Common use of Pliego de Observaciones Clause in Contracts

Pliego de Observaciones. Se presume un probable daño o perjuicio, o ambos, a la Hacienda Pública Federal por un monto de 19,955,758.53 pesos (diecinueve millones novecientos cincuenta y cinco mil setecientos cincuenta y ocho pesos 53/100 M.N.), por los pagos realizados, más los intereses generados desde la fecha de su pago hasta la de su recuperación, en las partidas núms. EXT-ACA-V01, EXT-ACA-V02, EXT-ACA-V01, EXT-ACA-V02 y EXT-ACA-V03 con cargo al contrato núm. 420904809 relativo a la Construcción, ampliación, reacondicionamiento de caminos, plataformas terrestres y lacustres para obras de perforación xx xxxxx y obras de localizaciones en la región sur (paquete BJI-1), en las estimaciones núms. 243, 247, 251, 255 y 256, con periodos de ejecución entre el 1 xx xxxxx al 25 xx xxxxx de 2020, pagadas en el ejercicio fiscal 2020, sin contar con la justificación para elevar los rendimientos en sus matrices, ya que no se proporcionaron los soportes y apoyos necesarios para su autorización, lo que generó un incremento en más del 100.0%, respecto de los precios originales pactados, en incumplimiento del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, artículo 66, fracciones I y III y del Estatuto Orgánico de Pemex Exploración y Producción, artículo 87, fracción V, y del contrato de obra núm. 420904809, capítulo 3, fracción 11.2, conceptos o volúmenes de trabajo no previstos en el contrato. Causa Raíz Probable de la Irregularidad Deficiente supervisión y control de los trabajos.

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Pliego de Observaciones. Se presume un probable daño o perjuicio, o ambos, a la Hacienda Pública Federal por un monto de 19,955,758.53 $334,369.25 (trescientos treinta y cuatro mil trescientos sesenta y nueve pesos (diecinueve millones novecientos cincuenta y cinco mil setecientos cincuenta y ocho pesos 53/100 25/100 M.N.), por los pagos realizados, más los intereses generados desde la fecha falta de su pago hasta entrega de la de su recuperación, en las partidas núms. EXT-ACA-V01, EXT-ACA-V02, EXT-ACA-V01, EXT-ACA-V02 y EXT-ACA-V03 con cargo al contrato partida núm. 420904809 relativo 15 que forma parte del equipo de refacciones a bordo de la aeronave de transporte estratégico para uso presidencial y del Estado Mayor. Al respecto, se observó que la selección de dichos bienes ya se había concretado para el 15 de enero de 2014, fecha en la que el Secretario de la Defensa Nacional solicitó opinión del Estado Mayor de la Fuerza Aérea (E.M.F.A.) respecto de la configuración de los mismos; sin embargo, la SEDENA no presentó información con la cual se acreditara que antes de la solicitud del Secretario, se contaba ya con los estudios necesarios para determinar que dicha aeronave era la mejor opción de compra. Es importante señalar también, que el registro del proyecto de inversión en la cartera de la SHCP y la solicitud de la autorización para llevar a cabo la contratación plurianual se efectuaron después de haber formalizado la adquisición. Con posterioridad a la Construcciónreunión de presentación de resultados finales, ampliación, reacondicionamiento la SEDENA proporcionó copia de caminos, plataformas terrestres y lacustres para obras de perforación xx xxxxx y obras de localizaciones en la región sur (paquete BJI-1), en las estimaciones núms. 243, 247, 251, 255 y 256, con periodos de ejecución entre el 1 xx xxxxx al 25 xx xxxxx de 2020, pagadas un estudio que realizó en el ejercicio fiscal 20202013 para determinar la viabilidad para la adquisición de los helicópteros. Asimismo, proporcionó copia del oficio núm. PPTO./11376 del 6 de septiembre de 2015, por medio del cual la Oficialía Mayor de la SEDENA ordenó a quien corresponda para que, en lo sucesivo, se adopten las medidas necesarias a fin de que el registro de los proyectos de inversión en la cartera de la SHCP, así como la solicitud de autorización para llevar a cabo las contrataciones, se realicen de manera oportuna y conforme a la normativa vigente. Derivado de lo anterior, el resultado se tiene por solventado. Por otro lado, la SEDENA señaló que al realizar la compra directamente con el fabricante, se generarían cobros adicionales por la comisión del representante, por lo que era más conveniente realizarla con el gobierno de EUA, al considerar que los helicópteros en versión militar tienen motores de mayor potencia, se cuenta con la garantía de dicho gobierno y se generarían ahorros en el pago por los conceptos siguientes: costos no recurrentes; licencias y trámites de exportación del material de vuelo; asesorías técnicas en sitio y adiestramiento militar a las tripulaciones, sin contar embargo, la SEDENA no presentó la documentación que permitiera acreditar los argumentos antes descritos y, por tanto, que la adquisición con el gobierno de los EUA resultó ser la justificación opción más conveniente. Cabe mencionar, que dentro del costo total de la adquisición con el mencionado gobierno, se incluyeron cargos administrativos por 19,719.3 miles de dólares equivalentes aproximadamente a 256,351.2 miles de pesos a un tipo de cambio de 13.0000 pesos que representan el 3.4% de dicho costo, lo cual resulta incongruente en relación con lo expuesto por la SEDENA de que al realizar la compra directamente con el fabricante hubiera generado costos adicionales por la comisión del representante y que, por tal razón, la compra mediante el gobierno de EUA resultaba ser la mejor opción. Sobre el particular, con motivo de la reunión de presentación de resultados finales, la entidad fiscalizada proporcionó copia del oficio núm. PPTO./11375 del 6 de septiembre de 2015, por medio del cual la Oficialía Mayor de la SEDENA ordenó a quien corresponda que, en lo sucesivo, se adopten las medidas necesarias para elevar los rendimientos que la totalidad de las adquisiciones que conforme a la normativa deben hacerse del conocimiento del Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de esa dependencia, sean sujetas, sin excepción, a la revisión y aprobación del mismo. Asimismo, se argumentó que durante el periodo en sus matricesel que se concretó la operación con el gobierno de EUA, ya que el referido Comité aún no se proporcionaron los soportes y apoyos necesarios para su autorizaciónencontraba en funciones, de lo cual proporcionó el oficio FMS/48243 del 30 xx xxxx de 2014, documento en el que se comunicó la nueva integración del Comité, situación que resulta incongruente en virtud de que en el ejercicio 2014 el Comité sesionó desde febrero, por lo que generó un incremento en más con fecha 30 xx xxxx de 2014 únicamente se modificó la integración del 100.0%citado Comité. Sin embargo, respecto la SEDENA no presentó la documentación que permitiera acreditar que la adquisición con el gobierno de los precios originales pactadosEUA resultó ser la opción más conveniente, en incumplimiento del Reglamento ni tampoco aclaró lo relacionado con los cargos administrativos por 19,719.3 miles de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, artículo 66, fracciones I y III y del Estatuto Orgánico de Pemex Exploración y Producción, artículo 87, fracción V, y del contrato de obra núm. 420904809, capítulo 3, fracción 11.2, conceptos o volúmenes de trabajo no previstos en el contrato. Causa Raíz Probable de la Irregularidad Deficiente supervisión y control de los trabajosdólares.

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Pliego de Observaciones. Se presume un probable daño o perjuicioperjuicio o ambos al patrimonio de PEMEX, o ambos, a ya que la Hacienda Pública Federal entidad fiscalizada realizó pagos en exceso por un monto de 19,955,758.53 81,669,762.07 pesos (diecinueve ochenta y un millones novecientos cincuenta seiscientos sesenta y cinco nueve mil setecientos cincuenta sesenta y ocho dos pesos 53/100 07/100 M.N.), por los pagos realizados, más los intereses generados desde la fecha de su pago hasta la de su recuperaciónpagados en el 2016, en el concepto del Anexo C: Andamios Metálicos (Aluminio) de Seguridad, ya que se constató que el costo de dicho concepto está fuera xx xxxxxxx, en comparación con los precios autorizados y pagados por Pemex Exploración y Producción en un contrato 428233806 en el mismo periodo de ejecución. La entidad fiscalizada, al aprobar el costo de los andamios del contrato número 648235804, no garantizó la obtención de las partidas númsmejores condiciones disponibles en cuanto a precio, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes para el Estado, ni administró con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez los recursos públicos asignados para el proyecto. EXT-ACA-V01Al respecto se solicita a la entidad fiscalizada que aclare el resultado anterior, EXT-ACA-V02no omitiendo manifestar que la ASF considera improcedente que las órdenes de servicios (OT-1 y OT-2) del contrato antes mencionado hayan incluido actividades optativas como el arrendamiento de andamios por m2/día, EXT-ACA-V01en virtud de que la obra del contrato antes citado se ejecutó antes de la formalización de dicho contrato. En caso de que Pemex Exploración y Producción no aclare y justifique el monto observado y se demuestre y aclare que el contratista no cumplió con lo establecido en el Anexo B-1, EXT-ACA-V02 y EXT-ACA-V03 con cargo al se deberá proceder a la recuperación del pago improcedente del concepto C-5.29 del contrato núm. 420904809 relativo 648235804. Mediante el oficio núm. CA/COMAUD/AI/GAEPSPMF/EIF/843/2017 del 24 de noviembre de 2017, con el cual el Subgerente de Auditoría a Empresas Productivas Subsidiarias de Petróleos Mexicanos y Filiales informó que en relación con este punto, se precisa que los pagos están debidamente justificados, ya que el pago mencionado en el Resultado preliminar núm. 18, corresponde a equipo optativo para trabajos de rehabilitación y adecuación en tierra, mar y seguridad contemplado en el anexo C-5, por lo tanto las Especificaciones Particulares que aplican a este concepto son las establecidas en el Anexo "B-1-5" ESPECIFICACIONES PARTICULARES, tal como se puede apreciar en los primeros párrafos de este último anexo que se citan a continuación.  Todos los equipos señalados en la partida 5 del anexo "C" se considerarán, para efectos de pago, de acuerdo con su unidad establecida en el anexo antes citado, entendiéndose por día 24:00 hrs. de utilización, par hora y por jomada lo estipulado en el anexo "B" apartado X. 5. - jornadas de trabajo. Se contabilizarán de acuerdo con su unidad a partir de que estos se localicen en el lugar de trabajo y hasta que PEP así lo requiera. Por lo tanto, las especificaciones particulares del anexo B-1-3 son aplicables únicamente a la Construcciónejecución de los conceptos que integran la partida 3 del Anexo "C" Conceptos para trabajos de rehabilitación y adecuación optativos, ampliación, reacondicionamiento en razón de caminos, plataformas terrestres y lacustres para obras de perforación xx xxxxx y obras de localizaciones en la región sur (paquete BJI-1), lo anterior se demuestra que los pagos efectuados en las estimaciones númsnums.1, 2, 3, 4 y 5 referente al concepto de C-5.29 "Andamios metálicos (aluminio) de seguridad" se justifican, dado que los trabajos que fueron ejecutados por personal correspondiente a la partida 4 del Anexo "C". 243No incluyen el equipo y herramienta considerado coma optativo en la partida 5 del anexo "C", 247de ahí la procedencia y legalidad del pago de los andamios utilizados. Una vez revisada y analizada la información y documentación proporcionada por la entidad fiscalizada, 251la Auditoría Superior de la Federación, 255 y 256determina que la observación subsiste, con periodos de ejecución entre el 1 xx xxxxx al 25 xx xxxxx de 2020, pagadas debido a que en el ejercicio fiscal 2020, sin contar con Anexo B-1-3 “Especificaciones Particulares” la justificación entidad fiscalizada indicó que en los alcances de los trabajos por ejecutar se debería considerar la inclusión de andamios por parte del contratista para elevar la ejecución de cada uno de los rendimientos en sus matrices, ya trabajos ejecutados por lo que no se proporcionaron los soportes justifica la utilización de conceptos optativos y apoyos necesarios para su autorización, lo no explica por qué en la propuesta original del catálogo de conceptos consideró partidas que generó un incremento en más del 100.0%, respecto incluyen la utilización de andamios y después presenta la utilización de los precios originales pactados, andamios como conceptos optativos. Cabe mencionar que los conceptos optativos se utilizan sólo cuando algún concepto no existiere en incumplimiento del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, artículo 66, fracciones I y III y del Estatuto Orgánico de Pemex Exploración y Producción, artículo 87, fracción V, y del contrato de obra núm. 420904809, capítulo 3, fracción 11.2, conceptos o volúmenes de trabajo no previstos en el catálogo original con el que se presupuestó el contrato. Causa Raíz Probable Mediante oficio núm. CA/COMAUD/AI/GAFLTIEIR/EIR/011/2018, de fecha 12 de enero de 2018, el Subgerente en la Gerencia de Auditoría a Empresas Productivas Subsidiarias de Petróleos Mexicanos remitió diversa información y aclara lo siguiente: La finalidad de los reportes diarios de actividades es asentar información relativa a las actividades ejecutadas conforme a los programas de las ordenes de trabajo, en el cual se incluye:  Descripción de las actividades realizadas conforme a los folios de trabajo.  Duración de las actividades.  Cantidades de personal, equipo y materiales.  Avances.  Tiempos y movimientos de la Irregularidad Deficiente supervisión plataforma Semisumergible en aquellas actividades en las que se haya utilizado.  Tiempos y control movimientos de la embarcación de apoyo en aquellas actividades en las que se haya utilizado. Con base a lo anterior, y conforme a lo estipulado en el Anexo “B”, apartado Reportes Diarios de Actividades y/o de Campo, al respecto el contenido del reporte diario cumple con los establecido en este anexo, el cual describe en la parte sustancial las actividades de cada frente de trabajo del proceso constructivo que por su naturaleza y características técnicas del mismo, implica y justifica la utilización de los equipos, en particular a los andamios metálicos (aluminio) de seguridad, los cuales son utilizados en las actividades para lograr la tarea requerida para el frente de trabajo de acuerdo a lo indicado en el Anexo “B-1-5”, en el cual describen de forma particular los criterios y alcance que se tomaron en cuenta para la ejecución del concepto indicado: con relación al andamiaje que debe emplear la contratista para realizar las maniobras propias de los trabajos será a base de estructuras de aluminio plurifuncionales armables y/o desmontables, los cuales tendrá en cantidad suficiente para los trabajos.. Para efectos de pago acorde a lo estipulado en el contrato y sus anexos se procede a lo siguiente:  Partiendo de la información que se registró en cada reporte diario de actividades autorizado, se elaboran los números generadores por periodos mensuales, por sistema y orden de trabajo, donde se registran los Conceptos Optativos de los Anexo C-4 (personal optativo) y Anexo C-5 (equipo optativo) y volúmenes que se requirieron por categoría diariamente.  Una vez que se autorizan los números generadores, se procede a efectuar la estimación mensual conforme a lo establecido en el contrato y sus anexos. Una vez analizada y evaluada la información y documentación recibida, la Auditoría Superior de la Federación, considera no atendida la observación debido a que la entidad fiscalizada no justificó documentalmente los trabajos ejecutados y pagados referentes al concepto de C-

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Pliego de Observaciones. Se presume un probable daño o perjuicio, perjuicio o ambos, ambos a la Hacienda Pública Federal al patrimonio de Pemex Transformación Industrial por un monto de 19,955,758.53 23,087,035.52 pesos (diecinueve ( veintitrés millones novecientos cincuenta ochenta y siete mil treinta y cinco mil setecientos cincuenta y ocho pesos 53/100 M.N.52/100 m.n. ), por los pagos realizados, más los intereses generados desde concepto xx xxxx convencional a que se hizo acreedora la fecha de su pago hasta la de su recuperación, contratista en las partidas núms. EXT8, "Rehabilitación general de compresor centrífugo modelo (38MB6) Tag: GB-501 y turbina de vapor modelo (SEPG6) Tag: GB-501; modernización del sistema de lubricación, de vacío y control de gas de sellos del turbocompresor GB-501", y 12, "Rehabilitación general de sopladores centrífugos de gas GB-504 y GB-505, instalados en CCR #1 de la Planta U-500-ACA-V011", EXT-ACA-V02, EXT-ACA-V01, EXT-ACA-V02 y EXT-ACA-V03 debido a que se constató que dichas partidas se pagaron en su totalidad con cargo al contrato núm. 420904809 relativo a la Construcción, ampliación, reacondicionamiento de caminos, plataformas terrestres y lacustres para obras de perforación xx xxxxx y obras de localizaciones en la región sur (paquete BJI-1), en las estimaciones núms. 2432, 247, 251, 255 3 y 2564, con periodos de ejecución entre de los trabajos del 14 xx xxxxxx al 15 de diciembre de 2017, en tanto que en las notas de xxxxxxxx y en el acta finiquito se indicó que los trabajos mencionados se concluyeron el 23 y 24 de febrero de 2018, después de transcurridos 54 y 55 días naturales de la fecha de terminación de los trabajos (31 de diciembre de 2017), ejecutados al amparo del contrato núm. 5200008270. cargo en la estimación núm. 5, con un periodo de ejecución del 1 al 31 de diciembre de 2017; sin embargo, de acuerdo con el pase de materiales, herramientas y equipos de fecha 6 xx xxxxx xxxxxx de 2018, se verificó que los bienes ingresaron a la refinería en esa fecha, es decir, 218 días naturales después del plazo establecido para la realización de los trabajos (31 de diciembre de 2017). En respuesta y como acción derivada de la presentación de resultados finales del 13 de noviembre de 2018 formalizada con el acta núm. 004/CP2017, el Subgerente de Enlace con Instancias Revisoras, con el oficio núm. CA/COMAUD/AI/GEIR/1261/2018 de fecha 30 de noviembre de 2018, envió a la ASF el informe del Residente de Obra en el que manifestó que con el oficio núm. DGTRI-DOP-SPP-GRIHRLS-SCM-DCM-310-2018 del 14 de noviembre de 2018, requirió a la contratista el pago de la cantidad de 39,052.9 miles de pesos por concepto xx xxxx convencional, en respuesta, la contratista mediante escrito del 26 de ese mismo mes y año realizó las consideraciones siguientes: que el equipo fue ingresado inicialmente a la refinería el 10 de enero de 2018 y que al 25 no contarse con un espacio en el almacén de la refinería para su custodia, fue resguardado en un espacio temporal dentro de la refinería en tanto se daban las condiciones adecuadas para su instalación; sin embargo, en virtud de que el estado físico del lugar no estaba techado ni contaba con medidas de seguridad, se determinó el 4 xx xxxx del año en curso retirar las secciones de tablero 13 a la 27 que se encontraban más expuestas al almacén de la contratista, posteriormente la residencia de obra con fecha 6 xx xxxxxx de 2018 ordenó reingresar las secciones de tablero a la refinería. Una vez analizada la información y documentación presentada, la ASF determinó que la observación subsiste, no obstante que Pemex Transformación Industrial demostró documentalmente que el concepto núm. 55.1, «Tablero “CCM-AT” de la subestación eléctrica # 6-A de la Planta Hidros 1 Metal-Clad Resistente al Arco 3000 amperes de 4.16kV. Tablero combinado con interruptores de potencia y arrancadores a tensión plena, mediante contactores en vacío, tipo Metal Clad, envolvente NEMA 1 de acuerdo a la norma C37.20.2 y ANSI C37.20.7», ingresó a las instalaciones de la refinería el 10 de enero de 2018, pero que por cuestiones de espacio en el almacén se retiraron algunos tableros para reingresarlos el 6 xx xxxxxx de 2018, para acreditarlo envió copias de la orden de envió del proveedor núm. 4637236, de la carta de porte traslado de transporte núm. 013, de las entradas con folios del 076 al 080 al almacén general de la contratista, del pase de entrada de materiales, herramientas y equipos a la refinería de fecha 10 enero de 2018, del pase de salida de materiales, herramientas y equipos de la refinería de fecha 4 mayo de 2018 y del pase de entrada de materiales, herramientas y equipos a la refinería por el reingreso de las secciones de tablero de fecha 6 xx xxxxxx de 2018; también lo es que no aplicó a la contratista la penalización resultante por el atraso en el cumplimiento de la fecha programada para la conclusión total de los trabajos, ya que no demostró que la entrega de los bienes se hubiera realizado conforme al procedimiento establecido en la solicitud de materiales 07-03- 066/2017 de fecha 11 xx xxxxx de 2020, pagadas en el ejercicio fiscal 2020, sin contar con la justificación para elevar los rendimientos en sus matrices2017, ya que no se proporcionaron contó con el reporte de conformidad elaborado por el personal que realizó la inspección de los soportes bienes recibidos, ni acreditó la instalación y apoyos necesarios para su autorizaciónpuesta en servicio del Tablero “CCM-AT” de la subestación eléctrica # 6-A de la Planta Hidros 1 Metal-Clad Resistente al Arco 3000 amperes de 4.16kV…”, no obstante que se pagó el 100.0% del concepto 55.1 del catálogo DE-1a Presupuesto Total de los Trabajos; cabe señalar que conforme a la cláusula contractual 28 la pena convencional no podrá exceder el 10.0% del monto de contrato, por lo que generó un incremento el monto observado queda en más del 100.0%, respecto 26,562.6 miles de los precios originales pactados, en incumplimiento del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, artículo 66, fracciones I y III y del Estatuto Orgánico de Pemex Exploración y Producción, artículo 87, fracción V, y del contrato de obra núm. 420904809, capítulo 3, fracción 11.2, conceptos o volúmenes de trabajo no previstos en el contrato. Causa Raíz Probable de la Irregularidad Deficiente supervisión y control de los trabajospesos.

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Pliego de Observaciones. Se presume un probable daño o perjuicioperjuicio o ambos al patrimonio de PEMEX, o ambos, ya que la entidad fiscalizada a la Hacienda Pública Federal través de su residencia de obra autorizó pagos por un monto de 19,955,758.53 106,480,302.42 pesos (diecinueve ciento seis millones novecientos cincuenta y cinco cuatrocientos ochenta mil setecientos cincuenta y ocho trescientos dos pesos 53/100 42/100 M.N.), efectuados en el ejercicio 2016, por el concepto "4.5", Maniobrista, durante el periodo del 15 xx xxxxxx al 15 de diciembre de 2015 que representa 120 días, lo que implico 133 maniobristas diarios sin que estén debidamente justificadas y demostradas las actividades realizadas durante el desarrollo de la obra en la ejecución de los pagos realizados, más los intereses generados desde la fecha de su pago hasta la de su recuperación, conceptos considerados en el Anexo "C" y el personal optativo solicitado en las partidas númsordenes de servicio del contrato número 648235804. EXT-ACA-V01precio unitario se consideraron costos fuera xx xxxxxxx, EXT-ACA-V02, EXT-ACA-V01, EXT-ACA-V02 lo que se comprobó al comparar con los precios autorizados y EXT-ACA-V03 con cargo al pagados por Pemex Exploración y Producción en el contrato núm. 420904809 relativo 428233806, adjudicado mediante licitación pública internacional, para el “Mantenimiento a las Instalaciones y Plataformas Marinas de la ConstrucciónRMNE, ampliacióncon apoyo de Embarcación”, reacondicionamiento con un periodo de caminosejecución del 25 de febrero de 2013 al 31 de diciembre de 2014. La entidad fiscalizada, plataformas terrestres al autorizar el precio de los andamios, no garantizó la obtención de las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, financiamiento, oportunidad y lacustres demás circunstancias pertinentes para obras el Estado, ni administró con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez los recursos públicos asignados para el proyecto. 112,791.5 31,121.7 81,669.8 Fuente: Expedientes de perforación xx xxxxx los contratos núms. 648235804 y obras 428233806. Mediante oficio núm. CA/COMAUD/AI/GAEPSPMF/EIF/843/2017 del 24 de localizaciones noviembre de 2017, con el cual el Subgerente de Auditoría a Empresas Productivas Subsidiarias de Petróleos Mexicanos y Filiales informó que el área de Ingeniería de costos aclara que, En lo que respecta a los pagos en la región sur (paquete BJI-1)exceso por 81,669.8 miles de pesos, pagados en el 2016, en las estimaciones núms. 243el concepto del Anexo "C": Andamios Metálicos (Aluminio) de Seguridad, 247, 251, 255 al realizar la comparación con los precios autorizados y 256, con periodos de ejecución entre el 1 xx xxxxx al 25 xx xxxxx de 2020, pagadas pagados por Pemex Exploración y Producción en el ejercicio fiscal 2020contrato núm. 428233806; el área responsable de la administración y supervisión de la ejecución del contrato, aclara que los precios de contrato fueron evaluados y autorizados por el área de Ingeniería de Costos de manera independiente en cada uno de los contratos, sin contar que en uno u otro contrato exista disposición expresa en el sentido de que el precio unitario de uno sea aplicable al otro y viceversa, máxime que se trata de actos jurídicos independientes que no guardan relación entre sí y que derivan de procedimientos de contratación distintos, y las disposiciones legales que rigen a estos no contemplan la circunstancia que señala el Resultado preliminar núm. 17. Así mismo, se precisa también que, toda vez que los pagos efectuados en el contrato 648235804 fueron conforme a cada precio unitario autorizado en el contrato, por tal motivo no existe el supuesto de pago en exceso en tales erogaciones; dado que de conformidad con los procedimientos establecidos en el Contrato No. 648235804, los supuestos a través de las cuales pudiera motivarse la justificación existencia de un pago en exceso de los conceptos indicados en este Resultado preliminar, es que el área encargada de la supervisión, hubiera realizado pagos por importes mayores a los autorizados como precios unitarios en los catálogos de Anexo "C" o volumen superior a lo ejecutado, lo cual no ocurrió; o bien, que el área de Ingeniería de Costos, hubiera autorizado nuevos precios que establezcan importes menores a los precios contenidos en los Anexos “C", y que en los mismo se hiciera constar que fueron emitidos para elevar dejar sin efectos los rendimientos en sus matricesprecios autorizados inicialmente y que el área ejecutora omitiera la aplicación de los nuevos precios unitarios: Circunstancia que hasta la fecha del presente informe no ha acontecido. Es importante resaltar, ya que no se proporcionaron puede realizar comparación de un contrato con otro, dado que su naturaleza, necesidad de la contratación y características operativas y técnicas son totalmente distintas: Plazo de ejecución, naturaleza de las actividades, complejidad y alcance de los soportes trabajos desarrollados, política de pago de los trabajos ejecutados (influye en el sobrecosto), capacidad de hospedaje y apoyos necesarios para su autorizaciónmontos de ajuste de costos, en lo razón de lo anterior los pagos mencionados no encuadran en los supuestos de la cláusula 19 del contrato. En lo que generó un incremento respecta a que, el concepto de Andamios Metálicos (Aluminio) de Seguridad contratado fue alto, debido a que en más su integración se consideraron costos fuera xx xxxxxxx; el área de Ingeniería de Costos hace del 100.0%, respecto conocimiento a esa auditoría que la contratación de los trabajos derivó de una situación por emergencia, para lo cual, antes de llevar a cabo la evaluación económica en el proceso de contratación, la Gerencia de Mantenimiento Integral Xxxxxx (GMIM), solicitó a la Gerencia de Ingeniería de Costos, llevar a cabo una razonabilidad económica de una cotización de precios originales pactados, en incumplimiento del Reglamento de la Ley Federal compañía contratista. Después de Presupuesto revisar y Responsabilidad Hacendariaanalizar la documentación remitida por la Entidad Fiscalizada, artículo 66la Auditoría Superior de la Federación considera no atendida la observación debido a que la entidad fiscalizada, fracciones I no obstante que informó que el área de Ingeniería de Costos aclara que los precios de contrato fueron evaluados y III autorizados por el área de Ingeniería de Costos de manera independiente en cada uno de los contratos, sin que en uno u otro contrato exista disposición expresa en el sentido de que el precio unitario de uno sea aplicable al otro y viceversa, máxime que se trata de actos jurídicos independientes que no guardan relación entre sí y que derivan de procedimientos de contratación distintos, y las disposiciones legales que rigen a estos no contemplan la circunstancia que señala el Resultado preliminar No. 12; en lo que respecta a que, el concepto de Andamios Metálicos (Aluminio) de Seguridad contratado fue alto, debido a que en su integración se consideraron costos fuera xx xxxxxxx; el área de Ingeniería de Costos hace del Estatuto Orgánico conocimiento a esa auditoría que la contratación de los trabajos derivó de una situación por emergencia, para lo cual, antes de llevar a cabo la evaluación económica en el proceso de contratación, la Gerencia de Mantenimiento Integral Xxxxxx (GMIM), solicitó a la Gerencia de Ingeniería de Costos, llevar a cabo una razonabilidad económica de una cotización de precios de la compañía contratista, sin embargo, la entidad fiscalizada no justificó por que consideraron costos fuera xx xxxxxxx de los Andamios metálicos (aluminio) de seguridad aun cuando la contratación de los trabajos derivó de una situación por emergencia. Por lo que la entidad fiscalizada, al autorizar el precio de los andamios, no garantizó la obtención de las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes para el Estado, ni administró con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez los recursos públicos asignados para el proyecto. 16-6-90T9G-04-0458-01-007 Recomendación Para que Pemex Exploración y ProducciónProducción implemente los mecanismos de control que considere pertinentes, artículo 87, fracción V, y del contrato con objeto de obra núm. 420904809, capítulo 3, fracción 11.2, conceptos o volúmenes de trabajo no previstos que sus áreas correspondientes realicen las acciones necesarias en el contrato. Causa Raíz Probable proceso de la Irregularidad Deficiente supervisión contratación y control establezcan los criterios para un adecuado estudio xx xxxxxxx del costo de los trabajosandamios que garanticen la obtención de las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes para el Estado. Los términos de esta recomendación y los mecanismos para su atención fueron acordados con la entidad fiscalizada.

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Pliego de Observaciones. Se presume un probable daño o perjuicio, o ambos, a la Hacienda Pública Federal por un monto de 19,955,758.53 1,906,977.52 pesos (diecinueve millones un millón novecientos cincuenta seis mil novecientos setenta y cinco mil setecientos cincuenta y ocho siete pesos 53/100 52/100 M.N.), por los pagos realizadosconcepto de obra pagada no ejecutada, más los intereses generados desde la fecha de su pago hasta la fecha de su recuperación, en las partidas núms. EXT-ACA-V01, EXT-ACA-V02, EXT-ACA-V01, EXT-ACA-V02 y EXT-ACA-V03 con cargo al el contrato núm. 420904809 API-AD-SGI- 04-2020, relativo a la Construcción"Conclusión del Rompeolas Oeste en el Puerto de Xxxxxx Xxxx Oaxaca", ampliaciónintegrados de la siguiente manera: 1,854,145.12 pesos del concepto núm. 3.03 "Fabricación de elemento tipo CORE-LOC de 16 toneladas..." más 52,832.40 pesos del concepto núm. 3.04 "Fabricación de elemento tipo CORE-LOC de 19.6 toneladas...", reacondicionamiento de caminos, plataformas terrestres debido a diferencias por errores aritméticos y lacustres para obras de perforación xx xxxxx y obras de localizaciones por rendimientos altos en la región sur (paquete BJI-1), en las estimaciones los básicos núms. 243BA3.03·12 "Suministro, 247colado y vibrado de concreto para la fabricación del elemento CORE LOC de 16 ton...", 251y BA3.04·12 "Suministro, 255 colado y 256vibrado de concreto para la fabricación del elemento CORE LOC de 19.6 ton...", con periodos de ejecución entre el 1 xx xxxxx al 25 xx xxxxx de 2020, pagadas en el ejercicio fiscal 2020, sin contar con la justificación para elevar los rendimientos en sus matrices, ya que no se proporcionaron los soportes y apoyos necesarios para su autorización, lo que generó un incremento en más del 100.0%, respecto integran las matrices de los precios originales pactadosunitarios de los conceptos de trabajo núms. 3.03 y 3.04; asimismo, en la visita de verificación física realizada de manera conjunta entre el personal de la entidad fiscalizada y de la ASF al sitio de los trabajos los días 19 al 23 de julio de 2021, se verificó el volumen del insumo CP300-28-5 "Concreto premezclado f'c=300 kg/cm²...", que forma parte de los básicos núms. BA3.03-08 "Patio de fabricación de colados..."; BA3.03·12 "Suministro, colado y vibrado de concreto para la fabricación del elemento CORE LOC de16 ton...", y BA3.04·12 "Suministro, colado y vibrado de concreto para la fabricación del elemento CORE LOC de 19.6 ton...", de lo cual se dejó constancia en el Acta Administrativa de visita de verificación física núm. 003/2020 del 23 de julio de 2021, y se obtuvo un volumen de 840.71 m³, cantidad menor que la considerada de 2,137.45 m³, por lo que existe una diferencia de 1,296.74 m³, que al ajustar en los básicos BA3.03·12, BA3.04·12 y CP300-28-5, da como resultado un importe menor, conforme a lo indicado en la Norma N-CTR-PUE-1-02-003/06 para la fabricación de elementos precolados de concreto, en la construcción de Puertos de la SCT, se tiene para el concepto núm. 3.03 el precio unitario ajustado de 32,875.45 pesos y para el concepto núm. 3.04 el precio unitario ajustado de 38,684.88 pesos, que multiplicados por 568 piezas y 12 piezas, pagadas respectivamente, dan como resultado los importes de 18,673,255.60 pesos y 464,218.56 pesos, por lo que existen diferencias por 1,854,145.12 pesos y 52,832.40 pesos contra lo pagado por la entidad fiscalizada, en incumplimiento del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, artículos 113, fracciones I, VI, VIII y IX, 115, fracciones I, IV, inciso b), y XI y 187; del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, artículo 66, fracciones I y III III; y del Estatuto Orgánico de Pemex Exploración y Producción, artículo 87, fracción V, y del contrato la Norma N-CTR-PUE-1-02- 003/06 de obra núm. 420904809, capítulo 3, fracción 11.2, conceptos o volúmenes de trabajo no previstos en el contratola SCT. Causa Raíz Probable de la Irregularidad Deficiente Inadecuada supervisión y control de los trabajosobra. Montos por Aclarar Se determinaron 5,643,984.36 pesos pendientes por aclarar.

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Pliego de Observaciones. Se presume un probable daño o perjuicio, perjuicio o ambos, ambos a la Hacienda Pública Federal al patrimonio de Pemex Transformación Industrial por un monto de 19,955,758.53 26,562,574.06 pesos (diecinueve ( veintiséis millones novecientos cincuenta quinientos sesenta y cinco dos mil setecientos cincuenta quinientos setenta y ocho cuatro pesos 53/100 M.N.06/100 m.n. ), por concepto xx xxxx convencional a que se hizo acreedora la contratista en el concepto núm. 55.1, «Tablero "CCM-AT" de la subestación eléctrica # 6-A de la Planta Hidros 1 Metal-Clad Resistente al Arco 3000 amperes de 4.16kV. Tablero combinado con interruptores de potencia y arrancadores a tensión plena, mediante contactores en vacío, tipo Metal Clad, envolvente NEMA 1 de acuerdo a la norma C37.20.2 y ANSI C37.20.7», de la partida 55, toda vez que se comprobó que dicho concepto se pagó al 100.0%, sin que la entidad fiscalizada comprobará mediante el reporte de conformidad que los bienes fueron recibidos el 10 de enero y el 6 xx xxxxxx de 2018, ni acreditó la instalación y puesta en servicio del Tablero "CCM-AT" de la subestación eléctrica # 6-A de la Planta Hidros 1 Metal-Clad Resistente al Arco 3000 amperes de 4.16kV., de acuerdo con el procedimiento establecido en la solicitud de materiales con clave 00-00-000/2017 de fecha 11 xx xxxxx de 2017, que formó parte integrante como anexo B del contrato núm. 5200008271. En respuesta y como acción derivada de la presentación de resultados finales del 13 de noviembre de 2018 formalizada con el acta núm. 004/CP2017, el Subgerente de Enlace con Instancias Revisoras, con el oficio núm. CA/COMAUD/AI/GEIR/1261/2018 del 30 de noviembre de 2018, envió el informe del Residente de Obra en el que manifestó que en el clausulado del contrato no se estableció la forma de pago, por lo que la residencia de obra autorizó el pago de la estimación núm. 1 de acuerdo con hitos y porcentajes y que posteriormente se detectó que cada una de las partidas contenía en el catálogo de conceptos, subpartidas con sus precios unitarios para la forma de pago, por lo que a partir de la estimación núm. 2, se aplicaron los pagos realizadospor precios unitarios de acuerdo al catálogo de conceptos y agregó que el monto observado fue deducido en la estimación núm. 6; posteriormente, más con el oficio núm. CA/COMAUD/AI/XXXX/0035/2019 de fecha 10 de enero de 2019, la entidad fiscalizada remitió copias de la estimación núm. 6 autorizada el 7 xx xxxxxx de 2018, de la pantalla denominada “Codificación de pagos y descuentos” (COPADE) y de la factura del contratista con folio núm. 574, de fechas 13 y 14 de diciembre de 2018, respectivamente, de la pantalla SAP y del testigo de pago con orden núm. 15000002016 de fecha de pago 3 enero 2019. Una vez analizada la información y documentación presentada, la ASF determinó que la observación se atiende parcialmente, toda vez que la entidad fiscalizada comprobó documentalmente que el monto observado de 15,187.6 miles de pesos por los conceptos núms. 9.1, 5.2, y 11.1, fueron deducidos en la estimación núm. 6, y para acreditarlo envío copias de la estimación núm. 6, de la factura de la contratista con folio núm. 574, del COPADE, de la pantalla SAP y del testigo de pago con núm. de orden 15000002016 de fecha de pago 3 enero 2019, que acreditan el pago de dicha estimación; sin embargo, la entidad fiscalizada omitió solicitar a la contratista los intereses generados desde durante el tiempo transcurrido entre el pago en indebido en la fecha de su pago hasta la de su recuperación, en las partidas núms. EXT-ACA-V01, EXT-ACA-V02, EXT-ACA-V01, EXT-ACA-V02 y EXT-ACA-V03 con cargo al contrato estimación núm. 420904809 relativo a la Construcción, ampliación, reacondicionamiento de caminos, plataformas terrestres 2 y lacustres para obras de perforación xx xxxxx y obras de localizaciones su recuperación en la región sur (paquete BJI-1)estimación núm. 6, en las estimaciones núms. 243, 247, 251, 255 y 256, con periodos de ejecución entre el 1 xx xxxxx al 25 xx xxxxx de 2020, pagadas en el ejercicio fiscal 2020, sin contar con la justificación para elevar los rendimientos en sus matrices, ya que no se proporcionaron los soportes y apoyos necesarios para su autorización, por lo que generó la ASF determinó un incremento en más del 100.0%, respecto monto de los precios originales pactados, en incumplimiento del Reglamento dicho cargo de la Ley Federal 1,513.9 miles de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, artículo 66, fracciones I y III y del Estatuto Orgánico de Pemex Exploración y Producción, artículo 87, fracción V, y del contrato de obra núm. 420904809, capítulo 3, fracción 11.2, conceptos o volúmenes de trabajo no previstos en el contrato. Causa Raíz Probable de la Irregularidad Deficiente supervisión y control de los trabajospesos.

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Pliego de Observaciones. Se presume un probable daño o perjuicio, o ambos, a la Hacienda Pública Federal por un monto de 19,955,758.53 3,382,915.57 pesos (diecinueve tres millones trescientos ochenta y dos mil novecientos cincuenta y cinco mil setecientos cincuenta y ocho quince pesos 53/100 57/100 M.N.), por los pagos realizadosconcepto de obra pagada no ejecutada, más los intereses generados desde la fecha de su pago hasta la fecha de su recuperación, en las partidas núms. EXT-ACA-V01, EXT-ACA-V02, EXT-ACA-V01, EXT-ACA-V02 y EXT-ACA-V03 con cargo al el contrato núm. 420904809 API-AD-SGI- 04-2020, relativo a la Construcción"Conclusión del Rompeolas Oeste en el Puerto de Xxxxxx Xxxx Oaxaca", ampliaciónintegrada de la siguiente manera: 2,042,990.49 pesos en el concepto núm. 10.02 "Seguimiento para dar cumplimiento a los términos y condicionantes del resolutivo de la manifestación de impacto ambiental para la obra de conclusión del rompeolas oeste del Puerto de Xxxxxx Xxxx, reacondicionamiento de caminosOaxaca...", plataformas terrestres y lacustres para obras de perforación xx xxxxx y obras de localizaciones en la región sur (paquete BJI-1), toda vez que se pagó en las estimaciones núms. 2431, 2472 y 3 con xxxxxxxx xx xxxxxxxxx xxx 0 xx 00 xx xxxx y del 1 al 31 de julio de 2020, 251respectivamente, 255 sin evidencia de la ejecución de los trabajos y 256de los números generadores; además en la Minuta de reunión núm. MR-14-29092020 "Seguimiento de Obra" de fecha 29 de septiembre de 2020, se mencionó que "Los montos de las estimaciones 2 y 3 procederán a pago con el entero monto por servicio del seguimiento ambiental mensual, y el pago se fundamentará en el programa de actividades y ejecución y seguimiento de programas ambientales, consensuado por el grupo multidisciplinario de especialistas ambientales del Consorcio y de la Supervisión Externa que se reunirán el día miércoles 30 de septiembre..." lo que evidencia que dichos trabajos no se realizaron; aunado a lo anterior, se incumplió con lo estipulado en las especificaciones técnicas particulares del concepto de trabajo; más 1,339,925.08 pesos de las estimaciones 4, 5, 6 y 7 con periodos de ejecución entre el del 1 al 31 xx xxxxx xxxxxx y del 1 al 25 xx xxxxx 30 de noviembre de 2020, pagadas respectivamente, en el ejercicio fiscal 2020, sin contar con la justificación para elevar los rendimientos en sus matricesmismo concepto, ya que algunos de los insumos que conforman el precio unitario no se proporcionaron llevaron a cabo, por lo cual se debieron descontar los soportes siguientes importes: 385,524.36 pesos del básico MALL-15 (Malla antiturbidez); 386,728.04 pesos del básico MOCU26B (Cuadrilla 1 Buzo Industrial + 2 Ayudantes); 104,581.00 pesos del básico EQ-020 (Equipo de buceo; aire, traje, aletas, visor, sistema de comunicación subacuático); 217,830.20 pesos del básico EQ-300 (Lancha con motor fuera xx xxxxx 150 HP); y apoyos necesarios para su autorización245,261.48 pesos por el insumo MO122 (Residente de Seguridad e Higiene) el cual se encuentra incluido en el Análisis, lo que generó un incremento en más del 100.0%Cálculo e Integración de Costos Indirectos, respecto de los precios originales pactadospor duplicidad con dicho rubro, en incumplimiento del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, artículos 113, fracciones I, VI, VIII y IX, 115, fracciones V, VI y XII, y 187; y del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, artículo 66, fracciones I y III y del Estatuto Orgánico de Pemex Exploración y Producción, artículo 87, fracción V, y del contrato de obra númIII. 420904809, capítulo 3, fracción 11.2, conceptos o volúmenes de trabajo no previstos en el contrato. Causa Raíz Probable de la Irregularidad Deficiente Inadecuada supervisión y control de los trabajosobra.

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Pliego de Observaciones. Se presume un probable daño o perjuicioperjuicio o ambos al patrimonio de PEMEX, o ambos, a ya que la Hacienda Pública Federal entidad fiscalizada realizó pagos en exceso por un monto de 19,955,758.53 12,312,460.58 pesos (diecinueve doce millones novecientos cincuenta y cinco trescientos doce mil setecientos cincuenta y ocho cuatrocientos sesenta pesos 53/100 58/100 M.N.), por los pagos realizados, más los intereses generados desde la fecha de su pago hasta la de su recuperaciónpagados en el 2016, en las partidas núms. EXT-ACA-V01el concepto, EXT-ACA-V02, EXT-ACA-V01, EXT-ACA-V02 concepto de hospedaje y EXT-ACA-V03 con cargo al contrato núm. 420904809 relativo a la Construcción, ampliación, reacondicionamiento de caminos, plataformas terrestres y lacustres para obras de perforación xx xxxxx y obras de localizaciones en la región sur (paquete BJI-1), en las estimaciones núms. 243, 247, 251, 255 y 256, con periodos de ejecución entre el 1 xx xxxxx al 25 xx xxxxx de 2020, pagadas en el ejercicio fiscal 2020, sin contar con la justificación para elevar los rendimientos en sus matricesalimentación, ya que se constató que el costo de dicho concepto está fuera xx xxxxxxx, en comparación con el precio autorizado y pagado por Pemex Exploración y Producción en el contrato número 428233806 en el mismo periodo de ejecución. Por lo tanto, la entidad fiscalizada, al aprobar el costo de hospedaje y alimentación, del contrato número 648235804, no garantizó la obtención de las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes para el Estado, ni administró con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez los recursos públicos asignados para el proyecto. un monto contratado por 1,427,108.3 miles de pesos, en donde se proporcionaron los soportes señale cuáles fueron las causas por las que el procedimiento de concurso abierto no resultó el idóneo para asegurar las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y apoyos necesarios demás circunstancias pertinentes para su autorización, lo que generó un incremento en más del 100.0%, respecto el Estado de acuerdo con la naturaleza de los precios originales pactadoscontratos en comento. Con el oficio número CA/COMAUD/AI/GAESPMF/EIF/843/2017 del 24de noviembre de 2017, el Subgerente de la Gerencia de Auditoria a Empresas Productivas Subsidiarias de Petróleos Mexicanos y Xxxxxxxx remitió diversa información y expuso lo siguiente: Mediante oficio No. DCAS-DOPA-CPAEP-GCCL-SPLM.SALA-347-2017 de fecha 00 xx xxxx xx 2017, del cual se adjunta copia para pronta referencia, se dio atención al requerimiento de información y documentación citado en Acta Administrativa Circunstanciada de Auditoría No. 006/CP2016 de fecha 18 xx xxxx de 2017, proporcionando a la Subgerencia de Transparencia y Gestión de Requerimientos, entre otros documentos el Dictamen, estudio, justificación o criterios para adjudicar directamente, relacionado con los contratos adjudicados a Naviera Integral, S.A. de C.V.: 648225848, 428224885, 648225836, 648225844, 648225832, 648225822, 648225820, 648225835, 648226801, 648225818 y 648225827. Es importante mencionar que para los citados contratos, el documento presentado fue el Dictamen Mancomunado de Autorización de Excepción al Concurso Abierto, en incumplimiento del Reglamento razón de que los requerimientos de contratación de los cuales derivaron los contratos Núms. 648225848, 648225836, 648225844, 648225832, 648225822, 648225820, 648225835, 648226801, 648225818 y 648225827, se encontraban alineados a la estrategia para la Categoría de Transporte Marítimo, la cual fue aprobada el 25 xx xxxxxx por el Grupo de Abastecimiento Estratégico. En dicho Dictamen se indica dentro de sus apartados, la Justificación para el Dictamen de Excepción al Concurso Abierto. Después de revisar y analizar la documentación remitida por la Entidad Fiscalizada, la Auditoría Superior de la Federación considera no atendida la observación debido a que aun cuando la entidad fiscalizada entrego la Justificación para no llevar a cabo el procedimiento de Licitación Pública y los Dictámenes Mancomunados de Autorización de Excepción al Concurso Abierto, no fueron documentadas y soportadas las condiciones económicas que justifiquen la poca oferta de proveedores de las embarcaciones con base en los requerimientos de PEP y la alta demanda de las mismas a nivel mundial al momento de la Adjudicación Directa. 16-6-90T9G-04-0458-01-009 Recomendación Para que Pemex Exploración y Producción se asegure de que, antes de adjudicar de forma directa los contratos, realice el dictamen que justifique las causas por las que el procedimiento de concurso abierto no resultó el idóneo para asegurar las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes, siempre y cuando se actualice con alguno de los supuestos que se indican en el artículo 78 de la Ley Federal de Presupuesto Petróleos Mexicanos. Los términos de esta recomendación y Responsabilidad Hacendaria, artículo 66, fracciones I y III y del Estatuto Orgánico de Pemex Exploración y Producción, artículo 87, fracción V, y del contrato de obra núm. 420904809, capítulo 3, fracción 11.2, conceptos o volúmenes de trabajo no previstos en el contrato. Causa Raíz Probable de los mecanismos para su atención fueron acordados con la Irregularidad Deficiente supervisión y control de los trabajosentidad fiscalizada.

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