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Plan quinquenal Cláusulas de Ejemplo

Plan quinquenalEl contratista reconocerá al trabajador una bonificación en dinero, con incidencia salarial, de acuerdo con el siguiente plan, siempre que labore con el mismo contratista y para la ejecución de un mismo contrato con ECOPETROL: Regulación normativa se encuentra en el artículo 100 de la Convención Colectiva de Trabajo 2018- 2022.

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  • Plan de Seguridad y Salud En cumplimiento de lo establecido en el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción el contratista deberá presentar el Plan de Seguridad y Salud con el contenido indicado en el citado Real Decreto y basado en el estudio de seguridad o salud o en el estudio básico de seguridad y salud que acompaña al proyecto. Este plan deberá ser aprobado antes del inicio de la obra.

  • Criterios objetivos de adjudicación Los criterios objetivos que han de servir de base para la adjudicación del contrato son los establecidos, con su correspondiente ponderación o, en su defecto, por orden decreciente de importancia, en el apartado 9 de la cláusula 1. Cuando el procedimiento de adjudicación se articule en varias fases, de entre los criterios objetivos de adjudicación, en el mismo apartado de dicha cláusula se especifican, en su caso, los que se valorarán en una primera fase, siendo necesario obtener como mínimo, en cada uno de ellos la puntuación que asimismo se indica para que la oferta pueda ser valorada en la fase decisoria. Igualmente se señalarán, en su caso, en este apartado, los parámetros objetivos que deberán permitir identificar los casos en que una oferta se considere anormal, referidos a la oferta considerada en su conjunto. Cuando los criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor tengan atribuida una ponderación mayor que la correspondiente a los criterios evaluables de forma automática, la valoración de aquéllos corresponderá bien a un comité formado por expertos en la materia objeto del contrato, o bien a un organismo técnico especializado. El comité, en su caso, estará compuesto por un mínimo de tres miembros, que podrán pertenecer a los servicios dependientes del órgano de contratación, pero, en ningún caso, podrán estar adscritos al órgano proponente del contrato al que corresponderá realizar la evaluación de las ofertas. Su designación o el procedimiento para efectuarla o, en su caso, la designación del organismo técnico especializado se establece en el apartado 9 de la cláusula 1, debiendo publicarse con carácter previo a la apertura de la documentación relativa a los criterios de adjudicación cuya cuantificación dependa de un juicio de valor. Cuando en el apartado 1 de la cláusula 1 se admitan ofertas integradoras, previamente se llevará a cabo una evaluación comparativa para determinar si las ofertas presentadas por un licitador concreto para una combinación particular de lotes cumplirían mejor, en conjunto, los criterios de adjudicación establecidos en el pliego con respecto a dichos lotes, que las ofertas presentadas para los lotes separados de que se trate, considerados aisladamente.

  • Plan de pensiones cve: BOE-A-2018-11898 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx Las concretas aportaciones al Plan de Pensiones de los empleados de Allianz aquí definidas, se estipulan exclusivamente para los empleados/as en activo que tengan la condición de partícipes o que siendo partícipes en suspenso mantengan su derecho a percibir aportaciones conforme a lo determinado en el artículo 8.2.b) de las Especificaciones del Plan de Pensiones de los empleados/as de Allianz, dejándose expresa constancia que las mismas no afectarán a aquellos empleados/as o ex empleados/as comprendidos en el artículo 7 último párrafo de las Especificaciones del Plan de Pensiones de los empleados de Allianz. Dichas aportaciones, que se realizarán a este Plan configurado como de aportación definida, en modalidad de Plan de Empleo y sujeto a las previsiones establecidas en la legislación aplicable al respecto, serán las siguientes: 1. Aportaciones ordinarias al Plan de Pensiones: la empresa se obliga y compromete a aportar durante cada uno de los años de vigencia del presente Xxxxxxxx y a favor de todo el personal con derecho a recibir aportaciones antes mencionado, una cantidad equivalente a 1,20 pagas de una mensualidad ordinaria xx xxxxxx base tablas mensual, según el Grupo profesional y nivel retributivo asignado a cada trabajador/a. 2. Aportaciones sustitutivas de la compensación económica a que se refiere el artículo 61.1.B) del Convenio General del Sector Seguros: Sustituyendo al sistema previsto en el citado artículo del Convenio General del Sector Seguros y en aplicación de la posibilidad contemplada en el mismo artículo, apartado 4, que permite regular o establecer sistemas de Previsión social sustitutivos o complementarios distintos de los establecidos en el mencionado Convenio General, se acuerda realizar una aportación anual al Plan de Pensiones de los empleados de Allianz. Tras la aportación inicial de las dotaciones existentes en 31/12/2001, realizada en base a lo establecido en el artículo 30.2 apartado a) del Convenio Allianz con vigencia durante los ejercicios 2002 a 2005, la actual aportación definida anual queda fijada en un 0,20 sobre una mensualidad xx xxxxxx base tablas mensual, según Grupo profesional y Nivel Retributivo asignado a 1.º de enero de cada año. 3. Aportación extraordinaria año 2018: La empresa se obliga y compromete a aportar, por una sola vez, y con carácter extraordinario referida exclusivamente al año 2018, una aportación al Plan de Pensiones, dirigida a todo el personal con derecho a percibir las aportaciones de los puntos 1 y 2 anteriores. Dicha aportación se realizará en el mes de octubre por importe equivalente a un 0,15 xxx xxxxxx base de tablas mensual según el Grupo profesional y nivel retributivo asignado a cada trabajador/a en dicho momento. 4. Aportación extraordinaria año 2019: En el supuesto de que el trabajador/a, que fuera participe del Plan de pensiones con derecho a percibir las aportaciones de los puntos 1 y 2 anteriores, realice voluntariamente una aportación al Plan por un importe mínimo equivalente a un 0,05 de su sueldo base de tablas mensual, la empresa en el mes de octubre le realizará, también por una sola vez y con carácter extraordinario, una aportación por importe equivalente a un 0,10 de dicho sueldo base de tablas mensual. 5. Procedimiento de aplicación de las aportaciones de los puntos 1 y 2 anteriores: La mecánica para las aportaciones se realizará de la siguiente forma: a) En el mes de enero de cada año se efectuará la aportación de acuerdo con las condiciones de Grupo Profesional y nivel retributivo ostentadas a 1 de enero y, b) La regularización y revisión a que pudiera dar lugar de conformidad y en los términos que establece artículo 20 anterior se aplicará efectuando la aportación complementaria que corresponda, teniendo en cuenta los eventuales cambios tanto de importe, debido al ajuste por regularización mencionado, como de Grupo Profesional / Nivel retributivo, que haya podido haberse producido a lo largo del año y en ambos casos proporcionalmente, de acuerdo con la fecha de su efecto.

  • PLAN DE TRABAJO ENFOQUE, ALCANCE Y METODOLOGÍA

  • Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo Formalizado el contrato el adjudicatario elaborará un Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Obra, ajustado al Estudio de Seguridad y Salud del Proyecto, en el que se analicen, estudien, desarrollen y complementen las previsiones contenidas en estos. En dicho Plan se incluirán, en su caso, las propuestas de medidas alternativas de prevención que el Contratista proponga con la correspondiente justificación técnica, que no podrán implicar disminución del nivel de protección previsto en el Estudio. El Plan será aprobado por el Ayuntamiento, antes del inicio de la obra, previo informe del Coordinador en materia de seguridad y salud o de la Dirección facultativa de la Obra, si no fuera preceptivo designar Coordinador, y se comunicará a la Autoridad Laboral. Efectuado este trámite se procederá al acta de replanteo e inicio de la obra.

  • CLASIFICACIÓN DE LAS OFERTAS, ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO Y NOTIFICACIÓN DE LA ADJUDICACIÓN 1. El órgano de contratación clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales conforme a lo señalado en el artículo siguiente. Para realizar dicha clasificación, atenderá a los criterios de adjudicación señalados en el pliego o en el anuncio pudiendo solicitar para ello cuantos informes técnicos estime pertinentes. Cuando el único criterio a considerar sea el precio, se entenderá que la oferta económicamente más ventajosa es la que incorpora el precio más bajo. 2. El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello, de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2, y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente. Los correspondientes certificados podrán ser expedidos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, salvo que se establezca otra cosa en los pliegos. Las normas autonómicas de desarrollo de esta Ley podrán fijar un plazo mayor al previsto en este párrafo, sin que se exceda el de veinte días hábiles. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. 3. El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación. En los procedimientos negociados y de diálogo competitivo, la adjudicación concretará y fijará los términos definitivos del contrato. No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego. 4. La adjudicación deberá ser motivada, se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante. La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer, conforme al artículo 40, recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación. En particular expresará los siguientes extremos: a) En relación con los candidatos descartados, la exposición resumida de las razones por las que se haya desestimado su candidatura.

  • MÉTODO DE SELECCIÓN Y ADJUDICACIÓN CALIDAD, PROPUESTA TÉCNICA Y COSTO “No aplica este Método”

  • PRECIO UNITARIO Y EL IMPORTE TOTAL A PAGAR POR LOS BIENES y/o SERVICIOS [Formato de Tabla:] Nro. De Orde n Nro. De Ítem/L ote Descripci ón Xxxx a Proc ede ncia Unidad de Medida Cantidad Precio Unitario Monto Total El monto total del presente contrato asciende a la suma de: El Proveedor se compromete a proveer los Bienes a la Contratante y a subsanar los defectos de éstos de conformidad a las disposiciones del Contrato. La Contratante se compromete a pagar al Proveedor como contrapartida del suministro de los bienes y servicios y la subsanación de sus defectos, el Precio del Contrato o las sumas que resulten pagaderas de conformidad con lo dispuesto en las Condiciones Especiales del Contrato (CEC).

  • Plan de Igualdad 49.1 Este capítulo pretende garantizar la igualdad de trato y de oportunidades como principio integrador del presente convenio. También aborda las medidas de conciliación del trabajo, las necesidades personales y las responsabilidades familiares con el objetivo común de compatibilizar las necesidades organizativas de la empresa con la vida personal de los trabajadores. 49.2 Con el fin de evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, la empresa ha elaborado un Plan de Igualdad en los términos regulados en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, así como en el Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro y se modifica el Real Decreto 713/2010, de 28 xx xxxx, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo y el Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, para la igualdad retributiva entre mujeres y hombres. 49.3 Se prohíbe cualquier discriminación por razón de sexo o edad de los trabajadores en materia de retribución y contratación, en la realización de trabajos de igual valor y/o grupo profesional, así como en materia de promoción, ascensos, etc. 49.4 Las organizaciones firmantes del presente convenio, tanto empresariales como sindicales, están interesadas en desarrollar en sus respectivos ámbitos medidas para alcanzar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en el trabajo, con el fin de contribuir al pleno desarrollo de los derechos y capacidades de las personas. El punto xx xxxxxxx será la LO 3/2007, Ley Orgánica para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y su normativa de desarrollo. Asimismo, la Empresa desarrollará y garantizará los derechos de las personas lesbianas, gais, bisexuales, trans e intersexuales (en adelante LGTBIQ+) con el firme objetivo de erradicar cualquier situación de discriminación, a través de un Plan de Diversidad conforme a lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBIQ+, de acuerdo con el Real Decreto 1026/2024, de 8 de octubre, por el que se desarrolla el conjunto planificado de las medidas para la igualdad y no discriminación de las personas LGTBI en las empresas.

  • Procedimiento y criterios de adjudicación Tramitación anticipada: NO Tramitación: ordinaria Procedimiento: abierto Criterios de adjudicación: Se atiende a una pluralidad de criterios.