PROYECTO DE CONTRATO DE LOCACIÓN DE SERVICIO
PROYECTO DE CONTRATO DE LOCACIÓN DE SERVICIO
Entre BARRICK EXPLORACIONES ARGENTINAS S.A.. (en adelante, el “COMITENTE” o “BEASA” indistintamente), con domicilio en Xxxxxxx xxx Xxxxxxxxxx 000, Xxxxxx Xxxx “X”, Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx, representada por [COMPLETAR] en su carácter de [COMPLETAR], por una parte, y por la otra parte [COMPLETAR], [COMPLETAR] (en adelante, [COMPLETAR], o la “CONSULTORA”), con domicilio en [COMPLETAR], representada por [COMPLETAR] en su carácter de [COMPLETAR], se conviene en celebrar el presente Contrato de Locación de Servicios de Ingeniería (en adelante, el “Contrato”) de conformidad con las siguientes cláusulas:
CLÁUSULA PRIMERA: OBJETO DEL CONTRATO.
La CONSULTORA realizará en las condiciones que se establecen en este Contrato, la prestación de los servicios necesarios para la Supervisión de la Obra que corresponde a la construcción de la Línea Eléctrica de Alta Tensión y Estación Transformadora Lama (en adelante, la “LEAT” o la “Obra”), servicios que se describen en forma más detallada en el presente Contrato (en adelante, los “Servicios”). Teniendo en cuenta que la LEAT tiene por objeto la provisión de energía al Proyecto Minero Xxxxxx Xxxx ubicada en su porción Argentina en la Provincia de San Xxxx, Argentina (el “Proyecto Xxxxxx Xxxx" o el “Proyecto”). El emplazamiento del Proyecto se sitúa en la frontera entre Chile y Argentina y se denomina en el presente el “Sitio”.
Los trabajos contratados incluyen la supervisión del Proyecto y de la Obra, todo ello de acuerdo con lo establecido en el Anexo I.
CLÁUSULA SEGUNDA: CONTRATO ÍNTEGRO.
Forman parte de este Contrato y rigen su interpretación y alcance los siguientes documentos:
Todas y cada una de las cláusulas de este Contrato y sus Anexos.
El Requerimiento de Propuesta y sus Anexos, que acompañan a la Carta Invitación de fecha [COMPLETAR].
La oferta presentada por [COMPLETAR] en respuesta a la Carta Invitación de fecha [COMPLETAR].
Resolución E.N.R.E. N° 325/12 de fecha 14 de noviembre de 2012.
CLÁUSULA TERCERA: MONTO DEL CONTRATO
Monto Total.
El monto total del Contrato asciende a la suma de $[COMPLETAR] (pesos [COMPLETAR]) más I.V.A., conforme al Presupuesto General que se agrega al presente como Anexo II de este Contrato.
El mismo incluye la totalidad de los gastos y honorarios relativos a la prestación de los servicios que constituyen el objeto de este Contrato y los gastos requeridos en el Anexo IV, a excepción de los gastos del personal de la CONSULTORA con motivo de las inspecciones de tipo y/o remesa y/o recepciones en el exterior de equipos y materiales necesarios para la obra objeto del Contrato, los cuales serán solventados por el COMITENTE para el caso en que la inspección deba realizarse en el exterior según acuerdo entre el COMITENTE y la CONSULTORA.
Moneda de pago.
Para las obligaciones emergentes de este Contrato se establece que el Peso (o la moneda de curso legal que en el futuro la sustituya) es la moneda de pago.
Escala de asignaciones horarias.
Se agrega al presente como Anexo III una escala de asignaciones horarias para cada una de las categorías de profesionales, técnicos y administrativos.
La mencionada escala sólo se considera como referencia para el caso de ampliaciones y/o modificaciones del Contrato en los términos de los numerales 8.1 y 8.2 del mismo.
Impuestos.
En el monto total concertado se encuentran comprendidos todos los tributos, impuestos, tasas, contribuciones, derechos y gravámenes, sean de orden nacional, provincial o municipal, que resulten de aplicación y vigentes al momento de la firma de este Contrato excluyendo el Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.), que se adicionará a cada factura.
Para el caso de resultar el presente Contrato gravado con el Impuesto de Sellos, el monto será soportado por el COMITENTE y por la CONSULTORA por partes iguales, en la medida que a cada uno le corresponda. En caso que alguna de las Partes resultara eximida de dicho impuesto, la otra Parte abonará el total de lo reclamado.
Seguros del Personal de la CONSULTORA.
En los montos cotizados se encuentran incluidos todos los seguros xx xxx por accidentes de trabajo, fallecimiento, incapacidad total o parcial y enfermedad profesional para el personal de la CONSULTORA afectado al presente Contrato.
La contratación de estos seguros de ningún modo implica reducción o sustitución de las responsabilidades de la CONSULTORA.
Responsabilidad.
La CONSULTORA asume la total responsabilidad por los daños y perjuicios que ocasione a sus dependientes, subcontratistas, el COMITENTE y/o terceros en el cumplimiento de las obligaciones derivadas del Contrato.
La Consultora mantendrá en todo momento indemne al COMITENTE frente a cualquier reclamo que pudieran formularle los dependientes de la Consultora, sus subcontratistas y proveedores, empleados de éstos o terceros, fundados en una supuesta solidaridad del COMITENTE por relaciones laborales, por contribuciones de la seguridad social y/o accidentes de trabajo.
Asimismo, la Consultora mantendrá indemne al COMITENTE frente a cualquier reclamo o demanda de terceros por daños y perjuicios causados por la CONSULTORA, sus dependientes, subcontratistas, o proveedores o empleados de éstos.
Deber de Colaboración.
Sin perjuicio del elemental deber de colaboración que deberá prestar el COMITENTE a la CONSULTORA para el cumplimiento de sus funciones, aquella no tendrá obligación de proveer a la CONSULTORA nada adicional a lo establecido en la documentación contractual.
CLÁUSULA CUARTA: FORMA DE FACTURACIÓN Y PAGO.
4.1 Se establece como principio contractual que el Contrato es a Suma Alzada y que como consecuencia de lo anterior la CONSULTORA asume toda la carga financiera producto de la ejecución del Contrato, todas las contingencias e imprevistos son parte del Precio del Contrato.
4.2. El COMITENTE dispondrá de 10 (diez) días hábiles para la aprobación del Estado de Pago, cuyo modelo se adjunta al Anexo V, contados a partir de la fecha de recepción del Estado de Pago por parte del COMITENTE. Si el plazo de 10 (diez) días no fuere suficiente para proveer la información o documentación requerida, el COMITENTE aprobará el pago sólo de aquellos montos que no requieran aclaraciones adicionales por parte de la CONSULTORA. Los montos sujetos a aclaraciones por parte del COMITENTE, que no hayan podido ser resueltos en este periodo, serán incorporados en el Estado de Pago siguiente. Si el monto en disputa es mayor al 10% (diez por ciento) del Estado de Pago, el COMITENTE y la CONSULTORA acuerdan trabajar en conjunto para resolver las divergencia(s) en el más breve plazo. Sin perjuicio de lo anterior, una vez resueltas y aprobadas para pago, el COMITENTE cancelará los montos en disputa dentro del estado de pago del mes siguiente, toda vez que estos montos hayan sido aclarados y aprobados a satisfacción del COMITENTE.
4.3. La correspondiente factura se emitirá en moneda de circulación y curso legal en la Argentina al tipo de cambio de la fecha de facturación de conformidad con lo que establezca el Contrato, y deberá ser enviada al COMITENTE. Dicha factura deberá extenderse como sigue:
BARRIC EXPLORACIONES ARGENTINAS S.A.
DIRECCION XXXXXX
XXXXX
CP: 5400 – San Xxxx – Argentina
CUIT N° XXXXXXX
4.4. Dentro de los primeros 5 (cinco) días del mes siguiente al mes en que se entregó el servicio (en adelante, “Mes Vencido”), la CONSULTORA deberá presentar el estado de pago correspondiente a este período o Mes Vencido al COMITENTE con copia al ENRE.
4.5. El ENRE deberá aprobar o rechazar el pago según la copia de la factura presentada dentro del plazo de 5 (cinco) días de su recepción.
El COMITENTE podrá dar curso a los pagos cuando: a) hayan transcurrido 5 (cinco) días sin que el ENRE haya notificado el rechazo expreso al ENRE; o b) cuando haya mediado la aprobación expresa del ENRE.
4.6. La factura presentada y el monto correspondiente al I.V.A. serán pagados dentro de los 30 (treinta) días hábiles de su presentación a el COMITENTE, siempre que no sea observada por el ENRE, según se establece en el punto 4.5. precedente.
4.7. El COMITENTE no será responsable por eventuales rechazos del ENRE en la aprobación de las facturas. La CONSULTORA renuncia a cualquier reclamo o acción contra el COMITENTE en tal sentido.
4.8. En caso de aplicación de multas según lo establecido en la Cláusula Sexta, se tendrá a los montos retenidos como pago a cuenta de éstas. De resolverse dejarlas sin efecto, se procederá a incorporar el importe retenido a la facturación mensual siguiente, agregándose a este monto una suma equivalente a la que resulte de aplicar al capital adeudado la tasa activa de interés del BANCO de la NACIÓN ARGENTINA para el descuento de certificados de obra por el tiempo transcurrido entre el vencimiento del pago original y la fecha de efectivo pago.
CLÁUSULA QUINTA: VIGENCIA DEL CONTRATO Y PLAZOS.
Duración.
El servicio de Supervisión de la Obra tendrá una duración inicial de Cuatro (04) meses a partir de la fecha de firma del Contrato.
El servicio podría extenderse, a discreción del COMITENTE y del ENRE, bajo la modalidad de “orden de servicio” si al final del término inicial pactado el COMITENTE lo considera así necesario.
No está contemplado realizar trabajos en invierno, por lo que ante la eventualidad de un retraso en la ejecución de las obras, los trabajos serán suspendidos por el Comitente. La parte restante de los Trabajos deberá ser ejecutada por la Consultora luego de finalizada la temporada de invierno, cuando lo indique el Comitente. Los costos de una eventual suspensión en período de invierno deben ser detallados en su oferta de acuerdo a lo indicado en los formularios ECO-1 y ECO-2 y no podrá reclamar mayores costos a los presentados en su propuesta.
Extensión del Contrato.
Se ha previsto que la fecha de finalización de las obras es el [COMPLETAR] de 2013. En caso de producirse una postergación de la fecha precitada, automáticamente se extiende el plazo de este Contrato por el lapso excedido, aplicándose lo concertado en el numeral 5.1.
Variación en el alcance de los Servicios.
Si de conformidad con lo expuesto en la Cláusula Octava se produjere con acuerdo expreso de las Partes y del ENRE una variación en el alcance de los servicios establecidos en el Anexo I, y de ello derivara la necesidad de ampliar el número de meses hombre previsto en el Presupuesto General, se aplicarán los valores unitarios de remuneraciones indicados en el Anexo III.
CLÁUSULA SEXTA: MULTAS.
El incumplimiento por parte de la CONSULTORA de los trabajos encomendados o la falta de entrega de los informes a que se haya obligado o de los plazos que se estipulen para dar cumplimiento a las Órdenes de Servicio que emita el ENRE, darán derecho a ésta a aplicar las multas que se establecen en el apartado 6.1.
Se considera que ha mediado xxxx de la CONSULTORA en caso que, habiendo sido intimado de cumplimiento de la entrega de informes o realización de una tarea objeto de este Contrato, la misma no se haya efectuado sin causa justificante suficiente. Las multas se aplicarán previa vista a la CONSULTORA a fin de que efectúe los descargos que considere pertinentes.
Régimen de Multas
El ENRE podrá aplicar las siguientes multas a la CONSULTORA.
Equivalente al 1 o/oo (uno por mil) sobre el monto total del Contrato por cada día de demora en el cumplimiento de una Orden de Servicio emitida por el ENRE.
Equivalente al 0,3 o/oo (cero coma tres por mil) sobre el monto total del Contrato por cada día de atraso en la presentación de los informes en las fechas contractualmente establecidas.
Cuando la suma de las multas aplicadas por todo concepto a la CONSULTORA alcance al 5% (cinco por ciento) del monto total del Contrato, el ENRE tendrá derecho a requerir al COMITENTE la rescisión por causa imputable a la CONSULTORA, conforme a lo establecido en la cláusula sobre rescisión contractual.
CLÁUSULA SÉPTIMA: RESPONSABILIDADES TÉCNICAS.
La CONSULTORA asume la responsabilidad total y plena de las conclusiones y recomendaciones que formule y aconseje al ENRE, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.
Estas conclusiones y recomendaciones deberán ser formuladas en forma clara y precisa. Los documentos que hagan al objeto de la tarea encomendada deberán ser firmados por el responsable designado para ello por la Consultora.
CLÁUSULA OCTAVA: SERVICIOS ADICIONALES.
Definición
Servicio adicional es todo servicio no previsto entre los que debe prestar la CONSULTORA según este Contrato y que por lo tanto no es consecuencia directa y necesaria de ellos, pero que en el desarrollo de los trabajos, el ENRE considera necesario desarrollar.
Procedimiento a seguir
Todo servicio adicional deberá ser ordenado y/o autorizado por escrito por el ENRE y el COMITENTE. La CONSULTORA realizará los servicios adicionales empleando los elementos necesarios y el precio de aplicación para esos servicios será calculado sobre la base de los existentes en el Presupuesto General para un servicio similar.
CLÁUSULA NOVENA: CESIÓN O TRANSFERENCIA DEL CONTRATO – SUBCONTRATACIÓN.
La CONSULTORA no podrá transferir o ceder el presente Contrato en todo o en parte, a otra persona o entidad ni asociarse para su cumplimiento sin autorización expresa y aprobación previa del ENRE.
El COMITENTE podrá ceder el presente Contrato, previa aprobación del ENRE.
Las cesiones deberán ser notificadas fehacientemente a todas las Partes.
CLÁUSULA DÉCIMA: RESCISIÓN DEL CONTRATO.
Por causas imputables a la CONSULTORA:
El Contrato podrá ser rescindido por el COMITENTE a solicitud del ENRE, por causa imputable a la CONSULTORA, sin que a ésta corresponda indemnización alguna, en los siguientes casos:
Si la CONSULTORA no iniciare los trabajos dentro de los TREINTA (30) días de vigencia del plazo contractual.
En caso de quiebra de la CONSULTORA.
Cuando la CONSULTORA incurriere en dolo, fraude o grave negligencia o contraviniere gravemente las obligaciones y condiciones del Contrato.
Habérsele aplicado multas por el equivalente al 5% (cinco por ciento) del monto contractual.
En los casos señalados precedentemente, la CONSULTORA perderá la garantía de Ejecución de Contrato constituida en cumplimiento con la Cláusula 12 del presente Contrato.
Por causas imputables al COMITENTE:
El Contrato podrá ser rescindido por la CONSULTORA por causa imputable al COMITENTE cuando la xxxx en cualquier pago superare 2 (dos) meses corridos o 90 (noventa) días no consecutivos en un período de 1 (un) año, contados en ambos casos a partir del vencimiento de los plazos fijados para hacer efectivas dichas obligaciones.
En dicho caso, la CONSULTORA deberá intimar al COMITENTE para que en el término de 30 (treinta) días corridos cumpla con la obligación de que se trata. Una vez vencido dicho plazo y persistiendo el incumplimiento, la Consultora podrá decidir dar por rescindido el Contrato.
En los supuestos previstos en este apartado la CONSULTORA percibirá la remuneración que corresponda a las etapas de trabajo ya cumplidas y, como preaviso, dos cuotas mensuales cuyo monto será, como mínimo, el valor promedio establecido en el punto 5.1.
Otras causas:
Por caso fortuito ó fuerza mayor, no superada dentro de un plazo de 90 días, produciéndose dentro de los 90 días la suspensión de las obligaciones contractuales sin que las Partes tengan nada que reclamarse
Por acuerdo de las Partes.
CLÁUSULA DÉCIMO PRIMERA: COMPROMISO DE LA CONSULTORA.
La CONSULTORA se compromete a:
No efectuar modificaciones en su estructura societaria que afecten el debido cumplimiento de las obligaciones a su cargo emergentes del presente Contrato.
No disolver la Sociedad durante la ejecución de los trabajos objeto de este Contrato y hasta tanto no se hayan liquidado definitivamente y sin reserva alguna todas las cuentas, diferencias o litigios, garantías y responsabilidad general que regulen las relaciones entre las Partes.
CLÁUSULA DÉCIMO SEGUNDA: PERSONAL DE LA CONSULTORA
12.1. Las Partes hacen expresa declaración que el personal que utilice la Consultora y/o de sus subcontratistas para prestar los servicios materia de este Contrato es empleado dependiente de la CONSULTORA y/o de sus subcontratistas, y realizan sus funciones o labores con vínculo de exclusiva de subordinación y dependencia respecto a la Consultora y/o sus subcontratistas y serán seleccionados, reclutados, capacitados y contratados por éstos no teniendo tal personal relación alguna con el COMITENTE.
12.2. Ni la CONSULTORA ni ningún empleado, socio o afiliada a él tendrán: (i) facultades o atribuciones para actuar, representar u obligar al COMITENTE de ninguna forma, o (ii) atribuciones para contratar o emplear a cualquier persona en representación del COMITENTE, y las personas que la CONSULTORA pudiera contratar o emplear serán consideradas exclusivamente empleados o contratistas de la CONSULTORA.
12.3. En virtud de lo anteriormente expuesto, el personal de la CONSULTORA y/o de sus subcontratistas, no será considerado como trabajador del COMITENTE, y no adquiere tal carácter por este Contrato. Por tanto, la CONSULTORA y sus subcontratistas, son y serán los únicos responsable por el cumplimiento de las obligaciones laborales, provisionales y de seguridad respecto de su personal.
12.4. Se deja expresa constancia que la CONSULTORA prestará los servicios encomendados, por su cuenta y riesgo, por lo que asume íntegramente la responsabilidad de las acciones u omisiones de su personal y del personal de sus subcontratistas.
12.5. La CONSULTORA será el único responsable y deberá pagar o disponer el pago puntual de todos los sueldos, salarios, costos, gastos, beneficios, aportes y cargas de cualquier naturaleza devengados a cargo de la CONSULTORA vinculadas a su personal y que surjan o se relacionen con este Contrato, incluyendo, sin limitación las siguientes: horas extras, vacaciones, despidos, cargas sociales, subsidios por desempleo, seguros, participaciones en las ganancias, bonificaciones, fondos previsionales, rentas y pensiones vitalicias, descanso y vacaciones, así como indemnización por accidentes, enfermedad, incapacidad y fallecimiento, de cualquier miembro, empleado o socio de la CONSULTORA y toda otra obligación de índole laboral de su personal, así como el reemplazo oportuno de cualquiera de las personas destacadas, sea por vacaciones, descansos programados, enfermedad u otras causas. Todos los costos y gastos emergentes o relacionados con el cumplimiento por la CONSULTORA de esta Cláusula, o su incumplimiento, correrán por cuenta de la CONSULTORA.
12.6. La CONSULTORA se obliga a:
Desarrollar todas las tareas y actos relacionados con la prestación de los Servicio las actividades a su cargo en forma autónoma, con su propia organización y contando con personal propio, bajo su exclusiva responsabilidad, dependencia y dirección. En consecuencia, todo el personal que la CONSULTORA afecte al cumplimiento de sus obligaciones y en vista de la prestación de la parte de las actividades a su cargo, queda bajo su exclusiva relación de dependencia siendo pura y exclusivamente responsable de todas las obligaciones laborales, fiscales, impositivas y/o de la seguridad social generadas por su actividad. La relación laboral descripta anteriormente es ajena al COMITENTE, quien no tendrá obligación alguna con respecto a esas personas, ya sea que se trate de responsabilidades derivadas del Contrato de Trabajo que la CONSULTORA acuerde con dicho personal o de obligaciones previsionales o emergentes de las prescripciones contenidas en la ley 24.557, las que quedan a cargo de la CONSULTORA.
Asumir todas las responsabilidades y obligaciones inherentes o derivadas de la relación laboral o de cualquier otro tipo con su personal, con todas sus consecuencias incluyendo las indemnizaciones pertinentes por accidentes de trabajo, muerte, incapacidad parcial o total, despidos, vacaciones, preaviso, salarios caídos o cualquier otra que corresponda o que se encuentre establecida actualmente o que se fije en el futuro, sin exclusión alguna.
Efectivizar puntualmente los aportes y contribuciones previsionales respectivos del personal que se encuentre a su cargo.
Asegurar los riesgos de las obligaciones a que se refiere el punto i) de la presente cláusula, como así también los correspondientes a la responsabilidad emergente de la ley 24.557 de riesgo de trabajo, asimismo aquella derivada del artículo 1.113 y concordantes del Código Civil de la Nación Argentina.
Responder en forma directa por los actos u omisiones de su personal, que causaren perjuicios al COMITENTE y/o a TERCEROS en general, en los términos del artículo 1.113 del Código Civil de la Nación Argentina.
Atender todos y cada uno de los reclamos del personal afectado al cumplimiento de este acuerdo, desvinculando al COMITENTE de toda obligación que de ello pudiera derivarse eventualmente, en los casos en que dicho personal recurra directamente a la CONSULTORA ya sea judicial o extrajudicialmente y se encuentren fundados en la eventual responsabilidad solidaria emergente de la aplicación del Art. 30 de la Ley de Contrato de Trabajo y/o cualquier organismo recaudador estatal, entidad sindical y/u obra social, otras autoridades de aplicación o terceros en virtud de los contratos de trabajo involucrados en este punto.
No utilizar contratistas o subcontratistas sin expresa autorización previa y por escrito del ENRE y del COMITENTE
Sin perjuicio de las facultades de vigilancia del COMITENTE, queda a cargo de la CONSULTORA la supervisión y vigilancia del personal que bajo sus órdenes preste los Servicios a su cargo.
El COMITENTE no será responsable en ningún caso de los daños o pérdidas de cualquier índole que causare cualquiera de los subcontratistas de la CONSULTORA en ocasión del cumplimiento del objeto del presente Contrato. La CONSULTORA no será responsable en ningún caso de los daños o pérdidas de cualquier índole que causare cualquiera de los subcontratistas del COMITENTE en ocasión del cumplimiento del objetivo del Contrato.
Hacerse cargo del puntual y estricto cumplimiento de las disposiciones derivadas de la legislación impositiva, previsional, seguridad y/u obra social legalmente a su cargo que existieran o pudieran establecerse en el futuro.
Desarrollar su actividad en forma diligente y adecuada, conforme las reglas del arte y realizando todos aquellos actos que resulten necesarios para el cumplimiento del objeto anunciado en el presente Contrato en los términos previstos en el mismo.
Poner en conocimiento del COMITENTE y del ENRE cualquier hecho, circunstancia, acto u omisión que afectare al adecuado cumplimiento por la CONSULTORA del presente Contrato.
La CONSULTORA proveerá a su personal con los elementos de protección personal y de los equipos y herramientas manuales de estilo que se requieran para la adecuada prestación del Servicio, como así también de las capacidades continuas para suministrarlos y las medidas de seguridad necesarias.
CLÁUSULA DÉCIMO TERCERA: GARANTÍAS.
A los fines de conformar una Garantía de Ejecución del Contrato, el COMITENTE retendrá de cada pago de la factura definitiva un monto equivalente al 10% (diez por ciento) del monto total de la facturación del mes.
Dicha garantía podrá ser reemplazada por una Póliza de Caución tomada en una empresa de plaza a satisfacción del Ente Nacional Regulador de la Electricidad y del COMITENTE.
Dicho importe, de no hallarse afectado, será restituido a la CONSULTORA dentro de los 30 (treinta) días del Acta de Aprobación final de los trabajos a ser emitida por el ENRE, sin ajuste ni actualizaciones de ningún tipo.
CLÁUSULA DÉCIMO CUARTA: INSPECCIÓN.
14.1. Todos los servicios ejecutados por la CONSULTORA estarán sujetos en todo momento a la inspección y aprobación del COMITENTE y del ENRE y la CONSULTORA deberá proporcionar toda la información y documentación relacionada con dichos servicios y garantizar a los representantes autorizados del Comitente libre acceso en todo momento a las instalaciones de la Consultora u otros lugares en donde se desarrollen los servicios que se prestan bajo este Contrato.
14.2. Cualquier representante autorizado del COMITENTE y del ENRE tendrá derecho a hacerse presente en cualquier momento en las oficinas de la CONSULTORA y a permanecer en el sitio de las tareas o en cualquier otro lugar en que se desarrollen trabajos relacionados con el presente Contrato, por parte de la CONSULTORA y podrá proceder a las consultas, revisiones y otros fines que estime relacionados con este Contrato. Asimismo el COMITENTE podrá hacer por escrito las observaciones o comentarios técnicos y/o administrativos que estime convenientes durante la marcha de los trabajos, pudiendo complementar antecedentes técnicos o solicitar aclaraciones a la CONSULTORA, que éste se obliga a realizar.
14.3. El ejercicio o la falta de ejercicio de este derecho no constituirá una renuncia a las obligaciones de la CONSULTORA, ni a los derechos del COMITENTE y del ENRE
CLÁUSULA DÉCIMO QUINTA: CONFIDENCIALIDAD.
La CONSULTORA se compromete a tratar toda información provista por el COMITENTE, con estricta confidencialidad y no revelarla a terceros sin previa conformidad del ENRE, debiendo usar dicha información sólo con el propósito de efectuar las prestaciones objeto del Contrato, debiendo devolver todos los originales proporcionados, ya sean documentos y/o planos, destruyendo todas las copias a la terminación de los trabajos o, a más tardar, a la fecha de la recepción definitiva de las Obras.
Asimismo, la CONSULTORA tomará todas las medidas razonables para asegurar que los compromisos arriba mencionados sean cumplidos por sus directores, socios, funcionarios, empleados, agentes o cualquier otra personal que tuviere contacto con esa información.
CLÁUSULA DÉCIMO SEXTA. DISPUTA
La CONSULTORA y el COMITENTE acuerdan que en caso de disputas deberán intentar por un período de dos semanas después de la fecha de un aviso por escrito, resolver la disputa por negociación.
En caso de no llegar a un acuerdo las Partes, a solicitud de cualquiera de ellas podrá solicitarse la intervención del ENRE.
CLÁUSULA DÉCIMO SEPTIMA: DOMICILIOS Y JURISDICCIÓN.
A los efectos de la validez de las notificaciones y comunicaciones que las Partes deban cursarse con motivo del presente Contrato, las mismas fijan domicilios en los lugares respectivamente indicados en el encabezamiento del mismo.
Cualquier cambio en los domicilios fijados por las Partes deberá ser comunicado a la otra Parte en forma fehaciente para la validez de las notificaciones y/o comunicaciones mencionadas en el párrafo precedente.
Esto no afecta el curso que deba seguir la documentación de desarrollo normal del Contrato, la cual seguirá el circuito o flujo de comunicaciones que se fije en cada caso.
En caso de controversia judicial, ambas Partes se someten a la jurisdicción de la Justicia Federal de la Ciudad de Buenos Aires, haciendo renuncia expresa a cualquier otro fuero o jurisdicción que les pudiere corresponder.
En prueba de conformidad se firman 3 (tres) ejemplares de un mismo tenor a un sólo efecto, uno para cada una de las Partes y otro para ser agregado en el expediente ENRE N° 29.502/2009 en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los [COMPLETAR] días del mes de [COMPLETAR] del año dos mil trece.
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[COMPLETAR]
BARRICK EXPLORACIONES ARGENTINAS S.A. [Cargo]
_______________
[COMPLETAR]
La Consultora
[Cargo]
Anexo I
Listado de Tareas
1. Supervisión de la Obra LEAT
Antecedentes: El sistema eléctrico del proyecto Xxxxxx Xxxx en territorio Argentino comprende la construcción de 17km de una línea aérea de alta tensión de 220kV en circuito sencillo y una subestación eléctrica a denominarse Subestación Lama.
Objetivo: El contrato de servicio tiene como propósito la supervisión de la construcción de la Línea de Transmisión y Estación Transformadora Lama para asegurar que sean construidas de una manera segura y de acuerdo con los planos y especificaciones aprobados por el COMITENTE y por el ENRE en caso que correspondiere, conforme a las normas aplicables, en todos los aspectos relacionados con fundaciones, estructuras, y tendido de conductores entre otros.
Alcance: El alcance general del servicio de Supervisión de la Obra (el Servicio) incluirá entre otras actividades:
Verificar el cumplimiento del plan de control de calidad del contratista.
Inspeccionar trabajos preliminares tales como preparación de concreto, relleno, excavaciones, colocación del xxxxx xx xxxxxxxx en fundaciones.
El proceso de inspección también incluirá la revisión de la construcción o instalación de los varios componentes de la línea de transmisión:
Línea de tierra de las estructuras,
Seguridad en las excavaciones, documentación de los análisis de suelos.
Nivelación de stubs, armado de xxxxx xx xxxxxxxx
Fundaciones de las estructuras asegurando la correcta toma de muestras, su almacenamiento y pruebas de acuerdo con especificaciones.
Ensamblado de las estructuras x xxxxxx y/o izado de estructuras.
Ajuste y nivelación de perfiles.
Tendido de conductores y cables de guarda, incluyendo la instalación de juntas (joints), splices, atenuadores de vibración y demás hardware.
Terminación de la obra (fundaciones, área de las xxxxxx, señalización).
Inspeccionar el uso de materiales, equipo y mano de obra en conformidad con especificaciones y prácticas de construcciones conforme a las normas aplicables vigentes.
Informar al constructor de una eventual suspensión de cualquier fase de la construcción que no está siendo ejecutado de acuerdo a planos, especificaciones, y estándares de seguridad.
Notificar al constructor de cualquier construcción defectuosa.
Observar y vigilar que las reuniones de seguridad de parte del constructor se estén llevando a cabo.
Notificar y detener, si es el caso, la construcción ante la observación de cualquier procedimiento de construcción o acto inseguro.
Desarrollar y proporcionar reportes diarios, semanales y mensuales de inspección que ayuden a documentar el avance de la construcción.
Preparar el informe mensual para el ENRE.
Organizar y mantener en las oficinas en sede, un archivo de toda la documentación - notas, documentos técnicos y planos - que se intercambie con el Contratista.
Analizar el Programa de Obras y Provisiones presentados por el Contratista informando las expectativas de cumplimiento.
Analizar, en relación al Programa de Trabajos, los programas detallados presentados por los proveedores.
Informar los daños que se produzcan durante la ejecución de las obras, tanto en equipos y/o bienes de terceros.
Organizar los archivos de planos correspondientes a cada base de operaciones.
Supervisar la ejecución de los ensayos e informar los resultados, en particular cuando los mismos tengan importancia para la aprobación de cálculos y proyecto de detalle.
Analizar la programación y los protocolos de los ensayos y revisión final previos a la puesta en servicio.
Supervisar las pruebas y ensayos previos a la puesta en marcha de las obras. Controlar la ejecución de la revisión final previa a la energización, en estricto cumplimiento de los protocolos acordados.
Verificar el cumplimiento de normas de seguridad industrial e higiene en todos los frentes de trabajo.
Controlar el cumplimiento de las leyes laborales por la Contratista y todos sus subcontratistas.
Término del Servicio: El servicio de Supervisión de la Obra tendrá una duración inicial de Cuatro (04) meses a partir de la fecha de firma del contrato de servicio. El servicio podría extenderse, a discreción del COMITENTE y del ENRE, bajo la modalidad de “orden de servicio” si al final del término inicial pactado el COMITENTE lo considera así necesario. No está contemplado realizar trabajos en invierno, por lo que ante la eventualidad de un retraso en la ejecución de las obras, los trabajos serán suspendidos por el COMITENTE previa notificación al ENRE. La parte restante de los Trabajos deberá ser ejecutada por la CONSULTORA luego de finalizada la temporada de invierno, cuando lo indique el COMITENTE. Los costos de una eventual suspensión en período de invierno deben ser detallados en su oferta de acuerdo a lo indicado en el Anexo II y no podrá reclamar mayores costos a los presentados en su propuesta.
Personal calificado, Equipo de Protección Personal, Equipos adecuados: La CONSULTORA deberá garantizar la disponibilidad de personal calificado y entrenado para este servicio cuya responsabilidad incluirá:
Tener experiencia comprobable en interpretación de planos y especificaciones técnicas y estándares para este tipo de obra.
Tener experiencia demostrable con respecto a los requerimientos y prácticas seguras de construcción de líneas eléctricas de transmisión y estaciones transformadoras.
Seguridad: La CONSULTORA deberá contar con los elementos apropiados de protección que garanticen la seguridad y protección del personal; que realizará los servicios de inspección.
Medio ambiente: La CONSULTORA deberá velar por el cumplimiento de (i) los compromisos medioambientales asumidos por el COMITENTE con la autoridad y que se describen en la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto Xxxxxx Xxxx de la Secretaría de Minería de la Provincia de San Xxxx - REPÚBLICA ARGENTINA, de conocimiento público y disponible en la dirección de internet xxxx://xxxxxxx.xxxxxxx.xxx.xx/xxxxxx-xxxx/xxxxx.xxx; y (ii) las normas ambientales nacionales y provinciales vigentes en la materia.
Anexo II
Presupuesto General
El monto total del Contrato asciende a la suma de $[COMPLETAR] (pesos [COMPLETAR]) más I.V.A., conforme al Presupuesto General que se agrega al presente en este Anexo II.
El mismo incluye la totalidad de los gastos y honorarios relativos a la prestación de los servicios que constituyen el objeto de este Contrato y los gastos requeridos en el Anexo IV, a excepción de los gastos del personal de la CONSULTORA con motivo de las inspecciones de tipo y/o remesa y/o recepciones en el exterior de equipos y materiales y cualquier otra instalación necesaria para la obra objeto del Contrato, los cuales serán solventados por el COMITENTE.
Valor Máximo del Contrato: Queda claramente establecido que el monto máximo acordado de este Contrato es $[COMPLETAR] (pesos [COMPLETAR]), más I.V.A.
La CONSULTORA no podrá exceder el valor máximo del Contrato sin contar con una aprobación previa y por escrito del COMITENTE.
Cualquier exceso sobre el Valor Máximo de este Contrato en que incurra la CONSULTORA, sin contar con la autorización previa y por escrito del COMITENTE y del ENRE, será de su exclusiva responsabilidad y a su propio costo. El monto máximo del Contrato está expresado en un valor neto y no incluye el I.V.A.
Los servicios adicionales que pudieren modificar el valor máximo referido deberán contar con la previa autorización referida en la cláusula 8.1. del Contrato.
Presupuesto General (Números a Modo de Ejemplo)
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Precio
Unitario |
Unidad |
Cantidad |
Total (ARG$) |
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INSPECCIÓN TÉCNICA |
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1. Mano de Obra |
9.609,42 |
Mes |
5 |
48.047,12 |
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2. Gastos Operación |
- |
Mes |
5 |
- |
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3. Gastos Generales |
- |
Mes |
5 |
- |
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4. Utilidad |
- |
Mes |
5 |
- |
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Total servicio (ARG$) |
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64.659,54 |
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VALORES REFERENCIALES SÓLO A MODO DE EJEMPLO |
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Anexo III
Escala de Asignaciones Horarias
Seguidamente se consignan los valores de la Hora-Hombre por categoría, para ser usada en prestaciones complementarias que sean requeridas por el ENRE y el COMITENTE.
Profesional |
N1 |
$/HH 00.- |
más IVA |
Profesional |
N2 |
$/HH 00.- |
más IVA |
Profesional |
N3 |
$/HH 00.- |
más IVA |
Técnico |
T |
$/HH 00.- |
más IVA |
Administrativo |
A |
$/HH 00.- |
más IVA |
Anexo IV
Estimación de Gastos Mensuales para el Personal que el E.N.R.E. designe
ESTIMACION DE GASTOS MENSUALES PARA EL PERSONAL QUE EL ENRE DESIGNE |
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LAS CIFRAS INDICADAS ESTAN COMO EJEMPLO |
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Gastos supervisión ENRE |
Unidad |
Cant. |
Valor Unitario |
Total |
Viajes a obra |
viaje/mes |
3 |
100 |
300 |
Viáticos en obra |
días |
9 |
100 |
900 |
Comunicaciones |
Global |
1 |
100 |
100 |
Papelería/Varios |
Global |
1 |
100 |
100 |
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Formato de Estado de Pago