Declaratoria de Desierto del proceso de selección. El proceso de selección puede ser declarado Desierto en alguno de los supuestos siguientes: Cuando no se presenta ningún postulante al proceso de selección. Cuando ninguno de los postulantes cumple con los requisitos mínimos. Cuando habiendo cumplido los requisitos mínimos, ninguno de los postulantes obtiene puntaje mínimo aprobatorio en cualquiera de las etapas de la evaluación del proceso de selección.
Declaratoria de Desierto del proceso de selección. El proceso de selección se declarará desierto cuando no sea posible garantizar el deber de selección objetiva, cuando ninguna de las ofertas se ajuste a la presente invitación, o cuando no se presente oferta alguna, y se realizará mediante comunicación motivada que se publicará en el SECOP II.
Declaratoria de Desierto del proceso de selección. El proceso de selección puede ser declarado desierto en los siguientes supuestos:
a. Cuando no se presenta ningún postulante al proceso de selección.
b. Cuando ninguno de los postulantes cumple con los requisitos mínimos.
c. Cuando los candidatos no obtienen el puntaje mínimo en las evaluaciones.
d. Cuando el candidato Xxxxxxx comunica su decisión de no suscribir contrato y no existe ningún accesitario o no cumple en suscribir contrato dentro del periodo xx Xxx. la Unidad de Gestión de Recursos Humanos, comunica al área usuaria que el proceso de selección ha sido declarado desierto y publica el respectivo comunicado en la página web institucional.
Declaratoria de Desierto del proceso de selección. Este proceso de selección abreviada se podrá declarar desierto por motivos o causas que impidan la escogencia objetiva de una propuesta; cuando no se presente propuesta alguna; cuando ningún proponente resulte habilitado luego de surtida la etapa de verificación de los requisitos habilitantes; cuando ninguna propuesta se ajuste a las condiciones consignadas en este pliego de condiciones, o en general, cuando falte voluntad de participación.
Declaratoria de Desierto del proceso de selección. La OIM podrá declarar desierto el proceso de selección bien por motivos que impidan la escogencia objetiva de una propuesta o cuando ninguna propuesta se ajuste a las condiciones requeridas en los presentes Pliegos de Condición. La OIM no se hace responsable por los costos en los que incurra el proponente por la preparación, garantías y envío de su propuesta, ni se encuentra obligada a explicar a los proponentes los motivos de su decisión.
Declaratoria de Desierto del proceso de selección. El proceso de selección será declarado desierto en los siguientes casos:
1. Cuando no se presentan los/las postulantes al proceso de selección.
2. Cuando ninguno de los/las postulantes cumpla con los requisitos mínimos.
3. Cuando ninguno de los/las postulantes resulte GANADOR/A del proceso de selección.
4. Cuando el/la GANADOR/A del proceso de selección no suscribe el contrato durante los tres (03) días hábiles posteriores a la publicación de los resultados finales o quien hubiese ocupado el orden de mérito inmediato tampoco suscribe el contrato durante los tres (03) días hábiles siguientes a la notificación para la firma a través del correo electrónico xxxxxxxxx@xxxxx.xxx.xx. En caso el proceso de selección sea declarado desierto, por encontrarse en los supuestos establecidos en los numerales 1), 2) y 3) dicha declaratoria deberá constar en la respectiva Acta, suscrito por los/las miembros del Comité Evaluador. De producirse la causal descrita en el numeral 4, se deberá publicar la declaratoria de desierto en el portal institucional de la UEGPS.
Declaratoria de Desierto del proceso de selección. Perfeccionamiento y ejecución del contrato
Declaratoria de Desierto del proceso de selección. Durante el término previsto para la adjudicación del contrato, el CANAL CAPITALpodrá declarar desierto el presente proceso de selección cuando existan motivos o causas que impidan la escogencia objetiva de la propuesta más favorable, o se presente alguna (s) de las siguientes causales:
Declaratoria de Desierto del proceso de selección. La Empresa de Licores de Cundinamarca declarará desierta la invitación en los siguientes casos: Cuando se impida la escogencia objetiva de una OFERTA. Cuando se haya presentado únicamente una propuesta, y esta incurra en alguna causal de rechazo, no cumpla con los requisitos mínimos, o se compruebe que hay colusión. Cuando no se presente ninguna OFERTA. Cuando habiéndose presentado más de una OFERTA, ninguna de ellas se ajuste a los requerimientos y condiciones consignadas en la presente invitación o habiendo cumplido con los requisitos habilitantes, se encuentra inmersa en causal de rechazo.
Declaratoria de Desierto del proceso de selección. Perfeccionamiento y ejecución del documento a suscribir Prohibición de las peores formas de trabajo infantil Previsiones contra la corrupción Suspensión del proceso precontractual