PLAZO DE RESOLUCIÓN Cláusulas de Ejemplo

PLAZO DE RESOLUCIÓN. El Instituto brindara respuesta mediante resolución motivada y escrita dentro de los treinta (30) días naturales siguientes al día de la presentación de la reclamación efectuada por el Asegurado y/o Tomador. Cuando corresponda, el Instituto ejecutará la indemnización en un plazo máximo de treinta (30) días naturales contados a partir de la fecha de notificación de la aceptación del reclamo.
PLAZO DE RESOLUCIÓN. La Compañía, de conformidad con el artículo 4 de la Ley Reguladora de Seguros N°8653, se compromete a resolver las reclamaciones que le presenten en un plazo de treinta (30) días naturales, contados a partir del momento en que el interesado presente todos los requisitos necesarios para decidir la procedencia del reclamo, según se establece en la Cláusula “PROCEDIMIENTO DE RECLAMACION”.
PLAZO DE RESOLUCIÓN. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de cuatro meses a contar desde que la solicitud haya teni- do entrada en el registro del órgano competente para resolver, transcurri- do el cual sin que haya sido notificada la resolución expresa podrá enten- derse desestimada.
PLAZO DE RESOLUCIÓN. 59 ARTÍCULO 48. ACREEDOR PRENDARIO 59 ARTÍCULO 49. TRASPASOS 59 ARTÍCULO 50.
PLAZO DE RESOLUCIÓN. El plazo máximo de resolución del procedimiento para el pase a situación especial de segunda actividad por causa de embarazo será xx xxxx días naturales contados desde la fecha de su iniciación.
PLAZO DE RESOLUCIÓN. 15 CLÁUSULA 30. COMUNICACIONES 15
PLAZO DE RESOLUCIÓN. Tres meses, contados desde el día siguiente al de la fecha de registro en el órgano competente para su tramitación.
PLAZO DE RESOLUCIÓN. El plazo máximo para resolver el procedimiento para el otorgamiento de la licencia será de 1 mes desde que se solicita la misma con los requisitos del artículo 3 anterior, transcurrido el cual se entenderá estimada cuando no recaiga resolución expresa.
PLAZO DE RESOLUCIÓN. –De conformidad con lo establecido en las bases de la convocatoria la resolución se dictará por el Secretario de Estado de Justicia en el plazo de quince días desde la terminación de la instrucción. Dicha resolución será motivada y en ella se harán constar además del solici- tante o solicitantes a quienes se concede la subvención y su cuantía, las solicitudes desestimadas.
PLAZO DE RESOLUCIÓN. 66 ARTÍCULO 50. COMUNICACIONES 66 SECCION X 67