Personas jurídicas residentes. Respecto a personas jurídicas residentes, los rendimientos quedarán alcanzados por el gravamen a las siguientes alícuotas: 30% para los ejercicios iniciados hasta el 31 de diciembre de 2020 y 25% para ejercicios que se inicien a partir del 1 de enero de 2021 (modificación introducida por el artículo 48° de la Ley 27.541). Se encuentran exentos del gravamen los intereses de títulos de deuda de fideicomisos financieros constituidos en el país conforme a las disposiciones del Código Civil y Comercial de la Nación, colocados por oferta pública, obtenidos por beneficiaros del exterior, según lo dispuesto por el cuarto párrafo del inciso u) del artículo 26 de la Ley de Impuesto a las Ganancias (t.o. 2019). La exención será de aplicación en la medida en que tales beneficiarios no residan en jurisdicciones no cooperantes o los fondos invertidos no provengan de jurisdicciones no cooperantes. El listado vigente de jurisdicciones no cooperantes está detallado en el artículo 24 del Decreto Nº 862/2019. En caso de beneficiarios que residan en jurisdicciones no cooperantes o los fondos invertidos provengan de jurisdicciones no cooperantes, los rendimientos estarán alcanzados a la alícuota del 35%, mientras que las ganancias de capital estarán sujetas a dicha alícuota aplicada sobre la ganancia real o sobre base presunta equivalente al 90% del precio abonado. Adicionalmente, y conforme enunciáramos más arriba, recientemente el artículo 33 de la Ley N° 27.541 (B.O. 23/12/2019) dispuso sustituir el inciso h) del artículo 26 de la Ley del Impuesto a las Ganancias (t.o. 2019), por lo que conforme al texto actualmente vigente dicha exención alcanza (i) a los intereses originados por depósitos efectuados en caja de ahorro, cuentas especiales de ahorro, a plazo fijo en moneda nacional y los depósitos de terceros u otras formas de captación de fondos del público conforme lo determine el B.C.R.A., siempre que los mismos sean realizados en instituciones sujetas al régimen legal de entidades financieras normado por la Ley N° 21.526 y excluyendo a los intereses provenientes de depósitos con cláusula de ajuste, en tanto que (ii) a efectos de la exención de que se trata se ha restablecido la vigencia -entre otras normas- del inciso b) del artículo 83 de la Ley N° 24.441, que por su parte -y entre otros beneficios- exime del Impuesto a las Ganancias a los intereses, actualizaciones y ajustes de capital de los títulos valores representativos de deuda colocados por oferta pública y emitidos por fiduciarios respecto de fideicomisos que se constituyan para la titulización de activos, aclarando la norma que cuando se trate de beneficiarios del exterior no resultarán de aplicación las restricciones contenidas en el artículo 28 de la Ley del Impuesto a las Ganancias (t.o. 2019) ni en el artículo 106 de la Ley N° 11.683 (t.o. 1998), que restringen la aplicación de exenciones cuando se ello pudiere resultar una transferencia de ingresos a fiscos extranjeros.
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Samples: Fideicomiso Financiero, Fideicomiso Financiero, Fideicomiso Financiero
Personas jurídicas residentes. Respecto a personas jurídicas residentes, los rendimientos quedarán alcanzados por el gravamen a las siguientes alícuotas: 30% para los ejercicios iniciados hasta alícuotas de entre el 31 de diciembre de 2020 y 25% para ejercicios que se inicien a partir del 1 de enero de 2021 y el 35% (modificación introducida por el artículo 483° inciso a) de la Ley 27.54127.630). Para los ejercicios iniciados a partir del 01/01/2021 rigen las siguientes alícuotas: 0 5.000.000 0 25 % 0 5.000.000 50.000.000 1.250.000 30 % 5.000.000 50.000.000 En adelante 14.750.000 35 % 50.000.000 Los citados montos se ajustarán anualmente, a partir del 1/1/2022, considerando la variación anual del Índice de Precios al Consumidor (IPC), correspondiente al mes de octubre del año anterior al del ajuste, respecto del mismo mes del año anterior. Los montos determinados por aplicación del mecanismo descripto resultarán de aplicación para los ejercicios fiscales que se inicien con posterioridad a cada actualización. Se encuentran exentos del gravamen los intereses de títulos de deuda de fideicomisos financieros constituidos en el país conforme a las disposiciones del Código Civil y Comercial de la Nación, colocados por oferta pública, obtenidos por beneficiaros del exterior, según lo dispuesto por el cuarto párrafo del inciso u) del artículo 26 de la Ley de Impuesto a las Ganancias (t.o. 2019). La exención será de aplicación en la medida en que tales beneficiarios no residan en jurisdicciones no cooperantes o los fondos invertidos no provengan de jurisdicciones no cooperantes. El listado vigente de jurisdicciones no cooperantes está detallado en el artículo 24 del Decreto Nº 862/2019. En caso de beneficiarios que residan en jurisdicciones no cooperantes o los fondos invertidos provengan de jurisdicciones no cooperantes, los rendimientos estarán alcanzados a la alícuota del 35%, mientras que las ganancias de capital estarán sujetas a dicha alícuota aplicada sobre la ganancia real o sobre base presunta equivalente al 90% del precio abonado. Adicionalmente, y conforme enunciáramos más arriba, recientemente el artículo 33 de la Ley N° 27.541 (B.O. 23/12/2019) dispuso sustituir el inciso h) del artículo 26 de la Ley del Impuesto a las Ganancias (t.o. 2019), por lo que conforme al texto actualmente vigente dicha exención alcanza (i) a los intereses originados por depósitos efectuados en caja de ahorro, cuentas especiales de ahorro, a plazo fijo en moneda nacional y los depósitos de terceros u otras formas de captación de fondos del público conforme lo determine el B.C.R.A., siempre que los mismos sean realizados en instituciones sujetas al régimen legal de entidades financieras normado por la Ley N° 21.526 y excluyendo a los intereses provenientes de depósitos con cláusula de ajuste, en tanto que (ii) a efectos de la exención de que se trata se ha restablecido la vigencia -entre otras normas- del inciso b) del artículo 83 de la Ley N° 24.441, que por su parte -y entre otros beneficios- exime del Impuesto a las Ganancias a los intereses, actualizaciones y ajustes de capital de los títulos valores representativos de deuda colocados por oferta pública y emitidos por fiduciarios respecto de fideicomisos que se constituyan para la titulización de activos, aclarando la norma que cuando se trate de beneficiarios del exterior no resultarán de aplicación las restricciones contenidas en el artículo 28 de la Ley del Impuesto a las Ganancias (t.o. 2019) ni en el artículo 106 de la Ley N° 11.683 (t.o. 1998), que restringen la aplicación de exenciones cuando se ello pudiere resultar una transferencia de ingresos a fiscos extranjeros.
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Samples: Fideicomiso Financiero, Fiduciary Financial Trust Agreement
Personas jurídicas residentes. Respecto a personas jurídicas residentes, los rendimientos quedarán alcanzados por el gravamen a las siguientes alícuotas: 30% para los ejercicios iniciados hasta alícuotas de entre el 31 de diciembre de 2020 y 25% para ejercicios que se inicien a partir del 1 de enero de 2021 y el 35% (modificación introducida por el artículo 48° de la Ley 27.54127.630). Se encuentran exentos del gravamen los intereses de títulos de deuda de fideicomisos financieros constituidos en el país conforme a las disposiciones del Código Civil y Comercial de la Nación, colocados por oferta pública, obtenidos por beneficiaros del exterior, según lo dispuesto por el cuarto párrafo del inciso u) del artículo 26 de la Ley de Impuesto a las Ganancias (t.o. 2019). La exención será de aplicación en la medida en que tales beneficiarios no residan en jurisdicciones no cooperantes o los fondos invertidos no provengan de jurisdicciones no cooperantes. El listado vigente de jurisdicciones no cooperantes está detallado en el artículo 24 del Decreto Nº 862/2019. En caso de beneficiarios que residan en jurisdicciones no cooperantes o los fondos invertidos provengan de jurisdicciones no cooperantes, los rendimientos estarán alcanzados a la alícuota del 35%, mientras que las ganancias de capital estarán sujetas a dicha alícuota aplicada sobre la ganancia real o sobre base presunta equivalente al 90% del precio abonado. Adicionalmente, y conforme enunciáramos más arriba, recientemente el artículo 33 de la Ley N° 27.541 (B.O. 23/12/2019) dispuso sustituir el inciso h) del artículo 26 de la Ley del Impuesto a las Ganancias (t.o. 2019), por lo que conforme al texto actualmente vigente dicha exención alcanza (i) a los intereses originados por depósitos efectuados en caja de ahorro, cuentas especiales de ahorro, a plazo fijo en moneda nacional y los depósitos de terceros u otras formas de captación de fondos del público conforme lo determine el B.C.R.A., siempre que los mismos sean realizados en instituciones sujetas al régimen legal de entidades financieras normado por la Ley N° 21.526 y excluyendo a los intereses provenientes de depósitos con cláusula de ajuste, en tanto que (ii) a efectos de la exención de que se trata se ha restablecido la vigencia -entre otras normas- del inciso b) del artículo 83 de la Ley N° 24.441, que por su parte -y entre otros beneficios- exime del Impuesto a las Ganancias a los intereses, actualizaciones y ajustes de capital de los títulos valores representativos de deuda colocados por oferta pública y emitidos por fiduciarios respecto de fideicomisos que se constituyan para la titulización de activos, aclarando la norma que cuando se trate de beneficiarios del exterior no resultarán de aplicación las restricciones contenidas en el artículo 28 de la Ley del Impuesto a las Ganancias (t.o. 2019) ni en el artículo 106 de la Ley N° 11.683 (t.o. 1998), que restringen la aplicación de exenciones cuando se ello pudiere resultar una transferencia de ingresos a fiscos extranjeros.
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Samples: Fideicomiso Financiero
Personas jurídicas residentes. Respecto a Las personas jurídicas residentes, los rendimientos quedarán alcanzados por tributarán el gravamen a las siguientes alícuotasnuevas alícuotas publicadas conforme lo dispuso la RG 5168/22 de la AFIP, las cuales resultan de aplicación a partir del 01/01/2022, según el siguiente detalle: $ 7.604.948,57 $ 76.049.485,68 $ 1.901.237,14 30% $ 7.604.948,57 $ 76.049.485,68 En adelante $ 22.434.598,28 35% $ 76.049.485,68 Los citados montos se ajustarán anualmente, considerando la variación anual del Índice de Precios al Consumidor (IPC), correspondiente al mes de octubre del año anterior al del ajuste, respecto del mismo mes del año anterior. Los montos determinados por aplicación del mecanismo descripto resultarán de aplicación para los ejercicios iniciados hasta el 31 de diciembre de 2020 y 25% para ejercicios fiscales que se inicien con posterioridad a partir cada actualización. A su vez, al momento de realizar el pago a dichos sujetos, el Fideicomiso deberá efectuar la retención conforme R.G. (AFIP) N° 830/2000 a la tasa del 1 6%7, salvo que se trate de enero de 2021 (modificación introducida por el artículo 48° entidades financieras sujetas al amparo de la Ley 27.541)N° 21.526. Se encuentran exentos del gravamen los intereses de títulos de deuda de fideicomisos financieros constituidos en el país conforme a las disposiciones del Código Civil y Comercial de la Nación, colocados por oferta pública, obtenidos por beneficiaros del exterior, exterior (según lo dispuesto por el cuarto párrafo del inciso uw) del artículo 26 de la Ley de Impuesto a las Ganancias (t.oLIG -t.o. 20192019-). La exención será de aplicación en la medida en que tales beneficiarios no residan en jurisdicciones no cooperantes o los fondos invertidos no provengan de jurisdicciones no cooperantes. El listado vigente concepto de jurisdicciones “jurisdicción no cooperantes está detallado en cooperante” surge del artículo 19 de la LIG -t.o. 2019- incorporado por el artículo 24 del Decreto Nº 862/2019. En caso 12 de beneficiarios que residan la Ley 27.430 el cual expresa: “A todos los efectos previstos en jurisdicciones no cooperantes o los fondos invertidos provengan de esta ley, cualquier referencia efectuada a jurisdicciones no cooperantes, deberá entenderse referida a aquellos países o jurisdicciones que no 7 Mínimo no sujeto a retención de ARS 7.870, conforme modificaciones a R.G. (AFIP) N° 830/2000 dispuestas por R.G. (AFIP) N° 4245/2018 (B.O 15/07/2019). tengan vigente con la República Argentina un acuerdo de intercambio de información en materia tributaria o un convenio para evitar la doble imposición internacional con cláusula amplia de intercambio de información. Asimismo, se considerarán como no cooperantes aquellos países que, teniendo vigente un acuerdo con los rendimientos estarán alcanzados a la alícuota alcances definidos en el párrafo anterior, no cumplan efectivamente con el intercambio de información. El Poder Ejecutivo nacional elaborará un listado de las jurisdicciones no cooperantes con base en el criterio contenido en este artículo”. Por medio del 35%, mientras Decreto 279/18 (Boletín Oficial 09/04/18) el Poder Ejecutivo ha dispuesto que las ganancias de capital estarán sujetas a dicha alícuota aplicada sobre la ganancia real o sobre base presunta equivalente al 90% del precio abonado. Adicionalmente, y conforme enunciáramos más arriba, recientemente hasta tanto se reglamente el artículo 33 19 de la Ley N° 27.541 (B.O. 23/12/2019) dispuso sustituir el inciso h) del artículo 26 de la Ley del Impuesto a las Ganancias (t.o-t.o. 2019)2019-, por lo que conforme al texto actualmente para determinar si una jurisdicción es “cooperante” se verificará si está incluida en el listado vigente dicha exención alcanza (i) a los intereses originados por depósitos efectuados en caja de ahorro, cuentas especiales de ahorro, a plazo fijo en moneda nacional y los depósitos de terceros u otras formas de captación de fondos del público conforme lo determine el B.C.R.A., siempre que los mismos sean realizados en instituciones sujetas al régimen legal de entidades financieras normado publicado por la Ley N° 21.526 ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS en el marco del Decreto Nº 589 del 27 xx xxxx de 2013. El listado vigente puede consultarse en el link xxxx://xxx.xxxx.xxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxXxxxxxxxxxx/#xxx. En consecuencia, deberán considerarse “no cooperantes” a aquellos países, dominios, jurisdicciones, territorios, estados asociados y excluyendo a los intereses provenientes de depósitos con cláusula de ajuste, en tanto que (ii) a efectos de la exención de que se trata se ha restablecido la vigencia -entre otras normas- del inciso b) del artículo 83 de la Ley N° 24.441regímenes tributarios, que por su parte -y entre otros beneficios- exime del Impuesto a las Ganancias a los intereses, actualizaciones y ajustes de capital de los títulos valores representativos de deuda colocados por oferta pública y emitidos por fiduciarios respecto de fideicomisos que se constituyan para la titulización de activos, aclarando la norma que cuando se trate de beneficiarios del exterior no resultarán de aplicación las restricciones contenidas figuren en el listado. Finalmente, aclaramos que no regirá lo dispuesto en su artículo 28 de la Ley del Impuesto a las Ganancias (t.o. 2019) ni en el artículo 106 de la Ley N° 11.683 (t.o. 1998)de Procedimiento Fiscal -Ley Nº 11.683-, que restringen la aplicación en cuanto subordinan los efectos de exenciones cuando se o desgravaciones (totales o parciales) del Impuesto a las Ganancias, en la medida que de ello pudiere pudiera resultar una transferencia de ingresos a fiscos extranjeros.
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Samples: Fideicomiso Financiero