Common use of PLAZOS DE ESPERA Clause in Contracts

PLAZOS DE ESPERA. Los ASEGURADOS inscritos en el seguro tienen derecho a gozar de las coberturas y beneficios establecidos en ésta Póliza, una vez transcurridos los Plazos de Espera que se especifican a continuación, los cuales serán contados a partir de la fecha de comienzo de la Póliza o la inclusión del ASEGURADO, según sea el caso: 1. Once (11) meses para las siguientes enfermedades: adenoiditis no infecciosa, cefaleas vasculares (migraña), vértigo o laberintitis, faringo-amigdalitis (sola o combinada) no infecciosa, hemorroides, hidrocele, incontinencia urinaria, otitis no infecciosa, trastornos de la laringe, trastornos xx xxxx y anexos (no infecciosos), tumores xx xxxx y del tejido celular subcutáneo y virus de papiloma humano salvo por lo dispuesto en la Cláusula 3. Cobertura Inmediata, de estas Condiciones Particulares. 2. Diez (10) meses para intervención quirúrgica por obesidad mórbida y para las enfermedades del aparato reproductor femenino que requiere intervención quirúrgica. 3. Tres (3) meses para cualquier otra alteración a la salud del ASEGURADO, siempre que no esté excluida temporal o permanentemente en esta Póliza. Si el TOMADOR o el ASEGURADO solicitare un incremento en la suma asegurada o cambio de plan, para las cantidades en exceso comenzarán a considerarse nuevamente los plazos de espera, contados a partir de la fecha en que se produjo el incremento o cambio de plan, por tanto de ocurrir un siniestro antes del vencimiento de los plazos de espera aplicables a la nueva suma asegurada o plan, el ASEGURADOR indemnizará sobre la base de la suma asegurada o plan contratado antes de la modificación, siempre que los plazos de espera anteriores hubieren vencido.

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Samples: General Conditions

PLAZOS DE ESPERA. Los ASEGURADOS inscritos en el seguro tienen asegurados tendrán derecho a gozar la cobertura prevista en la póliza de las coberturas y beneficios establecidos en ésta PólizaSeguro Solidario, una vez transcurridos los Plazos plazos de Espera espera que se especifican a continuación, los cuales serán contados a partir de la fecha de del comienzo de la Póliza Póliza, la rehabilitación o la inclusión del ASEGURADOAsegurado en la misma, según sea el caso: 17.1 Cuatro (4) meses para las siguientes enfermedades no infecciosas de resolución por tratamiento no quirúrgico: Colecistopatía, Diabetes Mellitus, Insuficiencia Renal Crónica, Osteoporosis, Osteoartritis, Enfermedad Broncopulmonar Obstructiva Crónica, Enfermedad Ulcero Péptica e Hipertensión Arterial Crónica. 7.2 Ocho (8) meses. para las siguientes enfermedades no infecciosas de resolución quirúrgica: Mastectomía, Patologías Tumorales de las Glándulas Mamarias, Hipertrofia de Cornetes, Cataratas, Síndrome Varicoso, Hemorroides, Colédoco-litiasis, Hernias no Congénitas, Litiasis de las Vías Biliares, Litiasis de las Vías Urinarias, Enfermedad Diverticular, Hiperplasia Prostática Benigna, Varicocele, Osteoartritis, Enfermedad de Ligamentos, Fímosis y Parafímosis, Síndrome del Túnel xxx Xxxxx y Vicios o Defectos de Refracción. 7.3 Diez (10) meses para las enfermedades del aparato reproductor femenino (ginecológicas u obstétricas) que requieran intervención quirúrgica. 7.4 Once (11) meses para las siguientes enfermedades: adenoiditis no infecciosa, cefaleas vasculares (migraña), vértigo o laberintitis, faringo-amigdalitis (sola o combinada) no infecciosa, hemorroides, hidrocele, incontinencia urinaria, otitis no infecciosa, trastornos de la laringe, trastornos xx xxxx y anexos (no infecciosos), tumores xx xxxx y del tejido celular subcutáneo y virus de papiloma humano salvo por lo dispuesto en la Cláusula 3enfermedades preexistentes. Cobertura Inmediata, de estas Condiciones Particulares. 2. Diez (10) meses para intervención quirúrgica por obesidad mórbida y para En ningún caso podrán considerarse como preexistentes las enfermedades del aparato reproductor femenino que requiere intervención quirúrgica. 3mencionadas en los numerales anteriores. Tres (3) meses para cualquier otra alteración a la salud del ASEGURADO, siempre que no esté excluida temporal o permanentemente en esta Póliza. Si el TOMADOR o el ASEGURADO solicitare un incremento en la suma asegurada o cambio de plan, para las cantidades en exceso comenzarán a considerarse nuevamente los No aplicaran plazos de espera, contados a partir los hijos del Asegurado Titular que nazcan bajo la vigencia de esta Póliza, siempre que hayan sido inscritos antes de los treinta (30) días siguientes a su fecha de nacimiento. Si el Asegurado solicitare su inclusión en este seguro o la fecha suscripción de una nueva Póliza de Seguro Solidario de Salud, dentro de los diez (10) días continuos siguientes a la terminación de otra Póliza de Seguro Solidario de Salud, en que se produjo la misma u otra empresa de seguros, el incremento o cambio de plan, por tanto de ocurrir un siniestro antes del vencimiento de Asegurador aplicará los plazos de espera aplicables a antes indicados, únicamente por el tiempo que le hubiere faltado por transcurrir bajo la nueva suma asegurada anterior póliza. El supuesto precedente, no será aplicable en los casos de terminación por dolo o plan, el ASEGURADOR indemnizará sobre culpa grave del Asegurado. No se aplicarán plazos de espera en los casos de accidentes o emergencias médicas ocurridas durante la base vigencia de la suma asegurada o plan contratado antes Póliza de Seguro Solidario. En los supuestos de emergencias médicas, dentro de los Plazos de espera, la cobertura de limitará a los gastos necesarios para la estabilización de la modificaciónsalud del Asegurado, siempre que la emergencia se origine como consecuencia de las enfermedades mencionadas en los plazos de espera anteriores hubieren vencidonumerales anteriores.

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Samples: Póliza De Seguro Solidario De Salud

PLAZOS DE ESPERA. Los ASEGURADOS inscritos en el seguro tienen Asegurados tendrán derecho a gozar la cobertura prevista en la Póliza de las coberturas y beneficios establecidos en ésta PólizaSeguro Solidario, una vez transcurridos los Plazos plazos de Espera espera que se especifican a continuación, los cuales serán contados a partir de la fecha de del comienzo de la Póliza Póliza, la rehabilitación o la inclusión del ASEGURADOAsegurado en la misma, según sea el caso: 1: Cuatro (4) meses para las siguientes enfermedades no infecciosas de resolución por tratamiento no quirúrgico: Colecistopatía, Diabetes Mellitus, Insuficiencia Renal Crónica, Osteoporosis, Osteoartritis, Enfermedad Broncopulmonar Obstructiva Crónica, Enfermedad Ulcero Péptica e Hipertensión Arterial Crónica. Ocho (8) meses para las siguientes enfermedades no infecciosas de resolución quirúrgica: Mastectomia, Patologías Tumorales de las Glándulas Mamarias, Hipertrofia de Cornetes, Cataratas, Síndrome Varicoso, Hemorroides, Colédoco-litiasis, Hernias no Congénitas, Litiasis de las Vías Biliares, Litiasis de las Vías Urinarias, Enfermedad Diverticular, Hiperplasia Prostática Benigna, Varicocele, Osteoartritis, Enfermedad de Ligamentos, Fímosis y Parafímosis, Síndrome del Túnel xxx Xxxxx y Vicios o Defectos de Refracción. Diez (10) meses para las enfermedades del aparato reproductor femenino (ginecológicas u obstétricas) que requieran intervención quirúrgica. Once (11) meses para las siguientes enfermedades: adenoiditis no infecciosa, cefaleas vasculares (migraña), vértigo o laberintitis, faringo-amigdalitis (sola o combinada) no infecciosa, hemorroides, hidrocele, incontinencia urinaria, otitis no infecciosa, trastornos de la laringe, trastornos xx xxxx y anexos (no infecciosos), tumores xx xxxx y del tejido celular subcutáneo y virus de papiloma humano salvo por lo dispuesto en la Cláusula 3enfermedades preexistentes. Cobertura Inmediata, de estas Condiciones Particulares. 2. Diez (10) meses para intervención quirúrgica por obesidad mórbida y para En ningún caso podrán considerarse como preexistentes las enfermedades del aparato reproductor femenino que requiere intervención quirúrgica. 3mencionadas en los numerales anteriores. Tres (3) meses para cualquier otra alteración a la salud del ASEGURADO, siempre que no esté excluida temporal o permanentemente en esta Póliza. Si el TOMADOR o el ASEGURADO solicitare un incremento en la suma asegurada o cambio de plan, para las cantidades en exceso comenzarán a considerarse nuevamente No aplicarán los plazos de espera, contados a partir los hijos del Asegurado Titular que nazcan bajo la vigencia de esta Póliza, siempre que hayan sido inscritos antes de los treinta (30) días siguientes a su fecha de nacimiento. Si el Asegurado solicitare su inclusión en este seguro o la fecha suscripción de una nueva Póliza de Seguro Solidario de Salud, dentro de los diez (10) días continuos siguientes a la terminación de otra Póliza de Seguro Solidario de Salud, en que se produjo la misma u otra empresa de seguros, el incremento o cambio de plan, por tanto de ocurrir un siniestro antes del vencimiento de Asegurador aplicará los plazos de espera aplicables a antes indicados, únicamente por el tiempo que le hubiere faltado por transcurrir bajo la nueva suma asegurada anterior Póliza. El supuesto precedente, no será aplicable en los casos de terminación por dolo o plan, el ASEGURADOR indemnizará sobre culpa grave del Asegurado. No se aplicarán plazos de espera en los casos de accidentes o emergencias médicas ocurridas durante la base vigencia de la suma asegurada o plan contratado antes Póliza de Seguro Solidario. En los supuestos de emergencias médicas, dentro del plazo de espera, la cobertura se limitará a los gastos necesarios para la estabilización de la modificaciónsalud del Asegurado, siempre que la emergencia se origine como consecuencia de las enfermedades mencionadas en los plazos de espera anteriores hubieren vencidonumerales anteriores.

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Samples: Insurance Agreement

PLAZOS DE ESPERA. Los ASEGURADOS inscritos en el seguro tienen Asegurados tendrán derecho a gozar la cobertura prevista en la Póliza de las coberturas y beneficios establecidos en ésta PólizaSeguro Solidario, una vez transcurridos los Plazos plazos de Espera espera que se especifican a continuación, los cuales serán contados a partir de la fecha de del comienzo de la Póliza Póliza, la rehabilitación o la inclusión del ASEGURADOAsegurado en la misma, según sea el caso: 17.1. Cuatro (4) meses para las siguientes enfermedades no infecciosas de resolución por tratamiento no quirúrgico: Colecistopatía, Diabetes Mellitus, Insuficiencia Renal Crónica, Osteoporosis, Osteoartritis, Enfermedad Broncopulmonar Obstructiva Crónica, Enfermedad Ulcero Péptica e Hipertensión Arterial Crónica. 7.2. Ocho (8) meses para las siguientes enfermedades no infecciosas de resolución quirúrgica: Mastectomia, Patologías Tumorales de las Glándulas Mamarias, Hipertrofia de Cornetes, Cataratas, Síndrome Varicoso, Hemorroides, Colédoco-litiasis, Hernias no Congénitas, Litiasis de las Vías Biliares, Litiasis de las Vías Urinarias, Enfermedad Diverticular, Hiperplasia Prostática Benigna, Varicocele, Osteoartritis, Enfermedad de Ligamentos, Fimosis y Parafímosis, Síndrome del Túnel xxx Xxxxx y Vicios o Defectos de Refracción. 7.3. Diez (10) meses para las enfermedades del aparato reproductor femenino (ginecológicas u obstétricas) que requieran intervención quirúrgica. 7.4. Once (11) meses para las siguientes enfermedades: adenoiditis no infecciosa, cefaleas vasculares (migraña), vértigo o laberintitis, faringo-amigdalitis (sola o combinada) no infecciosa, hemorroides, hidrocele, incontinencia urinaria, otitis no infecciosa, trastornos de la laringe, trastornos xx xxxx y anexos (no infecciosos), tumores xx xxxx y del tejido celular subcutáneo y virus de papiloma humano salvo por lo dispuesto en la Cláusula 3enfermedades preexistentes. Cobertura Inmediata, de estas Condiciones Particulares. 2. Diez (10) meses para intervención quirúrgica por obesidad mórbida y para En ningún caso podrán considerarse como preexistentes las enfermedades del aparato reproductor femenino que requiere intervención quirúrgica. 3mencionadas en los numerales anteriores. Tres (3) meses para cualquier otra alteración a la salud del ASEGURADO, siempre que no esté excluida temporal o permanentemente en esta Póliza. Si el TOMADOR o el ASEGURADO solicitare un incremento en la suma asegurada o cambio de plan, para las cantidades en exceso comenzarán a considerarse nuevamente No aplicarán los plazos de espera, contados a partir los hijos del Asegurado Titular que nazcan bajo la vigencia de esta Póliza, siempre que hayan sido inscritos antes de los treinta (30) días siguientes a su fecha de nacimiento. Si el Asegurado solicitare su inclusión en este seguro o la fecha suscripción de una nueva Póliza de Seguro Solidario de Salud, dentro de los diez (10) días continuos siguientes a la terminación de otra Póliza de Seguro Solidario de Salud, en que se produjo la misma u otra empresa de seguros, el incremento o cambio de plan, por tanto de ocurrir un siniestro antes del vencimiento de Asegurador aplicará los plazos de espera aplicables a antes indicados, únicamente por el tiempo que le hubiere faltado por transcurrir bajo la nueva suma asegurada anterior Póliza. El supuesto precedente, no será aplicable en los casos de terminación por dolo o plan, el ASEGURADOR indemnizará sobre culpa grave del Asegurado. No se aplicarán plazos de espera en los casos de accidentes o emergencias médicas ocurridas durante la base vigencia de la suma asegurada o plan contratado antes Póliza de Seguro Solidario. En los supuestos de emergencias médicas, dentro del plazo de espera, la cobertura se limitará a los gastos necesarios para la estabilización de la modificaciónsalud del Asegurado, siempre que la emergencia se origine como consecuencia de las enfermedades mencionadas en los plazos de espera anteriores hubieren vencidonumerales anteriores.

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Samples: Póliza De Seguro Solidario De Salud