PLAZO DE RESOLUCIÓN. La Compañía, de conformidad con el artículo 4 de la Ley Reguladora de Seguros No. 8653, se compromete a resolver las reclamaciones que le presenten en un plazo de treinta (30) días naturales, contados a partir del momento en que el interesado presente todos los requisitos necesarios para decidir la procedencia del reclamo, según se establece en la cláusula de “PROCEDIMIENTO EN CASO DE RECLAMACIÓN O SINIESTRO”.
PLAZO DE RESOLUCIÓN. El Instituto brindara respuesta mediante resolución motivada y escrita dentro de los treinta (30) días naturales siguientes al día de la presentación de la reclamación efectuada por el Asegurado y/o Tomador. Cuando corresponda, el Instituto ejecutará la indemnización en un plazo máximo de treinta (30) días naturales contados a partir de la fecha de notificación de la aceptación del reclamo.
PLAZO DE RESOLUCIÓN. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de cuatro meses a contar desde que la solicitud haya teni- do entrada en el registro del órgano competente para resolver, transcurri- do el cual sin que haya sido notificada la resolución expresa podrá enten- derse desestimada.
PLAZO DE RESOLUCIÓN. 66 CLÁUSULA 50. COMUNICACIONES 66 SECCION X 67 LEGISLACIÓN APLICABLE Y REGISTRO DE PRODUCTO 67 CLÁUSULA 51. LEGISLACIÓN APLICABLE 67 CLÁUSULA 52.
PLAZO DE RESOLUCIÓN. 58 ARTÍCULO 43. ACREEDOR PRENDARIO 58 ARTÍCULO 44. TRASPASOS 58 ARTÍCULO 45.
PLAZO DE RESOLUCIÓN. El plazo máximo de resolución del procedimiento para el pase a situación especial de segunda actividad por causa de embarazo será xx xxxx días naturales contados desde la fecha de su iniciación.
PLAZO DE RESOLUCIÓN. El plazo para la resolución del incidente será como máximo de tres (3) días hábiles contados a partir del inicio del mismo (Ver “Inicio del incidente”), incluyendo los casos ante reemplazos definitivos de equipamiento indicados en el punto “Reemplazo de Equipamiento” por fallas reiteradas o incumplimiento en los plazos máximos estipulados para la reparación. El tiempo de resolución del incidente comienza a contabilizarse a partir de la primera comunicación por parte del personal del Ministerio Público Fiscal de la Nación a la empresa adjudicataria, de acuerdo a las opciones indicadas en el apartado “Forma de contacto”. Al respecto, cabe aclarar que en caso que la incidencia se comunique vía mail, se considerará como válida y suficiente la fecha de envío del mismo. El servicio deberá ser prestado en el sitio donde se encuentre el equipo a reparar, de lunes a viernes entre las 8:00 y 15:00 horas, debiendo confirmar el horario de visita previamente con el usuario afectado mediante los contactos provistos por el Ministerio Público Fiscal de la Nación al momento de la comunicación de la incidencia de forma telefónica y/o mail, o bien mediante correo electrónico a xxxxxxx@xxx.xxx.xx. En cada oportunidad en que se efectúe una visita técnica se deberá extender un comprobante de servicio en donde constará: • Nº de incidente. • Identificación del equipo, marca, modelo y número de serie. • Fecha y hora de la solicitud del servicio. • Fecha y hora del inicio de atención del servicio en sitio. • Fecha y hora de finalización del servicio en sitio. • Falla localizada o diagnóstico. • Tareas realizadas tendientes a brindar solución en la visita. • Repuestos utilizados. • Estado en que permanece el equipo luego de la visita. • Nombre completo y firma del técnico actuante de la firma adjudicataria. • Nombre completo y firma de un responsable de la dependencia que avale lo esgrimido en el comprobante de servicio. El incidente quedará finalizado una vez que se haya dejado el equipamiento en perfectas condiciones de funcionamiento o con el reemplazo definitivo de acuerdo al apartado “Reemplazo definitivo de equipamiento”, según sea el caso, y comprobando el personal del Ministerio Público Fiscal de la Nación el correcto funcionamiento del mismo, caso contrario los plazos seguirán computándose. Cuando la índole de la reparación requiera el traslado de un equipo/dispositivo a los laboratorios del adjudicatario, previamente se deberá efectuar la entrega e instalación de un equipo...
PLAZO DE RESOLUCIÓN. El tiempo transcurrido entre la publicación y la resolución de la convocatoria no podrá exceder de seis meses a contar desde el inicio del plazo de solicitud de esta convocatoria, salvo la concurrencia de los supuestos legales de suspensión o ampliación del plazo por impugnación u otras causas justificativas apreciadas por el Rector. El citado plazo se podrá suspender por el tiempo que medie entre la petición de la evaluación a la Comisión Asesora, y la recepción del informe; en este supuesto se realizará comunicación a las personas interesadas, según lo previsto legalmente.
PLAZO DE RESOLUCIÓN. Presentados todos los requisitos, la Aseguradora deberá dar respuesta al beneficiario dentro de los diez (10) días hábiles siguientes. A partir de la aceptación del reclamo, la Aseguradora deberá efectuar el pago dentro de los diez
PLAZO DE RESOLUCIÓN. 15 CLÁUSULA 30. COMUNICACIONES 15