PLAZO Y FORMA DE PAGO. EL CLIENTE se obliga en forma irrevocable y por todo el tiempo de duración del presente Contrato a mantener en la Cuenta Cargo/Abono, o en cualquiera de las cuentas que mantiene o pudiera mantener en EL BANCO, y especialmente en las fechas de pago de las obligaciones asumidas frente al BANCO, fondos suficientes para cubrir el pago de las mismas, por lo que autoriza al BANCO a cargar en la cuenta el importe total adeudado. De no existir fondos disponibles en la Cuenta Cargo/Abono, EL CLIENTE autoriza al BANCO a cargar los importes adeudados y vencidos en cualquier otra cuenta que tenga o pudiera tener, -inclusive en otras monedas- por el contravalor que corresponda, aplicando EL BANCO el tipo de cambio que tenga establecido para el día de pago. Los pagos mediante cargo en cuenta se entenderán realizados cuando la(s) respectiva(s) cuenta(s) tenga(n) los fondos disponibles suficientes para el pago total de la obligación exigible por EL BANCO. En el caso que EL CLIENTE mantenga fondos en moneda distinta a la del pago, autoriza en forma irrevocable al BANCO a adquirir la moneda extranjera necesaria para cubrir todas las obligaciones derivadas del presente Contrato y que podrá realizar en la fecha y oportunidad que considere conveniente, liberando al BANCO de toda responsabilidad por cualquier diferencia de cambio que pudiera originarse por cualquier circunstancia. EL CLIENTE tiene derecho a efectuar pagos anticipados de las cuotas o saldos en forma total o parcial, con la consiguiente liquidación de intereses al día de pago. Tratándose de Desembolsos, los pagos se harán en la misma moneda en que EL CLIENTE realizó. El BANCO podrá aceptar pagos en una moneda distinta, al tipo de cambio que EL BANCO tenga establecido para el día de pago.
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Samples: Contrato Marco De Comercio Exterior, Contrato Marco De Comercio Exterior
PLAZO Y FORMA DE PAGO. El plazo del crédito concedido a EL CLIENTE DEUDOR y durante el cual podrá disponer de la línea es el que se establece en este contrato. Sin embargo, ambas partes acuerdan que EL BANCO podrá dar por vencido dicho plazo en forma anticipada cuando lo considere conveniente y sin ninguna responsabilidad para su parte, dando aviso escrito de ello a EL DEUDOR señalándole la fecha de término, quedando este obligado a devolver en forma inmediata el importe que arroje la liquidación practicada por EL BANCO. EL DEUDOR podrá disponer en forma parcial o total de la línea de crédito que se le concede, girando cheques contra LA CUENTA o a través de cualquier otra orden escrita dirigida a EL BANCO. Por tratarse de una línea de crédito rotativa, los pagos o abonos que realice EL DEUDOR durante la vigencia de este contrato lo facultarán a utilizar la línea hasta por el saldo disponible que dichos pagos o abonos le permitan, siempre que no exceda el límite máximo del crédito aprobado y el plazo no se encuentre vencido. EL DEUDOR se obliga en forma irrevocable y por todo el tiempo de duración del presente Contrato a mantener en LA CUENTA al vencimiento de la Cuenta Cargo/Abono, o en cualquiera línea de las cuentas que mantiene o pudiera mantener en EL BANCO, y especialmente en las fechas de pago de las obligaciones asumidas frente al BANCOcrédito otorgada, fondos suficientes disponibles para cubrir el pago de las mismassaldo utilizado, por lo incluyendo intereses, comisiones, gastos, seguros y rubros aplicables y que autoriza al BANCO a cargar se detallan en la cuenta el importe total adeudadoAnexo N°1 del presente contrato. De no existir fondos disponibles en la Cuenta Cargo/AbonoLA CUENTA, EL CLIENTE DEUDOR autoriza al a EL BANCO a cargar los importes adeudados y vencidos en cualquier otra cuenta que tenga tiene o pudiera tener, -inclusive en otras monedas- por el contravalor que corresponda, aplicando liberando a EL BANCO de toda responsabilidad por el tipo de cambio que tenga establecido para el día se aplique y la oportunidad en que haga uso de pago. Los pagos mediante cargo en cuenta se entenderán realizados cuando la(s) respectiva(s) cuenta(s) tenga(n) los fondos disponibles suficientes para el pago total de la obligación exigible por EL BANCO. En el caso que EL CLIENTE mantenga fondos en moneda distinta a la del pago, autoriza en forma irrevocable al BANCO a adquirir la moneda extranjera necesaria para cubrir todas las obligaciones derivadas del presente Contrato y que podrá realizar en la fecha y oportunidad que considere conveniente, liberando al BANCO de toda responsabilidad por cualquier diferencia de cambio que pudiera originarse por cualquier circunstancia. EL CLIENTE tiene derecho a efectuar pagos anticipados de las cuotas o saldos en forma total o parcial, con la consiguiente liquidación de intereses al día de pagoesta autorización. Tratándose de Desembolsoscréditos en moneda extranjera, los pagos se harán en la misma moneda en extranjera, salvo que EL CLIENTE realizó. El BANCO podrá aceptar acepte pagos en una moneda distintanacional, al tipo de cambio venta que EL BANCO tenga establecido para el día de pago.
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Samples: Contrato De Crédito en Cuenta Corriente, Contrato De Crédito en Cuenta Corriente