PLAZO DE EJECUCIÓN Y VIGENCIA. El plazo de duración para la ejecución de la Obra Pública descrita y relacionada en la cláusula primera y segunda del presente instrumento, es de ( ) días calendarios, contados a partir de la comprobación del replanteo para la ejecución de la obra. El plazo aquí estipulado no está sujeto a prórroga, excepto que se demuestre un motivo justificado, entre los que puede encontrarse a) La variación de la obra objeto de este contrato. b) La ejecución de obras adicionales o en caso que surgieren causas de Fuerza mayor o caso fortuito. El plazo aquí señalado incluye días de descansos obligatorios, feriados y asuetos nacionales o los municipales decretados por las autoridades correspondientes. Las extensiones del plazo indicado deberán ser legalizadas mediante adendum al Contrato, no así la reducción del mismo.
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