PETICIONES, QUEJAS Y RECURSOS. Los suscriptores y/o usuarios tienen derecho a presentar ante la persona prestadora peticiones, quejas y recursos por cualquiera de los siguientes medios: físico en los puntos de atención, líneas telefónicas, fax, correo electrónico, correo certificado. El término máximo que tiene la persona prestadora para responder son quince (15) días hábiles contados a partir de la fecha de su presentación y si la respuesta no ocurre en este plazo se produce el silencio administrativo positivo. Las peticiones, quejas y recursos serán tramitados de conformidad con el Título VIII Capítulo VII de la Ley 142 de 1994, en el nuevo Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en la Ley 1755 de 20151 o aquella que la modifique, adicione o aclare. 1 Ley 1755 de 30 xx xxxxx de 2015 “Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.” Contra los actos de suspensión, terminación, corte y facturación que realice la persona prestadora, proceden el recurso de reposición y subsidiariamente el de apelación, los cuales se interpondrán de manera simultánea. El recurso de reposición contra los actos que resuelvan las reclamaciones por facturación debe interponerse dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha de conocimiento de la decisión. En ningún caso proceden reclamaciones contra facturas que tuviesen más de cinco (5) meses de haber sido expedidas. De los recursos de reposición y apelación contra los demás actos de la persona prestadora que enumera el inciso primero del artículo 154 de la Ley 142 de 1994, debe hacerse uso dentro de los cinco (5) días siguientes a aquel en que la persona prestadora ponga el acto en conocimiento del suscriptor y/o usuario. Los recursos no requieren presentación personal ni intervención de abogado, aunque se emplee un mandatario. El suscriptor y/o usuario podrá presentar peticiones, quejas y recursos en: Dirección: Xxxxxxx 0 Xxxxx Xx. 00-00 Xxxxxx: Xx Xxxxxxxx Xxxxxx: Xxxxx Xxxxxxxxxxxx: Xxxxx xxx Cauca Teléfono: 000 00 00 Celular: 000 000 00 00 Página web: xxxxxxxxxxxx.xxx Correo electrónico: xxxxxxxxxxxx@xxxxxxx.xxx Horario de atención: lunes a viernes de 2pm a 6pm_ Funcionario encargado de resolver: Secretaria
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Samples: Contrato De Condiciones Uniformes Para La Prestación Del Servicio Público Domiciliario De Acueducto
PETICIONES, QUEJAS Y RECURSOS. Los suscriptores yEl SUSCRIPTOR Y/o usuarios tienen derecho a presentar O USUARIO podrá presentar, ante la persona prestadora Corporación de Acueducto Multiveredal Santa Xxxxx, peticiones, quejas y recursos relacionados, entre otras cosas, con el contrato de servicios públicos, la factura, el estrato aplicado cuando sea diferente al establecido por cualquiera la entidad territorial competente y el uso asignado al inmueble objeto de los siguientes medios: físico en los puntos de atención, líneas telefónicas, fax, correo electrónico, correo certificado. El término máximo que tiene servicios por la persona prestadora para responder son prestadora. La LA CORPORACIÓN DE ACUEDUCTO MULTIVEREDAL SANTA XXXXX resolverá las peticiones, quejas y recursos que sean presentados por el suscriptor y/o usuario dentro del término de quince (15) días hábiles contados hábiles, contado a partir de la fecha de su presentación y si presentación. Pasado este término sin que LA CORPORACIÓN DE ACUEDUCTO MULTIVEREDAL SANTA XXXXX haya resuelto la respuesta no ocurre petición, queja o recurso, se entenderá que ha sido resuelto en este plazo forma favorable, salvo que se produce demuestre que el SUSCRIPTOR Y/O USUARIO auspició la demora o que se requirió la práctica de pruebas. Dentro de las 72 horas siguientes al vencimiento del término de los 15 días hábiles, LA CORPORACIÓN DE ACUEDUCTO MULTIVEREDAL SANTA XXXXX reconocerá al suscriptor y/o usuario los efectos del silencio administrativo positivo. Las peticionesSi no lo hiciere, quejas y recursos serán tramitados de conformidad con el Título VIII Capítulo VII peticionario podrá solicitar de la Ley 142 Superintendencia de 1994Servicios Públicos Domiciliarios, en el nuevo Código la imposición de Procedimiento Administrativo y las sanciones a que haya lugar conforme a la, ley, sin perjuicio de lo Contencioso Administrativo y en que ella adopte las decisiones que resulten pertinentes para hacer efectiva la Ley 1755 ejecutoriedad del acto administrativo presunto. Cuando se trate de 20151 o aquella que la modifique, adicione o aclare. 1 Ley 1755 de 30 xx xxxxx de 2015 “Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.” Contra los actos de suspensión, terminación, corte y facturación que realice de los servicios, el SUSCRIPTOR Y/O USUARIO podrá interponer, ante la persona prestadoraCorporación de Acueducto Multiveredal Santa Xxxxx, proceden el recurso de reposición y subsidiariamente el y, en subsidio, de apelación, los cuales se interpondrán de manera simultánea. El recurso de reposición contra los actos el acto que resuelvan las reclamaciones por facturación debe interponerse resuelva la petición, queja o recurso, dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha de conocimiento de la decisión. En ningún caso proceden reclamaciones contra facturas que tuviesen más La Corporación de cinco (5) meses de haber sido expedidas. De los recursos de reposición y apelación contra los demás actos de la persona prestadora que enumera el inciso primero del artículo 154 de la Ley 142 de 1994Acueducto Multiveredal Santa Xxxxx, debe hacerse uso dentro de los cinco tres (53) días hábiles siguientes a aquel la notificación de la decisión que resolvió el recurso de reposición, remitirá el expediente a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios - SSPD para resolver el recurso de apelación, en caso de que haya sido interpuesto como subsidiario. La LA CORPORACIÓN DE ACUEDUCTO MULTIVEREDAL SANTA XXXXX no podrá suspender, terminar o cortar el servicio, hasta tanto haya notificado al SUSCRIPTOR Y/O USUARIO la persona prestadora ponga el acto en conocimiento del suscriptor y/o usuario. Los decisión sobre los recursos no requieren presentación personal ni intervención de abogado, aunque se emplee un mandatario. El suscriptor y/o usuario podrá presentar peticiones, quejas y recursos en: Dirección: Xxxxxxx 0 Xxxxx Xx. 00-00 Xxxxxx: Xx Xxxxxxxx Xxxxxx: Xxxxx Xxxxxxxxxxxx: Xxxxx xxx Cauca Teléfono: 000 00 00 Celular: 000 000 00 00 Página web: xxxxxxxxxxxx.xxx Correo electrónico: xxxxxxxxxxxx@xxxxxxx.xxx Horario de atención: lunes a viernes de 2pm a 6pm_ Funcionario encargado de resolver: Secretariaque hubiesen sido interpuestos oportunamente.
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PETICIONES, QUEJAS Y RECURSOS. Los suscriptores y/o usuarios tienen derecho a presentar ante la persona prestadora peticiones, quejas y recursos por cualquiera de los siguientes medios: físico en los medios que este disponga para tal fin (puntos físicos de atención, líneas telefónicas, fax, página web, correo electrónico, correo certificado. El ), el término máximo que tiene la persona prestadora para responder son quince (15) días hábiles contados a partir de la fecha de su presentación y si la respuesta no ocurre en este plazo se produce el silencio administrativo positivo. Las peticiones, quejas y recursos serán tramitados de conformidad con el Título VIII Capítulo VII de la Ley 142 de 1994, en el nuevo Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en la Ley 1755 de 20151 o aquella que la modifique, adicione o aclare20153. 1 Ley 1755 de 30 xx xxxxx de 2015 “Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.” Contra los actos de suspensión, terminación, corte terminación y facturación que realice la persona prestadora, proceden el recurso de reposición y subsidiariamente el de apelación, los cuales se En caso de suspensiones programadas del servicio público de aseo, la persona prestadora del servicio deberá avisar a sus usuarios con cinco (5) días hábiles de anticipación, a través del medio de difusión más efectivo que se disponga en la población o sector atendido. interpondrán de manera simultánea. El recurso de reposición contra los actos que resuelvan las reclamaciones por facturación debe interponerse dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha de conocimiento de la decisión. En ningún caso proceden reclamaciones contra facturas que tuviesen más de cinco (5) meses de haber sido expedidas. 3 Ley 1755 de 30 xx xxxxx de 2015 “Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.” De los recursos de reposición y apelación contra los demás actos de la persona prestadora que enumera el inciso primero del artículo 154 de la Ley 142 de 1994, debe hacerse uso dentro de los cinco (5) días siguientes a aquel en que la persona prestadora ponga el acto en conocimiento del suscriptor y/o usuario. Los recursos no requieren presentación personal ni intervención de abogado, aunque se emplee un mandatario. El suscriptor y/o usuario podrá presentar peticiones, quejas y recursos en: Dirección: Xxxxxxx 0 Xxxxx Xx. 00-00 Xxxxxx: Xx Xxxxxxxx Xxxxxx: Xxxxx Xxxxxxxxxxxx: Xxxxx xxx Cauca Teléfono: 000 00 00 Celular: 000 000 00 00 Página web: xxxxxxxxxxxx.xxx Correo electrónico: xxxxxxxxxxxx@xxxxxxx.xxx Horario de atención: lunes a viernes de 2pm a 6pm_ Funcionario encargado de resolver: Secretaria.
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Samples: Contrato De Condiciones Uniformes Para El Servicio Público De Aseo
PETICIONES, QUEJAS Y RECURSOS. Los suscriptores y/o usuarios tienen derecho a presentar ante la persona prestadora EMSERSOPO E.S.P., peticiones, quejas y recursos por cualquiera de los siguientes medios: físico en los puntos de atención, líneas telefónicas, fax, correo electrónico, correo certificado. El término máximo que tiene la persona prestadora EMSERSOPO E.S.P., para responder son quince (15) días hábiles contados a partir de la fecha de su presentación y si la respuesta no ocurre en este plazo se produce el silencio administrativo positivo. Las peticiones, quejas y recursos serán tramitados de conformidad con el Título VIII Capítulo VII de la Ley 142 de 1994, en el nuevo Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en la Ley 1755 de 20151 20153 o aquella que la modifique, adicione o aclare. 1 Ley 1755 de 30 xx xxxxx de 2015 “Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.” Contra los actos de suspensión, terminación, corte y facturación que realice la persona prestadoraEMSERSOPO E.S.P., , proceden el recurso de reposición y subsidiariamente el de apelación, los cuales se interpondrán de manera simultánea. El recurso de reposición contra los actos que resuelvan las reclamaciones por facturación debe interponerse dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha de conocimiento de la decisión. En ningún caso proceden reclamaciones contra facturas que tuviesen más de cinco (5) meses de haber sido expedidas. De los recursos de reposición y apelación contra los demás actos de la persona prestadora XXXXXXXXX E.S.P., que enumera el inciso primero del artículo 154 de la Ley 142 de 1994, debe hacerse uso dentro de los cinco (5) días siguientes a aquel en que la persona prestadora ponga el acto en conocimiento del suscriptor y/o usuario. Los recursos no requieren presentación personal ni intervención de abogado, aunque se emplee un mandatario. El suscriptor y/o usuario podrá presentar peticiones, quejas y recursos enen la siguiente: Dirección: Xxxxxxx 0 Xxxxx Xx. 00-# 0 - 00 Xxxxxx: Xx Xxxxxxxx Xxxxxx: Xxxxx xxxxxxx 000 Xxxxxx Xxxxxxxxx x Xxxxxxxxxxxxxx Xxxx Xxxxxxx, Xxxx, Xxxxxxxxxxxx: Xxxxx xxx Cauca , Teléfono: 000 00 00 Celular: 000 000 00 00 Página web: xxxxxxxxxxxx.xxx Correo electrónico: xxxxxxxxxxxx@xxxxxxx.xxx Horario de atención: lunes a viernes de 2pm a 6pm_ +00 (0) 0000000, +00 (0) 0000000, Pagina web xxxxx://xxxxxxxxx.xx Funcionario encargado encargo de resolver: SecretariaSubgerente comercial y de facturación y/o auxiliar administrativo técnico en atención a PQRS. 3 Ley 1755 del 30 xx Xxxxx del 2015 ¨Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo.
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PETICIONES, QUEJAS Y RECURSOS. Los suscriptores y/o usuarios tienen derecho a presentar ante la persona prestadora peticiones, quejas y recursos por cualquiera de los siguientes medios: físico en los puntos de atención, líneas telefónicas, fax, correo electrónico, correo certificado. El término máximo que tiene la persona prestadora para responder son quince (15) días hábiles contados a partir de la fecha de su presentación y si la respuesta no ocurre en este plazo se produce el silencio administrativo positivo. Las peticiones, quejas y recursos serán tramitados de conformidad con el Título VIII Capítulo VII de la Ley 142 de 1994, en el nuevo Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en la Ley 1755 de 20151 201512 o aquella que la modifique, adicione o aclare. 1 Ley 1755 de 30 xx xxxxx de 2015 “Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.” Contra los actos de suspensión, terminación, corte y facturación que realice la persona prestadora, proceden el recurso de reposición y subsidiariamente el de apelación, los cuales se interpondrán de manera simultánea. El recurso de reposición contra los actos que resuelvan las reclamaciones por facturación debe interponerse dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha de conocimiento de la decisión. En ningún caso proceden reclamaciones contra facturas que tuviesen más de cinco (5) meses de haber sido expedidas. De los recursos de reposición y apelación contra los demás actos de la persona prestadora que enumera el inciso primero del artículo 154 de la Ley 142 de 1994, debe hacerse uso dentro de los cinco (5) días siguientes a aquel en que la persona prestadora ponga el acto en conocimiento del suscriptor y/o usuario. Los recursos no requieren presentación personal ni intervención de abogado, aunque se emplee un mandatario. El suscriptor y/o usuario podrá presentar peticiones, quejas y recursos enen la siguiente: Dirección: Xxxxxxx 0 Xxxxx Xx. 00-00 Xxxxxx_ Barrio: Xx Xxxxxxxx XxxxxxCiudad: Xxxxx XxxxxxxxxxxxDepartamento: Xxxxx xxx Cauca Teléfono: 000 00 00 _ Celular: 000 000 00 00 Página web: xxxxxxxxxxxx.xxx Correo electrónico: xxxxxxxxxxxx@xxxxxxx.xxx Horario de atención: lunes a viernes de 2pm a 6pm_ web Funcionario encargado de resolver: Secretaria:
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PETICIONES, QUEJAS Y RECURSOS. Los suscriptores y/o usuarios tienen derecho a presentar ante la persona prestadora de no aprovechables., peticiones, quejas y recursos por cualquiera de los siguientes medios: físico en los puntos de atención, líneas telefónicas, fax, correo electrónico, correo certificado. El término máximo que tiene la persona prestadora para responder son quince (15) días hábiles contados a partir de la fecha de su presentación y si la respuesta no ocurre en este plazo se produce el silencio administrativo positivo. Las peticiones, quejas y recursos serán tramitados de conformidad con el Título VIII Capítulo VII de la Ley 142 de 1994, en el nuevo El Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en la Ley 1755 de 20151 o aquella que la modifique, adicione o aclare2015. 1 Ley 1755 de 30 xx xxxxx de 2015 “Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.” Contra los actos de negativa del contrato, suspensión, terminación, corte terminación y facturación que realice la persona prestadora, proceden procede el recurso de reposición y subsidiariamente el de apelaciónapelación el cual deberá presentarse simultáneamente. Las peticiones, quejas, reclamos y recursos (PQR) relacionados con la actividad de aprovechamiento, deberán ser presentados ante las personas prestadoras del servicio para los cuales residuos no aprovechables y se interpondrán les dará el siguiente tratamiento: La atención de manera simultáneaPQR relativas al contrato de servicios públicos relacionadas con la facturación servicio, deberán ser tramitadas en su integralidad por la persona prestadora del servicio para residuos no aprovechables. Las PQR relacionados con las cantidades de residuos aprovechables facturados, aforos y aspectos operativos relacionados con horarios y frecuencias deberán ser trasladadas, a más tardar dentro de los cinco (5) días siguientes, a la persona prestadora de la actividad de aprovechamiento. Cuando la respuesta de PQR implique ajustes en el valor facturado, la persona prestadora de la actividad de aprovechamiento deberá informar a la persona prestadora de la actividad de recolección y transporte de no aprovechables el ajuste para que genere una nueva factura. Las peticiones, quejas y reclamos (PQR) que se relacionen con una solicitud de prestación de la actividad de aprovechamiento, presentadas por los suscriptores y/o usuarios, deberán indicar a cuál persona prestadora de la actividad aprovechamiento se dirigen, en desarrollo de lo dispuesto en el numeral 9.2 del artículo 9 la Ley 1994. Los términos para respuesta de una petición, queja o reclamo (PQR) relacionado con la prestación de la actividad de aprovechamiento, correrán a partir de la fecha de recibo del traslado. El recurso de reposición contra los actos que resuelvan las reclamaciones por facturación debe interponerse dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha de conocimiento de la decisión. En ningún caso proceden reclamaciones contra facturas que tuviesen más de cinco (5) meses de haber sido expedidas. De los recursos de reposición y apelación contra los demás actos de la persona prestadora que enumera el inciso primero del artículo 154 de la Ley 142 de 1994, debe hacerse uso dentro de los cinco (5) días siguientes a aquel en que la persona prestadora ponga el acto en conocimiento del suscriptor y/o usuario. Los recursos no requieren presentación personal ni intervención de abogado, abogado aunque se emplee un mandatario. El suscriptor y/o usuario podrá presentar peticiones, quejas y recursos en: Dirección: Xxxxxxx 0 Xxxxx Xx. 00-00 Xxxxxx: Xx Xxxxxxxx Xxxxxx: Xxxxx Xxxxxxxxxxxx: Xxxxx xxx Cauca Teléfono: 000 00 00 Celular: 000 000 00 00 Página web: xxxxxxxxxxxx.xxx Correo electrónico: xxxxxxxxxxxx@xxxxxxx.xxx Horario de atención: lunes a viernes de 2pm a 6pm_ Funcionario encargado de resolver: Secretaria.
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Samples: Contrato De Condiciones Uniformes Para La Prestación Del Servicio Público De Aseo
PETICIONES, QUEJAS Y RECURSOS. Los suscriptores yEl SUSCRIPTOR Y/o usuarios tienen derecho a presentar O USUARIO podrá presentar, ante la persona prestadora La PERSONA PRESTADORA resolverá las peticiones, quejas y recursos que sean presentados por cualquiera el suscriptor y/o usuario dentro del término de los siguientes medios: físico en los puntos de atención, líneas telefónicas, fax, correo electrónico, correo certificado. El término máximo que tiene la persona prestadora para responder son quince (15) días hábiles contados hábiles, contado a partir de la fecha de su presentación y si presentación. Pasado este término sin que la respuesta no ocurre PERSONA PRESTADORA haya resuelto la petición, queja o recurso, se entenderá que ha sido resuelto en este plazo forma favorable, salvo que se produce demuestre que el SUSCRIPTOR Y/O USUARIO auspició la demora o que se requirió la práctica de pruebas. Dentro de las 72 horas siguientes al vencimiento del término de los 15 días hábiles, la entidad prestadora del servicio público domiciliario reconocerá al suscriptor y/o usuario los efectos del silencio administrativo positivo. Las peticionesSi no lo hiciere, quejas y recursos serán tramitados de conformidad con el Título VIII Capítulo VII peticionario podrá solicitar de la Ley 142 Superintendencia de 1994Servicios Públicos Domiciliarios, en el nuevo Código la imposición de Procedimiento Administrativo y las sanciones a que haya lugar conforme a la, ley, sin perjuicio de lo Contencioso Administrativo y en que ella adopte las decisiones que resulten pertinentes para hacer efectiva la Ley 1755 ejecutoriedad del acto administrativo presunto. Cuando se trate de 20151 o aquella que la modifique, adicione o aclare. 1 Ley 1755 de 30 xx xxxxx de 2015 “Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.” Contra los actos de suspensión, terminación, corte y facturación que realice de los servicios, el SUSCRIPTOR Y/O USUARIO podrá interponer, ante la persona prestadoraPERSONA PRESTADORA, proceden el recurso de reposición y subsidiariamente el y, en subsidio, de apelación, los cuales se interpondrán de manera simultánea. El recurso de reposición contra los actos el acto que resuelvan las reclamaciones por facturación debe interponerse resuelva la petición, queja o recurso, dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha de conocimiento de la decisión. En ningún caso proceden reclamaciones contra facturas que tuviesen más de cinco (5) meses de haber sido expedidas. De los recursos de reposición y apelación contra los demás actos de la persona prestadora que enumera el inciso primero del artículo 154 de la Ley 142 de 1994La PERSONA PRESTADORA, debe hacerse uso dentro de los cinco tres (53) días hábiles siguientes a aquel la notificación de la decisión que resolvió el recurso de reposición, remitirá el expediente a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios - SSPD para resolver el recurso de apelación, en caso de que la persona prestadora ponga haya sido interpuesto como subsidiario. La PERSONA PRESTADORA no podrá suspender, terminar o cortar el acto en conocimiento del suscriptor y/o usuario. Los recursos no requieren presentación personal ni intervención de abogadoservicio, aunque se emplee un mandatario. El suscriptor y/o usuario podrá presentar peticiones, quejas y recursos en: Dirección: Xxxxxxx 0 Xxxxx Xx. 00-00 Xxxxxx: Xx Xxxxxxxx Xxxxxx: Xxxxx Xxxxxxxxxxxx: Xxxxx xxx Cauca Teléfono: 000 00 00 Celular: 000 000 00 00 Página web: xxxxxxxxxxxx.xxx Correo electrónico: xxxxxxxxxxxx@xxxxxxx.xxx Horario de atención: lunes a viernes de 2pm a 6pm_ Funcionario encargado de resolver: Secretariahasta tanto haya notificado al
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Samples: Modelo De Condiciones Uniformes Del Contrato De Servicios Públicos
PETICIONES, QUEJAS Y RECURSOS. Los suscriptores y/o usuarios tienen derecho a presentar ante la persona prestadora peticiones, quejas y recursos por cualquiera de los siguientes medios: físico en los medios que este disponga para tal fin (puntos físicos de atención, líneas telefónicas, fax, página web, correo electrónico, correo certificado), para los municipios donde no haya presencia física del área comercial, se establece como dirección física de PQR la citada en la Clausura 21 del presente contrato. El el término máximo que tiene la persona prestadora para responder son quince (15) días hábiles contados a partir de la fecha de su presentación y si la respuesta no ocurre en este plazo se produce el silencio administrativo positivo. Las peticiones, quejas y recursos serán tramitados de conformidad con el Título VIII Capítulo VII de la Ley 142 de 1994, en el nuevo Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en la Ley 1755 de 20151 o aquella 20153. Contra los actos de terminación y facturación que realice la modifiquepersona prestadora, adicione o aclareproceden el recurso de reposición y subsidiariamente el de apelación, los cuales se interpondrán de manera simultánea. 1 3 Ley 1755 de 30 xx xxxxx de 2015 “Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.” Contra los actos de suspensión, terminación, corte y facturación que realice la persona prestadora, proceden el recurso de reposición y subsidiariamente el de apelación, los cuales se interpondrán de manera simultánea. El recurso de reposición contra los actos que resuelvan las reclamaciones por facturación debe interponerse dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha de conocimiento de la decisión. En ningún caso proceden reclamaciones contra facturas que tuviesen más de cinco (5) meses de haber sido expedidas. De los recursos de reposición y apelación contra los demás actos de la persona prestadora que enumera el inciso primero del artículo 154 de la Ley 142 de 1994, debe hacerse uso dentro de los cinco (5) días siguientes a aquel en que la persona prestadora ponga el acto en conocimiento del suscriptor y/o usuario. Los recursos no requieren presentación personal ni intervención de abogado, aunque se emplee un mandatario. El suscriptor y/o usuario podrá presentar peticiones, quejas y recursos en: Dirección: Xxxxxxx 0 Xxxxx Xx. 00-00 Xxxxxx: Xx Xxxxxxxx Xxxxxx: Xxxxx Xxxxxxxxxxxx: Xxxxx xxx Cauca Teléfono: 000 00 00 Celular: 000 000 00 00 Página web: xxxxxxxxxxxx.xxx Correo electrónico: xxxxxxxxxxxx@xxxxxxx.xxx Horario de atención: lunes a viernes de 2pm a 6pm_ Funcionario encargado de resolver: Secretaria.
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Samples: Contrato De Condiciones Uniformes
PETICIONES, QUEJAS Y RECURSOS. Los suscriptores yEl SUSCRIPTOR Y/o usuarios tienen derecho a presentar O USUARIO podrá presentar, ante la persona prestadora Veolia Aguas de La Guajira S.A.S. ESP, peticiones, quejas y recursos relacionados, entre otras cosas, con el contrato de servicios públicos, la factura, el estrato aplicado cuando sea diferente al establecido por cualquiera la entidad territorial competente y el uso asignado al inmueble objeto de los siguientes medios: físico en los puntos servicios por Veolia Aguas de atenciónLa Guajira S.A.S. ESP Veolia Aguas de La Guajira S.A.S. ESP resolverá las peticiones, líneas telefónicas, fax, correo electrónico, correo certificado. El quejas y recursos que sean presentados por el suscriptor y/o usuario dentro del término máximo que tiene la persona prestadora para responder son de quince (15) días hábiles contados hábiles, contado a partir de la fecha de su presentación presentación. Pasado este término sin que Veolia Aguas de La Guajira S.A.S. ESP haya resuelto la petición, queja o recurso, se entenderá que ha sido resuelto en forma favorable, salvo que se demuestre que el SUSCRIPTOR Y/O USUARIO auspició la demora o que se requirió la práctica de pruebas. Dentro de las setenta y si la respuesta no ocurre en este plazo se produce el dos (72) horas siguientes al vencimiento del término de los quince (15) días hábiles, Veolia Aguas de La Guajira S.A.S. ESP reconocerá al suscriptor y/o usuario los efectos del silencio administrativo positivo. Las peticionesSi no lo hiciere, quejas y recursos serán tramitados de conformidad con el Título VIII Capítulo VII peticionario podrá solicitar de la Ley 142 Superintendencia de 1994Servicios Públicos Domiciliarios, en el nuevo Código la imposición de Procedimiento Administrativo y las sanciones a que haya lugar conforme a la, ley, sin perjuicio de lo Contencioso Administrativo y en que ella adopte las decisiones que resulten pertinentes para hacer efectiva la Ley 1755 ejecutoriedad del acto administrativo presunto. Cuando se trate de 20151 o aquella que la modifique, adicione o aclare. 1 Ley 1755 de 30 xx xxxxx de 2015 “Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.” Contra los actos de suspensión, terminación, corte y facturación que realice la persona prestadorade los servicios, proceden el SUSCRIPTOR Y/O USUARIO podrá interponer, ante Veolia Aguas de La Guajira S.A.S. ESP, el recurso de reposición y subsidiariamente el y, en subsidio, de apelación, los cuales se interpondrán de manera simultánea. El recurso de reposición contra los actos el acto que resuelvan las reclamaciones por facturación debe interponerse resuelva la petición, queja o recurso, dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha de conocimiento de la decisión. En ningún caso proceden reclamaciones contra facturas que tuviesen más de cinco (5) meses de haber sido expedidas. De los recursos de reposición y apelación contra los demás actos de la persona prestadora que enumera el inciso primero del artículo 154 de la Ley 142 de 1994, debe hacerse uso dentro de los cinco (5) días siguientes a aquel en que la persona prestadora ponga el acto en conocimiento del suscriptor y/o usuario. Los recursos no requieren presentación personal ni intervención de abogado, aunque se emplee un mandatario. El suscriptor y/o usuario podrá presentar peticiones, quejas y recursos en: Dirección: Xxxxxxx 0 Xxxxx Xx. 00-00 Xxxxxx: Xx Xxxxxxxx Xxxxxx: Xxxxx Xxxxxxxxxxxx: Xxxxx xxx Cauca Teléfono: 000 00 00 Celular: 000 000 00 00 Página web: xxxxxxxxxxxx.xxx Correo electrónico: xxxxxxxxxxxx@xxxxxxx.xxx Horario de atención: lunes a viernes de 2pm a 6pm_ Funcionario encargado de resolver: Secretaria.
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Samples: Public Services Contract
PETICIONES, QUEJAS Y RECURSOS. Los suscriptores y/o usuarios tienen derecho a presentar ante la persona prestadora peticiones, quejas y recursos por cualquiera de los siguientes medios: físico en los puntos de atención, líneas telefónicas, fax, correo electrónico, correo certificado. El término máximo que tiene la persona prestadora para responder son quince (15) días hábiles contados a partir de la fecha de su presentación y si la respuesta no ocurre en este plazo se produce el silencio administrativo positivo. Las peticiones, quejas y recursos serán tramitados de conformidad con el Título VIII Capítulo VII de la Ley 142 de 1994, en el nuevo Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en la Ley 1755 de 20151 201512 o aquella que la modifique, adicione o aclare. 1 Ley 1755 de 30 xx xxxxx de 2015 “Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.” Contra los actos de suspensión, terminación, corte y facturación que realice la persona prestadora, proceden el recurso de reposición y subsidiariamente el de apelación, los cuales se interpondrán de manera simultánea. El recurso de reposición contra los actos que resuelvan las reclamaciones por facturación debe interponerse dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha de conocimiento de la decisión. En ningún caso proceden reclamaciones contra facturas que tuviesen más de cinco (5) meses de haber sido expedidas. De los recursos de reposición y apelación contra los demás actos de la persona prestadora que enumera el inciso primero del artículo 154 de la Ley 142 de 1994, debe hacerse uso dentro de los cinco (5) días siguientes a aquel en que la persona prestadora ponga el acto en conocimiento del suscriptor y/o usuario. Los recursos no requieren presentación personal ni intervención de abogado, aunque se emplee un mandatario. El suscriptor y/o usuario podrá presentar peticiones, quejas y recursos enen la siguiente: Dirección: Xxxxxxx 0 Xxxxx Xx. 00-00 XxxxxxBarrio: Xx Xxxxxxxx XxxxxxCiudad: Xxxxx XxxxxxxxxxxxDepartamento: Xxxxx xxx Cauca _ Teléfono: 000 00 00 Celular: 000 000 00 00 _ Página web: xxxxxxxxxxxx.xxx Correo electrónico: xxxxxxxxxxxx@xxxxxxx.xxx Horario de atención: lunes a viernes de 2pm a 6pm_ Funcionario encargado de resolver: Secretaria:
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Samples: Modelo De Condiciones Uniformes Del Contrato Para La Prestación De Servicios Públicos Domiciliarios
PETICIONES, QUEJAS Y RECURSOS. Los suscriptores y/o usuarios tienen derecho a presentar ante la persona prestadora ACUACAR peticiones, quejas quejas, reclamaciones y recursos por cualquiera de los siguientes medios: físico en los puntos de atención, líneas telefónicas, fax, correo electrónico, correo certificado. El término máximo que tiene la persona prestadora ACUACAR para responder son quince (15) días hábiles contados a partir de la fecha de su presentación y si la respuesta no ocurre en este plazo se produce el silencio administrativo positivo. Las peticiones, quejas quejas, reclamaciones y recursos serán tramitados de conformidad con el Título VIII Capítulo VII de la Ley 142 de 1994, en el nuevo Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en la Ley 1755 de 20151 2015 o aquella que la modifique, adicione o aclare. 1 Ley 1755 de 30 xx xxxxx de 2015 “Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.” Contra los actos de suspensión, terminación, corte y facturación que realice la persona prestadoraACUACAR, proceden el recurso de reposición y subsidiariamente el de apelación, los cuales se interpondrán de manera simultáneasimultánea ante ACUACAR. El recurso de reposición contra los actos que resuelvan las reclamaciones por facturación debe interponerse dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha de conocimiento de la decisión. En ningún caso proceden reclamaciones contra facturas que tuviesen más de cinco (5) meses de haber sido expedidas. De los recursos de reposición y apelación contra los demás actos de la persona prestadora ACUACAR que enumera el inciso primero del artículo 154 de la Ley 142 de 1994, debe hacerse uso dentro de los cinco (5) días siguientes a aquel en que la persona prestadora ACUACAR ponga el acto en conocimiento del suscriptor y/o usuario. Los recursos no requieren presentación personal personal, ni intervención de abogado, aunque se emplee un mandatario, pero el poder deberá ser escrito. LUGAR DE PRESENTACIÓN DE PETICIONES, QUEJAS Y RECURSOS El suscriptor y/o usuario podrá presentar peticiones, quejas quejas, reclamaciones y recursos enen las Oficinas de Atención al Usuario de ACUACAR y a través de los medios dispuestos para este propósito: ● Presencial: Dirección: Xxxxxxx 0 Xxxxx XxCentro Comercial La Plazuela Piso 1 Local 1-24. 00-00 XxxxxxBarrio: Xx Xxxxxxxx XxxxxxSanta Xxxxxx ● Telefónico: Xxxxx XxxxxxxxxxxxCall Center: Xxxxx xxx Cauca 116 (desde fijo) Teléfono: 000 00 00 Celular0000000 (desde celular) ● Escrito: 000 000 00 00 CRC XXXXX: Dirección: Transversal 33 # 24A – 32. Barrio: El Xxxxx ● Página web: xxxxxxxxxxxx.xxx Correo electrónicoxxx.xxxxxxx.xxx ● App Móvil: xxxxxxxxxxxx@xxxxxxx.xxx Horario de atención: lunes a viernes de 2pm a 6pm_ ACUACAR Funcionario encargado de resolver: SecretariaCoordinador de PQR´s e Intervención Mediante el ejercicio del derecho de petición no se podrán obtener datos privados, informaciones y documentos que hagan parte del ámbito de la gestión privada de ACUACAR. El acceso a información privada y reservada de la Empresa, sus colaboradores y accionistas será excepcional y requiere de orden judicial en los casos y según las formalidades que establezca la Ley, en virtud de la protección aludida en el artículo 15 de la Constitución Política.
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Samples: Contrato Para La Prestación De Servicios De Acueducto Y Alcantarillado
PETICIONES, QUEJAS Y RECURSOS. Los suscriptores y/o usuarios tienen derecho a presentar ante la persona prestadora prestadora, peticiones, quejas y recursos por cualquiera de los siguientes medios: físico en los puntos de atenciónatención en la dirección Xxxxxxx 0 # 0-00 xx Xxxxxx X.X con el horario de atención de lunes a viernes de 7:00 am a 11:30 am y de 2:00 pm hasta 5:00 pm, líneas telefónicas, fax, correo electrónico, correo certificado. telefónicas 000 0000000 - 310-4406264 El término máximo que tiene la persona prestadora para responder son quince (15) días hábiles contados a partir de la fecha de su presentación y si la respuesta no ocurre en este plazo se produce el silencio administrativo positivo. Las peticiones, quejas y recursos serán tramitados de conformidad con el Título VIII Capítulo VII de la Ley 142 de 1994, en el nuevo Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en la Ley 1755 de 20151 o aquella que la modifique, adicione o aclare2015. 1 Ley 1755 de 30 xx xxxxx de 2015 “Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.” Contra los actos de negativa del contrato, suspensión, terminación, corte terminación y facturación que realice la persona prestadora, proceden procede el recurso de reposición y subsidiariamente el de apelaciónapelación el cual deberá presentarse simultáneamente. Las peticiones, quejas, reclamos y recursos (PQR) relacionados con la actividad de aprovechamiento, deberán ser presentados ante las personas prestadoras del servicio para los cuales residuos no aprovechables y se interpondrán les dará el siguiente tratamiento: La atención de manera simultáneaPQR relativas al contrato de servicios públicos relacionadas con la facturación servicio, deberán ser tramitadas en su integralidad por la persona prestadora del servicio para residuos no aprovechables Las PQR relacionados con las cantidades de residuos aprovechables facturados, aforos y aspectos operativos relacionados con horarios y frecuencias deberán ser trasladadas, a más tardar dentro de los cinco (5) días siguientes, a la persona prestadora de la actividad de aprovechamiento. Cuando la respuesta de PQR implique ajustes en el valor facturado, la persona prestadora de la actividad de aprovechamiento deberá informar a la persona prestadora de la actividad de recolección y transporte de no aprovechables el ajuste para que genere una nueva factura. Las peticiones, quejas y reclamos (PQR) que se relacionen con una solicitud de prestación de la actividad de aprovechamiento, presentadas por los suscriptores y/o usuarios, deberán indicar a cuál persona prestadora de la actividad aprovechamiento se dirigen, en desarrollo de lo dispuesto en el numeral 9.2 del artículo 9 la Ley 1994. Los términos para respuesta de una petición, queja o reclamo (PQR) relacionado con la prestación de la actividad de aprovechamiento, correrán a partir de la fecha de recibo del traslado. El recurso de reposición contra los actos que resuelvan las reclamaciones por facturación debe interponerse dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha de conocimiento de la decisión. En ningún caso proceden reclamaciones contra facturas que tuviesen más de cinco (5) meses de haber sido expedidas. De los recursos de reposición y apelación contra los demás actos de la persona prestadora que enumera el inciso primero del artículo 154 de la Ley 142 de 1994, debe hacerse uso dentro de los cinco (5) días siguientes a aquel en que la persona prestadora ponga el acto en conocimiento del suscriptor y/o usuario. Los recursos no requieren presentación personal ni intervención de abogado, aunque se emplee un mandatario. El suscriptor y/o usuario podrá presentar peticiones, quejas y recursos en: Dirección: Xxxxxxx 0 Xxxxx Xx. 00-00 Xxxxxx: Xx Xxxxxxxx Xxxxxx: Xxxxx Xxxxxxxxxxxx: Xxxxx xxx Cauca Teléfono: 000 00 00 Celular: 000 000 00 00 Página web: xxxxxxxxxxxx.xxx Correo electrónico: xxxxxxxxxxxx@xxxxxxx.xxx Horario de atención: lunes a viernes de 2pm a 6pm_ Funcionario encargado de resolver: Secretaria.
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PETICIONES, QUEJAS Y RECURSOS. Los suscriptores y/o usuarios tienen derecho a presentar ante la persona prestadora EMPRESA DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO DE PUERTO ASÍS E.S.P. peticiones, quejas y recursos por cualquiera de los siguientes medios: físico en los puntos de atención, líneas telefónicas, fax, correo electrónico, correo certificado. El término máximo que tiene la persona prestadora para responder son quince (15) días hábiles contados a partir de la fecha de su presentación y si la respuesta no ocurre en este plazo se produce el silencio administrativo positivo. Las peticiones, quejas y recursos serán tramitados de conformidad con el Título VIII Capítulo VII de la Ley 142 de 1994, en el nuevo Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en la Ley 1755 de 20151 2015 o aquella que la modifique, adicione o aclare. 1 Ley 1755 de 30 xx xxxxx de 2015 “Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.” Contra los actos de suspensión, terminación, corte y facturación que realice la persona prestadora, proceden el recurso de reposición y subsidiariamente el de apelación, los cuales se interpondrán de manera simultánea. El recurso de reposición contra los actos que resuelvan las reclamaciones por facturación debe interponerse dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha de conocimiento de la decisión. En ningún caso proceden reclamaciones contra facturas que tuviesen más de cinco (5) meses de haber sido expedidas. De los recursos de reposición y apelación contra los demás actos de la persona prestadora que enumera el inciso primero del artículo 154 de la Ley 142 de 1994, debe hacerse uso dentro de los cinco (5) días siguientes a aquel en que la persona prestadora ponga el acto en conocimiento del suscriptor y/o usuario. Los recursos no requieren presentación personal ni intervención de abogado, aunque se emplee un mandatario. El suscriptor y/o usuario podrá presentar peticiones, quejas y recursos enen la siguiente: Dirección: Xxxxxxx 0 Xxxxx Xx. 00 X° 00-00 Xxxxxx: Xx Xxxxxxxx XxxxxxLas Américas Ciudad: Xxxxx XxxxxxxxxxxxPuerto Asís Departamento: Xxxxx xxx Cauca Putumayo Teléfono: 000 00 00 4227253 Celular: 000 000 00 00 0000000000 Página web: xxxxxxxxxxxx.xxx Correo electrónico: xxxxxxxxxxxx@xxxxxxx.xxx Horario de atención: lunes a viernes de 2pm a 6pm_ xxxxx.xxx.xx Funcionario encargado de resolver: SecretariaJefe PQR
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PETICIONES, QUEJAS Y RECURSOS. Los suscriptores yEl SUSCRIPTOR Y/o usuarios tienen derecho a presentar O USUARIO podrá presentar, ante la persona prestadora PERSONA PRESTADORA, peticiones, quejas y recursos relacionados, entre otras cosas, con el contrato de servicios públicos, la factura, el estrato aplicado cuando sea diferente al establecido por cualquiera la entidad territorial competente y el uso asignado al inmueble objeto de los siguientes medios: físico en los puntos de atención, líneas telefónicas, fax, correo electrónico, correo certificado. El término máximo que tiene servicios por la persona prestadora para responder son prestadora. La PERSONA PRESTADORA resolverá las peticiones, quejas y recursos que sean presentados por el suscriptor y/o usuario dentro del término de quince (15) días hábiles contados hábiles, contado a partir de la fecha de su presentación y si presentación. Pasado este término sin que la respuesta no ocurre PERSONA PRESTADORA haya resuelto la petición, queja o recurso, se entenderá que ha sido resuelto en este plazo forma favorable, salvo que se produce demuestre que el SUSCRIPTOR Y/O USUARIO auspició la demora o que se requirió la práctica de pruebas. Dentro de las 72 horas siguientes al vencimiento del término de los 15 días hábiles, la entidad prestadora del servicio público domiciliario reconocerá al suscriptor y/o usuario los efectos del silencio administrativo positivo. Las peticionesSi no lo hiciere, quejas y recursos serán tramitados de conformidad con el Título VIII Capítulo VII peticionario podrá solicitar de la Ley 142 Superintendencia de 1994Servicios Públicos Domiciliarios, en el nuevo Código la imposición de Procedimiento Administrativo y las sanciones a que haya lugar conforme a la, ley, sin perjuicio de lo Contencioso Administrativo y en que ella adopte las decisiones que resulten pertinentes para hacer efectiva la Ley 1755 ejecutoriedad del acto administrativo presunto. Cuando se trate de 20151 o aquella que la modifique, adicione o aclare. 1 Ley 1755 de 30 xx xxxxx de 2015 “Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.” Contra los actos de suspensión, terminación, corte y facturación que realice de los servicios, el SUSCRIPTOR Y/O USUARIO podrá interponer, ante la persona prestadoraPERSONA PRESTADORA, proceden el recurso de reposición y subsidiariamente el y, en subsidio, de apelación, los cuales se interpondrán de manera simultánea. El recurso de reposición contra los actos el acto que resuelvan las reclamaciones por facturación debe interponerse resuelva la petición, queja o recurso, dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha de conocimiento de la decisión. En ningún caso proceden reclamaciones contra facturas que tuviesen más de cinco (5) meses de haber sido expedidas. De los recursos de reposición y apelación contra los demás actos de la persona prestadora que enumera el inciso primero del artículo 154 de la Ley 142 de 1994La PERSONA PRESTADORA, debe hacerse uso dentro de los cinco tres (53) días hábiles siguientes a aquel la notificación de la decisión que resolvió el recurso de reposición, remitirá el expediente a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios - SSPD para resolver el recurso de apelación, en caso de que haya sido interpuesto como subsidiario. La PERSONA PRESTADORA no podrá suspender, terminar o cortar el servicio, hasta tanto haya notificado al SUSCRIPTOR Y/O USUARIO la persona prestadora ponga el acto en conocimiento del suscriptor y/o usuario. Los decisión sobre los recursos no requieren presentación personal ni intervención de abogado, aunque se emplee un mandatario. El suscriptor y/o usuario podrá presentar peticiones, quejas y recursos en: Dirección: Xxxxxxx 0 Xxxxx Xx. 00-00 Xxxxxx: Xx Xxxxxxxx Xxxxxx: Xxxxx Xxxxxxxxxxxx: Xxxxx xxx Cauca Teléfono: 000 00 00 Celular: 000 000 00 00 Página web: xxxxxxxxxxxx.xxx Correo electrónico: xxxxxxxxxxxx@xxxxxxx.xxx Horario de atención: lunes a viernes de 2pm a 6pm_ Funcionario encargado de resolver: Secretariaque hubiesen sido interpuestos oportunamente.
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Samples: Contrato De Servicio
PETICIONES, QUEJAS Y RECURSOS. Los suscriptores y/o usuarios tienen derecho a presentar ante la persona prestadora peticiones, quejas y recursos por cualquiera de los siguientes medios: físico en los puntos de atención, líneas telefónicas, fax, correo electrónico, correo certificado. El término máximo que tiene la persona prestadora para responder son quince (15) días hábiles contados a partir de la fecha de su presentación y si la respuesta no ocurre en este plazo se produce el silencio administrativo positivo. Las peticiones, quejas y recursos serán tramitados de conformidad con el Título VIII Capítulo VII de la Ley 142 de 1994, en el nuevo Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en la Ley 1755 de 20151 2015 o aquella que la modifique, adicione o aclare. 1 Ley 1755 de 30 xx xxxxx de 2015 “Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.” Contra los actos de suspensión, terminación, corte y facturación que realice la persona prestadora, proceden el recurso de reposición y subsidiariamente el de apelación, los cuales se interpondrán de manera simultánea. El recurso de reposición contra los actos que resuelvan las reclamaciones por facturación debe interponerse dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha de conocimiento de la decisión. En ningún caso proceden reclamaciones contra facturas que tuviesen más de cinco (5) meses de haber sido expedidas. De los recursos de reposición y apelación contra los demás actos de la persona prestadora que enumera el inciso primero del artículo 154 de la Ley 142 de 1994, debe hacerse uso dentro de los cinco (5) días siguientes a aquel en que la persona prestadora ponga el acto en conocimiento del suscriptor y/o usuario. Los recursos no requieren presentación personal ni intervención de abogado, aunque se emplee un mandatario. El suscriptor y/o usuario podrá presentar peticiones, quejas y recursos enen la siguiente: Dirección: Xxxxxxx 0 Barrio: Ciudad: Departamento: Teléfono: Celular: Página web: Funcionario encargado de resolver: Las peticiones quejas y reclamos, podrán presentarse en la sede administrativa de la Empresa ubicada en la Xxxxx 00 Xx. 00-00 Xxxxxx: Xx Xxxxxxxx Xxxxxx: Xxxxx Xxxxxxxxxxxx: Xxxxx xxx Cauca Teléfono: 000 00 00 Celular: 000 000 00 00 Página web: xxxxxxxxxxxx.xxx Correo electrónico: xxxxxxxxxxxx@xxxxxxx.xxx Horario xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, adicional en los puntos de atención: lunes atención a viernes usuario alternos ubicados en la calle 17 No. 14- 69 y en la casa de 2pm a 6pm_ Funcionario encargado la Justicia del barrio la Nevada en la Ciudad de resolver: SecretariaValledupar.
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Samples: Contrato De Condiciones Uniformes
PETICIONES, QUEJAS Y RECURSOS. Los suscriptores y/o usuarios tienen derecho a presentar ante la persona prestadora de no aprovechables, peticiones, quejas y recursos por cualquiera de los siguientes medios: físico en los puntos de atención, líneas telefónicas, fax, correo electrónico, correo certificado. El término máximo que tiene la persona prestadora para responder son quince (15) días hábiles contados a partir de la fecha de su presentación y si la respuesta no ocurre en este plazo se produce el silencio administrativo positivo. Las peticiones, quejas y recursos serán tramitados de conformidad con el Título VIII Capítulo VII de la Ley 142 de 1994, en el nuevo El Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en la Ley 1755 de 20151 o aquella que la modifique, adicione o aclare2015. 1 Ley 1755 de 30 xx xxxxx de 2015 “Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.” Contra los actos de negativa del contrato, suspensión, terminación, corte terminación y facturación que realice la persona prestadora, proceden procede el recurso de reposición y subsidiariamente el de apelaciónapelación el cual deberá presentarse simultáneamente. Las peticiones, quejas, reclamos y recursos (PQR) relacionados con la actividad de aprovechamiento, deberán ser presentados ante las personas prestadoras del servicio para los cuales residuos no aprovechables y se interpondrán les dará el siguiente tratamiento: ♣ La atención de manera simultáneaPQR relativas al contrato de servicios públicos relacionadas con la facturación servicio, deberán ser tramitadas en su integralidad por la persona prestadora del servicio para residuos no aprovechables. ♣ Las PQR relacionados con las cantidades de residuos aprovechables facturados, aforos y aspectos operativos relacionados con horarios y frecuencias deberán ser trasladadas, a más tardar dentro de los cinco (5) días siguientes, a la persona prestadora de la actividad de aprovechamiento. Cuando la respuesta de PQR implique ajustes en el valor facturado, la persona prestadora de la actividad de aprovechamiento deberá informar a la persona prestadora de la actividad de recolección y transporte de no aprovechables el ajuste para que genere una nueva factura. ♣ Las peticiones, quejas y reclamos (PQR) que se relacionen con una solicitud de prestación de la actividad de aprovechamiento, presentadas por los suscriptores y/o usuarios, deberán indicar a cuál persona prestadora de la actividad aprovechamiento se dirigen, en desarrollo de lo dispuesto en el numeral 9.2 del artículo 9 la Ley 1994. Los términos para respuesta de una petición, queja o reclamo (PQR) relacionado con la prestación de la actividad de aprovechamiento, correrán a partir de la fecha de recibo del traslado. El recurso de reposición contra los actos que resuelvan las reclamaciones por facturación debe interponerse dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha de conocimiento de la decisión. En ningún caso proceden reclamaciones contra facturas que tuviesen más de cinco (5) meses de haber sido expedidas. De los recursos de reposición y apelación contra los demás actos de la persona prestadora que enumera el inciso primero del artículo 154 de la Ley 142 de 1994, debe hacerse uso dentro de los cinco (5) días siguientes a aquel en que la persona prestadora ponga el acto en conocimiento del suscriptor y/o usuario. Los recursos no requieren presentación personal ni intervención de abogado, aunque se emplee un mandatario. El suscriptor y/o usuario podrá presentar peticiones, quejas y recursos en: Dirección: Xxxxxxx 0 Xxxxx Xx. 00-00 Xxxxxx: Xx Xxxxxxxx Xxxxxx: Xxxxx Xxxxxxxxxxxx: Xxxxx xxx Cauca Teléfono: 000 00 00 Celular: 000 000 00 00 Página web: xxxxxxxxxxxx.xxx Correo electrónico: xxxxxxxxxxxx@xxxxxxx.xxx Horario de atención: lunes a viernes de 2pm a 6pm_ Funcionario encargado de resolver: Secretaria.
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Samples: Contrato De Condiciones Uniformes Para La Prestación De Servicio Público De Aseo
PETICIONES, QUEJAS Y RECURSOS. Los suscriptores y/o usuarios tienen derecho a presentar ante la persona prestadora prestadora, peticiones, quejas y recursos por cualquiera de los siguientes medios: físico en los puntos de atención, líneas telefónicas, fax, correo electrónico, correo certificado. El término máximo que tiene la persona prestadora para responder son quince (15) días hábiles contados a partir de la fecha de su presentación y si la respuesta no ocurre en este plazo se produce el silencio administrativo positivo. Las peticiones, quejas y recursos serán tramitados de conformidad con el Título VIII Capítulo VII de la Ley 142 de 1994, en el nuevo Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en la Ley 1755 de 20151 o aquella que la modifique, adicione o aclare2015[3]. 1 Ley 1755 de 30 xx xxxxx de 2015 “Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.” Contra los actos de negativa del contrato, suspensión, terminación, corte terminación y facturación que realice la persona prestadora, proceden procede el recurso de reposición y subsidiariamente el de apelaciónapelación el cual deberá presentarse simultáneamente. Las peticiones, quejas, reclamos y recursos (PQR) relacionados con la actividad de aprovechamiento, deberán ser presentados ante las personas prestadoras del servicio para los cuales residuos no aprovechables y se interpondrán les dará el siguiente tratamiento:
1. La atención de manera simultáneaPQR relativas al contrato de servicios públicos relacionadas con la facturación servicio, deberán ser tramitadas en su integralidad por la persona prestadora del servicio para residuos no aprovechables
2. Las PQR relacionados con las cantidades de residuos aprovechables facturados, aforos y aspectos operativos relacionados con horarios y frecuencias deberán ser trasladadas, a más tardar dentro de los cinco (5) días siguientes, a la persona prestadora de la actividad de aprovechamiento. Cuando la respuesta de PQR implique ajustes en el valor facturado, la persona prestadora de la actividad de aprovechamiento deberá informar a la persona prestadora de la actividad de recolección y transporte de no aprovechables el ajuste para que genere una nueva factura.
3. Las peticiones, quejas y reclamos (PQR) que se relacionen con una solicitud de prestación de la actividad de aprovechamiento, presentadas por los suscriptores y/o usuarios, deberán indicar a cuál persona prestadora de la actividad aprovechamiento se dirigen, en desarrollo de lo dispuesto en el numeral 9.2 del artículo 9 la Ley 1994.
4. Los términos para respuesta de una petición, queja o reclamo (PQR) relacionado con la prestación de la actividad de aprovechamiento, correrán a partir de la fecha de recibo del traslado. El recurso de reposición contra los actos que resuelvan las reclamaciones por facturación debe interponerse dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha de conocimiento de la decisión. En ningún caso proceden reclamaciones contra facturas que tuviesen más de cinco (5) meses de haber sido expedidas. De los recursos de reposición y apelación contra los demás actos de la persona prestadora que enumera el inciso primero del artículo 154 de la Ley 142 de 1994, debe hacerse uso dentro de los cinco (5) días siguientes a aquel en que la persona prestadora ponga el acto en conocimiento del suscriptor y/o usuario. Los recursos no requieren presentación personal ni intervención de abogado, abogado aunque se emplee un mandatario. El suscriptor y/o usuario podrá presentar peticiones, quejas y recursos en: Dirección: Xxxxxxx 0 Xxxxx Xx. 00-00 Xxxxxx: Xx Xxxxxxxx Xxxxxx: Xxxxx Xxxxxxxxxxxx: Xxxxx xxx Cauca Teléfono: 000 00 00 Celular: 000 000 00 00 Página web: xxxxxxxxxxxx.xxx Correo electrónico: xxxxxxxxxxxx@xxxxxxx.xxx Horario de atención: lunes a viernes de 2pm a 6pm_ Funcionario encargado de resolver: Secretaria.
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Samples: Contrato De Condiciones Uniformes
PETICIONES, QUEJAS Y RECURSOS. Los suscriptores yEl SUSCRIPTOR Y/o usuarios tienen derecho a presentar O USUARIO podrá presentar, ante la persona prestadora PERSONA PRESTADORA, peticiones, quejas y recursos relacionados, entre otras cosas, con el contrato de servicios públicos, la factura, el estrato aplicado cuando sea diferente al establecido por cualquiera la entidad territorial competente y el uso asignado al inmueble objeto de los siguientes medios: físico en los puntos de atención, líneas telefónicas, fax, correo electrónico, correo certificado. El término máximo que tiene servicios por la persona prestadora para responder son prestadora. La PERSONA PRESTADORA resolverá las peticiones, quejas y recursos que sean presentados por el suscriptor y/o usuario dentro del término de quince (15) días hábiles contados hábiles, contado a partir de la fecha de su presentación y si presentación. Pasado este término sin que la respuesta no ocurre PERSONA PRESTADORA haya resuelto la petición, queja o recurso, se entenderá que ha sido resuelto en este plazo forma favorable, salvo que se produce demuestre que el SUSCRIPTOR Y/O USUARIO auspició la demora o que se requirió la práctica de pruebas. Dentro de las 72 horas siguientes al vencimiento del término de los 15 días hábiles, la entidad prestadora del servicio público domiciliario reconocerá al suscriptor y/o usuario los efectos del silencio administrativo positivo. Las peticionesSi no lo hiciere, quejas y recursos serán tramitados de conformidad con el Título VIII Capítulo VII peticionario podrá solicitar de la Ley 142 Superintendencia de 1994Servicios Públicos Domiciliarios, en el nuevo Código la imposición de Procedimiento Administrativo y las sanciones a que haya lugar conforme a la, ley, sin perjuicio de lo Contencioso Administrativo y en que ella adopte las decisiones que resulten pertinentes para hacer efectiva la Ley 1755 ejecutoriedad del acto administrativo presunto. Cuando se trate de 20151 o aquella que la modifique, adicione o aclare. 1 Ley 1755 de 30 xx xxxxx de 2015 “Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.” Contra los actos de suspensión, terminación, corte y facturación que realice de los servicios, el SUSCRIPTOR Y/O USUARIO podrá interponer, ante la persona prestadoraPERSONA PRESTADORA, proceden el recurso de reposición y subsidiariamente el y, en subsidio, de apelación, los cuales se interpondrán de manera simultánea. El recurso de reposición contra los actos el acto que resuelvan las reclamaciones por facturación debe interponerse resuelva la petición, queja o recurso, dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha de conocimiento de la decisión. En ningún caso proceden reclamaciones contra facturas que tuviesen más de cinco (5) meses de haber sido expedidas. De los recursos de reposición y apelación contra los demás actos 2Conforme con lo establecido en el artículo 1.3.21.2 de la persona prestadora que enumera el inciso primero del artículo 154 Resolución CRA 151 de la Ley 142 de 19942001. La PERSONA PRESTADORA, debe hacerse uso dentro de los cinco tres (53) días hábiles siguientes a aquel la notificación de la decisión que resolvió el recurso de reposición, remitirá el expediente a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios - SSPD para resolver el recurso de apelación, en caso de que haya sido interpuesto como subsidiario. La PERSONA PRESTADORA no podrá suspender, terminar o cortar el servicio, hasta tanto haya notificado al SUSCRIPTOR Y/O USUARIO la persona prestadora ponga el acto en conocimiento del suscriptor y/o usuario. Los decisión sobre los recursos no requieren presentación personal ni intervención de abogado, aunque se emplee un mandatario. El suscriptor y/o usuario podrá presentar peticiones, quejas y recursos en: Dirección: Xxxxxxx 0 Xxxxx Xx. 00-00 Xxxxxx: Xx Xxxxxxxx Xxxxxx: Xxxxx Xxxxxxxxxxxx: Xxxxx xxx Cauca Teléfono: 000 00 00 Celular: 000 000 00 00 Página web: xxxxxxxxxxxx.xxx Correo electrónico: xxxxxxxxxxxx@xxxxxxx.xxx Horario de atención: lunes a viernes de 2pm a 6pm_ Funcionario encargado de resolver: Secretariaque hubiesen sido interpuestos oportunamente.
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Samples: Contrato De Prestación De Servicios Públicos Domiciliarios
PETICIONES, QUEJAS Y RECURSOS. Los suscriptores y/o usuarios tienen derecho a presentar ante la persona prestadora EMCALI peticiones, quejas y recursos por cualquiera de los siguientes medios: físico en los puntos de atención, líneas telefónicas, fax, correo electrónico, correo certificadocertificado o página web de EMCALI. El término máximo que tiene la persona prestadora EMCALI para responder son quince (15) días hábiles contados a partir de la fecha de su presentación y si la respuesta no ocurre en este plazo se produce el silencio administrativo positivo. Las peticiones, quejas y recursos serán tramitados de conformidad con el Título VIII Capítulo VII de la Ley 142 de 1994, en el nuevo Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en la Ley 1755 de 20151 2015, el Decreto 1166 de 2016 (peticiones verbales) o aquella que la modifique, adicione o aclare. 1 Ley 1755 de 30 xx xxxxx de 2015 “Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.” Contra los actos de suspensión, terminación, corte y facturación que realice la persona prestadoraEMCALI, proceden el recurso de reposición y subsidiariamente el de apelación, los cuales se interpondrán de manera simultánea. El recurso de reposición contra los actos que resuelvan las reclamaciones por facturación debe interponerse dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha de conocimiento de la decisión. En ningún caso proceden reclamaciones contra facturas que tuviesen más de cinco (5) meses de haber sido expedidas. De los recursos de reposición y apelación contra los demás actos de la persona prestadora EMCALI que enumera el inciso primero del artículo 154 de la Ley 142 de 1994, debe hacerse uso dentro de los cinco (5) días siguientes a aquel en que la persona prestadora ponga el acto en conocimiento del suscriptor y/o usuario. Los recursos no requieren presentación personal ni intervención de abogado, aunque se emplee un mandatario. El suscriptor y/o usuario podrá presentar peticiones, quejas y recursos enen las siguientes dependencias: Dirección Centros de Atención Personalizada, en adelante CAP´s, los cuales son: Xxxxxxx 0 Xxxxx Xx. 00-00 Aguablanca, Calima, CAM, CAES, Colón, Cosmocentro, Jamundí, Peñón, Puerto Xxxxxx: Xx Xxxxxxxx Xxxxxx: Xxxxx Xxxxxxxxxxxx: , Xxxxx xxx Cauca Teléfono: 000 00 00 Celular: 000 000 00 00 Página web: xxxxxxxxxxxx.xxx Correo electrónico: xxxxxxxxxxxx@xxxxxxx.xxx Horario Xxxx, Yumbo y Versalles (grandes clientes). Centros de atención: lunes a viernes Atención Local Integrada, en adelante CALI´s Nos. 2, 4, 5, 7, 8, 9, 11, 12, 15, 16, 17, 18, 19 y 20, (Atención al Cliente EMCALI). Canal telefónico desde la ciudad de 2pm a 6pm_ Funcionario encargado Cali, se realiza marcando el Teléfono 177 y si el usuario se encuentra por fuera de resolver: Secretariala ciudad de Cali llamando al (0) 0000000. Canal web corporativo xxx.xxxxxx.xxx.xx
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Samples: Contrato De Condiciones Uniformes
PETICIONES, QUEJAS Y RECURSOS. Los suscriptores yEl SUSCRIPTOR Y/o usuarios tienen derecho a presentar O USUARIO podrá presentar, ante la persona prestadora quejas y recursos relacionados, entre otras cosas, con el contrato de servicios públicos, la factura, el estrato aplicado cuando sea diferente al establecido por la entidad territorial competente y el uso asignado al inmueble objeto de los servicios por EMCORINTO ESP. La EMPRESA DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO DE CORINTO CAUCA – EMCORINTO E.S.P resolverá las peticiones, quejas y recursos que sean presentados por cualquiera el suscriptor y/o usuario dentro del término de los siguientes medios: físico en los puntos de atención, líneas telefónicas, fax, correo electrónico, correo certificado. El término máximo que tiene la persona prestadora para responder son quince (15) días hábiles contados hábiles, contado a partir de la fecha de su presentación y si presentación. Pasado este término sin que EMCORINTO ESP haya resuelto la respuesta no ocurre petición, queja o recurso, se entenderá que ha sido resuelto en este plazo forma favorable, salvo que se produce demuestre que el SUSCRIPTOR Y/O USUARIO auspició la demora o que se requirió la práctica de pruebas. Dentro de las 72 horas siguientes al vencimiento del término de los 15 días hábiles, la entidad prestadora del servicio público domiciliario reconocerá al suscriptor y/o usuario los efectos del silencio administrativo positivo. Las peticionesSi no lo hiciere, quejas y recursos serán tramitados de conformidad con el Título VIII Capítulo VII peticionario podrá solicitar de la Ley 142 Superintendencia de 1994Servicios Públicos Domiciliarios, en el nuevo Código la imposición de Procedimiento Administrativo y las sanciones a que haya lugar conforme a la ley, sin perjuicio de lo Contencioso Administrativo y en que ella adopte las decisiones que resulten pertinentes para hacer efectiva la Ley 1755 ejecutoriedad del acto administrativo presunto. Cuando se trate de 20151 o aquella que la modifique, adicione o aclare. 1 Ley 1755 de 30 xx xxxxx de 2015 “Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.” Contra los actos de suspensión, terminación, corte y facturación de los servicios, el SUSCRIPTOR Y/O USUARIO podrá interponer, ante la EMPRESA DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO DE CORINTO CAUCA – La EMPRESA DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO DE CORINTO CAUCA – EMCORINTO E.S.P, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la notificación de la decisión que realice la persona prestadora, proceden resolvió el recurso de reposición y subsidiariamente reposición, remitirá el expediente a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios - SSPD para resolver el recurso de apelación, los cuales se interpondrán en caso de manera simultáneaque haya sido interpuesto como subsidiario. El recurso de reposición contra los actos que resuelvan las reclamaciones por facturación debe interponerse dentro de los cinco (5) días siguientes a La EMPRESA DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO DE CORINTO CAUCA – EMCORINTO E.S.P, no podrá suspender, terminar o cortar el servicio, hasta tanto haya notificado al SUSCRIPTOR Y/O USUARIO la fecha de conocimiento de la decisión. En ningún caso proceden reclamaciones contra facturas que tuviesen más de cinco (5) meses de haber sido expedidas. De decisión sobre los recursos de reposición y apelación contra los demás actos de la persona prestadora que enumera el inciso primero del artículo 154 de la Ley 142 de 1994, debe hacerse uso dentro de los cinco (5) días siguientes a aquel en que la persona prestadora ponga el acto en conocimiento del suscriptor y/o usuario. Los recursos no requieren presentación personal ni intervención de abogado, aunque se emplee un mandatario. El suscriptor y/o usuario podrá presentar peticiones, quejas y recursos en: Dirección: Xxxxxxx 0 Xxxxx Xx. 00-00 Xxxxxx: Xx Xxxxxxxx Xxxxxx: Xxxxx Xxxxxxxxxxxx: Xxxxx xxx Cauca Teléfono: 000 00 00 Celular: 000 000 00 00 Página web: xxxxxxxxxxxx.xxx Correo electrónico: xxxxxxxxxxxx@xxxxxxx.xxx Horario de atención: lunes a viernes de 2pm a 6pm_ Funcionario encargado de resolver: Secretariahubiesen sido interpuestos oportunamente.
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Samples: Contrato De Servicios Públicos
PETICIONES, QUEJAS Y RECURSOS. Los suscriptores yEl SUSCRIPTOR Y/o usuarios tienen derecho a presentar O USUARIO podrá presentar, ante la persona prestadora La PERSONA PRESTADORA resolverá las peticiones, quejas y recursos que sean presentados por cualquiera el suscriptor y/o usuario dentro del término de los siguientes medios: físico en los puntos de atención, líneas telefónicas, fax, correo electrónico, correo certificado. El término máximo que tiene la persona prestadora para responder son quince (15) días hábiles contados hábiles, contado a partir de la fecha de su presentación y si presentación. Pasa do este término sin que la respuesta no ocurre PERSONA PRESTADORA haya resuelto la petición, queja o recurso, se entenderá que ha sido resuelto en este plazo forma favorable, salvo que se produce demuestre que el SUSCRIPTOR Y/O USUARIO auspició la demora o que se requirió la práctica de pruebas. Dentro de las 72 horas siguientes al vencimiento del término de los 15 días hábiles, la entidad prestadora del servicio público domiciliario reconocerá al suscriptor y/o usuario los efectos del silencio administrativo positivo. Las peticionesSi no lo hiciere, quejas y recursos serán tramitados de conformidad con el Título VIII Capítulo VII peticionario podrá solicitar de la Ley 142 Superintendencia de 1994Servicios Públicos Domiciliarios, en el nuevo Código la imposición de Procedimiento Administrativo y las sanciones a que haya lugar conforme a la, ley, sin perjuicio de lo Contencioso Administrativo y en que ella adopte las decisiones que resulten pertinentes para hacer efectiva la Ley 1755 ejecutoriedad del acto administrativo presunto. Cuando se trate de 20151 o aquella que la modifique, adicione o aclare. 1 Ley 1755 de 30 xx xxxxx de 2015 “Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.” Contra los actos de suspensión, terminación, corte y facturación que realice de los servicios, el SUSCRIPTOR Y/O USUARIO podrá interponer, ante la persona prestadoraPERSONA PRESTADORA, proceden el recurso de reposición y subsidiariamente el y, en subsidio, de apelación, los cuales se interpondrán de manera simultánea. El recurso de reposición contra los actos el acto que resuelvan las reclamaciones por facturación debe interponerse resuelva la petición, queja o recurso, dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha de conocimiento de la decisión. En ningún caso proceden reclamaciones contra facturas que tuviesen más de cinco (5) meses de haber sido expedidas. De los recursos de reposición y apelación contra los demás actos de la persona prestadora que enumera el inciso primero del artículo 154 de la Ley 142 de 1994La PERSONA PRESTADORA, debe hacerse uso dentro de los cinco tres (53) días hábiles siguientes a aquel la notificación de la decisión que resolvió el recurso de reposición, remitirá el expediente a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios - SSPD para resolver el recurso de apelación, en caso de que la persona prestadora ponga haya sido interpuesto como subsidiario. La PERSONA PRESTADORA no podrá suspender, terminar o cortar el acto en conocimiento del suscriptor y/o usuario. Los recursos no requieren presentación personal ni intervención de abogadoservicio, aunque se emplee un mandatario. El suscriptor y/o usuario podrá presentar peticiones, quejas y recursos en: Dirección: Xxxxxxx 0 Xxxxx Xx. 00-00 Xxxxxx: Xx Xxxxxxxx Xxxxxx: Xxxxx Xxxxxxxxxxxx: Xxxxx xxx Cauca Teléfono: 000 00 00 Celular: 000 000 00 00 Página web: xxxxxxxxxxxx.xxx Correo electrónico: xxxxxxxxxxxx@xxxxxxx.xxx Horario de atención: lunes a viernes de 2pm a 6pm_ Funcionario encargado de resolver: Secretariahasta tanto haya notificado al
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