INTERPRETACIÓN DEL CONTRATO. El significado e interpretación de los términos y condiciones del presente Contrato se hará al amparo de las leyes de la República Dominicana.
INTERPRETACIÓN DEL CONTRATO. “EL CONTRATANTE” se reserva la facultad de interpretar el presente contrato, de conformidad a la Constitución de la República, la LACAP, el RELACAP, los Principios Generales del Derecho Administrativo, y demás legislación aplicable, de la forma que más convenga a los intereses de “EL CONTRATANTE” con respecto a la prestación objeto del presente instrumento, pudiendo en tal caso girar las instrucciones por escrito que al respecto considere convenientes. “LA CONTRATISTA” expresamente acepta tal disposición y se obliga a dar estricto cumplimiento a las disposiciones que al respecto dicte “EL CONTRATANTE”. DÉCIMA NOVENA.
INTERPRETACIÓN DEL CONTRATO. EL MINSAL, se reserva la facultad de interpretar el presente Contrato, de conformidad a la Constitución de la República, el Tratado de Libre Comercio de Estados Unidos de América – Centroamérica - República Dominicana (TLC-DR-CAFTA), la LACAP, el RELACAP, demás legislación aplicable, o Principios Generales del Derecho Administrativo y de la forma que más convenga a los intereses xxx XXXXXX, con respecto a la prestación objeto del presente instrumento, pudiendo en tal caso girar las instrucciones por escrito que al respecto considere convenientes. LA CONTRATISTA expresamente acepta tal disposición y se obliga a dar estricto cumplimiento a las instrucciones que al respecto dicte EL MINSAL. CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA:
INTERPRETACIÓN DEL CONTRATO. Para efectos de interpretación del Contrato, se procederá conforme al principio de interpretación literal, es decir conforme al sentido literal de sus cláusulas interpretándose las unas a las otras, atribuyendo a las dudosas el sentido que resulte del conjunto de todas. En caso de discrepancia entre las “PARTES” respecto a los términos y condiciones del Contrato, sus anexos, definiciones y cualquier otro documento relacionado con los mismos, las “PARTES” realizarán todas las acciones que se requieran para el cumplimiento de lo pactado, de acuerdo con lo que establecieron las “PARTES” como objetivos o lo que persigue el mismo Contrato.
INTERPRETACIÓN DEL CONTRATO. El MARN se reserva la facultad de interpretar el presente contrato, de conformidad a la Constitución de la República, la LACAP, y el RELACAP, demás legislación aplicable, y los Principios Generales del Derecho Administrativo y de la forma que más convenga a los intereses del MARN, con respecto a la prestación objeto del presente instrumento, pudiendo en tal caso girar las instrucciones por escrito que al respecto considere conveniente. “La Contratista”, expresamente acepta tal disposición y se obliga a dar estricto cumplimiento a las instrucciones que al respecto dicte el MARN. DÉCIMA NOVENA.
INTERPRETACIÓN DEL CONTRATO. El Ministerio de Hacienda se reserva la facultad de interpretar el presente contrato, de conformidad a la Constitución de la República, la LACAP, el RELACAP, demás legislación aplicable, y los Principios Generales del Derecho Administrativo y de la forma que más convenga a sus intereses con respecto a la prestación objeto del presente instrumento, pudiendo en tal caso girar las instrucciones por escrito que al respecto considere convenientes. El contratista expresamente acepta tal disposición y se obliga a dar estricto cumplimiento a las instrucciones que al respecto dicte el Ministerio de Hacienda. XV) MARCO LEGAL: El presente contrato queda sometido en todo a la LACAP, RELACAP, la Constitución de la República, y en forma supletoria a las Leyes de la República de El Xxxxxxxx. XVI) NOTIFICACIONES Y COMUNICACIONES: El contratante señala como lugar para recibir notificaciones el Departamento de Adquisiciones y Contrataciones Institucional del Ministerio de Hacienda, Boulevard Los Héroes número mil doscientos treinta y uno, San Xxxxxxxx y el contratista señala para el mismo efecto la siguiente dirección Versión Pública de información confidencial Art. 30 LAIP. Todas las comunicaciones o notificaciones referentes a la ejecución de este contrato serán válidas solamente cuando sean hechas por escrito en las direcciones que las partes han señalado. San Xxxxxxxx, a las trece horas y treinta minutos del día seis de noviembre de dos mil catorce.
INTERPRETACIÓN DEL CONTRATO. 1.1. Las dudas y discrepancias que puedan surgir en la ejecución del presente Contrato se resolverán por el Director del Servicio que comunicará al Contratista, por escrito, la existencia de dichas diferencias y las instrucciones necesarias de cómo llevar a cabo los trabajos de acuerdo siempre con el Contrato.
INTERPRETACIÓN DEL CONTRATO. Las cláusulas del contrato y los documentos que hacen parte de él se interpretarán conforme lo determina el artículo 28 de la Ley 80 de 1993 y demás normas que lo modifican o lo reglamentan, para lo cual se tendrá en cuenta el siguiente orden de prelación de los documentos contractuales:
INTERPRETACIÓN DEL CONTRATO. EL MINSAL, se reserva la facultad de interpretar el presente Contrato, de conformidad a la Constitución de la República, la LACAP, el RELACAP, demás legislación aplicable, o Principios Generales del Derecho Administrativo y de la forma que más convenga a los intereses xxx XXXXXX, con respecto a la prestación objeto del presente instrumento, pudiendo en tal caso girar las instrucciones por escrito que al respecto considere convenientes. LA CONTRATISTA expresamente acepta tal disposición y se obliga a dar estricto cumplimiento a las instrucciones que al respecto dicte EL MINSAL. CLÁUSULA DÉCIMA SEPTIMA:
INTERPRETACIÓN DEL CONTRATO. Segunda.- Objeto del Contrato.