PLAZO DE RESOLUCIÓN Cláusulas de Ejemplo

PLAZO DE RESOLUCIÓN. La Compañía, de conformidad con el artículo 4 de la Ley Reguladora de Seguros No. 8653, se compromete a resolver las reclamaciones que le presenten en un plazo de treinta (30) días naturales, contados a partir del momento en que el interesado presente todos los requisitos necesarios para decidir la procedencia del reclamo, según se establece en la cláusula de “PROCEDIMIENTO EN CASO DE RECLAMACIÓN O SINIESTRO”.
PLAZO DE RESOLUCIÓN. El Instituto brindara respuesta mediante resolución motivada y escrita dentro de los treinta (30) días naturales siguientes al día de la presentación de la reclamación efectuada por el Asegurado y/o Tomador. Cuando corresponda, el Instituto ejecutará la indemnización en un plazo máximo de treinta (30) días naturales contados a partir de la fecha de notificación de la aceptación del reclamo.
PLAZO DE RESOLUCIÓN. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de cuatro meses a contar desde que la solicitud haya teni- do entrada en el registro del órgano competente para resolver, transcurri- do el cual sin que haya sido notificada la resolución expresa podrá enten- derse desestimada.
PLAZO DE RESOLUCIÓN. COMUNICACIONES 54 SECCION IX 55 LEGISLACIÓN APLICABLE Y REGISTRO DE PRODUCTO 55
PLAZO DE RESOLUCIÓN. El plazo para la resolución del incidente será como máximo de tres (3) días hábiles contados a partir del inicio del mismo (Ver “Inicio del incidente”), incluyendo los casos ante reemplazos definitivos de equipamiento indicados en el punto “Reemplazo de Equipamiento” por fallas reiteradas o incumplimiento en los plazos máximos estipulados para la reparación.
PLAZO DE RESOLUCIÓN. El plazo máximo de resolución del procedimiento para el pase a situación especial de segunda actividad por causa de embarazo será xx xxxx días naturales contados desde la fecha de su iniciación.
PLAZO DE RESOLUCIÓN. 58 ARTÍCULO 43. ACREEDOR PRENDARIO 58
PLAZO DE RESOLUCIÓN. El plazo máximo de resolución del procedimiento para el pase a segunda actividad por causa de disminución de las aptitudes psicofísicas será de tres meses contados desde la fecha de su iniciación.
PLAZO DE RESOLUCIÓN. 15 CLÁUSULA 30. COMUNICACIONES 15
PLAZO DE RESOLUCIÓN. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses a contar desde que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico de la Administración competente para tramitar, transcurrido el cual sin que haya sido notificada la resolución expresa, podrá entenderse desestimada. En el caso de que la solicitud se presente en papel, el plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses a contar desde que la solicitud haya tenido entrada en el registro de la Administración competente para tramitar, transcurrido el cual sin que haya sido notificada la resolución expresa, podrá entenderse desestimada. En el caso de que la solicitud de ayuda del trabajador se derive de un expediente de regulación de empleo de fuerza mayor, el plazo para resolver y notificar será de un mes a contar desde que la solicitud haya tenido entrada en el registro de la Administración competente para tramitar si la solicitud fue presentada de forma presencial, o de un mes a contar desde que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico de la Administración competente para resolver si fue presentada de forma telemática, transcurrido el cual sin que haya sido notificada la resolución expresa podrá entenderse desestimada en ambos casos.