Common use of PLAZO DE EJECUCIÓN DE LA OBRA Clause in Contracts

PLAZO DE EJECUCIÓN DE LA OBRA. El plazo de ejecución de la obra será fijado por el Pliego de Condiciones Particulares, y comenzará a computarse desde la fecha del Acta de Inicio de los trabajos. En caso de demora en la suscripción del Acta de Inicio por culpa del Contratista, no se tendrá por prorrogado el plazo de obra por el número de días correspondiente a aquélla, sin perjuicio de la aplicación de la multa prevista en el punto 14.2 del presente. El Contratista realizará y terminará totalmente los trabajos materia del contrato dentro del plazo estipulado en el Pliego de Condiciones Particulares. Al plazo contractual sólo se le podrán agregar las prórrogas debidamente justificadas y aceptadas por el Comitente. A los efectos del otorgamiento de dichas prórrogas se tomarán en consideración, especialmente, las siguientes causas: − La encomienda por el Comitente de ejecución de trabajos imprevistos, siempre que éstos determinen un incremento del plazo total contractual. − Demora comprobada en la entrega por parte del Comitente de documentación, instrucciones, materiales, terrenos, u otros elementos necesarios para la iniciación o prosecución de las obras y que contractualmente deban ser provistos por éste. − Caso fortuito o fuerza mayor, entendiéndose por tales sólo las que tengan causa directa en actos de la administración pública, no previstos en los pliegos de licitación, y los acontecimientos de origen natural extraordinarios y de características tales que impidan al Contratista la adopción de las medidas necesarias para prevenir sus efectos. − Dificultad fehacientemente demostrada posterior a la iniciación de los trabajos para conseguir mano de obra, materiales, transporte u otros elementos, de modo que impida el normal desarrollo de las obras e incida sobre el plazo de ejecución. Las solicitudes de prórroga deberán presentarse por Nota de Pedido dentro de los diez días corridos de la producción o terminación del hecho o causa que las motiva. Transcurrido dicho plazo no serán tomadas en consideración. El Contratista deberá fundar las causales de prórroga, precisar su influencia sobre el desarrollo en el tiempo de cada uno de los ítems o partidas afectadas y efectuar un análisis para establecer el tiempo neto de prórroga que solicita, eliminando la posible superposición de las distintas causales que invoque. El Comitente analizará a través del Inspector de Obra el pedido de prórroga dentro de un plazo xx xxxx días corridos a partir de la fecha de la presentación de la solicitud por parte del Contratista. Toda ampliación de plazo será resuelta con el correspondiente acto administrativo. En caso que el Comitente no dicte resolución dentro de los treinta días de la presentación de la solicitud del Contratista, a partir de su vencimiento y hasta su dictado se suspenderá provisoriamente la aplicación de las multas por demora que pudieran corresponder.

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Samples: Pliego De Bases Y Condiciones Generales Para La Contratación De Obras, Pliego De Bases Y Condiciones Generales Para La Contratación De Obras

PLAZO DE EJECUCIÓN DE LA OBRA. El plazo de previsto para la ejecución de este proyecto es de 20 días calendario. Este plazo ha sido discriminado de la siguiente manera: Queda convenido entre las partes CONTRATANTES, que una vez suscrito el presente contrato, el Cronograma de Ejecución de obra propuesto será fijado por el Pliego ajustado en función de Condiciones Particulares, y comenzará a computarse desde la fecha del Acta de Inicio emisión de la Orden de Proceder, dentro de los trabajoscinco (5) días calendario subsiguientes a la emisión de la Orden de Proceder y será presentado para su aprobación a la SUPERVISIÓN. En caso de demora que el CONTRATISTA no cumpla con la presentación en la suscripción del Acta de Inicio por culpa del Contratista, no se tendrá por prorrogado el plazo determinado se tomara como válido el Cronograma de ejecución de obra de su propuesta el cual será actualizado por la SUPERVISIÓN en un plazo de dos (2) días calendario. Una vez, aprobado o validado, el Cronograma de ejecución de obra por la SUPERVISIÓN –según sea el número de días correspondiente a aquélla, sin perjuicio de la aplicación de la multa prevista en el punto 14.2 del presente. El Contratista realizará caso - y terminará totalmente los trabajos materia del contrato dentro del plazo estipulado en el Pliego de Condiciones Particulares. Al plazo contractual sólo se le podrán agregar las prórrogas debidamente justificadas y aceptadas aceptado por el Comitente. A CONTRATANTE, constituye un documento fundamental del presente Contrato a los efectos fines del otorgamiento de dichas prórrogas se tomarán en consideración, especialmente, las siguientes causas: − La encomienda por el Comitente de ejecución de trabajos imprevistos, siempre que éstos determinen un incremento control mensual del plazo total contractual. − Demora comprobada en la entrega por parte del Comitente de documentación, instrucciones, materiales, terrenos, u otros elementos necesarios AVANCE DE LA OBRA para la iniciación o prosecución de las obras y que contractualmente deban ser provistos por éste. − Caso fortuito o fuerza mayor, entendiéndose por tales sólo las que tengan causa directa en actos de la administración pública, no previstos en los pliegos de licitación, y los acontecimientos de origen natural extraordinarios y de características tales que impidan al Contratista la adopción de las medidas necesarias para prevenir sus efectos. − Dificultad fehacientemente demostrada posterior a la iniciación de los trabajos para conseguir mano de obra, materiales, transporte u otros elementos, de modo que impida el normal desarrollo de las obras e incida sobre el plazo de ejecución. Las solicitudes de prórroga deberán presentarse por Nota de Pedido dentro de los diez días corridos de la producción o terminación del hecho o causa que las motiva. Transcurrido dicho plazo no serán tomadas en consideración. El Contratista deberá fundar las causales de prórroga, precisar su influencia sobre el desarrollo en el tiempo de cada uno de los ítems o partidas afectadas y efectuar un análisis para establecer el tiempo neto de prórroga que solicita, eliminando la posible superposición de las distintas causales que invoque. El Comitente analizará a través del Inspector de Obra el pedido de prórroga dentro de un plazo xx xxxx días corridos a partir de la fecha de la presentación de la solicitud por parte del Contratista. Toda ampliación de plazo será resuelta con el correspondiente acto administrativo. En caso que el Comitente no dicte resolución dentro de los treinta días de la presentación de la solicitud del Contratista, a partir de su vencimiento y hasta su dictado se suspenderá provisoriamente la aplicación de las multas correspondientes, así como de control del plazo total. A los efectos de aplicarse morosidad en la ejecución de la obra, el CONTRATISTA y la SUPERVISIÓN deberán tener muy en cuenta el plazo estipulado en el Cronograma de ejecución de obra, si se presentase morosidad y atraso respecto al Cronograma de ejecución de obra, se constituirá en xxxx sin necesidad de ningún previo requerimiento del CONTRATANTE obligándose por demora el solo hecho del incumplimiento al Cronograma de Ejecución de Obra a pagar, una multa por cada periodo equivalente a: El monto de cada multa se aplica a la planilla de cada periodo de atraso y será acumulativa en caso de persistir el atraso en función a los plazos establecidos en el Cronograma de Ejecución de Obra. Este cronograma establecerá claramente las etapas de Diseño y Ejecución del proyecto. En este sentido, el Diseño no podrá ser entregado más allá de transcurridos 25 días calendarios posteriores a la emisión de la orden de proceder. De establecer la SUPERVISIÓN un atraso acumulado en el avance de obras mayor al 10% antes de concluir el plazo de ejecución de obras, la SUPERVISIÓN tendrá la obligación de definir las acciones a seguir con el contrato, a efectos del procesamiento, estas podrán ser la Paralización de las obras en caso de que el atraso en las obras no sean causadas por la SUPERVISIÓN o el CONTRATISTA, la ampliación del plazo de ejecución o la resolución del contrato, si corresponde, conforme a lo estipulado en este mismo documento. El objetivo de la ampliación del plazo de ejecución solo se aplicara cuando la SUPERVISIÓN considere que esta decisión servirá para compensar las causales de fuerza mayor o caso fortuito que pudieran corresponderhaberse presentado y concluir la ejecución de obras a satisfacción del contratante. Si el plazo total fenece sin que se haya concluido la Obra en su integridad y en forma satisfactoria con un porcentaje de atraso menor o igual al 10% la SUPERVISIÓN comunicara oficialmente esta situación al CONTRATANTE adicionalmente se aplicaran multas por incumplimiento al contrato hasta la Entrega Provisional, para lo cual se aplicara una multa equivalente al: Las multas serán cobradas mediante descuentos establecidos expresamente por la SUPERVISIÓN, bajo su directa responsabilidad, del Certificado o Planilla de pago o del Certificado de liquidación final y proceda al resarcimiento de daños y perjuicios por medio de la acción coactiva fiscal por la naturaleza del Contrato, conforme lo establecido en el Art. 47 de la Ley 1178. En caso de Resolución del Contrato cuando el porcentaje de atraso es mayor o igual al 10% la SUPERVISIÓN comunicará oficialmente esta situación al CONTRATANTE.

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Samples: Contract for Works

PLAZO DE EJECUCIÓN DE LA OBRA. El CONTRATISTA ejecutará y entregará la obra satisfactoriamente concluida, en estricto acuerdo con los ítems de la propuesta adjudicada, los planos del diseño final, la validación del lugar de la obra, las especificaciones técnicas y el cronograma de trabajos en el plazo de __________ (Registrar en forma literal y numeral el plazo de ejecución de la obra) calendario, que serán computados a partir de la fecha en la que el SUPERVISOR expida la Orden de Proceder, por orden de la ENTIDAD. En caso de otorgarse anticipo, la Orden de Proceder no podrá ser emitida antes de que se haga efectivo el desembolso total del anticipo. Emitida la Orden de Proceder, que constará en el Libro de Órdenes, comenzará a correr el plazo de ejecución de la obra. El plazo para la movilización del CONTRATISTA, realizando los trabajos de instalación de faenas, facilidades para la SUPERVISIÓN y propias, que será de _________________ (Registrar en forma literal y numeral el plazo previsto para el efecto) días calendario, forma parte del plazo total de ejecución de la obra, por lo que también se computa a partir de la emisión de la Orden de Proceder. El plazo de ejecución de la obra obra, establecido en la presente cláusula, podrá ser ampliado en los siguientes casos: Cuando la ENTIDAD así lo determine de acuerdo con el procedimiento establecido en la Cláusula Trigésima, dando lugar a una modificación del contrato por Orden de Cambio y/o Contrato Modificatorio, conforme lo establecido en los incisos b) y c) del numeral 30, del presente DBC. Por demora en el pago de planillas de avance de obra. Por otras de las causales previstas en este Contrato y documentos que forman parte del mismo. El CONTRATISTA deberá efectuar el trámite de reclamo en su favor, cumpliendo el procedimiento pertinente, el que será fijado analizado por el Pliego de Condiciones ParticularesSUPERVISOR para luego emitir informe y recomendación respectiva al FISCAL, y comenzará a computarse desde la fecha del Acta de Inicio de los trabajos. En caso de demora en la suscripción del Acta de Inicio por culpa del Contratista, no se tendrá por prorrogado el plazo de obra por el número de días correspondiente a aquélla, sin perjuicio efectos de la aplicación emisión de la multa prevista en el punto 14.2 del presente. El Contratista realizará y terminará totalmente los trabajos materia del contrato dentro del plazo estipulado en el Pliego Orden de Condiciones Particulares. Al plazo contractual sólo se le podrán agregar las prórrogas debidamente justificadas y aceptadas por el Comitente. A los efectos del otorgamiento de dichas prórrogas se tomarán en consideración, especialmente, las siguientes causas: − La encomienda por el Comitente de ejecución de trabajos imprevistos, siempre Cambio y/o Contrato Modificatorio que éstos determinen un incremento del plazo total contractual. − Demora comprobada en establezca la entrega por parte del Comitente de documentación, instrucciones, materiales, terrenos, u otros elementos necesarios para la iniciación o prosecución de las obras y que contractualmente deban ser provistos por éste. − Caso fortuito o fuerza mayor, entendiéndose por tales sólo las que tengan causa directa en actos de la administración pública, no previstos en los pliegos de licitación, y los acontecimientos de origen natural extraordinarios y de características tales que impidan al Contratista la adopción de las medidas necesarias para prevenir sus efectos. − Dificultad fehacientemente demostrada posterior a la iniciación de los trabajos para conseguir mano de obra, materiales, transporte u otros elementos, de modo que impida el normal desarrollo de las obras e incida sobre el plazo de ejecución. Las solicitudes de prórroga deberán presentarse por Nota de Pedido dentro de los diez días corridos de la producción o terminación del hecho o causa que las motiva. Transcurrido dicho plazo no serán tomadas en consideración. El Contratista deberá fundar las causales de prórroga, precisar su influencia sobre el desarrollo en el tiempo de cada uno de los ítems o partidas afectadas y efectuar un análisis para establecer el tiempo neto de prórroga que solicita, eliminando la posible superposición de las distintas causales que invoque. El Comitente analizará a través del Inspector de Obra el pedido de prórroga dentro de un plazo xx xxxx días corridos a partir de la fecha de la presentación de la solicitud por parte del Contratista. Toda ampliación de plazo será resuelta con el correspondiente acto administrativo. En caso que el Comitente no dicte resolución dentro de los treinta días de la presentación de la solicitud del Contratista, a partir de su vencimiento y hasta su dictado se suspenderá provisoriamente la aplicación de las multas por demora que pudieran corresponderplazo.

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Samples: Contract for Works

PLAZO DE EJECUCIÓN DE LA OBRA. El CONTRATISTA se obliga a ejecutar y a entregar la OBRA satisfactoriamente concluida de acuerdo con los documentos de este contrato en el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días calendario. El plazo de ejecución será computado a partir de la obra será fijado por fecha en que el Pliego Inspector de Condiciones Particulares, y comenzará a computarse desde Obra expida el Acta de Inicio de Obra y/o según la fecha que se indique en dicho documento, hasta la Recepción Provisoria de la Obra. La emisión del Acta de Inicio de los trabajosObra constará en el Libro de Órdenes de Servicio. El Acta de Inicio de Obra será expedida en un plazo máximo de 15 días desde la firma del Contrato. En caso de demora en la suscripción del que dicha Acta de Inicio por culpa no sea expedida en dicho plazo, el CONTRATISTA quedará facultado para rescindir el contrato de conformidad con la cláusula establecida en este Contrato. El contratista terminará las obras dentro del Contratista, no se tendrá por prorrogado el plazo de obra por terminación de las obras mencionado en el número párrafo primero de días correspondiente esta cláusula, incluida la recepción provisoria de las obras. Las demoras en la iniciación, ejecución y terminación de los trabajos, darán lugar a aquélla, sin perjuicio de la aplicación de la multa prevista en el punto 14.2 del presentemultas o sanciones. El Contratista realizará y terminará totalmente los trabajos materia del contrato dentro del plazo estipulado en el Pliego de Condiciones Particulares. Al plazo contractual sólo se le podrán agregar las prórrogas debidamente justificadas y aceptadas por el Comitente. A los efectos del otorgamiento de dichas prórrogas se tomarán en consideración, especialmente, las siguientes causas: − La encomienda por el Comitente de ejecución de trabajos imprevistos, siempre que éstos determinen un incremento del plazo total contractual. − Demora comprobada en la entrega por parte del Comitente de documentación, instrucciones, materiales, terrenos, u otros elementos necesarios para la iniciación o prosecución de las obras y que contractualmente deban ser provistos por éste. − Caso fortuito o fuerza mayor, entendiéndose por tales sólo las que tengan causa directa en actos monto de la administración pública, no previstos en los pliegos penalidad por cada día de licitación, y los acontecimientos de origen natural extraordinarios y de características tales que impidan al Contratista la adopción de las medidas necesarias para prevenir sus efectos. − Dificultad fehacientemente demostrada posterior a la iniciación de los trabajos para conseguir mano de obra, materiales, transporte u otros elementos, de modo que impida el normal desarrollo de las obras e incida sobre el plazo de ejecución. Las solicitudes de prórroga deberán presentarse por Nota de Pedido dentro de los diez días corridos de la producción o terminación del hecho o causa que las motiva. Transcurrido dicho plazo no serán tomadas en consideración. El Contratista deberá fundar las causales de prórroga, precisar su influencia sobre el desarrollo en el tiempo de cada uno de los ítems o partidas afectadas y efectuar un análisis para establecer el tiempo neto de prórroga que solicita, eliminando la posible superposición de las distintas causales que invoque. El Comitente analizará a través del Inspector de Obra el pedido de prórroga dentro de un plazo xx xxxx días corridos a partir retraso de la fecha de terminación con respecto a la presentación fecha prevista de terminación, para la totalidad de las Obras es del 0.1% por día del Precio Final del Contrato. El monto máximo a aplicar por cada día de retraso de la solicitud fecha de terminación con respecto a la fecha prevista de terminación para la totalidad de las Obras es del 10% del precio final del Contrato. Este máximo incluye la compensación propiamente dicha y los importes por parte del Contratistamultas por cualquier otro concepto que se hayan aplicado al contratista. Toda ampliación de plazo será resuelta con el correspondiente acto administrativo. En caso que el Comitente no dicte resolución dentro de los treinta días Cuando la certificación acumulada registre una disminución superior al 10% respecto de la presentación establecida en la Curva de Certificaciones a la solicitud que se refiere la cláusula 26 de estas Condiciones Especiales del ContratistaContrato, la INSPECCIÓN, mediante Orden de Servicio, intimará al contratista a partir regularizar esta situación al próximo mes de su vencimiento certificación. Cumplido este plazo, sin que la contratista regularice la Curva de Certificaciones y está supere del acumulado el 10% y hasta su dictado el 20%, se suspenderá provisoriamente aplicará una multa del 1, 5% del precio del contrato; superado el 20%, el 2,5% del precio del contrato, salvo que mediaren causas justificadas, las que la aplicación contratista deberá poner en conocimiento mediante Nota de las multas por demora que pudieran corresponderPedido a la INSPECCIÓN, la que, en caso de aprobar, deberá establecer un plazo máximo de regularización.

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Samples: Licitación Pública

PLAZO DE EJECUCIÓN DE LA OBRA. El plazo de previsto para la ejecución de este proyecto es de 20 días calendario. Este plazo ha sido discriminado de la siguiente manera: MOROSIDAD Y PENALIDADES Queda convenido entre las partes CONTRATANTES, que una vez suscrito el presente contrato, el Cronograma de Ejecución de obra propuesto será fijado por el Pliego ajustado en función de Condiciones Particulares, y comenzará a computarse desde la fecha del Acta de Inicio emisión de la Orden de Proceder, dentro de los trabajoscinco (5) días calendario subsiguientes a la emisión de la Orden de Proceder y será presentado para su aprobación a la SUPERVISIÓN. En caso de demora que el CONTRATISTA no cumpla con la presentación en la suscripción del Acta de Inicio por culpa del Contratista, no se tendrá por prorrogado el plazo determinado se tomara como válido el Cronograma de ejecución de obra de su propuesta el cual será actualizado por la SUPERVISIÓN en un plazo de dos (2) días calendario. Una vez, aprobado o validado, el Cronograma de ejecución de obra por la SUPERVISIÓN –según sea el número de días correspondiente a aquélla, sin perjuicio de la aplicación de la multa prevista en el punto 14.2 del presente. El Contratista realizará caso - y terminará totalmente los trabajos materia del contrato dentro del plazo estipulado en el Pliego de Condiciones Particulares. Al plazo contractual sólo se le podrán agregar las prórrogas debidamente justificadas y aceptadas aceptado por el Comitente. A CONTRATANTE, constituye un documento fundamental del presente Contrato a los efectos fines del otorgamiento de dichas prórrogas se tomarán en consideración, especialmente, las siguientes causas: − La encomienda por el Comitente de ejecución de trabajos imprevistos, siempre que éstos determinen un incremento control mensual del plazo total contractual. − Demora comprobada en la entrega por parte del Comitente de documentación, instrucciones, materiales, terrenos, u otros elementos necesarios AVANCE DE LA OBRA para la iniciación o prosecución de las obras y que contractualmente deban ser provistos por éste. − Caso fortuito o fuerza mayor, entendiéndose por tales sólo las que tengan causa directa en actos de la administración pública, no previstos en los pliegos de licitación, y los acontecimientos de origen natural extraordinarios y de características tales que impidan al Contratista la adopción de las medidas necesarias para prevenir sus efectos. − Dificultad fehacientemente demostrada posterior a la iniciación de los trabajos para conseguir mano de obra, materiales, transporte u otros elementos, de modo que impida el normal desarrollo de las obras e incida sobre el plazo de ejecución. Las solicitudes de prórroga deberán presentarse por Nota de Pedido dentro de los diez días corridos de la producción o terminación del hecho o causa que las motiva. Transcurrido dicho plazo no serán tomadas en consideración. El Contratista deberá fundar las causales de prórroga, precisar su influencia sobre el desarrollo en el tiempo de cada uno de los ítems o partidas afectadas y efectuar un análisis para establecer el tiempo neto de prórroga que solicita, eliminando la posible superposición de las distintas causales que invoque. El Comitente analizará a través del Inspector de Obra el pedido de prórroga dentro de un plazo xx xxxx días corridos a partir de la fecha de la presentación de la solicitud por parte del Contratista. Toda ampliación de plazo será resuelta con el correspondiente acto administrativo. En caso que el Comitente no dicte resolución dentro de los treinta días de la presentación de la solicitud del Contratista, a partir de su vencimiento y hasta su dictado se suspenderá provisoriamente la aplicación de las multas correspondientes, así como de control del plazo total. A los efectos de aplicarse morosidad en la ejecución de la obra, el CONTRATISTA y la SUPERVISIÓN deberán tener muy en cuenta el plazo estipulado en el Cronograma de ejecución de obra, si se presentase morosidad y atraso respecto al Cronograma de ejecución de obra, se constituirá en xxxx sin necesidad de ningún previo requerimiento del CONTRATANTE obligándose por demora el solo hecho del incumplimiento al Cronograma de Ejecución de Obra a pagar, una multa por cada periodo equivalente a: El 10% del porcentaje de avance ejecutado El monto de cada multa se aplica a la planilla de cada periodo de atraso y será acumulativa en caso de persistir el atraso en función a los plazos establecidos en el Cronograma de Ejecución de Obra. Este cronograma establecerá claramente las etapas de Diseño y Ejecución del proyecto. En este sentido, el Diseño no podrá ser entregado más allá de transcurridos 25 días calendarios posteriores a la emisión de la orden de proceder. De establecer la SUPERVISIÓN un atraso acumulado en el avance de obras mayor al 10% antes de concluir el plazo de ejecución de obras, la SUPERVISIÓN tendrá la obligación de definir las acciones a seguir con el contrato, a efectos del procesamiento, estas podrán ser la Paralización de las obras en caso de que el atraso en las obras no sean causadas por la SUPERVISIÓN o el CONTRATISTA, la ampliación del plazo de ejecución o la resolución del contrato, si corresponde, conforme a lo estipulado en este mismo documento. El objetivo de la ampliación del plazo de ejecución solo se aplicara cuando la SUPERVISIÓN considere que esta decisión servirá para compensar las causales de fuerza mayor o caso fortuito que pudieran corresponderhaberse presentado y concluir la ejecución de obras a satisfacción del contratante. Si el plazo total fenece sin que se haya concluido la Obra en su integridad y en forma satisfactoria con un porcentaje de atraso menor o igual al 10% la SUPERVISIÓN comunicara oficialmente esta situación al CONTRATANTE adicionalmente se aplicaran multas por incumplimiento al contrato hasta la Entrega Provisional, para lo cual se aplicara una multa equivalente al: 0.7% del monto total del Contrato por cada día (calendario) de atraso hasta la entrega Provisional. Las multas serán cobradas mediante descuentos establecidos expresamente por la SUPERVISIÓN, bajo su directa responsabilidad, del Certificado o Planilla de pago o del Certificado de liquidación final y proceda al resarcimiento de daños y perjuicios por medio de la acción coactiva fiscal por la naturaleza del Contrato, conforme lo establecido en el Art. 47 de la Ley 1178. En caso de Resolución del Contrato cuando el porcentaje de atraso es mayor o igual al 10% la SUPERVISIÓN comunicará oficialmente esta situación al CONTRATANTE.

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Samples: Contract for Works

PLAZO DE EJECUCIÓN DE LA OBRA. El plazo de ejecución de la obra será fijado por de XXXXX meses. Dicho plazo empezará a contar desde el Pliego día siguiente de Condiciones Particularesla firma del acta de comprobación del replanteo, y comenzará si no tuviera reservas, en caso contrario desde el día siguiente en el que se notifique al adjudicatario la autorización para el inicio de las obras. AMAEM podrá modificar dicho plaza para adaptarlo a computarse desde la fecha del Acta buena marcha de Inicio las obras, previa comunicación al ADJUDICATARIO. Si se produjese retraso de los trabajostrabajos por causas imputables a AMAEM o por causas de fuerza mayor, EL ADJUDICATARIO, tendrá derecho a una prórroga de plazo igual a la demora producida, siempre que ésta haya sido reconocida previamente y por escrito por AMAEM. En caso de demora interrupciones, paralizaciones o suspensión de las obras, salvo que sean directa y exclusivamente imputables a AMAEM, EL ADJUDICATARIO asumirá las consecuencias de dichas interrupciones, paralizaciones e incluso suspensión de los trabajos de forma temporal o definitiva, comprometiéndose a no reclamar al AMAEM ningún perjuicio, salvo el precio de los trabajos efectivamente realizados de conformidad con el contrato. Si la suspensión fuera definitiva, se procederá a la resolución del contrato sin indemnización alguna, con derecho del ADJUDICATARIO a percibir la liquidación de las obras realmente ejecutadas a los precios establecidos en el presente contrato. El incumplimiento del plazo conllevará se imponga al ADJUDICATARIO las penalidades previstas en el Anexo 5 xxx Xxxxxx de Condiciones Generales, que se deducirán de la suscripción del Acta factura o se compensarán con cualquier otra cantidad que por cualquier concepto pueda adeudar AMAEM al ADJUDICATARIO. En el supuesto de Inicio por culpa del Contratistaresolución en virtud de lo previsto en esta cláusula EL ADJUDICATARIO deberá retirar inmediatamente cuanta maquinaria, no se tendrá por prorrogado materiales o cualquier elemento que tuviera en las obras en el plazo de obra por dos días desde que reciba requerimiento a tales efectos. Caso contrario, AMAEM estará facultada para proceder a su retirada y depósito oneroso mediante contrato con cualesquiera terceros, cuyo coste será a cargo y cuenta del ADJUDICATARIO, siendo igualmente la recogida y el número de días correspondiente traslado a aquéllacargo del mismo, sin perjuicio que AMAEM tenga responsabilidad alguna en cuanto a las obligaciones de vigilancia y custodia. La no recogida del depósito o de la aplicación de la multa prevista obra en el punto 14.2 del presente. El Contratista realizará y terminará totalmente los trabajos materia del contrato dentro del plazo estipulado en el Pliego de Condiciones Particulares. Al plazo contractual sólo se le podrán agregar las prórrogas debidamente justificadas y aceptadas por el Comitente. A los efectos del otorgamiento de dichas prórrogas se tomarán en consideración, especialmente, las siguientes causas: − La encomienda por el Comitente de ejecución de trabajos imprevistos, siempre que éstos determinen un incremento del plazo total contractual. − Demora comprobada en la entrega por parte del Comitente de documentación, instrucciones, materiales, terrenos, u otros elementos necesarios para la iniciación o prosecución de las obras y que contractualmente deban ser provistos por éste. − Caso fortuito o fuerza mayor, entendiéndose por tales sólo las que tengan causa directa en actos de la administración pública, no previstos en los pliegos de licitación, y los acontecimientos de origen natural extraordinarios y de características tales que impidan al Contratista la adopción de las medidas necesarias para prevenir sus efectos. − Dificultad fehacientemente demostrada posterior a la iniciación de los trabajos para conseguir mano de obra, materiales, transporte u otros elementos, de modo que impida el normal desarrollo de las obras e incida sobre el plazo de ejecución. Las solicitudes un mes equivaldrá a su abandono por EL ADJUDICATARIO, con los efectos propios de prórroga deberán presentarse por Nota de Pedido dentro de los diez días corridos de la producción o terminación del hecho o causa que las motiva. Transcurrido dicho plazo no serán tomadas en consideración. El Contratista deberá fundar las causales de prórroga, precisar su influencia sobre el desarrollo en el tiempo de cada uno de los ítems o partidas afectadas y efectuar un análisis para establecer el tiempo neto de prórroga que solicita, eliminando la posible superposición de las distintas causales que invoque. El Comitente analizará a través del Inspector de Obra el pedido de prórroga dentro de un plazo xx xxxx días corridos a partir de la fecha de la presentación de la solicitud por parte del Contratista. Toda ampliación de plazo será resuelta con el correspondiente acto administrativo. En caso que el Comitente no dicte resolución dentro de los treinta días de la presentación de la solicitud del Contratista, a partir de su vencimiento y hasta su dictado se suspenderá provisoriamente la aplicación de las multas por demora que pudieran corresponderdicha figura.

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Samples: Construction Contract