Common use of PLAZO DE MANTENIMIENTO DE OFERTA Clause in Contracts

PLAZO DE MANTENIMIENTO DE OFERTA. Los oferentes deben mantener las ofertas por el término de TREINTA (30) DÍAS CORRIDOS, a contar de la fecha de apertura. A su vencimiento, ésta se renovará automáticamente, por un plazo igual y así sucesivamente salvo que el oferente manifestara en forma expresa su voluntad de no hacerlo, con una antelación mínima xx xxxx (10) días corridos al vencimiento de cada plazo, manteniéndose durante la vigencia de la prórroga iguales condiciones que en el mantenimiento de oferta original (ARTÍCULO Nº 54 del ANEXO del DECRETO 1030/2016). El oferente que desistiere de su oferta antes de la expiración del plazo de mantenimiento establecido precedentemente o el de la prórroga si la hubiere, perderá automáticamente la garantía de oferta, sin la necesidad de interpelación previa judicial o extrajudicial administrativa.

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PLAZO DE MANTENIMIENTO DE OFERTA. Los oferentes deben mantener las ofertas por el término de TREINTA CUARENTA (3045) DÍAS CORRIDOS, a contar de la fecha de apertura. A su vencimiento, ésta se renovará automáticamente, por un plazo igual y así sucesivamente salvo que el oferente manifestara en forma expresa su voluntad de no hacerlo, con una antelación mínima xx xxxx (10) días corridos al vencimiento de cada plazo, manteniéndose durante la vigencia de la prórroga iguales condiciones que en el mantenimiento de oferta original plazo (ARTÍCULO Nº 54 del ANEXO del DECRETO 1030/2016). El oferente que desistiere de su oferta antes de la expiración del plazo de mantenimiento establecido precedentemente o el de la prórroga si la hubiere, perderá automáticamente la garantía de oferta, sin la necesidad de interpelación previa judicial o extrajudicial administrativa.

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PLAZO DE MANTENIMIENTO DE OFERTA. Los oferentes deben mantener las ofertas por el término de TREINTA CUARENTA (3040) DÍAS CORRIDOS, a contar de la fecha de apertura. A su vencimiento, ésta se renovará automáticamente, por un plazo igual y así sucesivamente salvo que el oferente manifestara en forma expresa su voluntad de no hacerlo, con una antelación mínima xx xxxx (10) días corridos al vencimiento de cada plazo, manteniéndose durante la vigencia de la prórroga iguales condiciones que en el mantenimiento de oferta original (ARTÍCULO Nº 54 del ANEXO del DECRETO 1030/2016). El oferente que desistiere de su oferta antes de la expiración del plazo de mantenimiento establecido precedentemente o el de la prórroga si la hubiere, perderá automáticamente la garantía de oferta, sin la necesidad de interpelación previa judicial o extrajudicial administrativa.

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