Definiciones básicas. Ambas partes acuerdan definir los siguientes términos como a continuación se listan:
Definiciones básicas. Administración Pública: La denominación genérica que abarca las instituciones, entidades u organismos del Estado dominicano definidas por el Artículo 3 de esta ley, así como las dependencias de dichas instituciones y entidades.
Definiciones básicas. Escalafón: Se define como Escalafón, al conjunto de agrupamientos y niveles relacionados con la incumbencia, la especialidad, la complejidad y la responsabilidad de las funciones asignadas a sus trabajadores/as, así como la competencia, la capacidad y la aptitud.
Definiciones básicas. 1. EL CONTRATANTE: Es la persona natural o jurídica que presenta la solicitud a COOMEVA M.P. S.A. firma el contrato correspondiente, haciéndose responsable por la información allí contenida y por el pago de las cuotas, intereses y excedentes, generados por la prestación de los servicios a él o a los usuarios amparados y por las demás obligaciones que se deriven del presente contrato. EL CONTRATANTE a su elección, puede o no, ser usuario del servicio.
Definiciones básicas. 10.1.- PROVEEDOR: la empresa inscripta en el Registro.
Definiciones básicas. Aguas residuales urbanas: Son las aguas utilizadas procedentes de viviendas, instalaciones comerciales, de servicios, industriales, sanitarias, que se vierten al sistema de alcantarillado.
Definiciones básicas. Art. 4 -En este contrato se entiende por:
Definiciones básicas. En esta sección se presentan las definiciones de los principales conceptos usados en el Modelo de medición de Grupos de Investigación, Desarrollo Tecnológico o de Innovación. Se entiende como Grupo de Investigación, Desarrollo Tecnológico o de Innovación “al conjunto de personas que interactúan para investigar y generar productos de conocimiento en uno o varios temas, de acuerdo con un plan de trabajo de corto, mediano o largo plazo (tendiente a la solución de un problema)”. Un grupo es reconocido como tal, siempre que demuestre continuamente resultados verificables, derivados de proyectos y de otras actividades procedentes de su plan de trabajo y que además cumpla con los siguientes requisitos mínimos para su reconocimiento.
Definiciones básicas. Relacionadas en el artículo 3 del decreto 1510 de 2013 al cual nos debemos remitir pero resaltamos como de comprensión necesaria por su aplicabilidad dentro del desarrollo contractual:
Definiciones básicas. Se denominará: x. Xxxxx: al mal funcionamiento de un equipo, dispositivo o parte de un equipo que requiera reparación o reemplazo. b. Avería: al daño de una instalación, equipo o aparato que impida su funcionamiento normal y que es causado por una falla o por causas externas. c. Período de vida útil: es el período durante el cual una instalación, aparato, etc. funciona sin necesidad de ser reemplazado. Le corresponderá a la contratada evaluar dicho período en todos los equipos, instalaciones, etc. que, de acuerdo con lo estipulado en el presente pliego licitario, deba mantener en perfectas condiciones conforme a lo determinado en las fichas técnicas que para cada equipo emita el fabricante. 3.