PLAZO DE RESOLUCIÓN. La Compañía, de conformidad con el artículo 4 de la Ley Reguladora de Seguros N°8653, se compromete a resolver las reclamaciones que le presenten en un plazo de treinta (30) días naturales, contados a partir del momento en que el interesado presente todos los requisitos necesarios para decidir la procedencia del reclamo, según se establece en la Cláusula “PROCEDIMIENTO DE RECLAMACION”.
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PLAZO DE RESOLUCIÓN. La Compañía, de conformidad con el artículo 4 de la Ley Reguladora xxx Xxxxxxx de Seguros N°8653, se compromete a resolver las reclamaciones que le presenten en un plazo de treinta (30) días naturales, contados a partir del momento en que el interesado Tomador presente todos los requisitos necesarios para decidir la procedencia del reclamo, según se establece en la Cláusula de “PROCEDIMIENTO EN CASO DE RECLAMACIONRECLAMACIÓN O SINIESTRO”.
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Samples: Seguro Colectivo De Vida, Seguro Colectivo De Vida, Seguro Colectivo De Vida
PLAZO DE RESOLUCIÓN. La Compañía, de conformidad con el artículo 4 de la Ley Reguladora de Seguros N°8653, se compromete a resolver las reclamaciones que le presenten en un plazo de treinta (30) días naturales, contados a partir del momento en que el interesado presente todos los requisitos necesarios para decidir la procedencia del reclamo, según se establece en la Cláusula 16. “PROCEDIMIENTO EN CASO DE RECLAMACIONRECLAMACION O SINIESTRO”.
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Samples: coopealianza.fi.cr, adisa.cr
PLAZO DE RESOLUCIÓN. La Compañía, de conformidad con el artículo 4 de la Ley Reguladora de Seguros N°No. 8653, se compromete a resolver las reclamaciones que le presenten en un plazo de treinta (30) días naturales, contados a partir del momento en que el interesado presente todos los requisitos necesarios para decidir la procedencia del reclamo, según se establece en la Cláusula cláusula de “PROCEDIMIENTO EN CASO DE RECLAMACIONRECLAMACIÓN O SINIESTRO”.
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PLAZO DE RESOLUCIÓN. La Compañía, de conformidad con el artículo 4 de la Ley Reguladora xxx Xxxxxxx de Seguros N°8653, se compromete a resolver las reclamaciones que le presenten en un plazo de treinta (30) días naturales, contados a partir del momento en que el interesado presente todos los requisitos necesarios para decidir la procedencia del reclamo, según se establece en la Cláusula de “PROCEDIMIENTO EN CASO DE RECLAMACIONRECLAMACIÓN O SINIESTRO”.
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Samples: Seguro De Incendio De Todo Riesgo E Interrupción De Negocios – Contrato, Seguro De Carga Importación Y Exportación (Contrato Tipo)
PLAZO DE RESOLUCIÓN. La Compañía, de conformidad con el artículo 4 de la Ley Reguladora de Seguros N°8653, se compromete a resolver las reclamaciones que le presenten en un plazo de treinta (30) días naturales, contados a partir del momento en que el interesado presente todos los requisitos necesarios para decidir la procedencia del reclamo, según se establece en la Cláusula de “PROCEDIMIENTO EN CASO DE RECLAMACION”RECLAMACIÓN O SINIESTRO” de este documento.
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PLAZO DE RESOLUCIÓN. La Compañía, de conformidad con el artículo 4 de la Ley Reguladora de Seguros N°8653, se compromete a resolver las reclamaciones que le presenten en un plazo de treinta (30) días naturales, contados a partir del momento en que el interesado presente todos los requisitos necesarios para decidir la procedencia del reclamo, según se establece en la Cláusula 32. de “PROCEDIMIENTO EN CASO DE RECLAMACIONRECLAMACIÓN O SINIESTRO”.
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PLAZO DE RESOLUCIÓN. La Compañía, de conformidad con el artículo 4 de la Ley Reguladora de Seguros N°8653, se compromete a resolver las reclamaciones que le presenten en un plazo de treinta (30) días naturales, contados a partir del momento en que el interesado presente todos los requisitos necesarios para decidir la procedencia del reclamo, según se establece en la Cláusula 16. “PROCEDIMIENTO EN CASO DE RECLAMACION”.
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PLAZO DE RESOLUCIÓN. La Compañía, de conformidad con el artículo 4 de la Ley Reguladora de Seguros N°8653, se compromete a resolver las reclamaciones que le presenten en un plazo de treinta (30) días naturales, contados a partir del momento en que el interesado presente todos los requisitos necesarios para decidir la procedencia del reclamo, según se establece en la Cláusula 15. “PROCEDIMIENTO EN CASO DE RECLAMACIONRECLAMACION O SINIESTRO”.
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