Comisión de Seguimiento El seguimiento del presente convenio se realizará mediante una Comisión de Seguimiento. Esta Comisión es constituirá en el plazo máximo de dos meses desde la firma de este convenio y estará constituida por al menos un representante de cada entidad que forma parte de la JRU (Nombre de la JRU). En todo caso, los Entidades dispondrán del mismo número de votos en la Comisión de Seguimiento. Excepcionalmente, por acuerdo entre las Entidades y sin derecho a voto, se podrá invitar a responsables de actuaciones de las Partes, si resulta de interés de acuerdo con los temas que se fueran a tratar. La Comisión de Seguimiento se reunirá de forma ordinaria al menos una vez al año (ya sea presencial o virtualmente) y, de forma extraordinaria cuando así lo solicite alguna de las Partes al coordinador, (Cuando hay más de 2 entidades firmantes) debiendo comunicar con suficiente antelación el coordinador al resto de entidades participantes la convocatoria de esta sesión extraordinaria. (Cuando hay más de 2 entidades firmantes) Los acuerdos de la Comisión de Seguimiento se tomarán por unanimidad de todos los miembros presentes o representados. En caso de que la unanimidad no sea posible, las decisiones se tomarán por mayoría simple. La Comisión de Seguimiento no podrá deliberar ni tomar decisiones si no cuenta con un quórum de al menos 2/3 partes de los Miembros de la JRU presentes o representados. Por parte de la UPC, los miembros de la Comisión de Seguimiento serán aquellos en quien delegue el Rector. Por parte de (Nombre Entidad), a los Miembros de la Comisión de Seguimiento serán … La Comisión de Seguimiento tiene las siguientes funciones: Proponer una estrategia y unos objetivos conjuntos para la JRU. Proponer el desarrollo de actividades conjuntes de la JRU (Nombre de la JRU), mediante la redacción de los documentos correspondientes estableciendo las tareas, presupuesto, personal, plazos de ejecución y condiciones de cada proyecto o actuación concreta. Proponer la modalidad y alcance de la participación de la JRU (Nombre de la JRU), en proyectos financiados por la Unión Europea o por las administraciones públicas españolas, así como en licitaciones u otros tipos de convocatorias. Interpretación del presente Convenio y resolución de las discrepancias, dudas o conflictos que se presenten en la ejecución de las actividades.
DERECHO DE ARREPENTIMIENTO Cuando la oferta de la presente Póliza se haya efectuado por Comercializadores o a través de Sistemas de Comercialización a Distancia, el CONTRATANTE y/o ASEGURADO tiene derecho de arrepentirse de la contratación de la presente Póliza. Para esto, el CONTRATANTE y/o ASEGURADO podrá resolver el Contrato de Seguro, sin expresión de causa ni penalidad alguna, dentro de los quince (15) días calendarios siguientes a la fecha en que el CONTRATANTE y/o ASEGURADO haya recibido la Póliza de Seguro o una nota de cobertura provisional, y siempre que no haya hecho uso de las coberturas contenidas en la misma. En caso el CONTRATANTE y/o ASEGURADO ejerza su derecho de arrepentimiento luego de pagada la prima o parte de la misma, la ASEGURADORA procederá a la devolución total del importe pagado. Para estos fines, EL CONTRATANTE y/o EL ASEGURADO deberá presentar una comunicación escrita, junto con la copia del documento de identidad, dentro del plazo señalado en el párrafo precedente, en alguna de las plataformas de Atención al Cliente, cuyas direcciones se encuentran en el resumen de la presente póliza o en el certificado de seguro según corresponda.
Tramitación y procedimiento a) Tramitación: Ordinaria. b) Procedimiento: Abierto.
Seguimiento Se crea la Comisión de Seguimiento del presente ▇▇▇▇▇▇▇▇, la cual será presidida por la persona titular de la Presidencia del Comité Permanente. Además, serán integrantes de la misma: – La persona titular de la Dirección del Servicio Ejecutivo de la Comisión y, en su ausencia, la persona titular del área de supervisión o de inspección del Servicio Ejecutivo de la Comisión que se designe. – La persona titular del Departamento de Coordinación de Supervisión e Inspección del Servicio Ejecutivo de la Comisión y en su ausencia la persona titular del área de supervisión o de inspección que se designe. – La persona titular de la Dirección General de Supervisión del Banco de España y, en su ausencia, la persona titular de la Dirección General Adjunta de Supervisión II. – La persona titular de la Secretaría General del Banco de España y, en su ausencia, la persona titular de la Vicesecretaría General. Las funciones de secretaría de la Comisión de Seguimiento, con voz pero sin voto, serán ejercidas por la persona titular de la Secretaría del Comité Permanente y, en su ausencia, por la persona que ostente el puesto de la Subdirección General Adjunta de Inspección y Control de Movimientos de Capitales de la Dirección General ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ y Política Financiera. La Comisión de Seguimiento se reunirá, al menos, una vez al año o cuando lo solicite alguna de las partes, y sus acuerdos serán adoptados por unanimidad. A las reuniones de la Comisión de Seguimiento podrán asistir otros expertos con voz pero sin voto cuando la Presidencia lo juzgue oportuno a la vista de los asuntos incluidos en el correspondiente orden del día. Entre las funciones que le corresponden se incluyen: a) Articular la colaboración entre el Servicio Ejecutivo de la Comisión y el Banco de España tanto para la elaboración del Plan de Inspección anual de la Comisión como para las inspecciones que se realicen, sin perjuicio de la necesaria coordinación técnica que se ha de dar en reuniones que incluyan al resto de los supervisores con los que la Comisión suscriba convenio, de acuerdo con la cláusula novena. b) Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto del presente Convenio. c) Valorar la oportunidad de la realización de los otros tipos de cooperación entre la Comisión y el Banco de España a que se refiere el último párrafo de la cláusula décima. El funcionamiento de la Comisión de Seguimiento se adecuará a lo previsto para los órganos colegiados en los artículos 15 a 22 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Iniciación del procedimiento Para someter la controversia al procedimiento de arbitraje, la parte reclamante dirigirá a la otra una comunicación escrita exponiendo la naturaleza del reclamo, la satisfacción o reparación que persigue y el nombre del árbitro que designa. La parte que hubiere recibido dicha comunicación deberá, dentro del plazo de cuarenta y cinco (45) días, comunicar a la parte contraria el nombre de la persona que designe como árbitro. Si dentro del plazo de treinta (30) días, contado desde la entrega de la comunicación referida al reclamante, las partes no se hubieren puesto de acuerdo en cuanto a la persona del Dirimente, cualquiera de ellas podrá recurrir ante el Secretario General de la Organización de los Estados Americanos para que éste proceda a la designación.