Resolución De Las Incidencias Cláusulas de Ejemplo

Resolución De Las Incidencias. Las empresas adjudicatarias estarán obligadas a resolver todos los avisos del tipo X0, X0, X0 y A3 y la valoración de su cumplimiento se realizará mediante indicadores de servicio en función del grado de cumplimiento y del tiempo de respuesta. Las empresas adjudicatarias dispondrán de los medios humanos y materiales necesarios para cumplir con los estándares de calidad establecidos en este Pliego, así como con el cumplimiento de los tiempos de respuesta descritos. A los únicos efectos de que los licitadores puedan estimar su oferta económica se incluye en el Anejo nº 8 Informe de Incidencias en Pavimentos años 2011-2013. Dicha información únicamente tiene carácter orientativo. Las empresas adjudicatarias asumen el riesgo de demanda, derivado de un posible incremento o variación en el tipo de incidencias, no pudiendo reclamar por ello la variación de las condiciones económicas del contrato. Una vez ejecutada la actuación de reparación, las empresas adjudicatarias redactarán un parte de finalización de la actuación que será remitido telemáticamente al sistema informático municipal. El parte tendrá el formato y contenido que en su día se establezca de acuerdo a las indicaciones del Ayuntamiento y será compatible con los requerimientos de los sistemas informáticos municipales. Se incluirán fotografías de la incidencia reparada, tanto de detalle como en perspectiva o panorámica, así como la fecha, hora exacta y nombre del responsable del parte. El tiempo de finalización de la actuación, a los efectos de valoración, quedará fijado en el momento de entrada del parte en el sistema informático municipal. Si una vez ejecutada la actuación se determinara que la superficie realmente afectada es diferente a la estimada en la clasificación de la incidencia, el adjudicatario podrá modificar en el parte la clasificación inicial, si bien una actuación del tipo A nunca podrá ser reclasificada a los tipos B y C sin el visado de los servicios técnicos municipales. Durante el primer año del contrato se resolverán los avisos del tipo A1 y A2 que estuvieran dados de alta en el sistema con anterioridad al comienzo del contrato. Los servicios técnicos municipales realizarán inspecciones de comprobación de los trabajos de manera estadística. Para ello se elegirá una muestra de al menos el 5 % de las incidencias resueltas en el período analizado. Los resultados obtenidos en la muestra elegida se extrapolarán al total de la zona evaluada. Los informes de inspección se archivarán en e...
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  • Finiquito Sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula 23.5, a más tardar seis (6) Meses después de la terminación del presente Contrato por cualquier motivo, o en caso que la CNH rescinda el Contrato, las Partes deberán suscribir un finiquito en el cual se harán constar los saldos en favor y en contra respecto de las Contraprestaciones devengadas hasta la fecha de terminación o rescisión del Contrato. Cuando las Partes no lleguen a un acuerdo sobre lo anterior, podrán dirimir sus diferencias en términos de la Cláusula 26.5. En caso de ser necesario, el finiquito considerará los ajustes o transacciones que se pacten para finalizar las controversias que se hayan presentado durante la vigencia del Contrato.

  • OBJETO Y ALCANCE DE LA LICITACIÓN 2.1 Información, descripción de la contratación.

  • Alojamiento El complemento salarial del alojamiento, regulado por el artículo 39ª del presente Convenio para los trabajadores/as a los que corresponda se fija en 51,34 euros mensuales.

  • NULIDAD DEL CONTRATO Será causa de nulidad de pleno derecho del presente contrato, cuando “EL PROVEEDOR” se encuentre en el supuesto señalado en la declaración 2.6.

  • REQUISITOS MÍNIMOS La entidad contratante podrá solicitar los documentos que estime pertinentes conforme al objeto de contratación misma que serán considerados como requisitos mínimos.

  • LUGAR DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO El contratista tendrá como sede la ciudad de Bogotá D.C.,

  • RENUNCIA O DESISTIMIENTO Corresponde al órgano de contratación, por razones de interés público debidamente justificadas, renunciar a celebrar un contrato antes de la adjudicación. También podrá desistir de la adjudicación antes de la adjudicación cuando se aprecie una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación.

  • Comité Intercentros Al amparo de lo establecido en el artículo 63.3 del Estatuto de los Trabajadores, en aquellas empresas que empleen a más de 100 trabajadores y en las que exista una dispersión de centros en diversas provincias, se constituirá un Comité Intercentros como órgano de representación colegiado, para servir de resolución de todas aquellas materias que, excediendo de las competencias propias de los Comités de Centro o Delegados de Personal, por ser cuestiones que afectan a varios centros de una misma empresa, deban ser tratados con carácter general. Al Comité Intercentros le será de aplicación lo dispuesto en el artículo 65 del Estatuto de los Trabajadores. El número máximo de componentes del Comité Intercentros será de 13. Sus miembros serán designados de entre los componentes de los distintos Comités de Centro o Delegados de Personal y en la constitución del Comité se guardará la proporcionalidad de los sindicatos, según los resultados electorales de la empresa. La designación del miembro del Comité Intercentros se realizará por los sindicatos mediante comunicación dirigida a la Empresa. La composición del Comité Intercentros se comunicará al SMAC, publicándose en los tablones de anuncios. cve: BOE-A-2016-2621 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx El Comité Intercentros asume las competencias previstas en los artículos 40, 41, 64 y 82 del Estatuto de los Trabajadores para los Comités y sus decisiones en las materias de su competencia serán vinculantes para la totalidad de los trabajadores de la empresa, con independencia de que resulte de aplicación este convenio interprovincial y los de determinadas provincias de acuerdo con lo previsto en el artículo 2 de esta norma convencional.

  • DERECHOS DEL CONCESIONARIO El concesionario tendrá los siguientes derechos:

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.