ÍNDICE
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR EN EL CONTRATO DE LAS OBRAS DE: “REHABILITACION DE CASA DE ENCUENTRO Y ATENCION A JOVENES UBICADA EN LA CIUDAD DE BLUFIELDS” A ADJUDICAR POR PROCEDIMIENTO LICITACION PÚBLICA
ÍNDICE
CAPÍTULO I - CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO
Cláusula 1. Características del contrato 3
CAPÍTULO II - DISPOSICIONES GENERALES
Cláusula 2. Régimen jurídico. 4
Cláusula 3. Objeto del contrato. 5
Cláusula 4. Presupuesto base de licitación y precio del contrato. 5
Cláusula 5. Perfil de contratante 5
CAPÍTULO III - LICITACIÓN
Cláusula 6. Capacidad para contratar y criterios de selección de los oferentes 5
Cláusula 7. Procedimiento de adjudicación y solicitud de ofertas 6
Cláusula 8. Aspectos del contrato objeto de formalización 7
Cláusula 9. Garantía de seriedad de oferta 7
Cláusula 10. Presentación de ofertas 7
Cláusula 11. Medios electrónicos. 8
Cláusula 12. Forma y contenido de ofertas 8
Cláusula 13. Calificación de la documentación presentada, valoración de los criterios de selección y apertura y examen de las ofertas 11
Cláusula 14. Efectos de la propuesta de adjudicación. Renuncia o desistimiento 11
CAPÍTULO IV - ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN
Cláusula 15. Garantías de anticipo y Garantía de cumplimiento de contrato 12
Cláusula 16. Adjudicación del contrato 12
Cláusula 17. Formalización del contrato 13
CAPÍTULO V - EJECUCIÓN DEL CONTRATO
Cláusula 18. Principio de riesgo 13
Cláusula 19. Comprobación del replanteo (entrega de sitio) 13
Cláusula 20. Programa de trabajo. 14
Cláusula 21. Interpretación del proyecto. 14
Cláusula 22.Supervisión de las obras. 14
Cláusula 23. Plazo de ejecución. 15
Cláusula 24. Penalidades por incumplimiento de obligaciones contractuales 16
Cláusula 25. Responsabilidad del contratista por daños y perjuicios. 16
Cláusula 26. Modificación de las obras. 16
Cláusula 27. Suspensión de las obras. 17
Cláusula 28. Cesión del contrato. 17
Cláusula 29. Subcontratación. 17
CAPÍTULO VI - DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
Cláusula 30. Desembolso, mediciones y valoración. 17
Cláusula 31. Revisión de precios. 18
Cláusula 32. Obligaciones, gastos e impuestos exigibles al contratista. 18
Cláusula 33. Obligaciones laborales, sociales y medio ambientales 19
CAPÍTULO VII - FINALIZACION DEL CONTRATO
Cláusula 34. Recepción de la obra 19
Cláusula 35. Plazo de garantía y liquidación. 19
Cláusula 36. Devolución y cancelación de la garantía cumplimiento de contrato 19
Cláusula 37. Responsabilidad por vicios ocultos. 19
Cláusula 38. Resolución del contrato. 20
Cláusula 39. Prerrogativas del órgano contratante, revisión de decisiones y Tribunales competentes. 20
ANEXO I. Modelo de oferta económica 21
ANEXO II. Modelo de contrato 22
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR EN EL CONTRATO DE OBRA: “REHABILITACION DE CASA DE ENCUENTRO Y ATENCION A JOVENES UBICADA EN LA CIUDAD DE BLUFIELDS” A ADJUDICAR POR PROCEDIMIENTO LICITACION PUBLICA.
CAPÍTULO I
CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO
Cláusula 1.Características del contrato.
TÍTULO:
1.- Definición del objeto del contrato:
Rehabilitación de casa de encuentro y atención a jóvenes de Bluefields.
2.- Procedimiento: Licitación Pública Nº 02-2014
3.- Programa: “Apoyo a Medidas de Prevención y Control de Drogas y Crimen Organizado en Nicaragua”.
Órgano contratante: Policía Nacional de Nicaragua. Dirección: R.A.C.S. Bluefields.
Órgano destinatario del objeto del contrato: Delegación Policial de Bluefields. Dirección: R.A.C.S. Bluefields.
4.- Financiación.
Resolución de Concesión de Subvención, Ref. Expediente No. 2014 / SPE / 0000400004.
5.- Sistema de retribución:
Costo unitario.
6.- Documentos de elegibilidad.
Capítulo III, cláusula 12, literal A 1. 1.1.
7.- Presentación de Seriedad de Oferta.
Se hará uso de una garantía pecuniaria, extendida por una institución financiera autorizada y supervisada por la Superintendencia de Banco y de otras instituciones financieras del país.
8.- Procedimiento de adjudicación.
La propuesta de adjudicación se notificará al licitador seleccionado, para que presente en un plazo de tres días hábiles documentación requerida en este pliego.
9.- Aspectos del contrato objeto de formalización.
Económicos Técnicos Documentales
10.- Documentación técnica relacionada con los aspectos económicos y técnicos objeto de formalización con las personas jurídicas o personas naturales
11.- Garantía seriedad de oferta
Monto: Dos por ciento (2%) del monto total del contrato, sin incluir IVA.
12.- Medios electrónicos.
Se admite invitación a ofertar, consultas al Pliego y respuestas por medios electrónicos.
13.- Garantía de anticipo y garantía de cumplimiento de contrato.
Cien por ciento (100%) del valor del adelanto y diez por ciento (10%) del monto de adjudicación del contrato, sin incluir IVA.
14.- Garantía de Vicios Ocultos o Redhibitorios
Cinco por ciento (5%) del valor total del contrato, sin incluir IVA.
15.- Plazo de ejecución.
Cincuenta días calendarios que durará la construcción de la obra.
16.- Penalidades.
Por demora, por incumplimiento de la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato, se aplicará el 0.05 % por día, del saldo del contrato no ejecutado a la fecha del incumplimiento.
17.- Modificaciones previstas del contrato:
Condiciones y procedimiento en que podrán efectuarse:
De mutuo acuerdo entre el órgano contratante y el contratista.
Alcance de las modificaciones:
Orden de cambio.
18.- Forma de pago.
El Órgano Contratante realizará al contratista desembolsos de Anticipo y avalúos, de acuerdo a formatos establecidos en el Pliego.
19.- Información sobre el contrato cuyo carácter confidencial debe respetar el contratista: 20.- Plazo de garantía:
Un año, a partir de la recepción definitiva de la obra.
CAPÍTULO II
DISPOSICIONES GENERALES
Cláusula 2.Régimen jurídico.
El presente contrato tiene carácter administrativo. Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en este pliego y en sus correspondientes cláusulas administrativas particulares.
Para lo no previsto en los pliegos, para cualquier controversia en los procesos de contratación se resolverá por los órganos competentes nicaragüenses y de acuerdo a la legislación de Nicaragua.
Cláusula 3.Objeto del contrato.
El objeto del contrato al que se refiere el presente pliego, es la ejecución de las obras descritas en el apartado 1 de la cláusula 1, según el proyecto aprobado por el órgano contratante, que recoge las necesidades administrativas a satisfacer mediante el contrato y los factores de todo orden a tener en cuenta.
La Memoria, los planos, los alcances de obras, el pliego de especificaciones técnicas y el pliego de cláusulas administrativas particulares, revestirán carácter contractual, por lo que deberán ser firmados, en prueba de conformidad por el adjudicatario, en el mismo acto de formalización del contrato.
Cláusula 4. Presupuesto base de licitación y precio del contrato (IVA No Incluido).
El presupuesto base de licitación consignado en el proyecto asciende a la cantidad U$ 152,390.74 (Ciento cincuenta y dos mil trescientos noventa dólares con 74/100), sin incluir IVA, distribuido en las anualidades previstas en el mismo. Su cálculo incluye todos los factores de valoración y gastos que, según los documentos contractuales y la legislación vigente son de cuenta del adjudicatario.
El monto del contrato será aquél al que ascienda la adjudicación, que en ningún caso superará el presupuesto base de licitación.
Cláusula 5. Perfil de contratante.
El acceso al perfil del órgano de contratación se efectuará a través del Portal de Nicaragua Compras (MHCP), página web de la Delegación Unión Europea en Managua (y Brucelas) y la Página web de la Agencia en Nicaragua (y España), además de un diario de circulación Nacional.
CAPÍTULO III
LICITACIÓN
Cláusula 6.Capacidad para contratar y criterios de selección de los oferentes.
Podrán optar a la adjudicación del presente contrato las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresarios, que tengan plena capacidad de contratar, que no se encuentren incursas en las prohibiciones e incompatibilidades para contratar y que acrediten su solvencia fiscal.
Además, cuando se trate de personas jurídicas, las prestaciones del contrato objeto del presente pliego han de estar comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, conforme a sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
El Comité de Evaluación solo evaluará y comparará las ofertas consideradas conformes a los criterios de selección. Posterior al examen preliminar, los parámetros y métodos de evaluación para calificar las ofertas técnicas - económicas son:
Monto ofertado, (40 puntos): Para valorar este criterio se tomará en cuenta el valor o precio ofertado más bajo, asignándose el puntaje máximo de cuarenta por ciento (40%), al resto de ofertas se asignará un porcentaje inversamente proporcional.
Experiencia en general, (20 puntos): En este criterio se evaluará la experiencia del contratista con veinte (20) puntos como máximo, tomando en consideración un mínimo de cinco años de experiencia y tres obras similares y en monto, la que deberá demostrar con actas de trabajos que acrediten la experiencia en el ramo de construcción de obras, determinándose el puntaje de conformidad a la siguiente tabla de valores:
Experiencia:
1. Diez años o más de experiencia 10.0 pts
2. De siete a nueve años de experiencia 7.5 pts
3. De cinco a seis años de experiencia 5.0 pts
Obras similares:
1. Tres o más obras similares 10.0 pts
2. Dos obras similares 7.5 pts
3. Una obra similar 5.0 pts
Calificación y experiencia del personal propuesto, (20 puntos):
En este criterio se evaluará la experiencia del Ingeniero Gerente de Proyecto, asignado a este proyecto, con diez (10) puntos como máximo, tomando en consideración los años de experiencia en trabajos similares, la que deberá demostrar con el currículum debidamente soportados con Actas de recepción y/o constancias de trabajos realizados que acrediten los años de experiencia, determinándose el puntaje de conformidad a la siguiente tabla de valores:
1. Más de 10 años 10.0 pts
2. De 6 a 10 años 7.5 pts
3. De 2 a 5 años 5.0 pts
En este criterio se evaluará la experiencia del Ingeniero Residente, asignado a este proyecto, con diez (10) puntos como máximo, tomando en consideración los años de experiencia en trabajos similares, la que deberá demostrar con el currículum debidamente soportado con Actas de recepción y/o constancias de trabajos realizados que acrediten los años de experiencia, determinándose el puntaje de conformidad a la siguiente tabla:
1. Más de 10 años 10.0 pts.
2. De 6 a 10 años 7.5 pts.
3. De 2 a 5 años 5.0 pts.
Plazo de ejecución. (20 puntos): Para valorar este criterio se tomará en cuenta el plazo de ejecución menor, asignándose el puntaje máximo de 20 puntos, al resto de ofertas se asignará un porcentaje inversamente proporcional.
Cláusula 7. Procedimiento de adjudicación y solicitud de ofertas.
El contrato se adjudicará por procedimiento de Licitación Pública.
Cláusula 8. Aspectos del contrato objeto de formalización.
El contrato se formalizará con la suscripción del documento indicado en las bases de este pliego. En el presente procedimiento serán objeto de formalización los aspectos económicos, técnicos y documentales que se señalan en el apartado 9 de la cláusula 1.
Cláusula 9. Garantía de seriedad de oferta
Si así se especifica en el apartado 11 de la cláusula 1 para tomar parte en la licitación, los licitadores deberán constituir previamente, a disposición del órgano de contratación, una garantía seriedad de oferta con un valor equivalente al dos (2%) por ciento del valor total de la oferta, incluye impuestos. La vigencia de la garantía será de sesenta días, si fuere el caso serán prorrogables por treinta días más a solicitud de la entidad contratante.
Cuando el licitador presente su oferta bajo la forma de unión temporal de empresarios, la garantía seriedad de oferta podrá constituirse de forma independiente cada una de las empresas participantes, siempre que en su conjunto se alcance la cuantía exigida en el apartado 11 de la cláusula 1 y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión.
La garantía de seriedad de oferta permanecerá vigente hasta la adjudicación del contrato, extinguiéndose automáticamente y siendo devuelta a los licitadores no propuestos adjudicatarios inmediatamente. Al licitador cuya oferta hubiera sido seleccionada para la adjudicación se le retendrá la garantía seriedad de oferta hasta que proceda a la constitución de la garantía de cumplimiento.
En todo caso, la garantía de seriedad de oferta responderá del mantenimiento de las ofertas presentadas por los licitadores hasta la adjudicación.
Cláusula 10. Presentación de ofertas.
El original y las dos copias de las ofertas deberán colocarse en un sobre cerrado en forma inviolable. Ambos sobres deberán ponerse en un sobre exterior, que también deberá estar cerrado en forma inviolable. Los sobres interiores y el sobre exterior de ambas ofertas deberán:
a) Estar dirigidos al Comité de Evaluación (Oficina de Adquisiciones, Administración General) de la Policía Nacional, con atención a Ing. Xxxxx Xxxx Xxxxxx, Jefe de Oficina de Adquisiciones. Llevar el nombre del Proyecto: “Apoyo a Medidas de Prevención y Control de Drogas y Crimen Organizado en Nicaragua”, el Título y número de la Licitación Pública.
b) Los sobres interiores llevarán además el nombre y la dirección del contratista.
c) Llevar la nota de advertencia de no abrir hasta la fecha establecida para la apertura de oferta.
Las ofertas se presentarán en la forma, fecha, plazo y lugar indicados en el escrito de invitación de oferta.
Cada oferente no podrá presentar más de una oferta. Tampoco podrá suscribir ninguna oferta en unión temporal con otros oferentes si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La contravención de estas prohibiciones dará lugar a la inadmisión de todas las ofertas por él suscritas.
La presentación de ofertas supone, por parte del oferente, la aceptación incondicional del clausulado de este pliego, y de las especificaciones técnicas que rigen en el presente contrato, sin salvedad alguna, sin perjuicio de los aspectos de formalización previstos en el apartado 9 de la cláusula 1.
Cláusula 11. Medios electrónicos.
Se admitirá la utilización de soportes electrónicos, informáticos y telemáticos en las consultas y respuestas al Pliego, así como en las notificaciones y comunicaciones entre el órgano de contratación y los interesados si así se indica en el apartado 12 de la cláusula 1.
Cláusula 12. Forma y contenido de las ofertas.
Las ofertas se presentarán redactadas en lengua español, o traducidas oficialmente a esta lengua, y constarán de TRES (3) SOBRES, cerrados y firmados por el licitador o persona que lo represente, debiendo figurar en el exterior de cada uno de ellos el número de referencia y la denominación del contrato al que licitan, el nombre y apellidos del licitador o razón social de la empresa y su Cédula RUC. En su interior se hará constar una relación numérica de los documentos que contienen. Los sobres se dividen de la siguiente forma:
A) SOBRE Nº 1 "DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA" que incluirá, preceptivamente, los siguientes documentos:
1.- Capacidad de contratar.
1.1.- Si la empresa fuera persona jurídica, la escritura de constitución o modificación, en su caso, inscrita en el Registro Público, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la escritura o documento de constitución, estatutos en los que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro Público, así como Cédula RUC, Poder de representación legal, todo ello en original o copia que tenga el carácter de auténtica conforme a la legislación vigente, o fotocopia compulsada por funcionario habilitado para ello. Estos documentos deberán recoger el exacto régimen jurídico del licitador en el momento de la presentación de la oferta.
Fotocopia cédula de identidad del representante legal de la empresa.
Fotocopia Solvencia Fiscal vigente
Fotocopia Licencia Vigente del MTI, actualizada
Fotocopia Constancia de actualización de licencia de operación del MTI.
Fotocopia de Solvencia Municipal, actualizada.
Declaración notariada, (Original), que certifique que no se encuentra sujeto a ninguna de las causales de prohibición para contratar con el sector público.
Currículum recientes firmados por el personal profesional propuesto y por el representante autorizado que presenta la oferta, debidamente soportados (adjuntar títulos, Actas de Recepción Final y/o Constancias). La información básica deberá incluir el número de años de trabajo y el nivel de responsabilidad asumida en las labores desempeñadas en los últimos diez (10) años.
Actas de Recepción Final de proyectos satisfactoriamente concluidos, en los últimos diez (10) años.
Programa de ejecución física en la Construcción de la obra objeto de contratación, presentadas en Microsoft Proyect y/o en Diagrama Xxxxx.
Xxxxxxx el personal técnico clave, su calificación y experiencia, para desempeñarse en el lugar de ejecución de la obra.
Dirección, Teléfono, Fax, Correo electrónico de la empresa.
1.2.- Si se trata de Persona Natural, Cédula de Identidad y Cédula RUC.
2.- Presentación de poderes.
Los que comparezcan o firmen ofertas en nombre de otro o representen a una persona jurídica, deberán acompañar también poder acreditativo de su representación declarado bastante por un Notario Público, todo ello en original o copia certificada y en el caso de empresas extranjeras autenticados en su país de origen. Igualmente deberán presentar fotocopia certificada y autenticada de la Cédula de Identidad de la persona a cuyo favor se otorgó el apoderamiento o representación. Si el documento acreditativo de la representación contuviese delegación permanente de facultades, deberá figurar inscrito en el Registro Público.
3.- Declaraciones relativas a no estar incursos en prohibiciones e incompatibilidades para contratar con el órgano contratante, de estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y de que no existen deudas.
Declaración responsable de que el oferente, sus administradores y representantes, si se tratare de persona jurídica, así como el firmante de la oferta, no están incursos en ninguna de las prohibiciones e incompatibilidades para contratar. Esta declaración comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, así como de no tener deudas en período ejecutivo de pago.
4.- Jurisdicción de empresas extranjeras.
Las empresas extranjeras deberán presentar declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales Nicaragüenses, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia.
5.- Declaración responsable sobre el cumplimiento de las condiciones para contratar
El licitador, antes de firmar la declaración responsable, deberá cerciorarse de que reúne los requisitos de capacidad y solvencia exigidos en esta cláusula en el momento de finalizar el plazo de presentación de las ofertas.
En todo caso, el licitador a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación deberá acreditar ante el órgano contratante, con carácter previo a la adjudicación del contrato, la posesión y validez de los documentos exigidos.
6.- Uniones temporales de empresarios.
Para que en la fase previa a la adjudicación sea eficaz la unión temporal frente a la Administración deberán presentar, todos y cada uno de los oferentes, los documentos exigidos en la presente cláusula, además de un escrito de compromiso solidario en el que se indicarán: los nombres y circunstancias de los que la constituyan; la participación de cada uno de ellos; la xxxxxxxx del compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios y la designación de un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas que componen la unión.
Respecto a la determinación de la solvencia fiscal de la unión temporal y a sus efectos, se acumularán las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma.
Para los casos en los que, exigiéndose clasificación, concurran en la unión empresarios nacionales, extranjeros, deberán acreditar su clasificación como contratistas de obras y su solvencia fiscal.
En el supuesto de que el contrato se adjudicase a una unión temporal de empresarios, ésta acreditará su constitución en escritura pública, así como Cédula RUC asignado a dicha unión antes de la formalización del contrato. La duración de la unión será coincidente con la del contrato, hasta su extinción.
7.- Garantía de seriedad de oferta.
Justificante, en su caso, de haber constituido la garantía seriedad de oferta por el importe señalado en el apartado 11 de la cláusula 1, de conformidad con las condiciones y requisitos establecidos en la cláusula 9.
8.- Empresas pertenecientes a un mismo grupo.
Las empresas pertenecientes a un mismo grupo, deberán presentar oferta única y no concurrir individualmente a la adjudicación, deberán presentar declaración en la que hagan constar esta condición y designar en dicho documento a representante o apoderado común.
El incumplimiento del contrato generará la imposición de sanciones administrativas que se aplicará a todos los integrantes del consorcio salvo cuando se hayan individualizados las obligaciones y precisados la participación de cada uno.
B) SOBRE Nº 2 “DOCUMENTACIÓN TÉCNICA”.
En este sobre se incluirá la documentación técnica que se exija, en su caso, en relación con los aspectos económicos y técnicos que hayan de ser objeto de negociación con las empresas.
• Currículum recientes firmados por el personal profesional propuesto y por el representante autorizado que presenta la oferta, debidamente soportados (adjuntar títulos, Actas de Recepción Final y/o Constancias). La información básica deberá incluir el número de años de trabajo y el nivel de responsabilidad asumida en las labores desempeñadas en los últimos diez (10) años.
• Actas de Recepción Final de proyectos satisfactoriamente concluidos en los últimos diez (10) años.
• Programa de ejecución física en la Construcción de la obra objeto de contratación, presentadas en Microsoft Proyect y/o en Diagrama Xxxxx.
• Señalar el personal técnico clave, su calificación y experiencia, para desempeñarse en el lugar de ejecución de la obra.
C) SOBRE Nº 3 "OFERTA ECONÓMICA”.
El oferente indicará en el formulario proporcionado (alcance de obras), los precios unitarios y el precio total de la oferta, haciendo un desglose completo de los costos de los alcances de obra. El oferente participante indicará las tarifas y los precios de todos los rubros de las obras descritos en lista de cantidades y en las especificaciones, (Presentación de alcances impresos y digitalizados). La Policía Nacional no ejecutará pagos por los rubros ejecutados para los cuales el oferente no haya indicado precios o tarifas, o cuanto se considerarán comprendidos en los demás precios y tarifas que figuren en los alcances de obras.
Todos los derechos, impuestos y demás gravámenes que deba pagar el Contratista en virtud de este Contrato, o por cualquier otra razón, hasta 28 días antes de la fecha del plazo para la presentación de las Ofertas, deberán estar incluidos en las tarifas, en los precios y en el precio total de la Oferta presentada por el Oferente.
Cláusula 13.Calificación de la documentación presentada, valoración de los criterios de selección y apertura y examen de las ofertas
En el Comité de Evaluación, constituido por el órgano de contratación se llevarán a cabo las actuaciones de calificación de la documentación y aplicación de los criterios de selección, conforme a lo dispuesto en el pliego, apertura de ofertas acerca de los aspectos indicados en el apartado 9 de la cláusula 1, de la forma y en el orden que aquéllos determinen. En el caso de que se admita la sustitución de la acreditación inicial del cumplimiento de las condiciones para contratar, por una declaración responsable del licitador, el Comité de Evaluación, o el órgano de contratación comprobará el cumplimiento de los requisitos establecidos en este pliego para dicho supuesto.
En el Comité de Evaluación, elevará al órgano de contratación propuesta de adjudicación.
Cláusula 14. Efectos de la propuesta de adjudicación. Renuncia o desistimiento.
La propuesta de adjudicación del Comité de Evaluación no crea derecho alguno en favor del oferente propuesto, que no los adquirirá, respecto al órgano contratante, mientras no se haya formalizado el contrato.
CAPÍTULO IV
ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN
Cláusula 15. Garantía de Anticipo y de Cumplimiento de Contrato.
El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa estará obligado a constituir, a disposición del órgano de contratación, una garantía de adelanto equivalente al cien por ciento (100%) del valor total del monto a recibir en concepto de adelanto y una garantía de cumplimiento de contrato cuya cuantía será igual al diez por ciento (10%) del importe de adjudicación del contrato, sin IVA, según lo previsto en el apartado 13 de la cláusula 1 del presente pliego. La constitución de esta garantía deberá efectuarse por el licitador en el plazo de 10 días hábiles.
Cuando como consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación el precio y plazo del mismo, se reajustará la garantía en el plazo de 15 días hábiles, contados desde la fecha en que se notifique al oferente el acuerdo de modificación, a efectos de que guarde la debida proporción con el precio del contrato resultante de la modificación. En el mismo plazo contado desde la fecha en que se hagan efectivas las penalidades el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía en la cuantía y plazo que corresponda.
Cláusula 16. Adjudicación del contrato.
Previo a la formalización del contrato, el órgano contratante solicitará No Objeción a la AECID en Nicaragua, para garantizar que el contratista no está incluido en la base de datos de exclusión de la Unión Europea.
El órgano de contratación adjudicará el contrato al licitador que presente la oferta técnica y económicamente más ventajosa.
El licitador que haya presentado la oferta técnica y económicamente más ventajosa, a requerimiento del órgano de contratación deberá aportar la documentación acreditativa de la constitución de la garantía y, en su caso, la documentación acreditativa de la efectiva disposición de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato, y, si procede, los documentos originales que se requieran para el supuesto de licitación.
Cuando aplique, se solicitará a los oferentes incluir un certificado de origen, como condición sine qua non para poder participar en cualquier proceso de contratación del proyecto "Apoyo a Medidas de Prevención y de Control de Drogas y Crimen Organizado en Nicaragua " y “Fortalecimiento de las capacidades de prevención e investigación contra el narcotráfico y el crimen de la Policía Nacional de Nicaragua”, , financiado por la Unión Europea y ejecutado por la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID), entendiendo como origen el lugar donde los bienes son extraídos, cultivados, producidos o fabricados y/o de los cuales se proporcionan servicios.
Con base al reglamento (CE) No. 1905/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo del 18 de diciembre 2006, que establece un instrumento de Financiación de la Cooperación al Desarrollo, en su Anexo V, establece los siguientes Países como no elegibles para efectos de contratación de obras, servicios y suministros
1. Australia
2. Bahrain
3. Brunei
4. Canada
5. Chinese Taipei
6. Hong Kong
7. Japón
8. Korea
9. Macao 10.Nueva Zelanda 11.Kuwait
12. Qatar 13.Singapore
14.Emiratos Árabes Unidos 15.Estados Unidos de América
Cláusula 17. Formalización del contrato.
El contrato se perfeccionará mediante la formalización, que se efectuará en documento notarial público dentro del plazo tres días hábiles, a partir de la notificación de la adjudicación.
El contrato será elaborado por el órgano contratante. Al contratista se le entregara una copia simple del citado documento en el plazo máximo de un día.
CAPÍTULO V
EJECUCIÓN DEL CONTRATO
Cláusula 18. Principio de riesgo.
La ejecución del contrato se realizará a riesgo del contratista, para todos los casos establecidos como fuerza mayor y caso fortuito. Es obligación del contratista el cuido y resguardo de la obra hasta su entrega final al órgano contratante.
Cláusula 19. Comprobación del replanteo (Entrega de sitio).
En el plazo que se señale en el documento de formalización del contrato, y en todo caso, dentro del plazo de quince días hábiles desde la fecha de formalización de aquél, el responsable del contrato, en su caso, o el de la Administración encargado de las obras, procederá a la comprobación del replanteo hecho previamente a la licitación, en el que intervendrán el contratista o su representación legal y el director de la obra, extendiéndose acta que deberá ser firmada por todos los intervinientes.
Si el resultado de la comprobación demuestra, a juicio del director de la obra y sin reserva por parte del contratista, la viabilidad del proyecto y la disponibilidad de los terrenos, se dará por aquél la autorización para su inicio, empezándose a contar el plazo de ejecución desde el día siguiente al de la firma del acta. En el caso de que el contratista, sin formular reservas sobre la viabilidad del proyecto, hubiera hecho otras observaciones que pudieran afectar a la ejecución de la obra, la dirección, consideradas tales observaciones, decidirá iniciar o suspender el comienzo de la misma, justificándolo en la propia acta. La autorización de inicio constará explícitamente en la misma, quedando notificado el contratista por el hecho de suscribirla.
En aquellos casos en los que no resulten acreditadas las circunstancias a las que se refiere el párrafo anterior o el director de la obra considere necesaria la modificación de las obras proyectadas, quedará suspendida la iniciación de las mismas, haciéndolo constar en el acta, quedando obligado el responsable del contrato, en su caso, o el órgano de la Administración encargado de las obras, a dar cuenta inmediata a la Administración, que resolverá lo que proceda.
En tanto sea dictada la resolución, quedará suspendida la iniciación de las obras desde el día siguiente a la firma del acta.
Desaparecida la causa que motivó la falta de inicio, el órgano de contratación dictará la resolución correspondiente, que se notificará fehacientemente al contratista. El plazo de ejecución empezará a contarse desde el día siguiente a la recepción de la notificación del acuerdo de autorización de inicio de las obras.
Lo dispuesto anteriormente se aplicará igualmente cuando el contratista formulase reservas en el acto de comprobación del replanteo. No obstante, si a juicio del órgano de contratación tales reservas resultasen infundadas, no quedará suspendida la iniciación de las obras ni, en consecuencia, será necesario dictar nuevo acuerdo para que se produzca la iniciación de las mismas y se modifique el cómputo del plazo para su ejecución.
El acta de comprobación del replanteo formará parte integrante del contrato a los efectos de su exigibilidad.
Cláusula 20. Programa de trabajo.
El contratista, en el plazo máximo de dos días, contados desde la formalización del contrato, habrá de someter a la aprobación del órgano de contratación correspondiente, el programa actualizado para su realización.
Cada vez que se modifiquen las condiciones contractuales, el contratista queda obligado a la actualización y puesta al día de este programa.
Cláusula 21. Interpretación del proyecto.
Corresponde al supervisor de la obra y, en su caso, al responsable del contrato, en el ámbito de sus respectivas competencias, la interpretación técnica del proyecto y la facultad de dictar las órdenes para su desarrollo.
El contratista no podrá aducir, en ningún caso, indefinición del proyecto. Si a su juicio, adoleciese de alguna indefinición deberá solicitar por escrito del supervisor de la obra la correspondiente definición con la antelación suficiente a su realización, quien deberá contestar en el plazo de cinco días a la citada solicitud.
Cláusula 22. Supervisión de las obras.
El órgano de contratación, a través de la supervisión de las obras y, en su caso, del responsable del contrato, efectuará la inspección, comprobación y vigilancia para la correcta realización de la obra ejecutada.
El contratista guardará y hará guardar las consideraciones debidas al personal de la supervisión de las obras y, en su caso, al responsable del contrato, que tendrán libre acceso a todos los puntos de trabajo y almacenes de materiales destinados a las obras para su previo reconocimiento.
La supervisión de las obras tendrá acceso igualmente a Bitácora correspondiente al proyecto.
Cuando el contratista, o personas de él dependientes, incurran en actos u omisiones que comprometan o perturben la buena marcha del contrato, el órgano de contratación podrá exigir la adopción de medidas concretas para conseguir o restablecer el buen orden en la ejecución de lo pactado.
Durante el curso de la obra se realizarán los replanteos parciales que la supervisión de la misma estime convenientes. De todos ellos se dejará constancia en la Bitácora. Los gastos de material y personal que ocasionen los replanteos serán de cuenta del contratista. Este permanecerá en la obra desde su comienzo y durante toda la jornada de trabajo.
El supervisor de la obra podrá ordenar la desinstalación o demolición de obras cuando sospeche la existencia de vicios ocultos de construcción o haberse empleado materiales de calidad deficiente. De confirmarse la existencia de tales defectos, serán de cuenta del contratista los gastos derivados del reconocimiento y subsanación. En caso contrario, la dirección certificará la indemnización que corresponde a la ejecución y reparación de las obras, valoradas a los precios unitarios del presupuesto de adjudicación. En cuanto a la demolición y reconstrucción de las obras defectuosas o mal ejecutadas y sus gastos serán asumidos por el contratista.
Asimismo, el supervisor de la obra podrá ordenar la realización de ensayos y análisis de materiales y unidades de obra y que se recaben los informes específicos que en cada caso resulten pertinentes, siendo a cargo del contratista los gastos que por estas operaciones se originen.
La supervisión podrá ordenar, con carácter de urgencia, la ejecución de los trabajos necesarios en los casos de peligro inminente o de obstáculos imprevistos. El contratista deberá ejecutar tales trabajos sin perjuicio de que la supervisión de la obra promueva con posterioridad la tramitación administrativa correspondiente.
Durante la ejecución del contrato, el adjudicatario asumirá sus responsabilidades inherentes a la ejecución de los trabajos y al control y vigilancia de materiales y obras que ejecute conforme a las instrucciones, de obligado cumplimiento, dadas por la supervisión de la obra.
Cláusula 23. Plazo de ejecución.
El plazo de ejecución de las obras será el que figura en el apartado 15 de la cláusula 1 o el que se determine en la adjudicación del contrato, siendo los plazos parciales los que se fijen como tales en la aprobación del programa de trabajo.
El cómputo del plazo se iniciará desde el día siguiente al de la fecha del acta de comprobación del replanteo, si el órgano contratante autoriza el inicio de la obra.
Los plazos parciales que se fijen en la aprobación del programa de trabajo, con los efectos que en la aprobación se determinen, se entenderán integrantes del contrato a los efectos legales pertinentes.
El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva.
El contratista podrá desarrollar los trabajos con mayor celeridad que la necesaria para efectuar las obras en el plazo contractual, salvo que, a juicio de la supervisión de las obras, existiesen razones para estimarlo inconveniente.
Cláusula 24. Penalidades por incumplimiento de obligaciones contractuales.
Si las obras sufrieren un retraso en su ejecución, y siempre que el mismo no fuere imputable al contratista y éste ofreciera cumplir sus compromisos, se concederá por el órgano de contratación un plazo que será, por lo menos, igual al tiempo perdido, a no ser que el contratista pidiese otro menor.
Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiese incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total o de los plazos parciales recogidos en el programa de trabajo aprobado, el órgano contratante podrá optar, indistintamente, por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades.
El órgano contratante, en caso de incumplimiento de la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato por parte del contratista, podrá optar por la resolución del contrato o por las penalidades que se determinan en el apartado 16 de la cláusula 1.
En caso de cumplimiento defectuoso de la ejecución del contrato o, en su caso, incumplimiento del compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales y materiales suficientes o de las condiciones especiales de ejecución del contrato, el órgano contratante podrá imponer al contratista las penalidades indicadas en el apartado 16 de la cláusula 1.
La aplicación y el pago de las penalidades no excluyen la indemnización a que el órgano contratante pueda tener derecho por daños y perjuicios ocasionados con motivo del retraso imputable al contratista.
Cláusula 25. Responsabilidad del contratista por daños y perjuicios.
El contratista será responsable de todos los daños y perjuicios directos e indirectos que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato.
Cláusula 26. Modificación de las obras.
El órgano de contratación podrá acordar, una vez formalizado el contrato y por razones de interés público, modificaciones en el proyecto en los casos y en la forma previstos, justificándolo debidamente en el expediente, según el apartado 17 de la cláusula 1, debiendo ser formalizado mediante adendum al contrato.
Estas modificaciones no podrán alterar las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación y deberán limitarse a introducir las variaciones estrictamente indispensables para responder a la causa objetiva que las haga necesarias.
Cláusula 27. Suspensión de las obras.
El órgano contratante, por razones de interés público, podrá acordar la suspensión de la ejecución del contrato.
Cláusula 28. Cesión del contrato.
Los derechos y obligaciones provenientes del presente contrato no podrán ser cedidos por el adjudicatario a un tercero.
Cláusula 29. Subcontratación.
El contratista deberá comunicar y solicitar por escrito autorización al órgano contratante su intención de subcontratar, las partes del contrato a que afectará y la identidad del subcontratista, así como justificar la aptitud de éste por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia, salvo si el subcontratista tuviera la clasificación adecuada para realizar la parte del contrato objeto de la subcontratación.
Asimismo, junto con el escrito mediante el que se dé conocimiento al órgano contratante del subcontrato a celebrar, el contratista deberá acreditar que el subcontratista no se encuentra inhabilitado para contratar.
Los licitadores deberán indicar en su oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar señalando el nombre y el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica.
Los subcontratistas no tendrán, en ningún caso, acción directa frente al órgano contratante por las obligaciones contraídas con ellos por el contratista como consecuencia de la ejecución del contrato principal y de los subcontratos.
CAPÍTULO VI
DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
Cláusula 30. Desembolsos, mediciones y valoración.
El órgano contratante abonará al contratista la obra que realice conforme a documentos del proyecto y en su caso a las órdenes recibidas por escrito del supervisor de la obra, por consiguiente no podrá servir de base para reclamación de ningún género el número de unidades de obras realizadas no consignadas en el proyecto.
Para cada clase de obras se adoptará unidad de medida señalada en el epígrafe correspondiente de los estudios de medición del proyecto. Terminada la medición por el supervisor de la obra se procederá a la valoración de obra ejecutada, aplicando a cada unidad el precio unitario correspondiente al presupuesto, teniendo en cuenta lo previsto en el pliego.
En todo caso, los avalúos conforme avance físico y financiero de la obra que se expidan y las cantidades que se desembolse al contratista tendrán el carácter de pagos parciales, que no supondrán en forma alguna aprobación y recepción de las obras que comprenden, y a resultas de la certificación final de las obras ejecutadas.
Los desembolsos se ejecutarán de la siguiente manera:
Un primer desembolso equivalente al ( %) por ciento del valor total del contrato, en concepto de anticipo (si lo requiere) el cual se efectuará diez días hábiles después de la suscripción del contrato, previa entrega de la Garantía de Cumplimiento y Garantía de Anticipo y el resto a través de avalúos mensuales, conforme avance físico y financiero de la obra.
Al momento del pago de cada avalúo deberá presentar su solvencia fiscal actualizada.
Cláusula 31. Revisión de precios.
Será aplicable desde la firma del contrato, y durante el plazo original del contrato y los plazos contemplados en las ampliaciones debidamente justificadas, se tomará como precio base los que estén contenidos en la oferta y los índices de incrementos de precios serán facilitados por el Banco Central de Nicaragua y en su defecto los valores xx xxxxxxx avalados por la Cámara Nicaragüense de la Construcción.
Cláusula 32. Obligaciones, gastos e impuestos exigibles al contratista.
Son de cuenta del contratista los gastos e impuestos, así como de cuantas licencias, autorizaciones y permisos procedan, en especial la tasa por prestación de servicios urbanísticos, por el concepto de licencia de obras y otros, además de cuantos visados sean preceptivos para la entrega debidamente legalizada de las instalaciones. Asimismo, vendrá obligado a satisfacer todos los gastos que la empresa deba realizar para el cumplimiento del contrato, como son los generales, financieros, de seguros, transportes y desplazamientos, materiales, instalaciones, honorarios del personal a su cargo, de comprobación y ensayo, tasas y toda clase de tributos, en especial el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras si este fuera exigible, el IVA y cualesquiera otros que pudieran derivarse de la ejecución del contrato durante la vigencia del mismo.
El contratista tendrá la obligación de colocar, a su cargo, carteles informativos de la obra, siguiendo los modelos e instrucciones del órgano contratante.
El contratista está obligado a instalar, a su xxxxx, las señalizaciones precisas para indicar el acceso a la obra, las de circulación en la zona que ocupan los trabajos, así como las de los puntos de posible peligro debido a la marcha de aquellos, tanto en dicha zona como en sus linderos o inmediaciones.
El contratista está obligado no sólo a la ejecución de las obras, sino también a su conservación y cuido desde la recepción y durante el plazo de garantía de las mismas y responderá por la vigilancia de los terrenos así como de los bienes que haya en los mismos.
El contratista deberá respetar, la confiabilidad de la información a que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato, la cual se especifica, en su caso, en el mismo apartado, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal.
Cláusula 33. Obligaciones laborales, sociales y medioambientales.
El contratista está obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas, de prevención de riesgos laborales y protección del medio ambiente.
En el modelo de oferta económica que figura como anexo I al presente pliego se hará manifestación expresa que se han tenido en cuenta en sus ofertas tales obligaciones.
CAPÍTULO VII
FINALIZACION DEL CONTRATO
Cláusula 34.Recepción de la obra.
El contrato se entenderá cumplido por el contratista, cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo, y a satisfacción del órgano contratante, la totalidad de su objeto.
Se procederá, mediante acto formal, conforme Acta de Recepción Final.
Si las obras se encuentran en buen estado y con arreglo a las prescripciones previstas, el responsable del contrato, en su caso, o el representante designado por el órgano contratante, las dará por recibidas, levantándose la correspondiente acta por cuadruplicado, que deberá ser firmada por los concurrentes a la recepción, entregándose un ejemplar al representante del órgano contratante, otro al supervisor de la obra, el tercero al representante del organismo donante y el cuarto al contratista, comenzando entonces el plazo de garantía de vicios ocultos.
Cuando las obras no se hallen en estado de ser recibidas, se hará constar así en el acta provisional, y el supervisor de las mismas señalará los defectos observados y detallará las instrucciones precisas fijando un plazo para remediar aquellos. Si transcurrido dicho plazo el contratista no lo hubiese efectuado, se hará efectiva la garantía de cumplimiento.
Cláusula 35. Plazo de garantía y liquidación.
El plazo de garantía comenzará a contar desde la fecha de la recepción y será el indicado en el apartado 20 de la cláusula 1.
Cláusula 36. Devolución y cancelación de la garantía Cumplimiento de contrato.
Aprobada la liquidación del contrato, si no resultasen responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía Cumplimiento de contrato y transcurrido el plazo de garantía de las obras, se dictará acuerdo de devolución de la garantía.
Cláusula 37. Responsabilidad por vicios ocultos.
Si la obra se arruinara con posterioridad a la expiración del plazo de garantía, por vicios ocultos de la construcción, debido al incumplimiento del contrato por parte del contratista, responderá éste de los daños y perjuicios durante el término de un año desde la recepción final de la obra.
Transcurrido este plazo sin que se haya manifestado ningún daño o perjuicio, quedará totalmente extinguida la responsabilidad del contratista.
Cláusula 38. Resolución del contrato.
Son causas de resolución del contrato, las que se detallan a continuación:
- La pérdida acontecida de los requisitos para contratar con el órgano contratante.
- El incumplimiento de las limitaciones establecidas en materia de subcontratación, sin perjuicio de las penalidades que, en su caso, se pudieran imponer, conforme a lo establecido en la cláusula 24.
- La obstrucción a las facultades de supervisión e inspección por parte del órgano contratante.
- El incumplimiento de la obligación del contratista de guardar sigilo respecto de los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo.
En los casos de resolución por incumplimiento del contratista, éste deberá indemnizar al órgano contratante los daños y perjuicios ocasionados. La indemnización se hará efectiva sobre la garantía, sin perjuicio de la subsistencia de la responsabilidad del contratista.
Cláusula 39. Prerrogativas del órgano contratante, revisión de decisiones y Tribunales competentes.
Los organismos y entidades podrán someter las disputas emergente de los contratos administrativos regidas por la Legislación Nicaragüense, el sometimiento podrá resultar de las clausulas compromisorias contenidas en el contrato mismo de conformidad con la ley de la materia.
En este procedimiento de contratación, no admite lugar a recurso, por estar legítimamente excluida de la aplicación de los procedimientos ordinarios de contratación.
MODELO DE OFERTA ECONÓMICA
Yo.............................................................................................., con Cédula de Identidad número
.................................... en nombre (propio) o actuando en representación de (empresa a que representa)................................................................................. con RUC número con
domicilio en …….................................................................................................................., habiendo
recibido invitación para la licitación del contrato de:
………………………………………………………, y enterado de las condiciones, requisitos y obligaciones establecidos en las prescripciones técnicas particulares, cuyo contenido declara conocer y acepta plenamente, y de las obligaciones sobre protección del empleo, condiciones de trabajo, prevención de riesgos laborales y sobre protección del medio ambiente, se compromete a tomar a su cargo la ejecución del contrato, en las siguientes condiciones:
Base imponible: US$
IVA: US$
Importe total de la oferta: US$ Plazo de ejecución:
Fecha y firma del licitador.
DIRIGIDO AL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN CORRESPONDIENTE
MODELO DE CONTRATO
ESCRITURA PUBLICA NUMERO ( ).- CONTRATO DE OBRA
PUBLICA PROYECTO: “ ”. En la ciudad de Managua a las
y _ de la del día de del año dos mil catorce. Ante mí: , Abogada y Notario Público de la República de Nicaragua, con domicilio y residencia en ésta ciudad, debidamente autorizada por la Excelentísima Corte Suprema de Justicia para cartular durante el quinquenio que vence el día
de del año dos mil . Comparecen los señores: ,
profesión, con Cédula de Identidad número:
( ) y , profesión, con Cédula de Identidad
número: ( ). Ambos mayores de edad, y de este . El primer compareciente actúa en nombre y representación de la Policía Nacional de la República de Nicaragua, institución de derecho público creada en virtud de la Ley número 228, Ley de la Policía Nacional, que no inserto en este instrumento por estar debidamente publicada en La Gaceta Diario Oficial Número ciento sesenta y dos (162) del miércoles veintiocho xx xxxxxx del año mil novecientos noventa y seis, en su carácter de mandatario General de Administración calidad que ACREDITA con los siguientes documentos: a)
. b) c)
. El segundo compareciente actúa en nombre y representación de la , lo que acredita con los siguientes documentos:
a) , de las de la , del día de del año
, por el Notario , e inscrito con el número ( ), página ( ), del tomo ( ),
Libro , e inscrito con el número ( ); página
( ), tomo ( ), Libro de _ ,
; b) , e inscrita con el número
( ); páginas ( ); tomo
( ), Libro y bajo el número
( ); páginas ( _); tomo ( ), Libro de
; c) Testimonio de Escritura Pública Número ( ), Poder
, autorizado en la , a las de la del día
de del año , por el Notario , e inscrito
con el número
( ), página
( ); tomo
( ); del Libro de Poderes del . Doy fe de conocer personalmente a los comparecientes quienes a mi juicio poseen la capacidad civil legal necesaria, para obligarse y contratar y en especial para celebrar este acto. Doy fe de haber visto y leído los originales con los cuales los comparecientes acreditan su representación y a mi juicio le confieren las facultades suficientes para celebrar el presente acto. Para los fines del presente contrato el primer compareciente en su carácter con que actúa se denominará como LA POLICIA NACIONAL y el segundo compareciente como EL CONTRATISTA. En este acto ambos comparecientes en el carácter indicado de forma conjunta expresan. Que de común
acuerdo han convenido en celebrar el presente Contrato de Obra Pública denominado Proyecto “ ”, sujeto a las siguientes cláusulas y estipulaciones: PRIMERA: OBJETO DEL CONTRATO: El presente Contrato tiene como objeto establecer las bases, condiciones y demás estipulaciones que regularán la relación contractual entre la POLICA NACIONAL y El CONTRATISTA para la Ejecución de la Obra Pública Proyecto “ ”. SEGUNDA: (ALCANCES): El CONTRATISTA
se obliga a ejecutar a favor de la POLICIA NACIONAL, de forma diligente y eficiente la ejecución de la Obra Pública Proyecto “ ”, de conformidad con las Leyes, reglamentos, costumbres y prácticas vigentes que regulan la materia de Construcción, de acuerdo a los alcances, planos y especificaciones técnicas contemplados y definidos en los documentos titulados: a) Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares de la Contratación de Obra Pública: Proyecto: “ ”, No.
, redactados y facilitados por la POLICIA NACIONAL, b) OFERTA y sus anexos presentada por EL CONTRATISTA el día de del año dos mil . TERCERA: (PLAZO DE EJECUCIÓN Y VIGENCIA): El plazo de duración para la ejecución de la Obra Pública descrita y relacionada en la cláusula primera y segunda del presente instrumento, es de ( ) días calendarios, contados a partir de la comprobación del replanteo para la ejecución de la obra. El plazo aquí estipulado no está sujeto a prórroga, excepto que se demuestre un motivo justificado, entre los que puede encontrarse a) La variación de la obra objeto de este contrato. b) La ejecución de obras adicionales o en caso que surgieren causas de Fuerza mayor o caso fortuito. El plazo aquí señalado incluye días de descansos obligatorios, feriados y asuetos nacionales o los municipales decretados por las autoridades correspondientes. Las extensiones del plazo indicado deberán ser legalizadas mediante adendum al Contrato, no así la reducción del mismo. CUARTA: (VALOR DEL CONTRATO): La POLICIA NACIONAL pagará al CONTRATISTA, por la Ejecución de la Obra Pública objeto de este contrato, la suma de (US$ ), suma que comprende todo tipo de gastos, costos directos, indirectos (administración y utilidad), impuestos municipales, transporte y otros, con excepción del Impuesto al valor agregado (IVA), en virtud de que la POLICIA NACIONAL, al tenor de lo dispuesto en el artículo 123, numeral 3 de la Ley 453, Ley de Equidad Fiscal, se encuentra exento del pago del IVA, obligándose a entregar al CONTRATISTA la carta de exoneración correspondiente, una vez finalizado el presente contrato. QUINTA: (FORMA DE PAGO): La suma antes indicada será pagada al CONTRATISTA en las xxxxxxxx xx xx , xxxxxxxx xx _ “ ”, xx xx Xxxxxx xx Xxxxxxx conforme avalúo por avance de obras de la siguiente manera: a) Un primer desembolso equivalente al por ciento ( %) del valor total del contrato, en concepto de anticipo. b) Un segundo desembolso equivalente al ( %) por ciento del valor total del contrato, en concepto de avaluó número uno (1), conforme avance físico y financiero de la obra, c) Un tercer desembolso equivalente al ( %) por ciento del valor total del contrato, en concepto de avaluó número dos (2), conforme avance físico y financiero de la obra. d) Un cuarto desembolso equivalente al _ ( %) por ciento del valor total del contrato, en concepto de avaluó número tres (3), conforme avance físico y financiero de la obra. e) Un quinto desembolso equivalente al ( %) por ciento del valor total del contrato, en concepto de avaluó número cuatro (4), conforme avance físico y financiero de la obra. f) Un sexto desembolso equivalente al ( %) del valor
total del contrato, en concepto de avalúo número cinco (5), conforme avance físico y financiero de la obra. g) Un último pago equivalente al ( %) del valor total del contrato, en concepto de cancelación una vez finalizada la obra, previa presentación del Acta de Recepción Definitiva de la obra y de la entrega de la Garantía por Xxxxxx ocultos y Redhibitorios. El monto correspondiente al ( %) en concepto de anticipo será amortizado en cada uno de los avalúos, hasta su cancelación total. Los pagos se efectuarán dentro del plazo de ( ) días hábiles posteriores a la entrega de los avalúos por parte del CONTRATISTA y a la aprobación correspondiente, así como la presentación previa de la solvencia fiscal actualizada correspondiente al período a pagar. SEXTA: (FIANZAS) El CONTRATISTA, para garantizar todas y cada una de las obligaciones contraídas en el presente contrato está obligado a rendir a favor de la POLICIA NACIONAL, las fianzas que se detallan más adelante, las cuales podrán ser rendidas mediante depósito xx xxxx de garantía de instituciones aseguradoras legalmente constituidas en el país y bajo la supervisión de la superintendencia de bancos y otras instituciones financieras, o extendidas por Bancos o Aseguradoras Internacionales de primer orden, siempre que estas instituciones tengan corresponsal autorizado en Nicaragua y puedan ser directa o indirectamente ejecutables y exigibles al corresponsal en Nicaragua y deberán estar supervisadas por la Superintendencia de Bancos y otras instituciones financieras y sean emitidas de acuerdo con la legislación nicaragüense, certificados de depósitos a plazo, bonos del estado o de sus instituciones, cheques certificados o de gerencia de un banco o depósitos de dinero en efectivo a favor de la POLICIA NACIONAL. Los bonos se recibirán por su valor xx xxxxxxx y deberán acompañarse de una estimación efectuada por un operador de algunas de las bolsas de valores legalmente reconocidas en el país. a) Garantía de Anticipo equivalente al cien por ciento (100%) del valor recibido en concepto de anticipo y deberá ser presentada por el Contratista dos
(2) días posteriores a la suscripción del presente contrato y tendrá una vigencia xx xxxx (10) días hábiles adicionales al término de ejecución y vigencia del presente contrato. Esta garantía podrá reducirse en la medida que se amortice el valor del anticipo, cubriendo siempre el máximo del saldo deudor. b) Fianza o Garantía de cumplimiento equivalente al diez por ciento (10%), del valor total del contrato sin incluir IVA, para resarcir cualquier daño eventual o perjuicio ocasionado por El CONTRATISTA con su incumplimiento. Esta fianza o garantía será presentada por El CONTRATISTA, dentro de los dos (02) días hábiles siguientes a la firma del contrato y la misma deberá exceder en tres (03) meses al plazo de ejecución y vigencia del presente contrato y se podrá ampliar hasta por tres (03) meses adicionales por el simple requerimiento de la POLICIA NACIONAL. La devolución de esta garantía se efectuará cuando exista un informe final de parte de la POLICIA NACIONAL sobre el cumplimento de alcances de obras objeto de este contrato. c) Fianza de Garantía contra Xxxxxx Xxxxxxx y Redhibitorios, equivalente al cinco por ciento (5%), del valor total del Contrato y deberá ser presentada por El CONTRATISTA, contra entrega del último pago o cancelación, para garantizar defectos ocultos en el objeto y alcances del presente Contrato. El plazo de vigencia de esta garantía será por el período de un (1) año, a partir de la fecha de Recepción Final de la Obra. Si el Contrato sufriere cambios en su valor total o en el plazo de ejecución y vigencia, las fianzas ya relacionadas deberán ser ajustadas en la proporción que corresponda, a los cambios efectuados. SÉPTIMA: (RECLAMOS): Si la parte supervisora nombrada por la POLICIA NACIONAL notase vicios de construcción en las especificaciones de la obra, suspenderá inmediatamente el trabajo en la sección objetada, anotará esta circunstancia en la bitácora y permitirá que en el término de ocho
(8) días El CONTRATISTA realice las reparaciones pertinentes, sin ninguna compensación adicional. Transcurrido el término antes mencionado y si EL CONTRATISTA no efectuara las correcciones señaladas, la POLICIA NACIONAL previo aval de la parte Supervisora efectuará el pago correspondiente al período donde se presentó el reclamo pero retendrá de éste el doble del valor de los trabajos reclamados y no corregidos, sin necesidad de previa notificación ni reclamación judicial o extrajudicial y procederá por sí o por terceros a la ejecución de dichos trabajos por cuenta de El CONTRATISTA. Si El CONTRATISTA realiza las correcciones pertinentes indicadas, solicitará una recepción de obras reparadas y la POLICIA NACIONAL, procederá a la cancelación de las cantidades retenidas. El reclamo no implicará costo alguno para la POLICIA NACIONAL. OCTAVA: (CLÁUSULA PENAL POR ATRASO O INCUMPLIMIENTO): El CONTRATISTA se obliga con LA POLICIA NACIONAL a honrar en tiempo y forma todos los compromisos suscritos en este contrato. No obstante si El CONTRATISTA muestra atraso en el desarrollo de la obra de acuerdo al programa de Ejecución Física del proyecto, la POLICIA NACIONAL así se lo hará saber por escrito dándole un tiempo prudencial xx xxxx (10) días calendarios para corregir esta anomalía. Si a pesar de la prorroga antes señalada, persiste en el atraso, la POLICIA NACIONAL procederá a realizar un levantamiento del total de los trabajos que se encuentren pendientes y realizará una valoración de los mismos, seguidamente sumará el valor de la lista de detalles y del resultado le calculará el cero punto cero cinco por ciento (0.05%), el cual será el factor de penalización que se aplicará por cada día calendario de atraso. La penalización a que se hace referencia, se hará efectiva mediante la deducción del importe total del pago que corresponda, sin necesidad de previa notificación, ni reclamación judicial, o extrajudicial, y la POLICIA NACIONAL tendrá derecho a rescindir el presente contrato y a ejecutar las garantías de cumplimiento y adelanto si hubiera mérito; sin menoscabo de las acciones legales que pudiera entablar en la vía legal pertinente para compensar los daños y perjuicios que no fueron resarcidos con la aplicación de la cláusula penal indicada y la ejecución de las garantías. NOVENA: (REVISIÓN DE PRECIOS): Los precios unitarios establecidos en el Contrato serán invariables, salvo los reajustes que se reconocerán en caso de incremento de costos en los diferentes componentes de costos de la oferta original presentada por el CONTRATISTA y aprobada por la POLICIA NACIONAL, la revisión de precios será aplicable desde la firma del Contrato y durante el plazo original del mismo y los plazos contemplados en las ampliaciones debidamente justificadas; y se tomará como precio base los que estén contenidos en la oferta y los índices de incremento de precios serán los facilitados por el Banco Central de Nicaragua y en su defecto los valores xx xxxxxxx avalados por la Cámara Nicaragüense de la Construcción. Los costos se reajustaran en las obras pendientes de concluir, mediante la aplicación de la fórmula matemática establecida en el artículo doscientos sesenta y dos (262) del Decreto 75-2010, Reglamento General a la Ley No. 737, “Ley de Contrataciones Administrativas del Sector Público” de Nicaragua. DECIMA: (SUPERVISIÓN). La ejecución de la obra de Construcción objeto de este Contrato será efectuada bajo supervisión de o a quien ésta designe y tendrá la siguientes funciones: a) Actuar como Órgano de Comunicación entre La POLICIA NACIONAL y El CONTRATISTA, además tomará las providencias necesarias para que el Contratista se ajuste al estricto cumplimiento de las condiciones, especificaciones, plazos establecidos y demás obligaciones implícitas establecidas en el presente contrato. b) Representar a la POLICIA NACIONAL en lo referente a los aspectos técnicos (verificar el uso y calidad de
los materiales) y financieros de las obras a realizar, conforme los documentos contractuales, c) Interpretar los términos y condiciones del presente contrato, asimismo podrá advertir la conveniencia de modificaciones del presente contrato y sugerir a la POLICIA NACIONAL, la suspensión parcial o total del presente contrato o recomendar la rescisión o resolución del contrato cuando advierta fundamento para ello; d) Certificar la recepción provisional y definitiva de los trabajos del presente contrato y levantar las actas respectivas; e) Realizar las observaciones y recomendaciones pertinentes sobre los avances de los trabajos ejecutados, f) Revisar y proponer los pagos parciales de acuerdo con el porcentaje de obras terminadas, de acuerdo a lo estipulado en el contrato. g) Verificar la calidad de los materiales suministrados, rechazar estos y obras defectuosas. h) Solicitar los ensayos de los materiales que estime conveniente i) Solicitar al Contratista la sustitución del personal que no sea calificado para ejecutar los trabajos contratados, en caso de negativa, podrá retirar a dicho personal de las instalaciones de la POLICIA NACIONAL y solicitará inmediatamente la sustitución de los mismos. j) Efectuar cualquier observación, recomendación, instrucción o cambio, tanto en los aspectos técnicos como administrativos en el Libro de Bitácora, el cual estará bajo la custodia de la Supervisión, pero permanecerá en el sitio de la obra todo el tiempo que dura el Proyecto. k) Todas aquellas funciones que se requieran ejecutar para el cumplimiento de sus funciones. La POLICIA NACIONAL se reserva el derecho de sustituir al supervisor designado en cualquier momento durante la ejecución y vigencia del presente contrato. El CONTRATISTA deberá mantener en el sitio del Proyecto al profesional Arquitecto o Ingeniero Civil propuesto en su oferta como Ingeniero residente que le represente en el Proyecto y se encargue del cumplimiento del Contrato, siendo responsable directo sobre el maestro de obra y el fiscal del Proyecto. DÉCIMA PRIMERA: (DOCUMENTOS ANEXOS). Forman parte integrante de este contrato los documentos titulados: a) Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares de la Contratación de Obra Pública: “ ”, Contratación número , redactados y facilitados por “LA POLICÍA NACIONAL”. b) Oferta Técnica-Económica y sus anexos presentada por “EL CONTRATISTA“, el día de del año dos mil
. c) ( ), del día de del año dos mil
, autorizada por , . d)
, mediante la cual se adjudica la Contratación de Obra Pública denominada “ ” e) Cronograma de ejecución físico/financiero actualizado que contenga en detalle el tiempo de ejecución de las sucesivas etapas de los trabajos;
f) No objeción de parte de AECID en Nicaragua para garantizar que el Contratista no está incluido en la base de datos de exclusión de la Unión Europea; g) Cualquier otro documento relacionado con la ejecución del presente Contrato. Todos los documentos se complementan entre sí, de manera que lo estipulado en uno, debe entenderse como expresado en todo lo que corresponda. DÉCIMA SEGUNDA: (FUERZA MAYOR Y CASO FORTUITO). Ambas partes acuerdan que si durante la ejecución y vigencia del presente contrato, acontecen causas de fuerza mayor y/o caso fortuito que imposibiliten la terminación de este Contrato, podrán convenir en la extinción de todas o algunas de las obligaciones contractuales en el estado en que se encuentren, lo cual no implicará renuncia a derechos causados o adquiridos a favor de La POLICIA NACIONAL o El CONTRATISTA. Si acontecen cualquiera de esas circunstancias, la cláusula octava del mismo no tendrá aplicación, siempre que el retraso e incumplimiento de El CONTRATISTA sean atribuibles a esas causas, entendiéndose como tales las establecidas en la
legislación vigente. No obstante, El CONTRATISTA notificará por escrito a La POLICIA NACIONAL lo acontecido en el término de cuarenta y ocho horas de acontecido el suceso, el que una vez comprobado el suceso acordarán conjuntamente, la adopción de las estipulaciones siguientes: a) Prorrogar el presente Contrato por un tiempo igual a la demora, b) Establecer nuevas obligaciones contractuales a partir del momento del suceso. c) Rescindir el contrato y proceder a la liquidación de las indemnizaciones que corresponda. DÉCIMA TERCERA: (ACUERDOS SUPLEMENTARIOS). a) La POLICIA NACIONAL podrá solicitar al CONTRATISTA cambios en la cantidad de los trabajos. En este caso se negociará el aumento o disminución del precio total del contrato, así como el tiempo contractual. El contenido de la negociación firmado por ambos pasará a ser parte integrante de este contrato como un anexo más.
b) En caso de disminución o aumentos se utilizarán los precios cotizados por el CONTRATISTA en su oferta. Para las obras extras que no tienen referencias de costo en la oferta, deberán adoptarse los precios de común acuerdo. De no existir acuerdo entre las partes La POLICIA NACIONAL podrá ordenar la ejecución de obras por terceros, debiendo El CONTRATISTA dar las facilidades para la ejecución. Tanto los aumentos y trabajos extras, se pagarán conforme sean ejecutados. c) Es responsabilidad del CONTRATISTA el cuidado de las obras ejecutadas hasta la recepción definitiva de las mismas. Así también, El CONTRATISTA se compromete a corregir cualquier defecto o vicio oculto que se encontrare en las obras, hasta el término de doce meses (12), después de que La POLICIA NACIONAL, haya recibido la obra a satisfacción. d) El domicilio de ambos será la ciudad de , por consiguiente se someten a la Legislación Nicaragüense y a la Jurisdicción de las autoridades competentes de Managua, República de Nicaragua. e) El CONTRATISTA no podrá ceder o traspasar total o parcialmente por cualquier título los derechos derivados del presente contrato, sin autorización escrita de La POLICIA NACIONAL. En caso de Xxxxxx, El CONTRATISTA no se liberará de las obligaciones contraídas en esta relación contractual. f) En ningún momento se entenderá que La POLICIA NACIONAL asume relación laboral con EL CONTRATISTA, ni con los trabajadores que éste contrate, siendo responsabilidad exclusiva de El CONTRATISTA, asumir las obligaciones laborales del personal que éste contrate o designe para ejecutar los trabajos contratados, de su disciplina e idoneidad. Además es responsabilidad de El CONTRATISTA, adoptar medidas preventivas necesarias y adecuadas para proteger eficazmente la vida y salud de sus trabajadores, acondicionando las instalaciones físicas y proveyendo el equipo de trabajo necesario para reducir y eliminar los riesgos profesionales en los lugares de trabajo, sin perjuicio de las normas que establezca el Poder Ejecutivo a través del Ministerio del Trabajo; así mismo asumirá las obligaciones que correspondan ante situaciones de accidentes laborales en que se involucren sus funcionarios en el transcurso de la ejecución del presente contrato. g) Será de obligatorio cumplimiento para El CONTRATISTA y a su costo, mantener durante la ejecución las obras, el sitio limpio de desechos, basura y demás, debiendo efectuar limpiezas periódicas exhaustivas. También será responsable de la limpieza del sitio al final de las obras. h) Antes de iniciar la obra El CONTRATISTA, deberá solicitar al Supervisor nombrado por La POLICIA NACIONAL, autorización para subcontratar partes determinadas de las obras. i) Cualquier modificación a los términos del presente Contrato, deberá efectuarse por escrito y con el consentimiento de ambos a manera de adendum; j) En todo lo no previsto en este Contrato se estará a lo dispuesto en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y supletoriamente a la legislación Nicaragüense. DÉCIMA CUARTA: (CONTROVERSIAS Y ARBITRAJE). En
caso de controversia eventual referente a lo estipulado o no en este contrato y documentos anexos por motivo de la ejecución, interpretación de sus cláusulas o aplicación de este contrato, deberán ser resueltas por mutuo acuerdo entre las partes dentro del término xx xxxx días hábiles contados a partir de las notificaciones correspondientes por medio del diálogo xxxxxx y objetivo. No habiéndose llegado a un acuerdo final en todos los aspectos relacionados con la controversia, el litigio será sometido al conocimiento de los tribunales comunes, a fin de que éstos resuelvan el mismo. Las partes de previo a lo antes relacionado y de común acuerdo podrán acudir ante la Corte Suprema de Justicia de la República de Nicaragua, como Tribunal Supremo del Poder Judicial que ejerce las funciones jurisdiccionales, de Gobierno y reglamentarias, para resolver en forma definitiva el asunto mediante un procedimiento arbitral, sujetándose al régimen general que ésta establezca en cuanto al número de árbitros, su designación y procedimientos a seguir. En el proceso arbitral los árbitros tendrán la calidad de amigables componedores y para dirimir el conflicto además de su xxxx saber y entender tomarán en cuenta las circunstancias particulares del caso, las peticiones de las partes, la voluntad de éstas de llegar a un acuerdo satisfactorio y las normas sustantivas aplicables a la materia de contrataciones y a las supletorias contenidas en la legislación vigente nicaragüense. DÉCIMA QUINTA: (ACEPTACIÓN): Que sin reserva alguna han comprendido los alcances y significado de los términos relacionados anteriormente en este contrato y documentos anexos y aceptan el contenido total de los mismos. Así se expresaron los comparecientes bien instruidos por mí el Notario acerca del objetivo, valor y trascendencias legales del presente acto, de las cláusulas generales que aseguran su validez de las especiales que contienen, de las que envuelven renuncias y estipulaciones explicitas e implícitas y de las que en concreto han hecho. A Continuación Inserciones: -. Hasta aquí las inserciones. El suscrito Notario da fe de haber tenido a la vista, Constancia de Solvencia Electrónica, emitida por la Dirección General de Ingresos de la Administración xx Xxxxxx del Ministerio de Hacienda y Crédito Público con fecha de vencimiento de
del dos mil , en la cual se hace constar que El CONTRATISTA al momento de presentar su oferta se encuentra solvente en sus obligaciones fiscales, Licencia de Operación Número , , , ( ), con fecha de vigencia al día de del año , y Constancia de Actualización de Licencia de Operación número , ,
, ( ), con fecha de vigencia al día de del año , estos dos últimos emitidos por la Dirección General de Normas de Construcción y Desarrollo Urbano del Ministerio de Transporte e Infraestructura. Leída que fue por mí la presente Escritura a los comparecientes, la encuentran conforme, aprueban, ratifican y firman junto conmigo el Notario que doy fe de todo lo relacionado.-
LICITACION PUBLICA Nº 02/2014 REHABILITACION “
CALENDARIO DE ACTIVIDADES
Nº | DESCRIPCION | FECHA |
01 | Publicación de Convocatoria | 15 de octubre del 2014 |
02 | Visita al sitio (Hora: 9:00am) | 00 xx xxxxxxx xxx 0000 |
00 | Xxxxxxxxx xx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares | 16 al 27 de octubre del 2014 |
04 | Respuesta a las consultas | 05 de noviembre del 2014. |
05 | Recepción de ofertas. (Hora: 3:00pm) | 15 de diciembre del 2014 |
06 | Elaboración de dictamen técnico y revisión documental. | 16 al 20 de diciembre del 2014 |
07 | Solicitud de no Objeción. | 22 de diciembre del 2014 |