DURACIÓN DEL ACUERDO MARCO Cláusulas de Ejemplo

DURACIÓN DEL ACUERDO MARCO. El plazo de duración del Acuerdo Marco será de SEIS (6) meses a partir del día hábil siguiente a la fecha de su difusión, con opción a prórroga por un plazo de hasta SEIS (6) meses adicionales.
DURACIÓN DEL ACUERDO MARCO. El presente acuerdo marco tendrá una duración de DOS AÑOS, a contar desde el día siguiente al de la formalización del contrato.
DURACIÓN DEL ACUERDO MARCO. El plazo de duración del Acuerdo Marco será de UN (1) año con opción a prórroga por un plazo de hasta UN (1) año computado desde su perfeccionamiento. La Oficina Nacional de Contrataciones tendrá la facultad de dejar sin efecto el Acuerdo Xxxxx en cualquier momento lo que no generará derecho a indemnización alguna para el proveedor del servicio.
DURACIÓN DEL ACUERDO MARCO. 9.1 La duración del Acuerdo marco es de 12 meses a contar desde la fecha indicada en el Acuerdo.
DURACIÓN DEL ACUERDO MARCO. La duración del Acuerdo Xxxxx será de DOS AÑOS, con posibilidad de DOS PRORROGAS DE UN AÑO CADA UNA, sin que la duración total del contrato, incluidas las prórrogas, pueda exceder de 4 AÑOS. Dichas prorrogas serán de común acuerdo por ambas partes, debiéndose comunicar por parte del Órgano de contratación de la Central de compras con al menos un mes de antelación su deseo de no prorrogar, en el caso de la Compañía adjudicataria, tendrá que comunicar con un periodo no inferior a dos meses su deseo de prorrogar. En el supuesto en que se diese por finalizado este Acuerdo Marco, y en tanto en cuanto se resuelva la nueva licitación pública que al efecto se convoque, las entidades aseguradoras vendrán obligadas a prorrogar los contratos en vigor, si el tomador así lo solicitara, durante un periodo no superior a SEIS MESES, para la resolución del nuevo Acuerdo Marco. En todos los casos las condiciones de las prórrogas serán las mismas que las de los contratos en vigor, siendo sus importes proporcionales al tiempo prorrogado.
DURACIÓN DEL ACUERDO MARCO. 5.1.- El presente acuerdo xxxxx entrará en vigor el día de su firma y tendrá una duración desde el día de la firma hasta el 31 de diciembre de 2012 (máximo de 9 meses).
DURACIÓN DEL ACUERDO MARCO. 10.1 La duración inicial de este Acuerdo marco es de dos años a contar desde la fecha en que se formalice.
DURACIÓN DEL ACUERDO MARCO. Plazo de ejecución: CUATRO AÑOS desde su formalización Procede la prórroga del Acuerdo Marco: [NO] Los contratos derivados no podrán superar la duración del Acuerdo Marco Por rechazo injustificado de pacientes: Cuando el órgano de contratación detecte que, por parte del centro concertado, se ha denegado injustificadamente a un paciente la realización del tratamiento programado, se descontará 10 veces el importe de la sesión en la factura presentada por el adjudicatario correspondiente al mes siguiente a aquel en que se haya comprobado la denegación injustificada. Por ejecución defectuosa del contrato: Si se presentasen reclamaciones reiteradas sobre un centro, relativas a la ejecución de los tratamientos de diálisis, falta de la asistencia debida, de información, o de cualquier otro aspecto de los establecidos en los Pliegos reguladores del contrato, se podrá suspender la derivación de pacientes en tanto se verifica la situación que se reclama por la Unidad Competente. En caso de corroborarse esta actuación, se descontará de la primera factura a tramitar de la empresa, 3 veces el importe correspondiente a los tratamientos de diálisis realizados al/los pacientes que presentaron reclamación. Por incumplimiento del compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales y materiales suficientes para ello: En caso de que una empresa no ponga a disposición del Servicio Madrileño de Salud/Hospital el número de sesiones mensuales ofertadas, se le excluirá de las siguientes reposiciones a realizar sobre la asignación inicial. En las nuevas adjudicaciones de procedimientos derivados del acuerdo marco a las que opte una vez ejecutadas todos los tratamientos iniciales, su oferta mensual se adaptará a las realmente realizadas hasta ese momento. Por incumplimiento de la obligación de comunicar los cambios y mantener actualizada la documentación justificativa: De su capacidad de contratar con la Administración: Se excluirá de la adjudicación de los procedimientos en ejecución derivados, en tanto no subsane este incumplimiento. De acuerdo con lo estipulado en el artículo 212.1 del TRLCSP, las penalizaciones deberán ser proporcionales a la gravedad del incumplimiento y su cuantía no podrá ser superior al 10 por ciento del presupuesto del contrato. En caso de que la unidad asistencial que supervisa la ejecución del contrato aprecie incumplimiento grave del mismo o exista reincidencia en el incumplimiento del mismo tras advertencia por parte del ...
DURACIÓN DEL ACUERDO MARCO. El presente acuerdo marco tendrá una duración de DOS AÑOS, a contar desde el día siguiente al de la formalización del contrato. El presente contrato podrá prorrogarse anualmente, hasta el máximo de CUATRO AÑOS. La prórroga se acordará por el órgano de contratación y será obligatoria para el empresario, siempre que su preaviso se produzca al menos con dos meses de antelación a la finalización del plazo de duración del contrato, salvo que en el pliego que rija el contrato se establezca uno mayor. En ningún caso podrá producirse la prórroga por el consentimiento tácito de las partes (art. 29.2 LCSP) La prórroga no será obligatoria para el contratista si en el contrato se da la causa de resolución establecida en el art. 198.6 de la LCSP. (art. 29.2 LCSP). La prórroga se deberá aprobar con carácter previo a la finalización del contrato. No obstante, de conformidad con el artículo 29.4 LCSP, cuando al vencimiento del presente contrato no se hubiera formalizado el nuevo contrato que garantice la continuidad de la prestación a realizar por el contratista, como consecuencia de incidencias resultantes de acontecimientos imprevisibles para el órgano de contratación, producidas en el procedimiento de adjudicación y existan razones de interés público para no interrumpir la prestación, se podrá prorrogar este contrato originario, con la prórroga en su caso, hasta que comience la ejecución del nuevo contrato y en todo caso por un periodo máximo de nueve meses, sin modificar las restantes condiciones del contrato, siempre que el anuncio de licitación del nuevo contrato se haya publicado con una antelación mínima de tres meses, respecto de la fecha de finalización del contrato originario.
DURACIÓN DEL ACUERDO MARCO. El Acuerdo Xxxxx tendrá un periodo de vigencia de cuatro años (computable a partir del día siguiente a la publicación de su formalización en el B.O.E.) sin posibilidad de prórroga. El volumen anual estimado de consumo por tipo de papel y lote es el siguiente: TOTAL PAQUETES Xxx 0 Xxx 0 Xxx 0 TOTAL AM DIN A4 VIRGEN 162.427 20.689 25.429 208.545 DIN A4 RECICLADO 43.120 3.750 8.105 54.975 DIN A3 VIRGEN 10.357 477 600 11.434 DIN A3 RECICLADO 756 75 150 981 216.660 24.991 34.284 275.935 El valor máximo estimado para cada uno de los lotes es el siguiente: Lote Valor máximo estimado