PLAZO DE VIGENCIA DEL ACUERDO MARCO. PRÓRROGAS. El plazo de vigencia del acuerdo marco, teniendo en cuenta las características del sector de actividad a que se refiere su objeto, será de doce (12) meses a contar desde el día 1 de diciembre de 2021 o, si esta es posterior, desde la fecha que se establezca en el documento de formalización del acuerdo marco. El acuerdo marco podrá ser prorrogado anualmente, antes de finalizar su vigencia. La duración total de acuerdo marco, incluidas las prórrogas, no podrá exceder de cuatro años, conforme al artículo 219.2 de la LCSP. La prórroga se acordará por el órgano de contratación y será obligatoria para los empresarios, siempre que su preaviso se produzca, al menos, con dos meses de antelación a la finalización del plazo de vigencia del acuerdo marco. Solo podrán adjudicarse contratos basados en un acuerdo marco durante la vigencia del mismo, si bien la duración del contrato derivado puede exceder del periodo de duración del acuerdo marco, siempre que se haya iniciado durante el periodo de vigencia de este.