrece una opción en línea de la apertura de las Propuestas Técnicas: Sí o No _X La apertura tendrá lugar en: Dirección: Ciudad: -------- País: Fecha: la misma que la fecha límite para la entrega que se indica en el punto 17.6 Hora: |
IAC 19.2 | Adicionalmente, en el momento de la apertura de las Propuestas Técnicas se leerá lo siguiente en voz alta: nombre y país del Consultor, o, en el caso de una Asociación en Participación, el nombre de ésta, el nombre del integrante representante del grupo y los nombres y países de todos los integrantes; la presencia o ausencia de un sobre debidamente sellado con la Propuesta Económica; modificaciones a la Propuesta entregadas antes de la fecha límite para la entrega de propuestas, cualquier observación adicional pertinente. |
IAC 21.1 | Los criterios y sub criterios, y el sistema de puntos que se asignarán a la evaluación de las Propuestas Técnicas Extensas son: (i) Experiencia y Antecedentes del Consultor: se valorará de acuerdo a los siguientes parámetros: (Cabe aclarar que la firma deberá acreditar trabajos de inspección/dirección o jefatura de obras civiles de similar o mayor complejidad, superficie y costos tanto en obras privadas como públicas, de manera ininterrumpida como mínimo, durante los últimos 5 años) a) Experiencia ininterrumpida Durante los últimos 5 a 7años 4 puntos Durante los últimos 7 a 10 años 8 puntos Durante más de los últimos 10 años 12 puntos |
b) Principales clientes Públicos: Experiencias como Inspector o como Jefe de obra para obras públicas en los niveles Nacional, Provincial y Municipal. Experiencias con Entidades del Sector Público a nivel Nacional: 6 puntos Experiencias con Entidades del Sector Público a nivel Provincial: 4 puntos Experiencias con Entidades del Sector Público a nivel Municipal: 2 puntos c) Cantidad de obras en las que La Firma participó como Inspector o Jefe de Obra Civil de similar o mayor envergadura (monto, superficie, complejidad técnica) durante los últimos 10 años: 3 obras 8 puntos 4 obras 12 puntos 5 obras 16 puntos 6 o más obras 20puntos Se entiende por experiencia tanto para los puntos A y B, la ejecución de servicios similares, realizados individualmente La Firma de manera individual o en asociación con otras firmas o profesionales independientes, considerando contratos finalizados por montos y complejidad de obras iguales o mayores a esta consultoría. Deberán incluirse en los antecedentes no solo una descripción de los proyectos si no también, el porcentaje de participación de la firma consultora en los trabajos, monto total de la obras, cantidad de m2 cubiertos, el período de ejecución con fechas, el nombre del país donde se realizaron los trabajos y el período de vigencia del contrato. Se entienden como servicios similares, la Inspección/Dirección o Jefatura de obras civiles tales como: Escuelas, Centros Comunales, Universidades, Edificios públicos, Propuestas Urbanas, Centro de Salud, Aeropuertos, etc. Total de puntos para el criterio (i) 38 |
(ii) Idoneidad: Calificaciones del personal profesional clave y competencia para el trabajo: Xxxxxxx presentarse CV (resumido) de cada uno de los participantes de los puntos A al C a) Arquitecto o Ingeniero Civil Inspector de Xxxxxx xxxxxxx 24 Obra a.1.Antigüedad en la profesión (años desde la emisión del título profesional): Mayor a 15 años: 12 puntos Entre 10 y 15 años: 8 puntos Entre 5 y 10 años: 4 puntos a.2 Experiencia general como Inspector, Director o Jefe de Obra en trabajos específicos de igual o mayor monto, superficie y complejidad técnica a la propuesta. Se entiende por trabajo de igual o mayor complejidad técnica, a obras civiles tales como; escuelas, hospitales, terminales de colectivos, aeropuertos, centros culturales y de exposición, edificios de oficinas, centros comerciales etc. realizados con sistemas constructivos en seco tipo Steel Frame (sistema constructivo propuesto en el proyecto) en áreas de montaña, con terminaciones de obra de primera calidad y cuenten con instalaciones eléctricas, cctv y de datos de alta complejidad. Mas de 10 trabajos : 12 puntos Entre 5 y 10 trabajos: 8 puntos Entre 3 y 5 trabajos: 4 puntos b) Arquitecto o Ingeniero Civil Ayudantía de Inspección de Obra Máximo puntaje 24 b.1Antigüedad en la profesión (años desde la emisión del título profesional): Mayor a 15 años: 12 puntos Entre 10 y 15 años: 8 puntos Entre 5 y 10 años: 4 puntos |
b.2 Experiencia general en Ejecución y Dirección/Inspección de obra: En obras civiles de una superficie cubierta igual o superior a los 1000 m2, en sistemas constructivos en seco tipo Steel Frame o similar. Que cuenten con terminaciones de obra de primera calidad e instalaciones eléctricas, cctv y de datos de alta complejidad. Mayor a 5 obras publicas : 12 puntos Entre 3 y 5 obras publicas : 8 puntos Entre 1 y 3 obras publicas : 4 puntos c )Profesional Junior Máximo puntaje 10 c.1 Antigüedad en la profesión ( años de recibido): Mayor a 5 años: 5 puntos Entre 1 y 5 años: 3 puntos c.2 Experiencia profesional en las áreas de Ingeniería o Arquitectura. La experiencia a considerar será la hecha en estudios de Arquitectura o Empresas Constructoras en el área de documentación, cómputo, presupuesto y dirección Mayor a 5 años: 5 puntos Entre 1 y 5 años: 3 puntos Total de puntos para para criterio ii : 58 iii) Plan de trabajo propuesto en respuesta a los Términos de Referencia (Sección 7 del presente pliego). El Inspector de obra será el agente que, dirigirá el desarrollo de la obra en los aspectos técnicos, estéticos, urbanísticos y medioambientales, de conformidad con el proyecto que la define, las licencias de edificación y demás autorizaciones preceptivas y las condiciones del contrato, con el objeto de asegurar su adecuación al fin propuesto. En función a ello se pide que entregue un plan de trabajos donde especifique (i) horarios, (ii) transporte de personal, (iii) días de presencia en obra, (iv) seguros, (v) alojamiento de ser necesario, (vi) enfoque y metodología de las tareas en obra, etc. : Total de puntos para el criterio (iii) 4 |
La no presentación del Plan de Trabajo será motivo de descalificación de la oferta Total de puntos del Ítem IAC 21.1: 100 Total de puntos para clasificar 65 | |
IAC 23.1 | Se ofrece una opción en línea de la apertura de las Propuestas Económicas: Sí o No X |
IAC 25.1 | Para propósitos de la evaluación, el Contratante deberá excluir: el Impuesto al Valor Agregado (IVA) pagaderos por firmas radicadas en Argentina, y todos los impuestos pagaderos en Argentina por firmas radicadas en el exterior. En caso de adjudicación del Contrato, en el momento de hacer las negociaciones, los impuestos serán analizados y se agregarán al monto del Contrato como un renglón separado, indicando también cuáles impuestos que serán pagados por el Consultor y cuáles serán retenidos y pagados por el Contratante en nombre del Consultor. Se considerará que cualquier otro impuesto distinto al identificado en el párrafo anterior ha sido considerado por el Consultor en los precios de su propuesta económica. |
IAC 26.1 | La única moneda para la conversión de todos los precios expresados en varias monedas en una sola es: peso moneda nacional ($) de curso legal en la República Argentina. La fuente oficial de la tasa de venta (cambio) es: Banco de la Nación Argentina. La fecha de la tasa de cambio es: cinco (5) días hábiles anteriores a la fecha de la presentación de las Propuestas. “ |
IAO 27.1 | La Propuesta de Precio (Fm) evaluada como la más baja recibe el máximo puntaje financiero (Sf) de 100. La fórmula para determinar el puntaje financiero (Fp) de todas las demás Propuestas es la siguiente: Sf = 100 x Fm/ F, donde “Sf” es el puntaje financiero, “Fm” es el precio más |
bajo, y “F” es el precio de la propuesta bajo consideración. Las ponderaciones asignadas a las propuestas técnicas (T) y de precio (P) son: T = 60, y P = 40 Las propuestas clasificadas de acuerdo con los puntajes combinados técnicos (St) y financieros (Sf) utilizando los pesos (T = el peso dado a la Propuesta Técnica; P = el peso dado a la Propuesta de Precio; T + P = 1) así: S = St x T% + Sf x P%. | |
X. Xxxxxxxxxxx y Adjudicación | |
IAC 28.1 | Se prevé que la fecha y lugar para las negociaciones del contrato serán las indicadas oportunamente a la firma mejor calificada mediante la notificación correspondiente. |
IAC 30.1 | La información de adjudicación del contrato siguiente a la conclusión de las negociaciones del contrato y firma del mismo será publicada en: la página web del Ministerio de Seguridad. La información de adjudicación incluirá la siguiente información: (a) los nombres de todos los consultores que hayan presentado las propuestas; (b) los puntos técnicos asignados a cada consultor; (c) los precios evaluados; (d) la calificación de puntos finales; y (e) el nombre del consultor ganador y el precio, duración y resumen del alcance del contrato. La publicación se hará dentro de CATORCE (14) días siguientes a la firma del contrato. |
IAC 30.2 | Fecha prevista para la iniciación de los Servicios: Dentro de los QUINCE (15) días corridos de la firma del contrato, en: Xxxxxx 00, XXXX. |
Sección 3. Propuesta Técnica – Formularios Estándar
Lista de Verificación de los Formularios Requeridos
Se requiere para PTE o PTS[*], (√) | FORMULARIO | DESCRIPCIÓN | Límite de página | |
PTE | PTS | |||
√ | √ | TECH-1 | Formulario de Presentación de la Propuesta Técnica. | |
“√ “ Si corresponde | Anexo TECH-1 | Si la Propuesta es entregada por una Asociación en Participación, adjuntar una carta de intención o copia de un acuerdo existente. | ||
“√” Si corresponde | Poder | No existe un formato/formulario predeterminado. En el caso de una Asociación en Participación se requieren varios; poder para el representante autorizado de cada integrante de la Asociación en Participación, y un poder para el representante del integrante principal que represente a todos los integrantes de la Asociación en Participación. | ||
√ | √ | TECH-2 | Organización y Experiencia del Consultor. | |
√ | √ | TECH-2A | A. Organización del Consultor | |
√ | √ | TECH-2B | B. Experiencia del Consultor | |
√ | TECH-3 | Comentarios o Sugerencias sobre los Términos de Referencia y sobre Personal e Instalaciones de la Contraparte a ser suministrados por el Contratante. | ||
√ | TECH-3A | A. Sobre los Términos de Referencia | ||
√ | TECH-3B | B. Sobre el Personal e Instalaciones de la Contraparte | ||
√ | √ | TECH-4 | Descripción del Enfoque, Metodología y Plan de Trabajo para la Ejecución del Trabajo | |
√ | √ | TECH-5 | Cronograma de los Trabajos y Planeación de Entregables | |
√ | √ | TECH-6 | Composición del Equipo, Insumos de los Profesionales Clave y Hoja de Vida (CV) adjunta |
Todas las páginas de la Propuesta Técnica y Económica original deberán ser rubricadas por el mismo representante autorizado del Consultor que firme la Propuesta.
Formulario TECH-1: Formulario de Presentación de Propuesta Técnica
[Xxxxx, Xxxxx]
A: [Nombre y dirección del Contratante]
Estimados Señores:
Los abajo firmantes ofrecemos proveer el servicio Inspección de obra del proyecto de mejora de los Pasos Internacionales Jama, del “Programa De Desarrollo De Complejos Fronterizos” de acuerdo con su Solicitud de Propuesta de fecha [………………] Presentamos nuestra Propuesta, la cual incluye esta Propuesta Técnica y una Propuesta de Precio sellada en sobre separado
Presentamos nuestra Propuesta con las siguientes firmas como Sub consultores: [Indique una lista con el nombre completo y dirección de cada Sub consultor.]
Por la presente declaramos que:
(a) Toda la información y afirmaciones que se hacen en esta Propuesta son verdaderas y aceptamos que cualquier falsedad o interpretación falsa que contenga la misma podrá conducir a nuestra descalificación por parte del Contratante y/o podrá ser sancionada por el Banco.
(b) Nuestra Propuesta será válida y será obligatoria para nosotros por el periodo que se indica en la Cláusula 12.1 de la Hoja de Datos.
(c) No tenemos ningún conflicto de interés de acuerdo con IAC 3.
(d) Cumplimos con los requisitos de elegibilidad según IAC 6, y confirmamos nuestro entendimiento de nuestra obligación de someternos a la política del Banco con respecto a prácticas prohibidas según IAC 5 y con el Convenio de Integridad y el Compromiso Social y Ambiental del Contratista adjuntos como Anexo I y II respectivamente.
(e) Salvo según se indique en la Cláusula 12.1 de Hoja de Datos, nos comprometemos a negociar un Contrato sobre la base de los Profesionales Clave propuestos. Aceptamos que la sustitución de los Profesionales Clave por razones diferentes de las que se indican en la Cláusula 12 y Cláusula 28.4 de IAC podrá conducir a la terminación de las negociaciones del Contrato.
(f) Nuestra Propuesta tiene carácter obligatorio para nosotros y está sujeta a cualquier modificación que resulte de las negociaciones del Contrato.
(g) No tenemos ningunas sanciones pendientes del Banco.
(h) Haremos todo lo que esté a nuestro alcance por ayudar al Banco en cualquier investigación.
(i) Acordamos que para competir (y, si el contrato nos es adjudicado, ejecutar el Contrato), nos comprometemos observar las leyes contra fraude y corrupción y prácticas prohibidas, incluido soborno, vigentes en el país del Contratante.
Si nuestra Propuesta es aceptada y el Contrato es firmado, nos comprometemos a iniciar los Servicios relacionados con el trabajo a más tardar en la fecha que se indica en la Cláusula 30.2 de la Hoja de Datos.
Entendemos que el Contratante no está obligado a aceptar ninguna Propuesta que el Contratante reciba. Cordialmente,
Firma Autorizada [Nombre complete e iniciales]:
Nombre y Cargo del Signatario: Nombre del Consultor (nombre de la compañía o nombre del Asociación en Participación):
En capacidad de: Dirección: Información de contacto (teléfono e e-mail):
[Para una Asociación en Participación, todos los integrantes deberán firmar o únicamente el integrante responsable, en cuyo caso, se deberá adjuntar el poder para firmar en nombre de todos los demás integrantes]
Anexo I
Convenio de Integridad Contratista
"ninguno de nuestros directores, empleados, agentes, accionistas, socios de empresas conjuntas o subcontratistas, si existen, que actúan en nuestro nombre con la debida autoridad o con nuestro conocimiento o consentimiento, o facilitados por nosotros, han participado o participarán, en ninguna Práctica Prohibida (según se define más adelante) en relación con el proceso de licitación o en la ejecución o suministro de cualquier obra, bien o servicio de [especificar el contrato o la invitación de licitación] (el “Contrato") y acordamos informar de cualquier Práctica Prohibida de cualquier persona en nuestra organización a quien tenga la responsabilidad de velar por el cumplimiento de este Convenio.
Por la duración del proceso de licitación y, si tenemos éxito en nuestra oferta, durante la vigencia del Contrato, designaremos y mantendremos en la empresa un funcionario que deberá ser una persona razonablemente satisfactoria para usted y a quien usted tendrá acceso pleno e inmediato, teniendo el deber y las competencias necesarias para garantizar el cumplimiento del presente Convenio.
Asimismo, durante el proceso de licitación, y –ante una eventual adjudicación- durante la vigencia del Contrato informaremos cualquier situación superviniente que pueda hacernos incurrir en una Práctica Prohibida.
Si (i) (El Contratista-BP), o cualquier director, empleado, agente, accionista o socio de empresa conjunta, siempre que exista y que actúa en nuestro nombre como se dijo anteriormente, ha sido declarado culpable en un tribunal de cualquier delito que implique una Práctica Prohibida en relación con cualquier proceso de licitación o provisión de obras, bienes o servicios durante los cinco años inmediatamente anteriores a la fecha del presente Xxxxxxxx, o (ii) si cualquier director, empleado, agente o representante de un socio o accionista de empresa conjunta, siempre que exista, ha sido despedido o ha renunciado a cualquier el empleo por razones de estar implicado en alguna Práctica Prohibida, o (iii) si (El Contratista-BP), o cualquiera de nuestros directores, empleados, agentes o socios de empresas conjuntas, si las hay, actuando como se dijo anteriormente, ha sido excluida por las instituciones de la UE o cualquier Banco de Desarrollo Multilateral importante (incluyendo la Agencia Francesa de Desarrollo, el Grupo del Banco Mundial, Banco Africano de Desarrollo, el Banco Asiático de Desarrollo, el Banco Europeo para la Reconstrucción y Desarrollo, el Banco Europeo de Inversiones, el Banco Interamericano de Desarrollo, o la Corporación Andina de Fomento) de la participación de un procedimiento de licitación en razón de Prácticas Prohibidas, damos detalles de esa condena, despido o renuncia o exclusión a continuación, junto con los detalles de las medidas que hemos tomado o que se tomarán, para asegurar que ni esta empresa ni ninguno de nuestros directores, empleados o agentes cometa ninguna Práctica Prohibida en relación con el Contrato [dar detalles si es necesario].
En el caso de que se nos adjudique el contrato, le concedemos al Propietario del proyecto, FONPLATA y los auditores designados por cualquiera de ellos, así como cualquier otra autoridad de los Países Miembros de FONPLATA, o cualquier Banco de Desarrollo Multilateral importante, el derecho de inspección de los registros y los de todos nuestros subcontratistas en virtud del Contrato. Aceptamos conservar estos registros generalmente de acuerdo con la legislación aplicable, pero en todo caso por al menos seis años a partir de la fecha de cumplimiento sustancial del contrato. "
A los efectos de este Convenio, la Práctica Prohibida incluye:
Prácticas corruptas: consisten en ofrecer, dar, recibir o solicitar, directa o indirectamente, cualquier cosa de valor para influenciar las acciones de otra parte.
Prácticas fraudulentas: consisten en cualquier acto u omisión, incluyendo la tergiversación de hechos y circunstancias, que engañen, o intenten engañar, a alguna parte para obtener un beneficio financiero o de otra naturaleza o para evadir una obligación.
Prácticas coercitivas: consisten en perjudicar o causar daño, o amenazar con perjudicar o causar daño, directa o indirectamente, a cualquier parte o a sus bienes para influenciar las acciones de una parte.
Prácticas colusorias: consisten en un acuerdo entre dos o más partes realizado con la intención de alcanzar un propósito inapropiado, incluyendo influenciar en forma inapropiada las acciones de otra parte.
Prácticas obstructivas: consiste en: (i) destruir, falsificar, alterar u ocultar deliberadamente evidencia significativa para la investigación o realizar declaraciones falsas ante los investigadores con el fin de impedir materialmente una investigación sobre denuncias de una práctica corrupta, fraudulenta, coercitiva o colusoria; y/o amenazar, hostigar o intimidar a cualquier parte para impedir que divulgue su conocimiento de asuntos que son importantes para la investigación o que prosiga la investigación; o (ii) todo acto dirigido a impedir materialmente el ejercicio de inspección de FONPLATA y los derechos de auditoría.
Delitos graves: incluyendo el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo
Firma representante legal de la empresa:
Aclaración:
Cargo:
Anexo II
Compromiso Social y Ambiental del Contratista
Fecha: [Insertar el día, mes y año]
Referencia: [nombre del oferente]
[Nombre del Proveedor/Consultor/Oferente] DECLARA:
"Nosotros, los abajo firmantes, nos comprometemos a cumplir y garantizar que todos nuestros subcontratistas cumplirán con - todas las leyes y regulaciones laborales aplicables en el país de implementación del Contrato, así como todas las leyes y regulaciones nacionales y cualquier obligación establecida en los Convenios internacionales y acuerdos multilaterales sobre medio ambiente aplicables en el país.
Normas laborales. Nos comprometemos con los principios de las ocho normas fundamentales de la OIT relativas al trabajo infantil, trabajo forzoso, la no discriminación y la libertad sindical y el derecho a la negociación colectiva. Nosotros: (i) pagaremos salarios y beneficios y observaremos las condiciones de trabajo (incluidas las horas de trabajo y los días de descanso) que no sean inferiores a las establecido para el sector de la construcción; y (ii) mantener un registro completo y preciso del empleo de los trabajadores en el sitio.
Relaciones laborales. Para ello nos comprometemos a desarrollar e implementar políticas y procedimientos aplicables a todos los trabajadores empleados para el proyecto de acuerdo con las Normas de FONPLATA. Regularmente monitorearemos e informaremos sobre su implementación a la Inspección Ambiental y al Contratante, así como sobre cualquier medida correctiva considerada necesaria ante cualquier dificultad o riesgo identificado.
Seguridad y salud laboral y pública. Nos comprometemos a (i) cumplir con todas las leyes de salud y seguridad en el trabajo aplicables en el país; (ii) desarrollar e implementar los programas y sistemas de gestión de salud y seguridad necesarios, de acuerdo con el Plan de Seguridad Laboral e Higiene -o el que correspondiere del mismo tenor-, requisitos legales aplicables, las Normas de FONPLATA, y las Directrices de la OIT sobre sistemas de seguridad y gestión del trabajo ; (iii) proporcionar a los trabajadores empleados para el proyecto un acceso a instalaciones adecuadas, seguras e higiénicas, así como información adecuada, segura y así como a sitios de vivienda acordes a los requerimientos legales para trabajadores que viven en el lugar; y (iv) utilizar elementos de protección personal y seguridad que sean compatibles con los principios y normas internacionales de derechos humanos, si tales elementos son requeridos para el proyecto.
Protección del ambiente. Nos comprometemos a (i) cumplir con todas las leyes ambientales y sociales aplicables en el país y localidad; (ii) desarrollar e implementar los programas y sistemas de gestión ambiental y social necesarios, de acuerdo con el PMAS, requisitos legales aplicables, y las Normas de FONPLATA.
Tomaremos todas las medidas razonables para proteger el entorno dentro y fuera del sitio y para limitar las molestias a las personas y propiedades por contaminación, ruido, tráfico y otros efectos de las actividades del Proyecto. Para ello, las emisiones, descargas superficiales de aguas residuales y vertidos de efluentes de nuestras actividades cumplirán con los límites, especificaciones o estipulaciones definidas en la normativa nacional y subnacional vigente y las normas internacionales que apliquen.
Desempeño ambiental y social. Nos comprometemos a (i) enviar informes mensuales de monitoreo ambiental y social a la Inspección Ambiental y al Contratante y (ii) cumplir con las medidas que se nos asignan según lo establecido en los permisos y licencias ambientales del proyecto y a realizar las acciones correctivas o preventivas establecidas como resultado de la supervisión y seguimiento ambiental y social. Para ello, desarrollaremos e implementaremos un Sistema de Gestión Ambiental y Social de acuerdo con el tamaño y la complejidad del proyecto y de acuerdo a los lineamientos que proporcione la Inspección Ambiental, el Contratante, las normas de FONPLATA, las correspondientes autoridades e aplicación, y los requerimientos legales correspondientes con los detalles de: los (i) planes, programas y procedimientos, además de su presupuesto; (ii) roles y responsabilidades y (iii) informes relevantes de monitoreo y revisión.
Por la presente declaramos que nuestro precio de oferta para este contrato incluye todos los costos relacionados a nuestras obligaciones de desempeño social y ambiental como parte de este contrato. Nos comprometemos a (i) reevaluar, en consulta con la Inspección Ambiental y el Contratante cualquier cambio al diseño del proyecto que pueda causar impactos ambientales o sociales negativos; (ii) proporcionar a la Inspección Ambiental y al Contratante una notificación por escrito y de manera oportuna de cualquier riesgo o impacto ambiental o social no anticipado que surja durante la ejecución del proyecto que no se habían tenido en cuenta anteriormente, y (iii) en consulta con la Inspección Ambiental y el Contratante adoptar (y ajustar cuando sea necesario) las medidas de monitoreo y mitigación según sea necesario para asegurar el cumplimiento de nuestras obligaciones ambientales y sociales.
Personal ambiental y social. Facilitaremos el proceso continuo que la autoridad contratante implemente para el seguimiento y supervisión de nuestro cumplimiento de las obligaciones ambientales y sociales descritas arriba. Para este propósito, asignaremos y mantendremos en el cargo, hasta la finalización del contrato, el Equipo de Gestión Ambiental y Social solicitado en el presente pliego de condiciones, que los poderes necesarios para asegurar el cumplimiento del PMAS pactado -o el que correspondiere según el mismo tenor- y que será razonablemente satisfactorio para el Contratante, quien tendrá acceso pleno e inmediato de contacto y a la información que este equipo genere.
Expresamos nuestro total acuerdo y aceptación a que el personal del Contratante y FONPLATA, así como los auditores designados por cualquiera de ellos, gocen del derecho de inspección de todas nuestras cuentas, registros, datos electrónicos y documentos relacionados con los aspectos ambientales y sociales del contrato vigente, así como todos los de nuestros subcontratistas.
[firma]
Nombre – Cargo
Debidamente autorizado para firmar el contrato por y en nombre de: Xxxxx:
Formulario TECH-2: Organización y experiencia del consultor
[Solo para la Propuesta Técnica Extensa]
Formulario TECH-2: una breve descripción de la organización del Consultor y un resumen de la experiencia reciente del Consultor que sea más relevante para el trabajo. En el caso de una Asociación en Participación, suministrar información sobre trabajos similares para cada integrante. Para cada trabajo, el resumen deberá indicar los nombre de los Profesionales Clave y Sub consultores del Consultor que hayan participado, la duración del trabajo, el monto del contrato (total y, si se realizó en forma de una Asociación en Participación o como sub consultoría, el monto pagado al Consultor) y la función/participación del Consultor.
A – Organización del Consultor
[1. Suministrar aquí una breve descripción de los antecedentes y organización de su compañía, y – en el caso de una APCA, - de cada uno de los integrantes para este trabajo.]
B – Experiencia del Consultor
1. Hacer una lista únicamente de trabajos similares realizados con éxito en los últimos 10 años.
2. Hacer una lista únicamente de los trabajos para los que el Consultor haya sido contratado legalmente como compañía o si fue uno de los integrantes de la Asociación en Participación. Los trabajos realizados por profesionales individuales del Consultor que trabajen de manera privada o mediante otras firmas consultoras no podrán ser incluidos como experiencia relevante del Consultor, ni de los miembros o sub consultores del Consultor, sino como Profesionales particulares en cada una de sus Hojas de Vida (CV). El Consultor deberá estar dispuesto a comprobar la experiencia mediante la presentación de copias de los respectivos documentos y referencias si así lo solicita el Contratante.
Duración | Nombre del trabajo/breve descripción de los principales entregables/resultados | Nombre del Contratante y País del Trabajo | Valor aproximado del Contrato (en pesos argentinos) Monto pagado a su firma | Función en el Trabajo |
[ej., ene.2019– abr.2020] | [ej., “dirección de.obra ..............”: proyecto de arquitectura, proyecto de estructura, ;] | [ej., Ministerio de ......, país] | ] | [Ej. Integrante responsable en un Asociación en Participación A&B&C] |
Formulario TECH-3: Comentarios y sugerencias sobre los términos de referencia, personal de la contraparte e instalaciones a ser suministrados por el Contratante
NO APLICA PARA EL PRESENTE- NO APLICA PTS
Formulario TECH-4: Descripción del enfoque, metodología y plan de trabajo para responder a los Términos de Referencia
[Sólo para la Propuesta Técnica Extensa]
Formulario TECH-4: una descripción del enfoque, metodología y plan de trabajo para la realización del trabajo, incluida una descripción detallada de la metodología propuesta y personal de capacitación, si los Términos de Referencia especifican capacitación como un componente específico del trabajo.
[Estructura sugerida de su Propuesta Técnica (en formato PTE)]:
a) [Enfoque Técnico y Metodología
b) Plan de Trabajo
c) Organización y Personal]
d) Planificación para el Control de Calidad
a) Enfoque Técnico y Metodología. [Explique lo que usted entiende por objetivos del trabajo según se indica en los Términos de Referencia (TDR), el enfoque técnico y la metodología que usted adoptaría en la ejecución de las tareas para entregar los resultados esperados, y el grado de detalle de dichos resultados. Por favor, no repetir/copiar aquí los TDR.]
b) Plan de Trabajo. [Describa el plan para la ejecución de las principales actividades/tareas del trabajo, su contenido y duración, fases e interrelaciones, hitos (incluidas aprobaciones provisionales del Contratante) y fechas de entrega tentativas de los informes. El Plan de trabajo deberá estar acorde con el enfoque técnico y la metodología, indicando su entendimiento de los TDR y la capacidad de traducirlos en un plan de trabajo factible. Aquí se deberá incluir una lista de los documentos finales (incluidos informes) que vayan a ser entregados como resultado final. El plan de trabajo deberá estar acorde con el Formulario del Cronograma de Trabajo.]
c) Organización y Personal. [Describa la estructura y composición de su equipo, incluida la lista de Expertos Clave, Expertos no Clave y personal relevante de apoyo técnico y administrativo.]
d) Planificación para el Control de Calidad [Incluir la información según lo solicitado en el punto (ii.d) de la metodología de calificación]
Formulario TECH-5: Cronograma de los trabajos y planificación de entregables
[Para la Propuesta Técnica Extensa y Propuesta Técnica Simplificada]
1 Haga la lista de los entregables con la distribución de actividades requeridas para producirlos y otros hitos tales como aprobaciones del Contratante. Para trabajos en fase, indique las actividades, entrega de informes e hitos por separados para cada fase.
2 La duración de las actividades se indicará en forma de gráfico xx xxxxxx.
3. Si es necesario, incluya una leyenda para ayudar a leer el gráfico.
Formulario TECH-6: Composición del equipo, trabajo e insumos de expertos clave
[Para la Propuesta Técnica Extensa y Propuesta Técnica Simplificada]
N° | Nombre | Insumos de Profesional (en persona/mes) por cada Entregable (que figure en TECH-5) | Total tiempo-insumo (en meses) | ||||||||||||||
Cargo | X-0 | X-0 | X-0 | ........ | D-... | Base | Campo | Total | |||||||||
EXPERTOS CLAVE | |||||||||||||||||
K-1 | {ej.: Mr. Abbbb} | [Líder del Grupo] | [Base] | [2 meses] | [1.0] | [1.0] | |||||||||||
[Campo] | [0.5 m] | [2.5] | [0] | ||||||||||||||
K-2 | |||||||||||||||||
K-3 | |||||||||||||||||
n | |||||||||||||||||
Subtotal | |||||||||||||||||
EXPERTOS NO CLAVE | |||||||||||||||||
N-1 | [Base] | ||||||||||||||||
[Campo] | |||||||||||||||||
N-2 | |||||||||||||||||
n | |||||||||||||||||
Subtotal |
Total |
1 Para Expertos Clave, el insumo debe indicarse de manera individual para los mismos cargos que se requieren en la Hoja de Datos IAC21.1.
2 Los meses se cuentan desde el comienzo del trabajo/movilización. Un (1) mes equivale a 22 días laborales (facturables). Un día laboral (facturable) no podrá ser menos de ocho (8) horas laborales (facturables).
3 “Base” significa trabajo en la oficina del país de residencia del profesional. Trabajo de “Campo” significa trabajo realizado en el país del Contratante o en cualquier otro país fuera del país de residencia del profesional.
Insumo tiempo completo
Insumo tiempo parcial
Formulario TECH-6 Curriculum Vitae (CV)
[Continuación]
Título del Cargo y No. | [ej., K-1, LÍDER DEL GRUPO] |
Nombre del Profesional: | [Indique nombre completo] |
Fecha de nacimiento: | [día/mes/año] |
País de Ciudadanía/Residencia | [Indique el País] |
Educación: [Haga una lista de educación universitaria u otra clase de educación especializada, con los nombres de las instituciones educativas, fechas de asistencia, grado(s)/diploma(s) obtenido(s)].
Historia laboral relevante al trabajo: [Comenzando con el cargo actual, haga una lista en orden inverso. Indique fechas, nombre de la organización empleadora, títulos de los cargos ocupados, tipos de actividades realizadas y lugar del trabajo e información de contacto de Contratantes anteriores y entidades laborales con las que se pueda contactar para propósitos de referencias. No se requiere incluir empleos pasados que no tengan relevancia al trabajo.]
Periodo | Entidad empleadora y su cargo/posición. Información de contacto para referencias | País | Resumen de actividades realizadas relevantes al Trabajo |
[ej., Mayo 2005- presente] | [ej., Ministerio de ……, asesor/consultor de … referencias: Tel /e- mail……; Sr. Xxxxxx, vice ministro] |
Miembro en Asociaciones y Publicaciones Profesionales:
Idiomas (indique únicamente los idiomas en los que puede trabajar:
Idoneidad para el Trabajo:
Tareas detalladas asignadas al Grupo de Profesionales del Consultor: | Referencia a Trabajos/Tareas Anteriores que mejor ilustre la capacidad para manejar las Tareas asignadas |
[Haga una lista de todos los entregables/tareas igual que en TECH- 5 en las que participará el Experto] |
Información de contacto del Profesional: (e-mail…………………., teléfono… )
Certificación:
El suscrito certifica, hasta el mejor de mis conocimientos, que este CV describe correctamente a mi persona, mis calificaciones y mi experiencia y que estoy disponible para asumir el trabajo en caso de que me sea adjudicado. Entiendo que cualquier falsedad o interpretación falsa aquí descrita podrá conducir a mi descalificación o retiro por parte del Contratante y/o a sanciones por el Banco.
[día/mes/año]
Nombre del Profesional Firma Fecha
[día/mes/año]
Nombre del Representante Firma Fecha Autorizado del Consultor
(El mismo que firma la Propuesta)
Si No
(i) Este CV describe correctamente mis calificaciones y experiencia
(ii) Soy empleado por la Agencia Ejecutora
(iii) Formé parte del equipo que redactó los términos de referencia para este trabajo de servicios de consultoría
(iv) Actualmente no estoy inhabilitado por el Banco (Si la respuesta es “Sí”, identifique cuál)
Certifico que he sido informado por la firma que ésta ha incluido mi CV en la Propuesta para [nombre del proyecto y contrato]. Confirmo que estaré disponible para realizar el trabajo para el que he presentado mi CV de acuerdo con las disposiciones de ejecución y cronograma señalados en la Propuesta.
O
[Si el CV está firmado por el representante autorizado de la firma. Adjuntar el acuerdo escrito]
Yo, como representante autorizado de la firma que presenta esta Propuesta para [nombre del proyecto y contrato], certifico que he obtenido el consentimiento del profesional mencionado para incluir su CV y que he obtenido una declaración escrita de dicho profesional en el sentido de que estará disponible para realizar el trabajo de acuerdo con las disposiciones de ejecución y cronograma señalados en la Propuesta.
Deben adjuntar fotocopia del título profesional.
Sección 4. Propuesta de Precio – Formularios Estándar
[Notas al Consultor en corchetes { } ofrecen una orientación al Consultor para preparar la Propuesta de Precio y no deben aparecer en las Propuestas que vayan a ser presentadas.]
Los Formularios Estándar de la Propuesta de Precio serán utilizados para la preparación de la Propuesta de Precio de acuerdo con las instrucciones de la Sección 2.
FIN-1 Formulario de Presentación de la Propuesta Económica FIN-2 Resumen de Costos
FIN-3 Desglose de la Remuneración, incluido el Apéndice A “Negociaciones Económicas – Desglose de las Tarifas de Remuneración” en el caso del SBEC. NO APLICA.
Formulario FIN-1: Formulario de Presentación de la Propuesta de Precio
[Lugar, fecha]
A: [Nombre y Dirección del Contratante]
Señores:
Los abajo firmantes ofrecemos proveer los servicios de consultoría para [título del trabajo] de conformidad con su Solicitud de Propuesta de fecha [Fecha] y nuestra Propuesta Técnica.
Nuestra Propuesta de Precio es por la suma de [Indique la(s) suma(s) correspondiente(s) a la(s) moneda(s) {Indique monto(s) en números y palabras], [Indique “incluidos” o “excluidos”] todos los impuestos locales de acuerdo con la Cláusula 25.1 en la Hoja de Datos. El monto estimado de impuestos indirectos locales es [indique el monto] [en números y palabras] el cual será confirmado o reajustado, si se requiere, durante las negociaciones. [Observar que todos los montos deben ser los mismos que en la Formulario FIN-2].
Nuestra Propuesta de Precio será obligatoria para nosotros, con sujeción a las modificaciones que resulten de las negociaciones del contrato, hasta el vencimiento del periodo de validez de la Propuesta, es decir, antes de la fecha que se indica en la Cláusula 12.1 de la Hoja de Datos.
A continuación se enumeran las comisiones y bonificaciones, si las hubiere, pagadas o pagaderas por nosotros a agentes en relación con esta propuesta y con la ejecución del contrato, en el caso de que el contrato nos sea adjudicado:
Nombre y Dirección de los Agentes / Otra Parte
Monto y Moneda Propósito
[Si no se hacen o prometen pagos, agregue la siguiente declaración: “No hemos pagado comisiones ni bonificaciones a agentes ni a ninguna otra parte en relación con esta Propuesta y en caso de ser adjudicado, con la ejecución del contrato.”]
Entendemos que ustedes no están obligados a aceptar ninguna de las propuestas que reciban. Cordialmente,
Firma autorizada [nombre complete e iniciales]: Nombre y cargo del signatario: En capacidad de: Dirección: E-mail:
[Para una Asociación en Participación, podrán firmar todos los integrantes o únicamente el integrante principal/responsable/Consultor, en cuyo caso se deberá adjuntar poder para firmar en nombre de todos los integrantes].
Formulario FIN-2: Resumen de Precios
Rubro | Precio | |||
{El Consultor deberá indicar los costos propuestos de acuerdo con la Cláusula 16.4 de la Hoja de Datos; suprima las columnas que no utilice} | ||||
{Indicar moneda extranjera # 1} | { Indicar moneda extranjera # 2,si se utiliza} | { Indicar moneda extranjera # 3, si se utiliza} | {Indicar moneda nacional, si se utiliza y/o requiere (16.4 Hoja de Datos} | |
Precio de la Propuesta de Precio | ||||
Incluye: | ||||
(1) Remuneración | ||||
(2) [Reembolsables] | No aplica | No aplica | No aplica | No aplica |
Precio total de la Propuesta Económica: {debe concordar con el monto de la Formulario FIN-1} | ||||
Estimativos Impuestos Indirectos Locales – a ser revisados y finalizados en las negociaciones si el Contrato es adjudicado | ||||
(i) {indique el tipo de impuesto. ej., IVA o impuesto a las ventas} | ||||
(ii) {ej., impuesto xx xxxxx en profesionales no residentes} | ||||
(iii) {indique el tipo de impuesto} | ||||
Total Estimado de Impuesto Indirecto Local: |
Nota al pie: Los pagos se harán en la(s) moneda(s) que se expresa(n) arriba (Referencia a IAC 16.4).
Formulario FIN-3 Desglose de la Remuneración [*] (NO APLICA)
Cuando se utilice para un trabajo con contrato de Suma Global, la información a ser suministrada en este Formulario será utilizada únicamente para demostrar la base del cálculo del monto xx xxxx del Contrato; para calcular impuestos aplicables cuando se hagan las negociaciones del contrato, y si se requiere, para establecer pagos al Consultor por concepto de posibles servicios adicionales solicitados por el Contratante. Este Formulario no será utilizado como base para pagos bajo contratos de Suma Global.
A. Remuneración | ||||||||
No. | Nombre | Cargo (como en TECH-6) | Tarifa remuneración persona-mes | Insumo tiempo en Persona/Mes (de TECH-6) | {Moneda # 1- como en FIN-2} | {Moneda # 2- como en FIN-2} | {Moneda # 3- como en FIN-2} | {Moneda nacional como en FIN- 2} |
Expertos Clave | ||||||||
K-1 | [Base] | |||||||
[Campo] | ||||||||
K-2 | ||||||||
Expertos No Clave | ||||||||
N-1 | [Base] | |||||||
N-2 | [Campo] | |||||||
Costo Total |
Sección 5. Países Elegibles
Los fondos del financiamiento sólo pueden ser utilizados para el pago de obras, bienes y servicios a ser contratados con firmas o individuos originarios de los países miembros. En el caso de las firmas, deberá verificarse que las mismas cumplen las disposiciones legales del respectivo país miembro donde cumplen sus actividades, asegurándose que las condiciones para ser elegible sean aquellas esenciales para garantizar que tengan la capacidad de llevar a cabo los servicios contratados o proveer las obras y bienes adquiridos. Los individuos o firmas de países no miembros no serán elegibles para participar en contratos financiados en todo o en parte por FONPLATA, con excepción de los casos en los cuales se cuente con financiamiento o cofinanciamiento para proyectos provisto por otros organismos de crédito con los cuales FONPLATA alcance acuerdos para esa finalidad. En el caso de asociaciones accidentales o similares todos los integrantes del mismo deben cumplir con la condición de elegibilidad establecida en esta política.
Se considerará que un Oferente es originario de un país si es ciudadano o está constituido, incorporado o registrado y opera de conformidad con las disposiciones legales de ese país.
Los Países elegibles son: República Arxxxxxxx, Xxxxxx Xxxxxxxxxxxxx xx Xxxxxxx, Xxxxxxxxx Xxxxxxxxxx xx Xxxxxx, Xxxxxxxxx xxx Xxxxxxxx x República Oriental del Uruguay.
Sección 6. Prácticas Prohibidas
FONPLATA exigirá a los Prestatarios, Beneficiarios, OE´s y a todas las personas que participan en la preparación, ejecución y evaluación de proyectos financiados con recursos del mismo, observar los más altos niveles éticos y denunciar cualquier acto sospechoso de constituir una práctica prohibida de la cual tenga conocimiento.
Las prácticas prohibidas comprenden:
a) Prácticas corruptas: consisten en ofrecer, dar, recibir o solicitar, directa o indirectamente, cualquier cosa de valor para influenciar las acciones de otra parte.
b) Prácticas fraudulentas: consisten en cualquier acto u omisión, incluyendo la tergiversación de hechos y circunstancias, que engañen, o intenten engañar, a alguna parte para obtener un beneficio financiero o de otra naturaleza o para evadir una obligación.
c) Prácticas coercitivas: consisten en perjudicar o causar daño, o amenazar con perjudicar o causar daño, directa o indirectamente, a cualquier parte o a sus bienes para influenciar las acciones de una parte.
d) Prácticas colusorias: consisten en un acuerdo entre dos o más partes realizado con la intención de alcanzar un propósito inapropiado, incluyendo influenciar en forma inapropiada las acciones de otra parte.
e) Prácticas obstructivas: consiste en (a) destruir, falsificar, alterar u ocultar deliberadamente evidencia significativa para la investigación o realizar declaraciones falsas ante los investigadores con el fin de impedir materialmente una investigación sobre denuncias de una práctica corrupta, fraudulenta, coercitiva o colusoria; y/o amenazar, hostigar o intimidar a cualquier parte para impedir que divulgue su conocimiento de asuntos que son importantes para la investigación o que prosiga la investigación; o (b) todo acto dirigido a impedir materialmente el ejercicio de inspección de FONPLATA y los derechos de auditoría.
FONPLATA establecerá en sus normas de conducta ética los alcances de estas prácticas así como los mecanismos para denunciarlas.
SECCIÓN 7.
TÉRMINOS DE REFERENCIA PARA LA INSPECCIÓN DE OBRA DE LOS TRABAJOS DE AMPLIACIÓN Y MEJORA DEL PASO INTERNACIONAL DE JAMA .PCIA DE JUJUY
1. INTRODUCCIÓN
1.1 Antecedentes
La Subsecretaría de Control y Vigilancia de Fronteras tiene la responsabilidad de asegurar la presencia del Estado en la Zona de Seguridad xx Xxxxxxxx para prevenir y luchar contra el delito, en especial el Narcotráfico, el Contrabando de mercadería ilegal y la trata de Personas.
Mediante el Programa de Desarrollo de Complejos Fronterizos, la Subsecretaría de Control y Vigilancia de Fronteras busca aumentar la presencia del Estado, fortaleciendo la provisión de servicios de seguridad pública y otros servicios públicos, mediante las obras de ampliación y mejoras en El Paso Internacional de Jama en la Provincia de Jujuy
Locación: Paraje de Jama Pcia. de Jujuy
Costo estimado de obra: 188.700.000 pesos argentinos (ciento ochenta y ocho mil setecientos millones de pesos argentinos)
Superficie a construir aprox. 2800 m2 (dos mil ochocientos metros cuadrados)
Costo estimado de la fiscalización: 12.526.704 pesos argentinos (doce millones quinientos veintiséis mil setecientos cuatro pesos argentinos.)
Este Programa cuenta con financiamiento de FONPLATA, Banco de Desarrollo. La Unidad Técnica del programa ha realizado el Proyecto ejecutivo presentados en este documento, a los cuales deberán ajustarse los honorarios profesionales por Inspección de Obra.
En el ANEXO III del presente pliego se muestran planos indicativos, Proyecto ejecutivo, informes, y toda la documentación necesaria para facilitar la preparación de las Propuestas.
1.2 Marco de Referencia
La ejecución del inciso Infraestructura del Programa requiere la realización de inspecciones de las obras civiles que lo integran. Dichas inspecciones se realizarán por medio de la contratación de firmas consultoras especializadas.
La Inspección de Obra que comprende la fiscalización del inicio, ejecución y finalización de la obra, como así también el control del ajuste por parte de la Empresa Contratista a normas de aplicación, especificaciones, planos de construcción, y todas las condiciones exigidas en el contrato de licitación de obra, tareas estas necesarias a fin de garantizar la correcta ejecución y calidad de la misma.
Las firmas consultoras deberán realizar la inspección de las obras y cumplir todas las condiciones establecidas en estos Términos de Referencia (TDR).
1.3 Objetivo de la Consultoría
Siguiendo los lineamientos establecidos dentro del “Programa de Desarrollo de Complejos Fronterizos” se pretende reacondicionar, ampliar y optimizar El Paso internacional de Jama. Atento a que Gendarmería Nacional no cuenta con suficiente personal calificado para las tareas citadas, se requiere la contratación de profesionales idóneos que presten los servicios de INSPECCION DE OBRA, que dará apoyo y asistencia a la Gendarmería Nacional en las tareas de dirección de la ejecución material de la obra, control cualitativo y cuantitativo de la construcción y la calidad de lo edificado, certificación, información y asesoramiento. La firma consultora deberán realizar la inspección de las obras y cumplir todas las condiciones establecidas en estos Términos de Referencia (TDR).
1.4 Duración de los Servicios
La Consultora será contratada por un periodo equivalente a la suma de:
a) Plazo de Ejecución de las Obras.
b) Plazo hasta la Recepción Provisoria de las Obras, destinados a cumplir con los procedimientos de dicha Recepción Provisoria, a la preparación de la medición final y a la revisión del Informe Final (RF) que debe presentar el Contratista.
c) El tiempo que transcurra hasta la Recepción Definitiva. Durante el período de Garantía, la Consultora debe estar disponible ante cualquier requerimiento justificado del Contratante. Asimismo, con antelación a la Recepción Definitiva de la obra, debe estar presente y verificar todos los procedimientos inherentes a esta etapa
Para el caso en que la obra sufra ampliaciones de plazo que resulten con motivo de factores climáticos adversos, y que en conjunto no superen los sesenta (60) días, el plazo de los servicios se extenderá por idéntico plazo, sin que esto signifique modificación alguna en el monto total de dichos servicios.
Para el caso en que la obra tenga una duración mayor o menor a la prevista en el Plan de obras, exceptuando el supuesto expresado en el párrafo precedente, es decir, modificación del plazo de obra por una alteración en el volumen de obra previsto originalmente o ampliación del mismo por factores climáticos adversos que en conjunto superen los sesenta (60) días, el contrato de Inspección se entenderá modificado de pleno derecho, en más o en menos, dependiendo de la duración de la misma. Este ajuste de plazo dará motivo a la confección de los correspondientes Adenda al Contrato.
Para el cálculo del monto de la adenda se tendrá en cuenta como tope el porcentaje que resulte de dividir el plazo de ampliación en meses por el plazo original de contrato, excluido el período de garantía. Se deberá tener en cuenta también la efectiva participación del personal comprometido.
En caso de paralización de las obras por causa no imputable a la Consultora, el contrato se entenderá automáticamente suspendido en todos sus efectos, a partir de los quince (15) días corridos de efectuada la notificación a la Consultora por parte del Contratante, sin que la Consultora tenga derecho al cobro de las cuotas convenidas desde la fecha expresada hasta la reanudación de los trabajos. La consultora recibirá en dicho periodo el pago de los costos establecidos según contrato, los cuales corresponderán a todos aquellos gastos mensuales en los que la consultora deba incurrir durante el periodo de suspensión, a los valores indicados en la cotización oficial.
De prolongarse esta interrupción de la obra, por más de sesenta (60) días corridos, la Consultora tendrá derecho a la rescisión del contrato.
1.5 Plazo de Inspección
El plazo del servicio Inspección estará compuesto por la suma de los siguientes plazos parciales: 18 meses en correspondencia con el plazo de ejecución de la Obra y 6 meses del Periodo de Garantía de Obras (desde la Recepción Provisoria hasta la Recepción Definitiva de la Obra).
Por lo tanto se establece un plazo de 24 meses
1.6 Comunicaciones
Las comunicaciones entre el Contratante y la Consultora se efectuarán mediante ORDENES DE SERVICIO que expedirá la primera y NOTAS DE PEDIDO que formulará la Consultora.
Dichas comunicaciones se efectuarán por escrito, por duplicado y deberán ser registradas cronológicamente por las partes en un libro llevado al efecto. Cada parte deberá acusar recibo de las
comunicaciones emitidas por la otra dentro de las 48 (cuarenta y ocho) horas en que le fueran notificadas y ninguna de las partes podrá negarse a recibir la comunicación oficial de la otra.
Las Órdenes de Servicio se presentarán en los términos y condiciones contractuales. Cuando la Consultora considere que una Orden de Servicio se apartara de dichas condiciones, tendrá 72 (setenta y dos) horas para exponer su punto de vista.
La Consultora no podrá eximirse de cumplir las Órdenes de Servicio impartidas invocando la no adecuación de éstas a los términos del Contrato, debiendo en todo caso ejecutar la tarea requerida, sin perjuicio de formular el reclamo que estime pertinente dentro de los treinta (30) días siguientes.
1.7 Personal de la Consultora
La Consultora asignará el personal profesional y técnico idóneo a tiempo completo y dedicación exclusiva y a tiempo parcial, en número suficiente y por los períodos necesarios para cumplir cabalmente y de acuerdo con la naturaleza de las obras, todas las funciones que le serán encomendadas.
Los especialistas que proponga la Consultora, tendrán una actuación en función de las reales necesidades que pudieran ser requeridas durante el desarrollo de la Inspección.
Los curriculums presentados como personal clave deberán tener adjunto el respectivo compromiso de aceptación en el cargo en el caso que se adjudique la consultoría.
La distribución diaria de las horas de trabajo se determinará de manera de adecuarla al horario de trabajo de la Empresa constructora de la Obra.
Se establece que la Consultora deberá afectar como mínimo a la Inspección de Obra, el Plantel Profesional y Técnico y con los antecedentes indicados en ítem IAC 21.1
El Inspector de Obra (IO) deberá ser un profesional de la Ingeniería Civil o Arquitectico El IPO será el responsable autorizado para la comunicación y notificación de todos los asuntos técnicos relacionados con la ejecución de la obra.
No se podrá sustituir al IO ni al plantel profesional y técnico nominado, salvo que se acrediten razones extraordinarias y que a juicio del Contratante los reemplazantes propuestos tengan antecedentes, jerarquía y capacidad equivalente o superior a los sustituidos.
El Contratante a través de la Inspección, podrá exigir el reemplazo de cualquier personal que, a su sólo juicio, observase mala conducta o fuese negligente o incompetente en su trabajo. Todos los gastos que ocasione su retiro serán a cargo de la Consultora.
Las firmas consultoras deberán realizar la inspección de las obras y cumplir todas las condiciones establecidas en estos Términos de Referencia (TDR), que se detallan a continuación.
2. ALCANCES Y RESPONSABILIDADES ESPECIFICAS
Se entiende por Inspección de Obra (I.O) la función que el profesional desempeña controlando la fiel interpretación de los planos y de la documentación técnica que forma parte del proyecto y la revisión y extensión de los certificados correspondientes a pagos de la obra en ejecución, inclusive el ajuste final de los mismos (Art. 47 decreto-ley 7887/55).
Estas responsabilidades obligan al I.O a revisar cuidadosamente la documentación de licitación y la documentación final de obra. Será asimismo responsable del control técnico–administrativo de las obras y exigirá que estas se realicen dentro de las normas de calidad requeridas y de acuerdo con las mejores prácticas de la ingeniería, observando además todas las medidas de protección y recomendaciones destinadas a eliminar o mitigar, posibles impactos negativos en el medio ambiente.
Por estas razones se le recomienda:
Estudiar la documentación de proyecto para comprobar que sea completa, correctamente ejecutada y que los distintos elementos que la componen estén ajustados entre sí, verificar que el proyecto y los planos oficiales cumplan los códigos y reglamentos técnicos vigentes y los requerimientos de las empresas de servicios públicos, constatar la correlación entre la documentación de proyecto y los planos registrados, revisar u ordenar la revisión de los proyectos de estructuras e instalaciones, salvo que los mismos hayan sido confeccionados por especialistas a quienes el arquitecto reconoce total capacidad y confianza.
En este punto resulta conveniente aclarar que si bien al I.O le cabe responsabilidad por fallas o defectos de construcción provocados por fallas, errores u omisiones evidentes o fácilmente detectables en la documentación de proyecto, la responsabilidad no le es directamente atribuible cuando tales fallas, errores u omisiones corresponden a proyectos muy particularizados o que requieren alta especialización. En este caso la cuestión solo será dirimida con la intervención de peritos y en definitiva por la sentencia judicial
El I.O es responsable por los adicionales que se pueden originar con motivo de:
• Errores, omisiones o atrasos originados por su inacción o mala actuación.
• Fallas en la revisión de las propuestas.
• Autorización de modificaciones y/o trabajos que generan precios adicionales sin la autorización expresa del comitente.
En cambio, el I.O no es responsables por diferencias entre los precios del contrato de construcción y los precios de obra, por cuestiones motivadas por:
• Modificaciones o agregados aprobados por el comitente,
• Ejecución de trabajos imprevistos (aquéllos que no pudieron ser previstos) Gastos improductivos motivados por paralización, demoras o atrasos en la ejecución de la obra por motivos ajenos al profesional.
• Variantes, modificaciones o cualquier otra causa motivadas por caso fortuito o fuerza mayor.
• La aplicación de regímenes de variaciones de precios por causa inflacionaria.
I.O no es responsable por el incumplimiento de los plazos contractuales por parte de los contratistas. Para que el comitente no pueda imputarle corresponsabilidad, el I.O debe ajustar su accionar a los términos de su contrato y a las disposiciones que los pliegos de condiciones de los contratos de construcción establecen para ciertos procedimientos y rutinas a su cargo, como por ejemplo, el cumplimiento de plazos para; revisar y aprobar planos de la documentación ejecutiva confeccionados por los contratistas, efectuar inspecciones de los trabajos que van a ser ocultados, contestar notas de pedido de los contratistas, aprobar las liquidaciones de los contratistas y emitir los certificados correspondientes.
Los contratistas son los únicos responsables por las demoras en la ejecución de sus trabajos y/o por el incumplimiento de los plazos contractuales, salvo que comprueben que fueron originadas por una causa ajena a su responsabilidad. En estos casos deben contar con un plazo perentorio para comunicar la razón a la I.O con el fin de que ésta pueda constatar y justificar la causa. Cuando un contratista incurre en atrasos injustificados, se recomienda al I.O que se lo advierta de inmediato e intime la pronta recuperación por orden de servicio, con copia al comitente, para dejar constancia del reclamo. .El I.O no tiene herramientas ni poder para que un contratista cumpla sus obligaciones, entre ellas las de proveer los materiales y destacar la cantidad de personal necesario para la ejecución en tiempo y forma de los trabajos a su cargo. En estos casos se reitera la recomendación al I.O para que, además de cumplir con sus obligaciones, sea muy cuidadoso en dejar constancias fehacientes de sus reclamos, pedidos y convocatorias mediante órdenes de servicio detallando los atrasos incurridos e intimando al contratista su recuperación, además de mantener permanentemente informado al comitente, todo ello para deslindar adecuadamente sus responsabilidades con respecto a los atrasos incurridos. Cuando corresponda, debe solicitar al comitente la aplicación de las penalidades previstas en el contrato de construcción. Cuando las órdenes de servicio
son desatendidas y/o los atrasos superan los términos previstos en el contrato de construcción, es aconsejable evaluar, junto con el comitente y su asesor letrado, la conveniencia de resolver el contrato e iniciar demanda al contratista por incumplimiento de contrato, daños y perjuicios.
I.O no es, en principio, responsable por la mala ejecución de los trabajos por los contratistas, quienes son responsables por los errores, omisiones, fallas y defectos en la ejecución de los trabajos a su cargo originados por su incompetencia, negligencia, imprevisión, mala fe o por cualquier otro motivo. Para no incurrir en corresponsabilidad, el I.O debe; cumplir la función primordial de controlar la fiel interpretación de los planos y de la documentación técnica que forma parte del proyecto, rechazar y no certificar los trabajos que no concuerdan con planos y especificaciones, contractual, que presenten fallas o defectos, que hayan sido realizados con materiales impropios o que no concuerdan con lo especificado, ejecutados con deficiente mano de obra o inadecuado proceso constructivo y ordenar la reparación de los que a su juicio pueden ser corregidos y la demolición o desmantelamiento y nueva ejecución de los que a su juicio no pueden ser corregidos y deben ser rehechos, dejar constancia de las acciones precedentes mediante órdenes de servicio y con copia al comitente.
El I.O puede aceptar trabajos que no cumplen acabadamente con planos y especificaciones solo si lo son a pedido del comitente y no ponen en riesgo la estabilidad, salubridad o habitabilidad del edificio, la seguridad e higiene de la obra, del personal de la obra y de las personas y bienes de linderos y vía pública. En estos casos se recomienda dejar constancia fundada y fehaciente de la circunstancia. En caso de que un contratista se niegue a rehacer un trabajo rechazado o a cumplir órdenes de servicio, el I.O debe ordenar la suspensión de la ejecución de los trabajos a cargo de dicho contratista, dejar constancias en el libro de órdenes de servicio y remitir comunicaciones fehacientes al contratista y al comitente. En caso de que un contratista se niegue a rehacer un trabajo rechazado o a cumplir órdenes relacionadas con la estabilidad o salubridad de la construcción, la seguridad e higiene de la obra, del personal de la obra y de las personas y bienes de xxxxxxxx y vía pública, aunque el propietario lo acepte urgido por problemas de costos, tiempos o cualquier otro motivo, el I.O. debe deslindar su responsabilidad, ordenar la suspensión de la ejecución de la obra, dejar constancias en el libro de órdenes de servicio y efectuar comunicación fehaciente a la autoridad de aplicación, al contratista y al comitente. En caso de no prosperar una solución a los conflictos planteados en los dos párrafos precedentes, el I.O debe renunciar al encargo y desligar su actuación en el expediente municipal. En el último de estos casos la renuncia al encargo puede ser causal de resolución del contrato por culpa del comitente.
El Profesional responsable de higiene y seguridad (PHS), contratado por la empresa constructora es el responsable por la presentación del Plan de higiene y seguridad ante la ART y luego, de vigilar la implementación mantenimiento de las medidas y precauciones para asegurar su cumplimiento, obligación y responsabilidad a cargo del constructor o de un contratista designado especialmente. La Superintendencia de Riesgos del Trabajo SRT no reconoce al arquitecto o ingeniero incumbencia para que cumpla las funciones y adquiera las responsabilidades del PHS excepto en casos especiales previstos en la normativa oficial y prohíbe, en cualquier caso, que la función sea desempeñada por el I.O. Las principales obligaciones del I.O en esta materia, son no permitir el comienzo de la obra sin que haya sido designado el PHS, que el plan de higiene y seguridad haya sido aprobado, que se hayan contratado los seguros del personal y que exista un contratista obligado contractualmente a implementar las medidas para asegurar el cumplimiento del plan. Lo señalado no significa que con ello acaban las responsabilidades del I.O, este debe actuar con autoridad ante la empresa responsable de implementar el cumplimiento del plan. Por ello si observa fallas en los dispositivos o precauciones de seguridad o cuando los considera insuficientes, lo informe inmediatamente al contratista responsable y al PHS, indicando la falla detectada y la orden para subsanarla inmediatamente, pero evitando señalarla forma de corregirla, porque adquiriría una responsabilidad que no le compete. Estas comunicaciones deben ser formuladas en forma fehaciente, p.ej. mediante órdenes de servicio con copia al comitente, documentos útiles para deslindar responsabilidades en caso de denuncias, infracciones accidentes. Cuando los reclamos del I.O para subsanar deficiencias en materia de seguridad no son atendidos, debe paralizar la obra hasta que se subsanen las fallas advertidas, en casos en que tales fallas sean importantes, peligrosas o amenacen la seguridad de la obra, del personal, vía pública o linderos. No hacerlo lo expondría a sanciones administrativas y demandas civiles, perjuicios económicos y juicios penales ante la eventualidad de accidentes.
El I.O debe, verificar el cumplimiento por parte de contratistas a su obligación de presentar las documentaciones sobre de las obligaciones laborales y de seguridad social en forma mensual, de la totalidad de las personas por él afectadas al cumplimiento del contrato.
En relación con lo que antecede se recomienda al I.O:
• Informar al comitente si advierte incumplimientos por parte de contratistas a su obligación de presentar las documentaciones mencionadas.
• Aconsejar al comitente para que proceda por sí o con expertos a la revisión sistemática de estas documentaciones, revisión que le permitirá detectar a tiempo eventuales fallas o incumplimientos
• En caso de advertir incumplimientos de las obligaciones de los contratistas con su personal, advertírselo por orden de servicio intimando la inmediata regularización, con copia al comitente.
Las responsabilidades específicas del IO deberán ser cumplidas en forma compatible con los mejores estándares técnicos y siguiendo las prácticas usuales en proyectos de esta naturaleza. Dichas responsabilidades incluirán, pero no se limitarán, a los siguientes aspectos:
2.1. Durante El Tiempo de Ejecución de la Obra
• Suscribir junto al Contratista y la Supervisión el Acta de Inicio de los trabajos, en las condiciones que establezca el Pliego de la obra.
• Revisar la documentación de proyecto, presentada por el Contratista.
• Controlar los cómputos de obra definidos por el Proyectista a los efectos de advertir, previo a la firma del Acta de Replanteo de Obra, cualquier error u omisión en el Proyecto en este aspecto, y luego firmar una declaración jurada en la que conste que se han verificado los cómputos y no se han encontrado errores u omisiones.
Se entiende por cómputos a las cantidades definidas para todos los ítems de obra en el proyecto ejecutivo elaborado por la Contratista. Este cómputo, puede diferir de las cantidades que figuran en el presupuesto, lo cual deberá ser corroborado, aprobado e informado por la inspección.
• Alertar con antelación, sobre posibles problemas relacionados con la liberación de la traza y sobre gestiones con los servicios públicos, para no producir demoras ni daños a terceros.
• Replanteo de puntos fijos de la planialtimetría de la obra, suministrando al Contratista de obra, toda la información topográfica, referente a ubicación de estacas y medidas, que sea necesaria para asegurar el correcto Replanteo de la Obra.
• Revisar y aprobar los cronogramas físico, de inversión y financiero preparados por la Contratista para la ejecución de las obras, y teniendo en cuenta las limitaciones que pudieran existir por razones de clima u otras circunstancias previsibles.
• Aprobar el Plan de Manejo Ambiental propuesto por el Contratista y verificar que se corresponde con lo especificado en el Marco Conceptual para el Manejo Ambiental y Social y sus Anexos.
• Suscribir junto al Contratista y la Supervisión el Acta de Replanteo de los trabajos, en las condiciones que establezca el Pliego de la obra.
• Requerir de la Contratista la documentación relacionada al cumplimiento de exigencias impositivas, laborales y seguros de la Contratista.
• Verificar el cumplimiento de los cronogramas físico, de inversión y financiero y efectuar las actualizaciones necesarias cuando fueran justificadas.
• Verificar la disponibilidad de personal técnico del Contratista y exigir que éstos cumplan los requisitos de idoneidad y experiencia necesarios para realizar el trabajo dentro de los estándares de calidad establecidos en las especificaciones del proyecto.
• Verificar que la Oficina de obra cuente con la documentación mínima necesaria para llevar a término y correctamente la construcción, no debe faltar: Juego Completo xx Xxxxxx General de Condiciones y Especificaciones, Cómputos, Presupuestos y Planos, Copia del Acta de Replanteo e Instrucciones adjuntas (si las hubiera), Libro diario de obra, Libro de jornales, Libro de órdenes de servicio a la Contratista y demás libros de comunicación, Documentación correspondiente al control de cada ítem de trabajo, Carpeta con copia de los certificados mensuales extendidos a la Contratista, Planillas de marcha de Obra, Planillas diarias de movimiento de materiales comerciales ingresados a Obra, Movimiento de equipos, Copias de Notas e Informes al Contratante, Comprobante de envío de muestras a laboratorios externos (si las hubiera), Documentación de aprobación de Modificaciones de obra (si las hubiera), Copia de los resultados de todos los ensayos correspondientes a la obra.
• Llevar un registro diario de las condiciones meteorológicas: precipitación (pluviógrafo), temperatura, soleamiento, así como de su efecto en las condiciones de trabajo del contratista.
• Comprobar la existencia de los equipos indicados en la propuesta del Contratista, en número y condición operativa suficiente como para alcanzar los rendimientos programados.
• Verificar que las adquisiciones de materiales y otros suministros se efectúen con la oportunidad necesaria para evitar demoras y paralizaciones en la ejecución de las obras, de acuerdo con el cronograma de trabajo y la forma de ejecución de las tareas.
• Replantear las obras y suministrar al Contratista toda la información topográfica, referente a ubicación de estacas y medidas, que sea necesaria para asegurar que las obras se ejecutarán de acuerdo con los lineamientos, niveles y dimensiones establecidos en los planos y documentos del Proyecto.
• Proponer al Contratante cualquier cambio que se estime necesario en los planos y/o lista de cantidades de obra para corregir eventuales errores u omisiones en los documentos del proyecto, que no hayan sido detectados en el mes previo al Acta de Replanteo, o para adecuar los diseños a cualquier variación que pudiera haber ocurrido en las condiciones de la obra, en el tiempo transcurrido entre la elaboración de los diseños y la ejecución de las obras, optimizando los mismos a fin de evitar mayores inversiones.
• Revisar los Subcontratos de la Contratista, de manera que se asegure que el Subcontratista está al nivel requerido por la envergadura de la Obra.
• Realizar la verificación del Control de Calidad efectuado por el Contratista, verificar la calidad de todos los trabajos, verificar el cumplimiento de los métodos de autocontrol de calidad a ejecutar por el Contratista y realizar ensayos de los materiales incorporados o por incorporar a la obra, según sea necesario como método de auditoría, y toda otra tarea de control y garantía de calidad de las Obras.
• Efectuar una Inspección continua y completa de todos los trabajos a cargo del Contratista, y realizar los ensayos de todos los materiales incorporados o por incorporar a la obra, según sea necesario y toda otra tarea de control y de calidad de las obras, de manera que se garantice el cumplimiento de los requerimientos establecidos en los Pliegos. Deberá mantener un Registro Diario.
• Llevar actualizados, libros de comunicaciones con el Contratista, tales como: Órdenes de Servicio, Notas de Pedidos, Actas, etc., así como también un Libro de Partes Diarios de la obra.
• Vigilar que con motivo de las obras no se produzcan daños a personas, infraestructura o propiedades.
• Comprobar que se han adoptado medidas adecuadas de seguridad en el tránsito, cuando deban ejecutarse desvíos con motivo de los trabajos, garantizando la circulación tanto diurna como nocturna.
• Aprobar por escrito cada trabajo que realiza la Contratista, de manera que ésta pueda avanzar en sus tareas. En el caso que no se apruebe un trabajo o se solicite la suspensión de alguna tarea por no cumplir con las condiciones requeridas, deberá hacerse en forma tal, que interfiera lo menos posible con el normal avance de la Obra.
• Realizar mensualmente las mediciones y cálculos necesarios para determinar las cantidades de obra ejecutadas por el Contratista para la ejecución de los certificados; revisar y dar el visto bueno a las solicitudes de pago presentadas por éste.
• Celebrar reuniones mensuales o mayor frecuencia si así lo estableciera el Contratante, con el personal del Contratante y con los Contratistas para evaluar el avance de los trabajos, detectar los problemas que pudieran haber surgido y proponer medidas correctivas. Con tal fin se confeccionarán gráficos de control de obra, con los resultados de ensayos y mediciones realizados, utilizando técnicas estadísticas para su interpretación. Se analizarán las tendencias del proceso anterior y se evaluarán las medidas correctivas que correspondan.
• Mantener actualizada la información necesaria para el cálculo de los índices que se aplicarán para realizar la redeterminación de precios y calcular el monto de las redeterminaciones de precios que pudieran corresponder a los Contratistas, según se establecen en el Pliego de Licitación.
• Revisar y dar el visto bueno a las redeterminaciones de precios que presente el Contratista, según lo establecido en el pliego de licitación.
• Revisar y hacer recomendaciones al Contratante relacionadas con posibles multas, reclamos de parte de los contratistas para prórrogas del plazo contractual, pagos por trabajos adicionales, aplicación de cláusulas de reajuste.
• Presentar al Contratante los informes mensuales técnicos y financieros proporcionando información sobre los pagos efectuados y los saldos por ejecutar, con proyecciones del probable costo final de las obras.
• Realizar la inspección previa a la Recepción Provisoria de las obras, hacer las observaciones pertinentes y comprobar que se hayan cumplido las recomendaciones formuladas antes de emitir el Informe Final para la aceptación de esos trabajos.
• Elaborar los informes finales de obras y la medición sobre la base de la cual se hará la liquidación definitiva de los saldos por pagar al Contratista.
• Elevar para su aprobación con los comentarios correspondientes, el Informe Final que el Contratista debe presentar de acuerdo con el Pliego de Licitación de la obra.
• Xxxxxxx y elevar para su aprobación los planos finales confeccionados por la Contratista, de los trabajos que vayan a quedar ocultos al final de la Obra, antes que queden ocultos, mostrando todos los elementos del Proyecto, tal como han sido construidos (conforme a obra), y entregarlos al Contratante.
La aprobación por parte del Contratante de los Informes Mensuales y las planillas mensuales de asistencia del Equipo Residente en Obra y los Especialistas que actuaron en ese lapso, es condición para la aprobación de los pagos mensuales consecutivos a la Consultora.
2.2 Hasta la Recepción Definitiva.
• Revisar y elevar para su aprobación los planos finales confeccionados por la Contratista que muestren todos los elementos del proyecto, tal como han sido construidos (conforme a obra), y entregarlos al Contratante dentro de los cuarenta y cinco (45) días corridos, siguientes a la Recepción Provisoria de las obras, excepto los planos de los trabajos ocultos que ya debieron ser entregados anteriormente.
• Si lo hubiere, evaluar y elevar para su aprobación el Manual de Operaciones y de Mantenimiento, elaborado por la Contratista, de acuerdo con el Pliego de Licitación de la obra y entregarlos al Contratante.
• En caso que la Contratista debiera efectuar correcciones o reparaciones durante este período a las obras construidas, el Consultor deberá realizar todas las tareas de inspección necesarias para la aprobación de los trabajos, con el mismo alcance que las tareas realizadas por él durante la etapa de construcción.
Todos los informes, ya sean parciales o finales, deberán efectuarse impresos en papel y en soporte digital, en formatos fácilmente reproducibles, tales como Autocad y MS Office.
3. INFORMES A LA GENDARMERIA NACIONAL (RESPONSABLE DE LA EJECUCION DE OBRA)
La Consultora presentará Informes Quincenales de avance de los trabajos, que deberán reflejar los aspectos más relevantes que hacen a la inspección de la obra:
• Situación general de la Inspección encomendada
• Avance físico de las obras y su relación con el total.
• Avance financiero y su relación con el precio del contrato.
• Estado de las redeterminaciones de precios.
• Control de calidad de las obras efectuadas.
• Inconvenientes y propuestas de soluciones que se presenten.
• Recomendaciones respecto a la aprobación de los certificados.
Asimismo, se realizarán Informes Específicos, que se elaborarán sobre aspectos parciales del trabajo o cuando se presenten asuntos o problemas que, por su importancia, incidan en el desarrollo normal de las tareas o bien requieran de decisiones de política general.
La consultora deberá presentar un informe independiente correspondiente al área ambiental.
Al término de las tareas, se elevará el Informe Final conteniendo los resultados relacionados con los TDR respectivos, anexos que resulten necesario, conclusiones a que se arriben y cualquier otro material definido por el Contrato.
4. MULTAS
Las penalizaciones a que dará lugar el incumplimiento por parte de la IO de las obligaciones establecidas en las distintas partes de la documentación contractual, más aquéllas que se fijan para la Inspección en la documentación contractual de la obra a inspeccionar, se aplicarán en forma automática, una vez detectado el incumplimiento a juicio de la Supervisión y debidamente informado a la Consultora por las vías de comunicación habilitadas.
La aplicación de la multa no importa la pérdida del derecho del Contratante de rescindir el contrato por culpa de la contratista, cuando la gravedad del incumplimiento o su permanencia en el tiempo así lo justifiquen, ni liberan a la Consultora de la responsabilidad que el mismo le pueda acarrear.
Todas las multas serán independientes entre sí y acumulativas. Cuando la totalidad de las multas superen el diez por ciento (10%) del monto del Contrato, el Contratante podrá rescindirlo automáticamente por exclusiva culpa del Consultor.
Los importes de las multas serán descontados de la liquidación que presente la Consultora correspondiente al mes en que aquél haya comunicado formalmente la aplicación de las mismas, de las siguientes o de la liquidación final, o en su defecto, ejecutará la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato, a exclusiva elección del Contratante.
La Supervisión evaluará a su exclusivo juicio la eximición de las penalidades citadas por casos de fuerza mayor, de conformidad según Condiciones Generales punto 2.5.
MULTA POR ATRASOS EN LA PRESENTACIÓN DE INFORMACIÓN DEBIDA
La falta de la presentación de la información debida en las fechas previstas al efecto, por causas imputables a la IO , pondrá a ésta automáticamente en xxxx, haciéndola pasible de la aplicación de una multa diaria equivalente al dos por mil (2‰) del monto total del Contrato, hasta la recepción de la misma.
A efecto de esta multa, se considerará información debida a:
• Informes de rutina sobre ensayos de materiales.
• Xxxxx xx Xxxxxxxx.
• Certificados debidamente verificados y conformados.
• Partes mensuales del Contratista.
• Informes mensuales resumen de la Inspección.
• Informes de modificaciones de proyecto.
• Informes de evaluación técnico - económica de alteraciones / modificaciones / adecuaciones de proyecto, elaboradas por la Contratista.
• Revisiones de documentación de proyecto (planos / memorias / informes) y planos conforme a obra.
• Informe y medición final.
• Informes de especialistas, expertos o técnicos.
Toda otra evaluación o estudio técnico - económico solicitado por la Contratante a través de la IO enmarcada dentro de las prestaciones comprometidas de acuerdo a la documentación contractual, u ofrecida por la Consultora en su Propuesta Técnica.
MULTA POR REEMPLAZO DEL PERSONAL AFECTADO A LA INSPECCIÓN
El personal profesional y técnico del Plantel Básico deberá tener dedicación exclusiva y estar permanentemente afectado a la obra. Se entiende que el Jefe de Inspección estará permanentemente
disponible para atender temas vinculados a la obra aun cuando su lugar físico de estadía podrá no ser el lugar de los trabajos.
Toda ausencia injustificada de los integrantes del Plantel Básico, a juicio exclusivo del Supervisor, será penada de la siguiente manera:
• Inspector Principal de Obras: uno por ciento (1%) del monto de la Cuota Mensual, por día de ausencia.
• Para cada uno del resto de los integrantes: tres décimas por ciento (0.3 %) de la Cuota Mensual, por día de ausencia.
La Supervisión se reserva la potestad de solicitar el reemplazo del personal afectado en la obra que por razones, que a juicio exclusivo de la misma, no satisfaga las necesidades de la contratación.
MULTA POR INCUMPLIMIENTO DE LAS TAREAS ASIGNADAS
Por cada día de incumplimiento una multa del dos por mil (2‰) del monto total del Contrato, hasta el cumplimiento de la misma de cualquiera de las actividades incluidas en el Plan de Trabajo, por causas imputables a la Firma Consultora.
La graduación de la multa se hará considerando la gravedad del incumplimiento y las reincidencias en el mismo, siendo agravante que el incumplimiento se refiera a tareas que especialmente requieran de la presencia física del personal de la Inspección en los distintos frentes de trabajo, plantas y/u obradores, etc.
A título de ejemplo, será pasible de multa el incumplimiento de:
• Trabajos de replanteo
• Control del movimiento de materiales hacia y desde obradores
• Vigilancia de tareas en obra (hormigonado, inyecciones, revisión de armaduras, etc.)
• Trabajos de laboratorios
• Seguimiento de trámites con terceros
• Vigilancia del cumplimiento de normas de higiene y seguridad en el trabajo
• Controles en plantas y talleres de prefabricación
• Vigilancia y cumplimiento de los Programas del Plan de Gestión Ambiental.
NOTIFICACIONES
Habiendo detectado el contratante la ausencia de su personal u otro incumplimiento, notificará a la Inspección mediante Orden de Servicio en la que se indicará lugar, fecha, hora y demás circunstancias que pudiera corresponder, pudiendo la Inspección dentro de los siguientes cinco días efectuar su descargo, que será considerado previo a la aplicación de las multas.
El Contratante notificará fehacientemente la aplicación de las penalidades aplicadas previo a su ejecución.
F O R M A T O S D E C O N T R A T O E S T Á N D A R SERVICIOS DE CONSULTORÍA: SUMA GLOBAL
CONTRATO PARA SERVICIOS DE CONSULTORÍA
Suma Global
Nombre del Proyecto _
Préstamo No.
Contrato No.
Entre
[Nombre del Contratante]
Y
[Nombre del Consultor]
Fecha:
I. Formulario de Contrato – Suma Global
[El texto en corchetes [ ] contiene instrucciones sobre información pertinente al proyecto; todas las notas deben eliminarse en el texto definitivo]
Este CONTRATO (referido en adelante, el “Contrato”) se celebra el [número] día del mes de [mes], [año], entre, de una parte, [Nombre del Contratante o Receptor o Beneficiario] (referido en adelante el “Contratante”) y, de otra parte, [Nombre del Consultor] (referido en adelante, el “Consultor”).
[Nota: Si el Consultor consiste de más de una entidad, lo anterior debe modificarse parcialmente para que quede así: “ (referido en adelante el “Contratante”) y, de otra parte, una Asociación en Participación [Nombre de la Asociación en Participación] consistente de las siguientes entidades, cada integrante de la cual será conjunta y solidariamente responsable para con el Contratante por todas las obligaciones del Consultor según este Contrato, es decir [Nombre del integrante] y [Nombre del integrante] (referido en adelante el “Consultor”).]
POR CUANTO
a) el Contratante ha solicitado al Consultor que preste ciertos servicios de consultoría según se define en este Contrato (referidos en adelante, los “Servicios”);
b) el Consultor, habiendo manifestado al Contratante que cuenta con las capacidades profesionales, experiencia y recursos técnicos, ha acordado prestar los Servicios de acuerdo con los términos y condiciones que se indican en este Contrato;
c) el Contratante ha recibido [o ha solicitado] un préstamo del FONPLATA para cubrir el costo de los Servicios y se propone aplicar una porción del producto de este préstamo para pagos elegibles en virtud de este Contrato, entendiéndose que (i) los pagos por el Banco se harán solo a solicitud del Contratante y mediante aprobación del Banco; (ii) dichos pagos estarán sujetos, en todos los aspectos, a los términos y condiciones del contrato xx xxxxxxxx, incluidas las prohibiciones de desembolso de la cuenta xx xxxxxxxx para propósitos de cualquier pago a personas o entidades, o para la importación de bienes, si dicho pago o importación, hasta donde el Banco tenga conocimiento, está prohibido por la decisión del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas tomada en virtud del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas; y (iii) ninguna Parte, diferente del Contratante, podrá derivar ningún derecho del contrato xx xxxxxxxx ni podrá reclamar el producto xxx xxxxxxxx;
POR CONSIGUIENTE, las Partes acuerdan lo siguiente:
1. Los siguientes documentos adjuntos se considerarán que forman parte integral de este Contrato:
a) Las Condiciones Generales de Contrato (incluido el Anexo 1 “Políticas de Banco – Prácticas Corruptas y Fraudulentas);
b) Las Condiciones Especiales de Contrato;
c) Apéndices:
Apéndice A: Términos de Referencia
Apéndice B: Expertos Clave
Apéndice C: Estimación de Costo de Remuneración Apéndice D: Forma de Garantía de Pagos Anticipados
En caso de no concordancia entre los documentos, prevalecerá el siguiente orden de precedencia: las Condiciones Especiales de Contrato; las Condiciones Generales de Contrato, incluido el Anexo 1; Apéndice A; Apéndice B; Apéndice C y el Apéndice X. Xxxxxxxxx referencia a este Contrato incluirá, donde el contexto lo permita, una referencia a sus Apéndices.
2. Los derechos y obligaciones mutuas del Contratante y del Consultor serán las que se estipulan en este Contrato, en particular:
a) el Consultor prestará los Servicios de acuerdo con las disposiciones del Contrato; y
b) el Contratante efectuará los pagos al Consultor de acuerdo con las disposiciones del Contrato.
EN TESTIMONIO DE LO CUAL, las Partes han causado que este Contrato sea firmado en sus respectivos nombres en la fecha escrita al comienzo.
Por y en nombre de [Nombre del Contratante]
[Representante Autorizado del Contratante – Nombre, cargo y firma]
Por y en nombre de [Nombre del Consultor o Nombre de una Asociación en Participación]
[Representante Autorizado del Consultor – Nombre y firma]
[Nota: Para una Asociación en Participación, firmarán todos los integrantes o únicamente el integrante principal, en cuyo caso se adjuntará el poder para firmar en nombre de todos los integrantes].
Por y en nombre de los integrantes del Consultor [indique el Nombre de la Asociación en Participación] [Nombre del integrante responsable]
[Representante Autorizado en nombre de una Asociación en Participación] [Agregar bloques de firmas para cada integrante si todos firman]
II. Condiciones Generales de Contrato – Suma Global
A. Disposiciones Generales
1. Definiciones
1.1 Salvo que el contexto exija otra cosa, los siguientes términos tendrán los significados que se indican a continuación:
(a) “Asociación en Participación” significa una asociación con o sin personería jurídica distinta de la de sus integrantes, de más de una entidad, donde un integrante tiene la autoridad para realizar todos los negocios para y en nombre de cualesquiera y todos los integrantes de la Asociación en Participación, y donde sus integrantes son responsables conjunta y solidariamente para con el Contratante por la ejecución del Contrato.
(b) “Banco” significa FONPLATA Banco de Desarrollo.
(c) “CEC” significa las Condiciones Especiales de Contrato por las cuales el CGC podrá ser modificado o adicionado pero no reemplazado.
(d) “CGC” significa estas Condiciones Generales de Contrato.
(e) “Contratante” significa la Agencia Ejecutora que suscriba el Contrato con el Consultor por concepto de los Servicios.
(f) “Consultor” significa una firma o entidad de consultoría profesional legalmente establecida seleccionada por el Contratante para prestar los Servicios de acuerdo con el Contrato firmado.
(g) “Contrato” significa el contrato legalmente obligatoria suscrito entre el Contratante y el Consultor y el cual incluye todos los documentos que se indican en el parágrafo 1 del Formato del Contrato (las Condiciones Generales (CGC), las Condiciones Especiales (CEC) y los Apéndices.
(h) “Día” significa un día laboral salvo indicación al contrario.
(i) “Expertos” significa, colectivamente, Expertos Clave, Expertos No Clave o cualquier otro personal del Consultor. Un Sub consultor o integrantes de la Asociación en Participación asignados por el Consultor para prestar los Servicios o cualquier parte de los mismos de acuerdo con el Contrato.
(j) “Experto Clave” significa un profesional individual cuyas competencias, calificaciones, conocimiento y experiencia son esenciales para la prestación de los Servicios según el Contrato y cuya Hoja de Vida (CV) fue tomada en cuenta en la evaluación técnica de la Propuesta del Consultor.
(k) “Experto No Clave” significa un profesional individual proporcionado por el Consultor o su sub consultor para prestar los Servicios o cualquier parte de los mismos según el Contrato.
(l) “Fecha Efectiva” significa la fecha en que este Contrato entre en vigor de acuerdo con la Cláusula CGC 11.
(m) “Gobierno” significa el gobierno del país del Contratante.
(n) “Ley Aplicable” significa las leyes y cualesquiera otras disposiciones que tengan fuerza xx xxx en el país del Gobierno o en el país que se especifique en las Condiciones Especiales del Contrato (CEC) y que de cuando en cuando puedan dictarse y estar en vigencia.
(o) “Moneda Extranjera” significa cualquier moneda diferente de la Moneda del país del Contratante.
(p) “Moneda nacional” significa la Moneda del país del Contratante.
(q) “Parte” significa el Contratante o el Consultor, según sea el caso, y “Partes” significa ambos.
(r) “Políticas Aplicables” significa las Políticas para la Adquisición de Bienes y Servicios y para la Contratación de Consultores y Firmas Consultoras por Prestatario y Beneficiarios de FONPLATA.
(s) “Prestatario” significa el Gobierno, agencia del Gobierno u otra entidad que suscriba el contrato xx xxxxxxxx con el Banco.
(t) “Servicios” significa el trabajo a realizar el Consultor de acuerdo con este Contrato, según se describe en el Apéndice a adjunto.
(u) “Sub consultores” significa una entidad con la que el Consultor subcontrate alguna parte de los Servicios siendo exclusivamente responsable por la ejecución del Contrato.
(v) “Tercero” significa cualquier persona o entidad, excepto el Gobierno, el Contratante, el Consultor o un Sub consultor.
2. Relaciones entre las Partes
2.1 Nada de lo que aquí se incluye se interpretará como que se establece una relación de señor y servidor ni de principal y agente entre el Contratante y el Consultor. Sujeto a este Contrato, el Consultor se encarga completamente de los Experto y Sub consultores, si corresponde, que presten los Servicios y será totalmente responsable por los Servicios que ellos presten en su nombre de acuerdo con este Contrato.
3. Ley que Rige el Contrato
3.1 Este Contrato, su significado e interpretación y la relación entre las Partes se regirá por la Ley Aplicable.
4. Idioma
4.1 Este Contrato se ha firmado en el idioma señalado en las CEC, por el que se regirán obligatoriamente todos los asuntos relacionados con el mismo o con su significado o interpretación.
5. Encabezados
5.1 Los encabezados no limitarán, alterarán o afectarán el significado de ese Contrato.
6. Comunicaciones
6.1 Toda comunicación que deba o pueda cursarse o darse en virtud de este Contrato se hará por escrito en el idioma que se indica en la Cláusula CGC 4. Toda notificación, solicitud o consentimiento se considerará dado o hecho cuando el mismo sea entregado personalmente a un representante autorizado de la Parte a la que se dirige la comunicación, o cuando sea enviado a esa parte a la dirección que se indica en las CEC.
6.2 Una Parte podrá cambiar su dirección de notificaciones mediante información escrita a la otra Parte sobre dicho cambio de la dirección que se indica en las CEC.
7. Lugar
7.1 Los Servicios se prestarán en los lugares indicados en el Apéndice A y cuando no esté indicado en dónde habrá de cumplirse una tarea específica, se cumplirá en el lugar que el Contratante apruebe, ya sea en el país del Gobierno o en otro lugar.
8. Autoridad del Integrante a Cargo
8.1 En caso de que el Consultor sea una Asociación en Participación, los integrantes autorizan al integrante que se indica en las CEC para que actúe en su nombre y representación en el ejercicio de todos los derechos y obligaciones del Consultor para con el Contratante de acuerdo con este Contrato, incluido sin limitación, recibir instrucciones y pagos del Contratante.
9. Representantes Autorizados
9.1 Toda medida que se deba o pueda adoptar, y cualquier documento que el Contratante o el Consultor deba o pueda expedir de acuerdo con este Contrato podrá tomarse o expedirse por los funcionarios que se indican en las CEC.
10. Prácticas Prohibidas
10.1 El Banco exige cumplimiento con su política con respecto a las Prácticas Prohibidas que se indican en el Anexo 1 de las CGC.
a. Comisiones y Honorarios
10.2 El Contratante exige al Consultor revelar todas las comisiones, gratificaciones u honorarios que puedan haberse pagado o que se vayan a pagar a los agentes o a cualquier otra parte con respecto al proceso de selección o ejecución del Contrato. Esta información deberá incluir al menos el nombre y la dirección del agente o de la otra parte, el monto y la moneda y el propósito de la comisión, gratificación u honorario. La falta en revelar dichas comisiones, gratificaciones u honorarios podrá resultar en la terminación y/o sanciones por parte del Banco.
B. Iniciación, Ejecución, Modificación y Terminación del Contrato
11. Entrada en Vigor del Contrato
11.1 Este Contrato entrará en vigor en la fecha (la “Fecha Efectiva”) de la notificación del Contratante al Consultor con instrucciones a éste para que comience la prestación de los Servicios. Esta notificación confirmará que se han cumplido las condiciones de puesta en vigor que figuran en las CEC.
12. Terminación del Contrato por no Entrada en Vigor
12.1 Si este Contrato no ha entrado en vigor dentro del periodo siguiente a la firma del mismo que se indica en las CEC, cualquiera de las Partes podrá, mediante aviso de no menos de 22 días a la otra parte, declarar este Contrato nulo e inválido, y en caso de tal declaración por cualquiera de las partes, ninguna de las partes podrá reclamar contra la otra parte con respecto a lo mismo.
13. Iniciación de los Servicios
13.1 El Consultor deberá confirmar la disponibilidad de Expertos Clave y comenzará a prestar los Servicios no más tarde que el número de días siguientes a la fecha Efectiva que se indica en las CEC.
14. Vencimiento del Contrato
14.1 Salvo terminación anticipada de acuerdo con la Cláusula CGC 19, este Contrato vencerá al final del periodo siguiente a la fecha Efectiva que se indica en las CEC.
15. Acuerdo Total
15.1 Este Contrato contiene todos los convenios, estipulaciones y disposiciones acordados por las Partes. Ningún agente o representante de ninguna de las Partes está autorizado para hacer, y las Partes no estarán obligadas ni serán responsables por ninguna declaración, afirmación, promesa o acuerdo que no se contemple aquí.
16. Modificaciones o Variaciones
16.1 Toda modificación o variación a los términos y condiciones de este Contrato, incluida cualquier modificación o variación del alcance de los Servicios, solo podrá hacerse mediante acuerdo escrito entre las Partes. Sin embargo, cada una de las Partes considerará debidamente cualquier propuesta de modificación o variación que haga la otra Parte.
16.2 En casos de modificaciones o variaciones sustanciales, se requerirá el previo consentimiento escrito del Banco.
17. Fuerza Mayor
a. Definición
17.1 Para los propósitos de este Contrato, “Fuerza Mayor” significa un evento fuera del control razonable de una Parte y que no sea previsible, sea inevitable y haga el cumplimiento de las obligaciones de una Parte imposibles o tan imprácticas como se considere razonablemente según las circunstancias, y sujeto a dichos requisitos, incluyen, más no se limitan x xxxxxx, motines, disturbios civiles, terremoto, incendio, explosión u otras condiciones climáticas adversas, huelgas, cierres u otra acción de la industria, confiscación o cualquier otra acción por parte de agencias del Gobierno.
17.2 Fuerza Mayor no incluirá (i) ningún evento que sea ocasionado por negligencia o acción intencional de una Parte o de los Expertos, Subconsultores o agentes o empleados de esa Parte, ni
(ii) ningún evento que una parte diligente podría haber previsto de manera razonable tanto para tener en cuenta en el momento de la Conclusión de este Contrato, como para evitar o superar el desempeño y cumplimiento de sus obligaciones según este Contrato.
17.3 Fuerza Mayor no incluirá insuficiencia de fondos ni incumplimiento en hacer ningún pago requerido según este Contrato.
b. Ninguna violación del Contrato
17.4 El incumplimiento de una de las Partes de cualquiera de sus obligaciones no será considerada una violación o incumplimiento según este Contrato, en la medida que dicha incapacidad surja de un evento de Fuerza Mayor, siempre y cuando la Parte afectada por dicho evento haya tomado todas las precauciones razonables, debido cuidado y medidas alternativas razonables, todo con el objetivo de cumplir con los términos y condiciones de este Contrato.
c. Medidas a Tomar
17.5 Una Parte afectada por un evento de Fuerza Mayor continuará cumpliendo con sus obligaciones según el Contrato en la medida que ello sea razonablemente práctico, y tomará todas las medidas razonables para minimizar las consecuencias de cualquier evento de Fuerza Mayor.
17.6 Una Parte afectada por un evento de Fuerza Mayor deberá notificar a la otra Parte dicho evento tan pronto como sea posible, y en cualquier caso, no después de 14 días calendario siguientes al suceso, suministrará las pruebas de la naturaleza y causa de dicho evento, e igualmente dará aviso escrito de la restauración de las condiciones normales tan pronto como le sea posible.
17.7 Cualquier periodo dentro del cual una Parte, según este Contrato, termine cualquier acción o tarea, será prorrogado por un periodo igual al tiempo durante el cual esa Parte no haya podido realizar tal acción como resultado de la Fuerza Mayor.
17.8 Durante el periodo de su incapacidad en prestar los Servicios como resultado de un evento de Fuerza Mayor, el Consultor, por instrucciones del Contratante deberá:
(a) desmovilizarse, en cuyo caso, se reembolsará al Consultor por concepto de costos adicionales en que razonable y necesariamente haya incurrido, y si así lo exige el Contratante, en reactivar los Servicios; o
(b) continuar con los Servicios en la medida razonablemente posible, en cuyo caso, se continuará pagando al Consultor de acuerdo con los términos y condiciones de este Contrato y se le reembolsaran los costos en que razonable necesariamente haya incurrido.
17.9 En caso de desacuerdo entre las Partes en cuanto a la existencia o alcance de la Fuerza Mayor, el asunto será transado de acuerdo con las Cláusulas CGC 44 y 45.
18. Suspensión
18.1 Mediante notificación escrita de suspensión al Consultor, el Contratante podrá suspender todos los pagos bajo este Contrato si el Consultor no cumple con cualquiera de sus obligaciones bajo el mismo, incluida la prestación de los Servicios, siempre y cuando dicha notificación de suspensión
(i) especifique la naturaleza del incumplimiento, y (ii) solicite al Consultor remediar dicho incumplimiento dentro de un periodo que no exceda 30 días calendario siguientes a que éste reciba dicha notificación.
19. Terminación
19.1 Este Contrato podrá ser terminado por cualquiera de las partes de acuerdo con las disposiciones que se contemplan a continuación:
a. Por el Contratante
19.1.1. El Contratante podrá terminar este Contrato en caso de que suceda cualquiera de los eventos que se indican en los parágrafos (a) a (f) de esta Cláusula. En tal caso, el Contratante deberá dar al Consultor aviso escrito con al menos 30 días de antelación en caso de los eventos referidos en los literales (a) a (d); aviso escrito con al menos 60 días calendario de antelación en caso del evento referido en el literal (e); y aviso escrito con al menos 5 días calendario en caso del evento referido en el literal (f):
(a) Si el Consultor no subsana un incumplimiento de sus obligaciones según se indica en una notificación de suspensión de acuerdo con la Cláusula CGC 18;
(b) Si el Consultor queda (o, si el Consultor consiste de más de una entidad, si alguno de sus miembros queda) insolvente o en quiebra, o celebra acuerdos con sus acreedores para el alivio de deudas, o si aprovecha alguna ley en beneficio de deudores o si entra en liquidación o custodia, bien sea obligatoria o voluntaria;
(c) Si el Consultor incumple con cualquier decisión final que se llegue como resultado de una acción de arbitramento de acuerdo con la Cláusula CGC 45.1;
(d) Si, como resultado de un evento de Fuerza Mayor, el Consultor no puede cumplir con una porción material de los Servicios por un periodo no menor de 60 días calendario;
(e) Si el Contratante, a su exclusiva discreción y por cualquier motive, decide terminar este Contrato;
(f) Si el Consultor no confirma disponibilidad de los Expertos Clave de acuerdo con la Cláusula CGC 13.
19.1.2. Además, si el Contratante establece que el Consultor ha cometido prácticas corruptas, fraudulentas, colusorias, coercitivas u obstructivas para realizar o ejecutar el Contrato, entonces el Contratante, mediante notificación escrita con 14 días de antelación al Consultor, podrá terminar la contratación del Consultor bajo ese Contrato.
b. Por el Consultor
19.1.3. El Consultor podrá terminar este Contrato mediante notificación escrita al Contratante con no menos de 30 días calendario, en caso de que suceda alguno de los eventos señalados en los parágrafos (a) a (d) de esta Cláusula.
(a) Si el Contratante no paga alguna suma adeudada al Consultor de acuerdo con este Contrato y que no sea objeto de discrepancia de acuerdo con las Cláusulas CGC
45.1 dentro de 45 días calendario siguientes a que reciba la notificación escrita del Consultor de que dicho pago está vencido.
(b) Si como resultado del evento de Fuerza Mayor, el Consultor no puede proporcionar una porción material de los Servicios por un periodo no menor de 60 días calendario.
(c) Si el Contratante no cumple con alguna decisión final como resultado del arbitramento de acuerdo con la Cláusula CGC 45.1.
(d) Si el Contratante comete una violación material de sus obligaciones conforme a este Contrato y no ha subsanado la misma dentro de 45 días (o un periodo más largo que el Consultor haya aprobado por escrito) luego de que el Contratante reciba notificación del Consultor donde indique dicha violación.
c. Cesación de Derechos y Obligaciones
19.1.4. Una vez termine este Contrato de acuerdo con las Cláusulas CGC 12 o CGC 19 del mismo, o cuando venza este Contrato de acuerdo con la Cláusula CGC 14, cesarán todos los derechos y obligaciones de las Partes, (excepto) (i) los derechos y obligaciones que puedan haberse causado en la fecha de terminación o expiración, (ii) la obligación de confidencialidad que se indica en la Cláusula CGC 22, (iii) la obligación del Consultor de permitir inspección, copa y auditoria de sus cuentas y registros según se indica en la Cláusula CGC 25, y (iv) cualquier derecho que una Parte pueda tener según la Ley Aplicable.
d. Cesación de Servicios
19.1.5. Mediante terminación de este Contrato por notificación de cualquiera de las Partes a la otra, conforme a las Cláusulas CGC 19a o CGC 19b, el Consultor, inmediatamente despache o reciba dicha notificación, deberá tomar todas las medidas necesarias para cerrar los Servicios en forma pronta y ordenada y hará todo lo que esté a su alcance por mantener a un mínimo los gastos para este propósito. Con respecto a documentos elaborados por el Consultor y equipo y materiales entregados por el Contratante, el Consultor, procederá según se estipula, respectivamente, por las Cláusulas CGC 27 o CGC 28.
e. Pago a la Terminación
19.1.6. Cuando termine este Contrato, el Contratante deberá hacer los siguientes pagos al Consultor:
(a) pago por concepto de servicios prestados a satisfacción antes de la fecha efectiva de la terminación; y
(b) en el caso de terminación de acuerdo con los parágrafos (d) y (e) de la Cláusula CGC 19.1.1, el reembolso de cualquier costo razonable incidental a la terminación pronta y ordenada de este Contrato, incluido el costo de viaje de regreso de los Expertos.
X. Xxxxxxxxxxxx xxx Xxxxxxxxx
00. General
a. Estándar de Cumplimiento
20.1 El Consultor prestará los Servicios y los desempeñará con toda la debida diligencia, eficiencia y economía, de acuerdo con normas y prácticas profesionales generalmente aceptables, y observará prácticas de gestión sólidas y empleará una tecnología apropiada y equipo, maquinaria, materiales y métodos seguros y efectivos. Con respecto a cualquier asunto relacionado con este Contrato o los servicios, el Consultor actuará siempre como un asesor xxxx al Contratante y apoyará y protegerá en todo momento los intereses legítimos del Contratante en tratos con terceros.
20.2 El Consultor empleará y suministrará los Expertos y Subcontratistas con experiencia que se requieran para la prestación de los Servicios.
20.3 El Consultor podrá subcontratar parte de los Servicios hasta un grado y con los Expertos Clave y subcontratistas que el Contratante apruebe previamente. No obstante dicha aprobación, el Consultor conservará la plena responsabilidad de los Servicios.
x. Xxx Aplicable a los Servicios
20.4 El Consultor prestará los Servicios de acuerdo con el Contrato y la Ley Aplicable y tomará todas las medidas prácticas para garantizar que cualquiera de sus Expertos y sub consultores cumplan con la Ley Aplicable.
20.5 Durante la ejecución del Contrato, el Consultor deberá cumplir con las leyes sobre prohibición de importación de bienes y servicios en el país del Contratante cuando:
(a) como materia xx xxx o normas oficiales, el país del prestatario prohíba relaciones comerciales con ese país; o
(b) por un acto de cumplimiento con una decisión del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas tomada según el Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas, el País del Prestatario prohíba la importación de bienes de ese país o pagos a cualquier país, persona o entidad en ese país.
20.6 El Contratante notificará por escrito al Consultor las costumbres habituales relevantes, y el Consultor, luego de dicha notificación, deberá respetar dichas costumbres.
21. Conflicto de Interés
21.1 El Consultor deberá mantener los intereses del Contratante como de suprema importancia, sin ninguna consideración por trabajos futuros, y evitará estrictamente conflicto con otros trabajos o con sus intereses corporativos.
a. El Consultor no sacará provecho de Comisiones, Descuentos, etc.
21.1.1. El pago del Consultor de acuerdo con CGC F (Cláusulas CGC 38 a 42) constituirá el único pago del Consultor en relación con este Contrato, y sujeto a la Cláusula de CGC 21.1.3, el Consultor no aceptará para su provecho, ninguna comisión, descuento o pago similar en relación con las actividades según este Contrato, ni en el cumplimiento de sus obligaciones bajo el mismo, y el Consultor hará todo lo que esté a su alcance por
garantizar que los Sub consultores, así como los Expertos y los agentes de cualquiera de ellos, igualmente no reciban ningún dicho pago adicional.
21.1.2. Además, si el Consultor, como parte de los Servicios, es responsable de asesorar al Contratante sobre la adquisición de bienes, trabajos o servicios, el Consultor deberá cumplir con las Políticas Aplicables del Banco y en todo momento ejercerá dicha responsabilidad en los mejores intereses del Contratante. Cualquier descuento o comisión que el Consultor obtenga en ejercicio de dicha responsabilidad será por cuenta del Contratante.
b. El Consultor y sus afiliadas no se podrán ocupar en ciertas actividades
21.1.3. El Consultor acuerda que, durante la vigencia de este Contrato y luego de su terminación, él y cualquier entidad afiliada al mismo, así como cualquier Subconsultor y cualquier afiliada a éste, será descalificado de proveer bienes, trabajo o servicios que no sean de consultoría, que resulten de o que tengan relación directa con los Servicios del Consultor para la preparación o ejecución del proyecto, salvo las CEC indiquen otra cosa.
c. Prohibición de Actividades Conflictivas
21.1.4. El Consultor no se podrá ocupar, y hará que sus Expertos y sus Subconsultores no se ocupen, bien sea directa o indirectamente, en ninguna actividad comercial o profesional que pueda entrar en conflicto con las actividades que le sean asignadas según este Contrato.
d. Estricto deber de Divulgar actividades Conflictivas
21.1.5. El Consultor tiene una obligación y garantizará que sus Expertos y Sub consultores tengan la obligación de revelar cualquier situación de conflicto real o potencial que tenga impacto en su capacidad de servir en los mejores intereses de su Contratante, o que razonablemente pueda percibirse como que tenga este efecto. El no revelar dichas situaciones podrá llevar a la descalificación del Consultor o a la terminación de su Contrato.
22. Confidencialidad
22.1 Salvo con el previo consentimiento escrito del Contratante, el Consultor y los Expertos no podrán comunicar a ninguna persona o entidad ninguna información confidencial que adquiera en el curso de los Servicios, ni el Consultor y los Expertos podrán hacer públicas las recomendaciones formuladas en el curso de, o como resultado de los Servicios.
23. Responsabilidad del Consultor
23.1 Sujeto a las disposiciones adicionales a que haya lugar señaladas en las CEC, la responsabilidad del Consultor conforme a este Contrato serán según lo contemplen la Ley Aplicable.
24. Seguros a ser tomados por el Consultor
24.1 El Consultor (i) deberá tomar y mantener, y hará que los Sub consultores tomen y mantengan por su cuenta (o por cuenta de los Sub consultores, según corresponda) pero de acuerdo con los términos y condiciones que apruebe el Contratante, pólizas de seguro contra los riesgos y para los amparos que se especifiquen en las CEC, y (ii) a solicitud del Contratante, deberá entregar evidencia de que se ha tomado y mantenido dicho seguro y de que se han pagado las respectivas primas. El Consultor garantizará que se haya tomado dicho seguro antes de iniciar los Servicios según se indica en la Cláusula CGC 13.
25. Contabilidad, Inspección y Auditoria
25.1 El Consultor deberá mantener y hará todo lo que esté a su alcance por hacer que sus Sub consultores mantengan cuentas y registros fieles y sistemáticos, y en la forma y detalle que identifiquen claramente las variaciones de tiempo y costos.
25.2 El Consultor permitirá y hará que sus Sub consultores permitan al Banco y/o a las personas que el Banco nombre, inspeccionar el Lugar y/o las cuentas y registros relacionados con el cumplimiento del Contrato y la presentación de la Propuesta para la prestación de los Servicios, y hará que dichas cuentas y registros sean auditados por auditores nombrados por el Banco, si así lo solicita el Banco. Se solicita atención del Consultor a la Cláusula CGC 10 la cual contempla, entre otras cosas, que acciones cuya intención sea impedir materialmente el ejercicio de los derechos de inspección y auditoria del Banco de acuerdo con esta Cláusula CGC25.2 constituye una práctica prohibida sujeto a terminación del Contrato (así como a una decisión de no elegibilidad de acuerdo con los procedimientos vigentes de sanciones del Banco)
26. Obligaciones para producir Reportes
26.1 El Consultor entregará al Contratante los informes y documentos que se indican en el Apéndice A, en la forma, números y dentro de los plazos que se indique en dicho Apéndice.
27. Derechos de propiedad del Contratante en Reportes y Registros
27.1 Salvo que las CEC dispongan otra cosa, todos los informes y datos relevantes e información tales como mapas, diagramas, planos, bases de datos, otros documentos y software, registros/archivos de soporte o material recopilado o elaborado por el Consultor en el curso de los Servicios serán confidenciales y serán y quedarán de propiedad absoluta del Contratante. A más tardar cuando este Contrato venza o termine, el Consultor deberá entregar al Contratante todos dichos documentos, junto con un inventario detallado de los mismos. El Consultor podrá conservar una copia de dichos documentos, datos y/o software pero no los podrá utilizar para propósitos que no tengan relación con este Contrato sin la previa aprobación escrita del Contratante.
27.2 Si para propósitos de desarrollo de los planos, dibujos, especificaciones, diseños, bases de datos, otros documentos y software son necesarios o indicados contratos de licencia entre el Consultor y terceros, el Consultor deberá obtener la previa aprobación escrita del Contratante en dichos contratos y el Contratante podrá, a su discreción, exigir la recuperación de los gastos relacionados con el desarrollo del/los respectivo(s) programa(s). En las CEC se especificarán otras restricciones acerca del futuro uso de estos documentos y software a que hubiere lugar.
28. Equipo, Vehículos y Materiales
28.1 El equipo, vehículos y materiales que el Contratante ponga a disposición del Consultor, total o parcialmente con recursos suministrados por el Contratante serán de propiedad del Contratante y serán identificados como tales. Cuando este Contrato termine o expire, el Consultor pondrá a disposición del Contratante un inventario de dicho equipo, vehículos y materiales y dispondrá de tal equipo, vehículos y materiales de acuerdo con instrucciones del Contratante. Mientras que dicho equipo, vehículos y materiales estén en poder del Consultor, y salvo instrucciones al contrario por parte del Contratante, los asegurará a cargo del Contratante por un monto equivalente a su valor de reemplazo total.
28.2 Todo equipo o materiales que el Consultor o sus Expertos ingresen al país del Contratante para ser utilizados bien sea para el proyecto o para uso personal serán de propiedad del Consultor o de los Expertos, según corresponda.
D. Expertos y Sub consultores del Consultor
29. Descripción de Expertos Clave
29.1 En el Apéndice B se describen los cargos, las funciones y calificaciones mínimas de los Expertos Clave del Consultor, así como el tiempo estimado durante el que se prestarán los Servicios.
30. Reemplazo de Expertos Clave
30.1 Salvo según el Contratante acuerde otra cosa por escrito, no se harán cambios en los Expertos Clave.
30.2 No obstante lo anterior, la sustitución de Expertos Clave durante la ejecución del Contrato podrá considerarse únicamente con base en la solicitud escrita del Consultor y debido a circunstancias fuera del control razonable del Consultor, incluida, más no limitada a la muerte o incapacidad física de este. En tal caso, el Consultor deberá proveer de inmediato como reemplazo, a una persona de calificaciones y experiencia equivalentes o mejores y por la misma tarifa de remuneración.
31. Remoción de Expertos o Sub consultores
31.1 Si el Contratante encuentra que alguno de los Expertos o el Sub consultor ha cometido una falta grave o ha sido acusado de haber una acción criminal, o si el Contratante determina que el Experto o Sub consultor del Contratante ha estado implicado en prácticas corruptas, fraudulentas, colusorias u obstructivas durante la prestación de los Servicios, a solicitud escrita del Contratante, el Consultor deberá proveer un reemplazo.
31.2 En caso de que el Contratante encuentre que alguno de los Expertos Clave, Expertos No Clave o Sub consultores es incompetente o incapaz de cumplir con los deberes que les hayan sido asignados, indicando las bases para ello, el Contratante podrá solicitar al Consultor que provea un reemplazo.
31.3 Todo reemplazo de los Expertos o Sub consultores removidos deberá poseer mejores calificaciones y experiencia y deberá ser aceptable al Contratante.
31.4 El Consultor deberá asumir los costos que resulten o que sean incidentales a la remoción y/o reemplazo de dichos Expertos.
E. Obligaciones del Contratante
32. Asistencia y Exenciones
32.1 Salvo que las CEC indiquen otra cosa, el Contratante hará todo lo que posible con el fin de lograr que el Gobierno o sus agencias:
(a) Otorgue al Consultor los permisos de trabajo y demás documentos necesarios para que pueda prestar los Servicios.
(b) Facilite prontamente a los Expertos, y si corresponde, a sus familiares a cargo elegibles, la provisión de visas de entrada y salida, permisos de residencia, autorizaciones de cambio de moneda y demás documentos requeridos para su permanencia en el país del Contratante durante el tiempo que dure la prestación de los Servicios.
(c) Facilite el pronto despacho de aduana de todos los bienes que se requieran para la prestación de los Servicios y de los efectos personales de los Expertos y de sus familiares a cargo elegibles.
(d) Imparta a los funcionarios, agentes y representantes del Gobierno todas las instrucciones necesarias o pertinentes para la pronta y eficaz ejecución de los Servicios.
(e) Exima al Consultor y a los Expertos y a los Sub consultores que emplee el Consultor por concepto de los Servicios de cualquier requisito de registro o de obtención de cualquier
permiso para ejercer su profesión o para establecerse bien sea en forma independiente o como entidad corporativa de acuerdo con la Ley Aplicable del país del Contratante.
(f) Autorice, conforme a la Ley Aplicable, al Consultor, cualquier Sub consultor y a los Expertos de cualquiera de ellos el privilegio de ingresar al país del Contratante, sumas razonables de moneda extranjera para propósitos de los Servicios o para uso personal de los Expertos, así como de retirar de dicho país las sumas que los Expertos puedan haber devengado allí por concepto de la prestación de los Servicios.
(g) Proporcione al Consultor cualquier otra asistencia según se indique en las CEC.
33. Acceso a los Sitios del Proyecto
33.1 El Contratante garantiza que el Consultor tendrá acceso libre y gratuito al sitio del proyecto con respecto al cual se requiera acceso para la prestación de los Servicios. El Contratante será responsable por los daños que el mencionado acceso pueda ocasionar al sitio del proyecto o a cualquier bien del mismo, e indemnizará al Consultor y a cada uno de los Expertos con respecto a la responsabilidad de cualquier dicho daño, salvo que el mismo sea causado por falta voluntaria o negligencia del Consultor o de cualquiera de los Sub consultores o los Expertos de cualquiera de ellos.
34. Cambio en la Ley Aplicable relacionada con Impuestos y Derechos
34.1 Si con posterioridad a la fecha de este Contrato se produce algún cambio en la Ley Aplicable en país del Contratante con respecto a impuestos y derechos que aumente o reduzca el costo incurrido por el Consultor en la prestación de los Servicios, entonces la remuneración y gastos reembolsables que de otra forma serían pagaderos al Consultor bajo este Contrato será aumentada o reducida de conformidad mediante acuerdo entre las Partes, y se harán los correspondientes ajustes a los montos máximos que se indican Cláusula CGC 38.1.
35. Servicios, Instalaciones y Bienes del Contratante
35.1 El Contratante facilitará al Consultor y a los Expertos, para los fines de los Servicios y libres de todo cargo, los servicios, instalaciones y bienes que se indican en el los Términos de Referencia (Apéndice A) en el momento y en la forma que se especifican allí.
36. Personal de la Contraparte
36.1 El Contratante pondrá a disposición del Consultor sin costo alguno el personal profesional y de apoyo de la Contraparte, a ser nombrado por el Contratante con la asesoría del Consultor, si así se dispone en el Apéndice A.
36.2 El personal profesional y de apoyo de la Contraparte, excluido el personal de coordinación del Contratante, trabajará bajo la dirección exclusiva del Consultor. En caso de que algún integrante del personal de la Contraparte no cumpla satisfactoriamente con alguna parte del trabajo que el Consultor encomiende a dicha parte y acorde con el cargo que ocupe dicho integrante, el Consultor podrá solicitar el reemplazo de dicho integrante y el Contratante no podrá negarse sin razón, a tomar las medidas pertinentes frente a tal petición.
37. Obligación de Pago
37.1 En consideración de los Servicios que el Consultor preste de acuerdo con este Contrato, el Contratante efectuará dichos pagos al Consultor en la forma que se contempla en las CGC siguientes.
F. Pagos al Consultor
38. Precio del Contrato
38.1 El Precio del Contrato es fijo y es el que se contempla en las CEC.
38.2 Todo cambio al Precio del Contrato que se indique en la Cláusula 38.1 puede hacerse sólo si las Partes han acordado el alcance revisado de los Servicios de acuerdo con la Cláusula CGC 16 y han modificado por escrito los Términos de Referencia en el Apéndice A.
39. Impuestos and Derechos
39.1 El Consultor, los Subconsultores y los Expertos son responsables por atender todas las obligaciones fiscales que surjan del Contrato, salvo que las CEC indiquen otra cosa.
39.2 Como excepción a lo anterior y según se indica en las CEC, todos los impuestos indirectos identificables (detallados y finalizados en las Negociaciones del Contrato) serán reembolsados al Consultor o pagados por el Contratante en nombre del Consultor.
40. Moneda de Pago
40.1 Todo pago bajo este Contrato se hará en la(s) moneda(s) que se indican en el mismo, salvo que las CEC indiquen otra cosa.
41. Modo de Facturación y Pago
41.1 Los pagos totales bajo este Contrato no podrán exceder el Precio del Contrato que se indica en la Cláusula CGC 38.1.
41.2 Los pagos bajo este Contrato se harán en pagos de suma global contra los entregables que se indican en el Apéndice A. Los pagos se harán de acuerdo con el cronograma de pagos que figura en las CEC.
41.2.1. Pago Anticipado: Salvo que las CEC indiquen otra cosa, un anticipo se hará contra una garantía bancaria de pago anticipado aceptable al Contratante por una suma (o sumas) y en la moneda (o monedas) que se indica en las CEC. Dicha garantía (i) será válida hasta que el pago anticipado sea compensado completamente, y (ii) será en la forma que el Contratante haya aprobado por escrito. Los anticipos serán compensados por el Contratante en porciones iguales contra los pagos de suma global que se indican en las CEC hasta que dichos pagos anticipados sean compensados en su totalidad.
41.2.2. Pagos de Suma Global. El Contratante pagará al Consultor dentro de sesenta (60) siguientes a que el Contratante reciba los entregables y la facture por concepto del respectivo pago de suma global. El pago podrá retenerse si el Contratante no aprueba el/los entregable(s) como satisfactorios, en cuyo caso, el Contratante deberá enviar comentarios al Consultor dentro del mismo periodo de sesenta (60) días, luego de lo cual, el Consultor deberá hacer las correcciones necesarias y subsiguientemente se repetirá el proceso.
41.2.3. Pago Final El pago final que se dispone en esta Cláusula se hará solamente después de que el Consultor haya entregado el informe definitivo y una factura final, identificada como tal, y aprobada a satisfacción del Contratante. Se considerará que los Servicios han sido terminados y finalmente aceptados por el Contratante. El último pago de la suma global se considerará aprobado para pago por parte del Contratante dentro de noventa (90) días calendario luego de que éste reciba el informe final, salvo que dentro de dicho periodo de noventa (90) días, el Contratante de aviso escrito al Consultor donde especifique las deficiencias en los Servicios. Luego de lo cual, el Consultor hará las correcciones necesarias y subsiguientemente se repetirá el proceso. Todos los pagos bajo este Contrato se harán a las cuentas del Consultor que se indican en las CEC.
41.2.4. Excepto el pago final según 41.2.3 anterior, los pagos no constituyen aceptación de los Servicios ni eximen al Consultor de ninguna de sus obligaciones en virtud de este Contrato.
41.3 La facturación deberá realizarse a nombre del MINISTERIO DE SEGURIDAD, CUIT N° 30- 71165519-7. Este Organismo se encuentra categorizado como EXENTO, por lo tanto no deberá discriminarse el Impuesto al Valor Agregado (IVA).
Las facturas que se emitan en soporte papel, deberán presentarse en la MESA DE ENTRADAS de la jurisdicción, sita en XXXXXX Xx 00 XX, XXXXXX XXXXXXXX XX XXXXXX XXXXX, de lunes a viernes, en el horario de 10:00 a 16:00 hs.
Las facturas electrónicas deberán remitirse a la dirección de correo electrónico xxxxxxxxx.xxxxxxxx@xxxxxx.xxx.xx. La dirección consignada, tiene como finalidad exclusiva la realización del trámite que nos ocupa, por lo que su utilización con otros fines no será objeto de tratamiento por parte del Ministerio. Siempre en el mismo sentido se hace saber que la remisión a la citada dirección de e-mail es la única válida para la realización del trámite.
42. Intereses sobre Pagos en Xxxx
42.1 Si el Contratante ha demorado los pagos más de quince (15) días después de la fecha de vencimiento que se indica en la Cláusula CGC 41.2.2, se pagarán intereses al Consultor sobre cualquier monto adeudado y no pagado en dicha fecha de vencimiento por cada día xx xxxx, a la tasa anual que se indica en las CEC.
G. Equidad y Buena Fe
43. Buena Fe
43.1 Las Partes se comprometen a actuar de buena en cuanto a los derechos de ambas Partes en virtud de este Contrato y a adoptar todas las medidas razonables para garantizar el cumplimento con los objetivos del mismo.
H. Resolución de Conflictos
44. Conciliación Amigable
44.1 Las Partes buscarán resolver cualquier conflicto en forma amigable mediante consultas mutuas.
44.2 Si alguna de las Partes objeta a alguna acción o inacción de la otra Parte, la Parte que objeta podrá radicar una Notificación de Discrepancia escrita a la otra Parte, donde haga un resumen detallado de la base de la discrepancia. La Parte que reciba la Notificación la considerará y responderá por escrito dentro de catorce (14) días siguientes al recibo. Si esa Parte no responde dentro de catorce (14) días, o si la controversia no puede arreglarse en forma amigable dentro de catorce (14) días siguientes a la respuesta de esa Parte, se aplicará la Cláusula CGC 45.1.
45. Resolución de Conflictos
45.1 Toda controversia entre las Partes relativa a cuestiones que surjan o que tengan relación con este Contrato que no pueda arreglarse en forma amigable podrá ser referida a adjudicación/arbitramento por cualquiera de las Partes de acuerdo con lo dispuesto en las CEC.
I. Elegibilidad
46. Elegibilidad
46.1 Los Consultores y sus Subcontratistas cumplen con los criterios de elegibilidad en los siguientes casos:
(a) Una persona natural se considera nacional de un país miembro del Banco si cumple con cualquiera de los siguientes requisitos:
(i) si es ciudadano de un país miembro; o
(ii) si ha establecido su domicilio en un país miembro como residente “bona fide” y está legalmente facultado para trabajar en el país de domicilio.
(b) A Una persona jurídica se considera que tiene la nacionalidad de un país miembro si cumple con los dos siguientes requisitos:
(i) si está legalmente constituida o incorporada de acuerdo con las leyes de un país miembro del Banco; y
(ii) si más del cincuenta por ciento (50%) del capital de la firma es de propiedad de personas o firmas de países miembro del Banco.
46.2 Todos los integrantes de una Asociación en Participación y todos los Subcontratistas deberán cumplir con los criterios de nacionalidad que se indican arriba.
Anexo 1: Política de FONPLATA, Banco de Desarrollo –Prácticas Prohibidas
FONPLATA exigirá a los Prestatarios, Beneficiarios, OE´s y a todas las personas que participan en la preparación, ejecución y evaluación de proyectos financiados con recursos del mismo, observar los más altos niveles éticos y denunciar cualquier acto sospechoso de constituir una práctica prohibida de la cual tenga conocimiento.
Las prácticas prohibidas comprenden:
a) Prácticas corruptas: consisten en ofrecer, dar, recibir o solicitar, directa o indirectamente, cualquier cosa de valor para influenciar las acciones de otra parte.
b) Prácticas fraudulentas: consisten en cualquier acto u omisión, incluyendo la tergiversación de hechos y circunstancias, que engañen, o intenten engañar, a alguna parte para obtener un beneficio financiero o de otra naturaleza o para evadir una obligación.
c) Prácticas coercitivas: consisten en perjudicar o causar daño, o amenazar con perjudicar o causar daño, directa o indirectamente, a cualquier parte o a sus bienes para influenciar las acciones de una parte.
d) Prácticas colusorias: consisten en un acuerdo entre dos o más partes realizado con la intención de alcanzar un propósito inapropiado, incluyendo influenciar en forma inapropiada las acciones de otra parte.
e) Prácticas obstructivas: consiste en (a) destruir, falsificar, alterar u ocultar deliberadamente evidencia significativa para la investigación o realizar declaraciones falsas ante los investigadores con el fin de impedir materialmente una investigación sobre denuncias de una práctica corrupta, fraudulenta, coercitiva o colusoria; y/o amenazar, hostigar o intimidar a cualquier parte para impedir que divulgue su conocimiento de asuntos que son importantes para la investigación o que prosiga la investigación; o (b) todo acto dirigido a impedir materialmente el ejercicio de inspección de FONPLATA y los derechos de auditoría.
FONPLATA establecerá en sus normas de conducta ética los alcances de estas prácticas así como los mecanismos para denunciarlas.
III. Condiciones Especiales de Contrato
[Las notas en corchetes son únicamente para propósitos de orientación y deben eliminarse en el texto definitivo del contrato firmado]
Número de Cláusula CGC | Modificaciones y Suplementos a las Cláusulas en las Condiciones Generales de Contrato |
CEC 1.1(n) y CEC 3.1 | El Contrato será interpretado de conformidad con las leyes de la República Argentina |
CEC 4.1 | El Idioma es: Español |
CEC 6.1 y 6.2 | Las direcciones son: Contratante: Subsecretaria de Planificación Territorial, a través de la Unidad Ejecutora Central del Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda. Atención : Facsímile : E-mail (cuando corresponda): Consultor : Atención : Facsímile : E-mail (cuando corresponda) : |
CEC 8.1 | [Nota: Si el Consultor consiste solo de una entidad, indique “N/A”; O Si el Consultor es una Asociación en Participación consistente de más de una entidad, aquí se debe indicar el nombre del integrante de la Asociación cuya dirección figure en la Cláusula CEC 6.1] El Integrante Principal en nombre de la Asociación en Participación es [indique aquí el nombre del integrante] |
CEC 9.1 | Los Representantes Autorizados son: |
Por el Contratante: [Nombre, cargo] Por el Consultor: [Nombre, cargo] | |
CEC 11.1 | Este Contrato entrará en vigor y tendrá efecto desde la fecha en que fue firmado por ambas partes. La fecha en que el contrato entra en vigor se define como la Fecha de Entrada en Vigor. |
CEC 12.1 | Terminación del Contrato por no entrada en vigor: El plazo será sesenta (60) días corridos. |
CEC 13.1 | Iniciación de los Servicios: Al momento de la firma. La confirmación de la disponibilidad de los Expertos Clave para comenzar los Trabajos deberá presentarse al Contratante por escrito en forma de declaración escrita firmada por cada Experto Clave. |
CEC 14.1 | Vencimiento del Contrato: El plazo será: dieciocho (18) meses de ejecución más seis (6) meses entre la recepción provisional y la definitiva, en total veinticuatro (24) meses |
CEC 21 (b) | El Contratante se reserva el derecho de determinar sobre base caso por caso si el Consultor debe ser descalificado de suministrar bienes, obras o servicios que no sean de consultoría debido a un conflicto de la naturaleza que se describe en la CGC 21.1.3 Sí X No Si se indica “Sí”: Las excepciones deben cumplir con las disposiciones de la política de adquisiciones del Banco sobre Conflicto de Interés. |
CEC 23.1 | Ningunas disposiciones adicionales. Ó La siguiente limitación de la Responsabilidad del Consultor para con el Contratante puede estar sujeta a las negociaciones del Contrato: Limitación de la Responsabilidad del Consultor para con el Contratante: (a) Salvo en casos de negligencia crasa o mala conducta intencional por parte del Consultor o por parte de alguna persona o firma que actúe en nombre del Consultor para la prestación de los Servicios, con respecto a los daños y perjuicios que ocasione el Consultor a los bienes del Contratante, el Consultor |
no será responsable para con el Contratante: (i) por pérdidas o daños indirectos o eventuales; y (ii) por cualquier pérdida o daño directo que exceda dos (2) veces el valor total del Contrato; (b) Esta limitación de responsabilidad no podrá (i) afectar la responsabilidad del Consultor, a que hubiere lugar, por daño a Terceros causado por el Consultor o por cualquier persona o firma que actúe en nombre del Consultor durante la prestación de los Servicios; (ii) interpretarse como que se provee al Consultor alguna limitación o exclusión de responsabilidad que esté prohibida por la ley aplicable en la República Argentina. | |
CEC 24.1 | El seguro contra los riesgos será el siguiente: (a) Seguro de responsabilidad profesional, con un amparo igual o superior al monto total del contrato; (b) Seguro de vehículos automotores de terceros con respecto a vehículos automotores que el Consultor o sus Expertos o Subcontratistas operen en el país del Contratante, de acuerdo con la Ley Aplicable en el país del Contratante; (c) Seguro de terceros, por los montos mínimos establecidos por la ley aplicable en la República Argentina; (d) seguro patronal y de accidentes de trabajo con respecto a los Expertos y Sub consultores de acuerdo con las disposiciones relevantes de la Ley Aplicable en el país del Contratante, así como con respecto a dichos Expertos, el seguro de vida, salud, accidentes, viaje u otros seguros según sea apropiado. |
CEC 27.1 | El consultor reconoce que todos los trabajos efectuados bajo este Contrato son trabajos realizados por encargo del Contratante. Consiguientemente, acuerda que el Contratante es el único y legítimo titular de los derechos de propiedad intelectual derivados de los productos y el desarrollo de esta consultoría. En caso de que la legislación aplicable requiera la inscripción en algún organismo del Estado, ésta será responsabilidad del Consultor, y asumirá los costos de dichos trámites. |
CEC 38.1 | El Precio del Contrato es: [indique el monto y la moneda para cada moneda aplicable] [indique: incluye o excluye] impuestos indirectos nacionales. Los impuestos indirectos nacionales cobrables con respecto a este Contrato por concepto de los Servicios prestados por el Consultor serán pagados por el Contratante al Consultor. En caso de corresponder el Contratante actuará como agente de retención de acuerdo a la normativa vigente y depositará a |
nombre del consultor los impuestos retenidos. | |
CEC 39.1 y CEC 39.2 | El Contratante garantiza que [escoja una opción aplicable acorde con IAC 16.3 y el resultado de las negociaciones del Contrato (Forma FIN-2, Parte “Impuesto Nacional Indirecto – Estimación”): Si IAC16.3 indica un estatus de exención, indique lo siguiente: “el Consultor, los Sub consultores y los Expertos estarán exentos de” O Si IAC16.3 no indica la exención, y dependiendo de si el Contratante pagará la retención del impuesto, si el Consultor la debe pagar, incluya lo siguiente: “el Contratante pagará en nombre del Consultor, los Sub consultores y los Expertos,” O “el Contratante rembolsará al Consultor, los Sub consultores y los Expertos”] cualesquiera impuestos indirectos, comisiones, gravámenes y otros cargos gravados de acuerdo con la Ley Aplicable del país del Contratante, al Consultor, los Sub consultores y los Expertos con respecto a: (a) pagos que se hagan al Consultor, Sub consultores y los Expertos (que no sean nacionales o residentes permanentes del país del Contratante), en relación con la prestación de los Servicios; (b) equipo, materiales y suministros que sean llevados al país del Contratante por el Consultor o los Sub consultores con el propósito de llevar a cabo los Servicios y que, luego de haber sido ingresados a dichos territorios, posteriormente sean retirados por ellos; (c) equipo importado con el propósito de prestar los Servicios y que sea pagado de los recursos del Contratante y que sea tratado como propiedad del Contratante; (d) bienes que sean introducidos en el país del Contratante por el Consultor, cualquier Sub consultor o los Expertos (que no sean nacionales o residentes permanentes del país del Contratante), o los dependientes elegibles de dichos Expertos para su uso personal y que posteriormente sean retirados por ellos cuando salgan del país del Contratante, siempre y cuando: i) el Consultor, los Sub consultores y los Expertos observen los procedimientos aduaneros aplicables del país del Contratante para importar bienes al país del Contratante; y ii) si el Consultor, los Sub consultores o los Expertos no retiran dichos bienes sino que disponen de ellos en el país del Contratante y en los que los derechos e impuestos de aduana hayan estado exentos, el Consultor, los Sub consultores o los Expertos, según corresponda, (a) asumirán dichos derechos e impuestos de conformidad con las regulaciones del país del Contratante, o (b) los reembolsará al Contratante si dichos bienes fueron pagados por el Contratante en el momento en |
que dichos bienes fueron introducidos al país del Contratante. | |
CEC 40.1 | La moneda de pago será la siguiente: pesos argentinos. En caso de que la propuesta haya sido efectuada en todo o en parte en moneda extranjera, al momento de efectuar el pago se tomará a los efectos de la conversión el tipo de cambio VENDEDOR del Banco de la Nación Argentina vigente al cierre del día hábil cambiario correspondiente a la fecha de presentación de la factura por parte consultor. En caso de que el PAGO por la modalidad de transferencia bancaria genere, en la cuenta del Consultor, obligaciones adicionales bajo el rubro “otros gastos” “gastos administrativos” “gastos por conversión de divisas” o similares, los mismos serán abonados por el Consultor, quién no podrá reclamar el reintegro de los mismos. Esta cláusula aplica tanto para cuentas radicadas en la República Argentina como a las radicadas en el extranjero. |
CEC 41.2 | Los pagos serán un porcentaje según certificación firmada de avance de obra |
CEC 41.2.3 | Las cuentas son: Para moneda extranjera: [indique cuenta]. Para moneda nacional: [indique cuenta]. |
CEC 42.1 | La tasa de interés es: la pasiva del Banco de la Nación Argentina a treinta (30) días. |
CEC 45.1 | (a) Contrato con un Proveedor extranjero: Cualquier disputa, controversia o reclamo generado por o en relación con este Contrato, o por incumplimiento, cesación, o anulación del mismo, deberá ser resuelto mediante arbitraje conformidad con las reglas de Arbitraje Comercial Internacional de la OEA (Organización de Estados Americanos). (b) Contratos con Proveedores ciudadanos del país del Comprador: En el caso de alguna controversia entre el Comprador y el Proveedor que es un ciudadano del país del Comprador, la controversia deberá ser sometida a juicio o arbitraje de acuerdo con procedimientos realizados de acuerdo con las leyes del país del Comprador. |
IV. Apéndices
Apéndices A – Términos de Referencia
[Nota: Este Apéndice incluye los Términos de Referencia (TDR) definitivos elaborados por el Contratante y el Consultor durante las negociaciones; fechas de finalización de varias tareas; lugar de la realización de las diferentes tareas; requisitos de informe detallados; insumos del Contratante, incluido personal de la contraparte asignado por el Contratante para trabajar en el equipo del Consultor; tareas específicas que requieren la previa aprobación del Contratante.
Introducir el texto basado en la Sección 7 (Términos de Referencia) de IAC en la SP y modificado con base en las Formas TECH-1 a TECH-5 en la Propuesta del Consultor. Resaltar los cambios a la Sección 7 de la SP]
Apéndice B – Expertos Clave
[Inserte una tabla basada en el Formulario TECH-6 de la Propuesta Técnica del Consultor y finalizada en el momento de las Negociaciones del Contrato. Adjunte las Hojas de Vida (CV) (actualizadas y firmadas por los respectivos Expertos Clave) donde se demuestren las calificaciones de los Expertos Clave.]
Apéndice C – Desglose del Precio del Contrato
[Inserte la tabla con las tarifas unitarias para llegar al desglose del precio de suma global. La tabla deberá basarse en la [Forma FIN-3 y FIN-4] de la propuesta del Consultor y deberá reflejar los cambios acordados en las Negociaciones del Contrato, según corresponda. La nota al pie deberá incluir una lista de los cambios que se hayan hecho a la [Forma FIN-3 y FIN-4] en el momento de las negociaciones, o indique que no se ha ningún cambio.]
Cuando el Consultor haya sido seleccionado de acuerdo con el método de Selección Basado en Calidad, también agregar lo siguiente:
“Las tarifas de remuneración acordadas se indicarán en el Modelo del Formulario I. Este formulario ha sido elaborado sobre la base del Apéndice A de la Forma FIN-3 de las “Declaraciones de los “Consultores en relación con Costos y Cargos” presentadas al Contratante por el Consultor en el momento de las negociaciones del Contrato.
En caso de que el Contratante encuentre (bien sea mediante inspecciones o auditorias de acuerdo con la Cláusula CGC 25.2 o por otro medio) que estas declaraciones son materialmente incompletas o imprecisas, el Contratante podrá introducir las modificaciones apropiadas en las tarifas de remuneración afectadas por dichas declaraciones materialmente incompletas o imprecisas. Las modificaciones a que haya lugar tendrán efecto retroactivo y, en caso de que la remuneración ya haya sido pagada por el Contratante antes de la modificación (i) el Contratante tendrá derecho a compensación cualquier pago sobrante contra el próximo pago mensual a los Consultores, o (ii) si no hay más pagos que el Contratante deba hacer a los Consultores, estos deberán rembolsar al Contratante cualquier pago sobrante dentro de treinta (30) días siguientes al recibo de una reclamación escrita del Contratante. Dicha reclamación por el Contratante por concepto de reembolso deberá hacerse dentro de doce (12) meses calendario luego de que el Contratante reciba un informa definitivo y una declaración definitiva aprobada por el Contratante de acuerdo con la Cláusula CGC 45.1 (d) de este Contrato.”]