Common use of Planes de formación Clause in Contracts

Planes de formación. 1. La Comisión Paritaria de Formación y Promoción Profesional fijará las prioridades en materia de formación, atendiendo a los objetivos señalados en el Artículo 41 de este Convenio Colectivo y de cuyo cumplimiento y resultado informará con la periodicidad y modo que se determinen. 2. La formación del personal se efectuará a través de los planes aprobados por la Comisión Paritaria de Formación y Promoción Profesional, financiados por las propias Oficinas de Farmacia, concertados con los centros oficiales o reconocidos oficialmente. 3. La formación se impartirá, según los casos, tanto dentro como fuera de la jornada laboral o bien de una forma mixta. En este último caso, el tiempo destinado a formación se distribuirá de manera que la mitad se lleve a cabo dentro de la jornada laboral y la otra mitad fuera de la misma. La asistencia del personal será obligatoria cuando la formación se imparta dentro del horario de trabajo. 4. Todo el personal de la Oficina de Farmacia y especialmente aquél que desempeñe puestos de trabajo de mando orgánico, está obligado a prestar su pleno apoyo a los planes de formación cuando fuera requerido para ello en las áreas de su actividad y competencia. 5. El personal de la Oficina de Farmacia podrá presentar, tanto a sus representantes legales como al titular facultativo, sugerencias relativas a mejorar aspectos y actividades concretas dentro de los planes de formación. 6. Para financiar los planes de formación aprobados por la Comisión Paritaria de Formación y Promoción Profesional y que se desarrollen en virtud del IV Acuerdo Nacional de Formación Continua, las partes afectadas por el presente Convenio Colectivo podrán solicitar los fondos necesarios para ello, en la forma y condiciones previstos en el referido Acuerdo.

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Samples: XXV Convenio Colectivo Estatal De Oficinas De Farmacia, XXV Convenio Colectivo Estatal De Oficinas De Farmacia, Convenio Colectivo

Planes de formación. 1. La Comisión Paritaria de Formación y Promoción Profesional fijará las prioridades en materia de formación, atendiendo a los objetivos señalados formación constituye un objetivo estratégico en el Artículo 41 Grupo Aena y se orienta hacia una diversidad de este Convenio Colectivo objetivos, como mejorar el desempeño del puesto de trabajo desarrollando los adecuados niveles de especialización y empleabilidad, facilitar la orientación hacia la promoción profesional, y adecuarse a la permanente evolución tecnológica y operacional. En definitiva, la formación se considera como el instrumento más adecuado para adaptar el nivel de cuyo cumplimiento y resultado informará con competencias de los trabajadores al nivel exigible en cada puesto de trabajo actual y/o potencial, a estos efectos los trabajadores del Grupo Aena recibirán la periodicidad y modo que se determinenformación necesaria para el desempeño de las funciones del mismo. Toda acción formativa conllevará la evaluación del aprendizaje. 2. A tal efecto, se establecerá un Plan de Formación, orientado a la superación individual y a la capacitación profesional de los trabajadores del Grupo Aena, con los siguientes objetivos y criterios de actuación en la aplicación individualizada del mismo: Todo trabajador debe realizar, siempre que sea convocado, al menos, una acción formativa, en el ámbito temporal de este Plan. La formación en idiomas y en ofimática, será de aplicación generalizada, aunque se distinguirá la exigible (necesaria por tener que utilizarse ya en el puesto de trabajo), y la opcional (no necesaria para la función actual, pero voluntariamente solicitada). 3. Las acciones formativas a desarrollar, deben determinarse en el proceso de detección de necesidades y por lo tanto haber sido previamente planificadas, salvo en situaciones excepcionales, o necesidades sobrevenidas. cve: BOE-A-2011-19846 Asimismo podrán autorizarse las actividades, y en los supuestos que a continuación se indican: Congresos, Seminarios, Conferencias y Jornadas, imprevisibles respecto a sus materias, fechas de realización y contenidos y, por consiguiente, de imposible predicción y programación dentro del personal Plan de Formación. Inscripciones a cursos de carácter muy puntual, que por su inmediatez, innovación, aplicación de nuevas tecnologías, técnicas experimentales o de información punta, se efectuará dirijan a través una persona o grupos muy reducidos de los planes aprobados por empleados de cualquiera de las entidades y/o sociedades que forman el Grupo Aena y de muy corto número de horas. Estos dos últimos supuestos, junto con las acciones formativas complementarias se comunicarán a la Comisión Paritaria de Formación Formación. Cualquier otra actividad formativa que no tenga consideración, deberá planificarse y Promoción Profesional, financiados por las propias Oficinas desarrollarse al amparo del Plan de Farmacia, concertados con los centros oficiales o reconocidos oficialmenteFormación. 3. La formación se impartirá, según los casos, tanto dentro como fuera de la jornada laboral o bien de una forma mixta. En este último caso, el tiempo destinado a formación se distribuirá de manera que la mitad se lleve a cabo dentro de la jornada laboral y la otra mitad fuera de la misma. La asistencia del personal será obligatoria cuando la formación se imparta dentro del horario de trabajo. 4. Todo el personal de la Oficina de Farmacia y especialmente aquél que desempeñe puestos de trabajo de mando orgánico, está obligado a prestar su pleno apoyo a los planes de formación cuando fuera requerido para ello en las áreas de su actividad y competencia. 5. El personal de la Oficina de Farmacia podrá presentar, tanto a sus representantes legales como al titular facultativo, sugerencias relativas a mejorar aspectos y actividades concretas dentro de los planes de formación. 6. Para financiar los planes de formación aprobados por la Comisión Paritaria de Formación y Promoción Profesional y que se desarrollen en virtud del IV Acuerdo Nacional de Formación Continua, las partes afectadas por el presente Convenio Colectivo podrán solicitar los fondos necesarios para ello, en la forma y condiciones previstos en el referido Acuerdo.

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Samples: Convenio Colectivo, Convenio Colectivo

Planes de formación. 1. La Comisión Paritaria Comissió paritària de Formación formación y Promoción Profesional fijará promoción profesional fijarà las prioridades en materia de formación, atendiendo a los objetivos objectivos señalados en el Artículo 41 de este Convenio Colectivo articulo 44 y de cuyo cumplimiento y resultado informará con la periodicidad y modo i manera que se determinen. 2. La formación del personal se efectuará a través de los planes aprobados por la Comisión Paritaria paritaria de Formación formación y Promoción Profesionalpromoción profesional, mediante los financiados por las propias Oficinas oficinas de Farmacia, farmacia o los concertados con los centros oficiales o reconocidos oficialmente. 3. La formación se impartirá, según los casos, tanto dentro como de cómo fuera de la jornada laboral o bien de una forma mixta. En ; en este último caso, el tiempo destinado a formación se distribuirá de manera que conforme se encuentre establecido legalmente. En todo caso, la mitad se lleve a cabo dentro de la jornada laboral y la otra mitad fuera de la misma. La asistencia del personal será obligatoria cuando la formación se imparta dentro del horario de trabajo. 4. Todo el personal de la Oficina oficina de Farmacia farmacia y especialmente aquél aquel que desempeñe ejerza puestos de trabajo de mando orgánico, está obligado a prestar su pleno apoyo a los planes de formación cuando fuera requerido para ello en las áreas de su actividad y competencia. 5. El personal de la Oficina oficina de Farmacia farmacia podrá presentar, tanto a sus representantes legales como al titular facultativo, sugerencias relativas a mejorar aspectos y actividades concretas dentro de los planes de formación. 6. Para financiar los planes de formación aprobados por la Comisión Paritaria paritaria de Formación formación y Promoción Profesional promoción profesional y que se desarrollen en virtud del IV Acuerdo Nacional de Formación Continua, las partes afectadas por el presente Convenio Colectivo colectivo podrán solicitar los fondos necesarios para ellolo cual, en la forma y condiciones previstos en el referido Acuerdo.

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Samples: Iii Convenio Colectivo Interprovincial De Trabajo Para Oficinas De Farmacia