PLAZO DE RESOLUCIÓN Cláusulas de Ejemplo

PLAZO DE RESOLUCIÓN. La Compañía, de conformidad con el artículo 4 de la Ley Reguladora de Seguros No. 8653, se compromete a resolver las reclamaciones que le presenten en un plazo de treinta (30) días naturales, contados a partir del momento en que el interesado presente todos los requisitos necesarios para decidir la procedencia del reclamo, según se establece en la cláusula de “PROCEDIMIENTO EN CASO DE RECLAMACIÓN O SINIESTRO”.
PLAZO DE RESOLUCIÓN. El Instituto brindara respuesta mediante resolución motivada y escrita dentro de los treinta (30) días naturales siguientes al día de la presentación de la reclamación efectuada por el Asegurado y/o Tomador. Cuando corresponda, el Instituto ejecutará la indemnización en un plazo máximo de treinta (30) días naturales contados a partir de la fecha de notificación de la aceptación del reclamo.
PLAZO DE RESOLUCIÓN. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de cuatro meses a contar desde que la solicitud haya teni- do entrada en el registro del órgano competente para resolver, transcurri- do el cual sin que haya sido notificada la resolución expresa podrá enten- derse desestimada.
PLAZO DE RESOLUCIÓN. COMUNICACIONES 70 SECCION X 71 LEGISLACIÓN APLICABLE Y REGISTRO DE PRODUCTO 71
PLAZO DE RESOLUCIÓN. El plazo para la resolución del incidente será como máximo de tres (3) días hábiles a partir del inicio de este (Ver “Inicio del incidente”), incluyendo los casos ante reemplazos definitivos de equipamiento indicados en el punto “Reemplazo definitivo de equipamiento”.
PLAZO DE RESOLUCIÓN. El plazo de resolución del procedimiento para el pase a la segunda actividad por causa de embarazo será ▇▇ ▇▇▇▇ días naturales, contados desde la fecha de su iniciación.
PLAZO DE RESOLUCIÓN. 59 ARTÍCULO 48. ACREEDOR PRENDARIO 59
PLAZO DE RESOLUCIÓN. La Compañía, de conformidad con el artículo 4 de la Ley Reguladora de Seguros No. 8653, se compromete a resolver las reclamaciones que le presenten en un plazo de treinta (30) días naturales, contados a partir del momento en que el interesado presente todos los requisitos necesarios para decidir la procedencia del reclamo, según se establece en la cláusula de “PROCEDIMIENTO EN CASO DE RECLAMACIÓN O SINIESTRO”. Le corresponde a la Compañía resolver las impugnaciones que presenten en las oficinas de la misma, ya sea el Tomador o sus representantes, en un plazo no mayor de 30 días naturales a partir de la fecha de recibo de dicha impugnación. En caso que sea aplicable, se entiende que el Tomador y/o los Asegurados o sus representantes podrán presentar las impugnaciones en las oficinas del Agente de Seguros, de la Sociedad Agencia de Seguros que actúe por nombre y cuenta de la Compañía, que hayan actuado como intermediarios en la comercialización de dicha Póliza.
PLAZO DE RESOLUCIÓN. El plazo máximo es de un mes a partir de la fecha de presentación de la solicitud. En caso de expedición del visado, el interesado deberá recoger personalmente su pasaporte en la Misión Diplomática u Oficina Consular competente en el plazo de un mes desde la notificación de la concesión y deberá verificar, antes de abandonar la Sección Consular, que no existe ningún error en los datos del visado y que el mismo se encuentra sellado. En caso de denegación del visado, se notificará al solicitante. En ese caso, se podrá presentar un recurso contencioso- administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses desde la fecha de notificación o, potestativamente, un recurso de reposición ante la misma Misión Diplomática u Oficina Consular en el plazo de un mes desde la fecha de notificación de la denegación. Por favor consulte en la página web de la Embajada de España en Egipto la tasa de tramitación vigente, que deberá abonarse en efectivo, en el momento de presentar la solicitud de visado. Se recomienda presentarse con el importe exacto. La denegación del visado no da lugar al reembolso de las tasas de tramitación. En el plazo de tres meses posteriores a la entrada legal del trabajador en España deberá producirse el alta del trabajador en el régimen correspondiente de la Seguridad Social, que dotará de eficacia a la autorización de residencia y trabajo. En caso de que el trabajador continúe sujeto a la legislación ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ sobre materia de Seguridad Social, la eficacia de la autorización de residencia temporal y trabajo se producirá en el momento de la entrada legal del trabajador en España. En el plazo de un mes desde la fecha de eficacia de la autorización, el trabajador cuya autorización tenga una vigencia superior a seis meses deberá solicitar la Tarjeta de Identidad de Extranjero, personalmente y ante la Oficina de Extranjería o la Comisaría de Policía correspondientes.
PLAZO DE RESOLUCIÓN. El plazo máximo para resolver el procedimiento para el otorgamiento de la licencia será de 1 mes desde que se solicita la misma con los requisitos del artículo 3 anterior, transcurrido el cual se entenderá estimada cuando no recaiga resolución expresa.