Pluses de horas baremo Cláusulas de Ejemplo

Pluses de horas baremo cve: BOE-A-2015-7949 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx Se define como tiempo baremo el resultado de multiplicar la duración del tiempo bloque comercial del sector por el coeficiente de 1,2, excepto la baremación específica de las horas nocturnas y posicionales, recogidas en los artículos 12.7 y 12.19. El tiempo bloque comercial será el que defina la Compañía en su programa comercial para un determinado sector. En el plazo de tres meses desde la firma de este Convenio, la comisión negociadora del mismo se compromete a elaborar de mutuo acuerdo la determinación de los tiempos bloque aplicables. Plus de horas baremo en primeros pilotos: Especificado el importe de dichas horas en el anexo A del presente Convenio, en el apartado relativo a primeros pilotos, se establecen tres tramos y tipos distintos de horas baremo, según el siguiente detalle: Horas baremo invierno (entre 1 de noviembre y el 31 xx xxxxx): Será una cantidad variable que se devengará multiplicada por el número de horas baremo mensual que realice el piloto por encima de las primeras 60,00 horas y hasta las 75 horas. Horas baremo verano (entre el 1 xx xxxxx y el 31 de octubre): Será una cantidad variable que se devengará multiplicada por el número de horas baremo mensual que realice el piloto, por encima de las primeras 70,00 y hasta las 75 horas. Horas baremo superiores a 75 horas mensuales (todo el año): Será una cantidad variable que se devengará multiplicada por el número de horas baremo mensual que realice el piloto por encima de las primeras 75,00 horas, en cualquier época del año. Plus de horas baremo en segundos pilotos: Especificado el importe de dichas horas en el anexo A del presente Convenio, en el apartado relativo a segundos pilotos, por niveles, se establecen dos tramos y tipos distintos de horas baremos, según el siguiente detalle: Horas baremo invierno (entre 1 de noviembre y el 31 xx xxxxx): Será una cantidad variable que se devengará multiplicada por el número de horas baremo mensual que realice el piloto, por encima de las primeras 55,00 horas. Horas baremo verano (entre el 1 xx xxxxx de y el 31 de octubre): Será una cantidad variable que se devengará multiplicada por el número de horas baremo mensual que realice el piloto, por encima de las primeras 70,00 horas.
Pluses de horas baremo. Se define como tiempo baremo el resultado de multiplicar la duración del tiempo bloque comercial del sector por el coeficiente de 1,2. El tiempo bloque comercial será el que defina la Compañía en su programa comercial para un determinado sector. Plus de horas baremo superiores a 60,01 horas y hasta 75,00 horas mensuales. Consistirá en una cantidad variable, conforme recoge los Anexos I, II y III, según la categoría y nivel y se devengará multiplicada por el número de horas baremo mensual que realice un Tripulante por encima de las primeras 60 horas y hasta las 75 horas. Plus de horas baremo superiores a 75,01 horas mensuales. cve: BOE-A-2024-1505 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx Consistirá en una cantidad variable, conforme el importe concretado en los Anexos I, II y III, resultante de multiplicar la cantidad variable según la categoría y nivel por el número de horas baremo mensual que realice un Tripulante por encima de las primeras 75 horas.
Pluses de horas baremo. Se define como tiempo baremo el resultado de multiplicar la duración del tiempo blo- que comercial del sector por el coeficiente de 1,2. El tiempo bloque comercial será el que defina la Compañía en su programa comercial para un determinado sector. Plus de horas baremo superiores a 60,01 horas y hasta 75,00 horas mensuales. Consistirá en una cantidad variable, conforme recoge el Anexo I, según la categoría y nivel y se devengará multiplicada por el número de horas baremo mensual que realice un Tripulante por encima de las primeras 60 horas y hasta las 75 horas. Plus de horas baremo superiores a 75,01 horas mensuales. Consistirá en una cantidad variable, conforme el importe concretado en el Anexo I, re- sultante de multiplicar la cantidad variable según la categoría y nivel por el número xx xx- ras baremo mensual que realice un Tripulante por encima de las primeras 75 horas.

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  • FACTORES DE RIESGO Para tipificar los riesgos se hace uso de los siguientes factores: Riesgos Clase A - cambios en el presupuesto y modelos de negocio 1- Acciones legales 2- Tecnológicos y de infraestructura 3- Sociopolíticos 4- Actos de parte relacionada y subcontratos 5- Macroeconómicos

  • PARTES INTEGRANTES DEL CONTRATO El presente contrato está conformado por las bases integradas, la oferta ganadora, así como los documentos derivados del procedimiento de selección que establezcan obligaciones para las partes.

  • Planes de igualdad Las empresas realizarán esfuerzos tendentes a lograr la igualdad de oportunidades en todas sus políticas, en particular, la igualdad de género, adoptando medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre hombres y mujeres. En el caso de empresas con plantilla de 50 personas trabajadoras o más, las medidas de igualdad a que se refiere el párrafo anterior se dirigirán a la elaboración y aplicación de un Plan de Igualdad, que deberá ser objeto de desarrollo en los términos y condiciones establecidos legalmente. Los planes de igualdad podrán contemplar, entre otras materias de acceso al empleo, clasificación profesional, promoción y formación, retribuciones, ordenación del tiempo de trabajo, favorecer en términos de igualdad entre mujeres y hombres, ejercicio corresponsable de los derechos de la vida personal, familiar y laboral y condiciones de trabajo, incluida la auditoría salarial, infrarrepresentación femenina y prevención de acoso sexual y del acoso por razón de sexo, así como cualquier otra materia contemplada legalmente. cve: BOE-A-2023-17238 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx Se creará un Observatorio de Igualdad Sectorial, especializado en esta materia, cuyo objetivo será el de asesorar, analizar, evaluar y difundir toda la información relativa a las políticas de igualdad de la empresa a nivel sectorial. Este Observatorio estará compuesto por una representación de la parte patronal y social en las mismas proporciones respecto a la Comisión paritaria. El Observatorio de Igualdad Sectorial tendrá como objetivo la elaboración y difusión de recomendaciones sobre las mejores prácticas para la elaboración de planes de igualdad. El régimen de funcionamiento y la periodicidad de las reuniones a estos fines serán establecidos por el propio observatorio que se cree. Las medidas de igualdad que se adopten se ajustarán en todo caso a la normativa aplicable y específicamente lo previsto por los siguientes artículos de la Ley Orgánica 3/2007:

  • Integración de la solvencia con medios externos 1. Para acreditar la solvencia necesaria para celebrar un contrato determinado, el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que durante toda la duración de la ejecución del contrato dispondrá efectivamente de esa solvencia y medios, y la entidad a la que recurra no esté incursa en una prohibición de contratar. En las mismas condiciones, los empresarios que concurran agrupados en las uniones temporales a que se refiere el artículo 69, podrán recurrir a las capacidades de entidades ajenas a la unión temporal. No obstante, con respecto a los criterios relativos a los títulos de estudios y profesionales que se indican en el artículo 90.1.e), o a la experiencia profesional pertinente, las empresas únicamente podrán recurrir a las capacidades de otras entidades si estas van a ejecutar las obras o prestar servicios para los cuales son necesarias dichas capacidades. 2. Cuando una empresa desee recurrir a las capacidades de otras entidades, demostrará al poder adjudicador que va a disponer de los recursos necesarios mediante la presentación a tal efecto del compromiso por escrito de dichas entidades. El compromiso a que se refiere el párrafo anterior se presentará por el licitador que hubiera presentado la mejor oferta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145, previo requerimiento cumplimentado de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 150, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 3 del artículo 140. 3. Cuando una empresa recurra a las capacidades de otras entidades en lo que respecta a los criterios relativos a la solvencia económica y financiera, el poder adjudicador podrá exigir formas de responsabilidad conjunta entre aquella entidad y las otras en la ejecución del contrato, incluso con carácter solidario. 4. En el caso de los contratos de obras, los contratos de servicios, o los servicios o trabajos de colocación o instalación en el contexto de un contrato de suministro, los poderes adjudicadores podrán exigir que determinadas partes o trabajos, en atención a su especial naturaleza, sean ejecutadas directamente por el propio licitador o, en el caso de una oferta presentada por una unión de empresarios, por un participante en la misma, siempre que así se haya previsto en el correspondiente pliego con indicación de los trabajos a los que se refiera.

  • CONTRAPRESTACIÓN 10.1 El CONCESIONARIO cargará al SUSCRIPTOR el importe de la renta mensual y de los cargos de los consumos adicionales de los Servicios contratados y de cualquier concepto accesorio a los Servicios que haya sido aceptado por el propio SUSCRIPTOR, como cualquier consumo adicional a los contratados o uso de capacidad en exceso, Pagos por Evento, o cualquier otro, aplicando las tarifas vigentes. El estado de cuenta estará desglosado por paquete contratado o tipo de Servicio contendrá el detalle del mismo. 10.2 El CONCESIONARIO comenzará a cobrar los Servicios a partir de la instalación de los mismos. 10.3 El CONCESIONARIO podrá actualizar el monto de las Contraprestaciones establecidas en este contrato, previo registro ante las Autoridades Competentes cuando sea obligatorio, pero en todo caso debiendo notificar al SUSCRIPTOR con una anticipación mínima de 15 (quince) días naturales, ya sea por escrito, en el Estado de Cuenta, mediante correo electrónico o cualquier medio que permita que el SUSCRIPTOR tenga conocimiento fehaciente de dicha modificación. En caso de que el SUSCRIPTOR no esté de acuerdo con dicha actualización, éste podrá dar por terminado el contrato conforme a la cláusula Vigésima. 10.4 Para el caso de que el SUSCRIPTOR solicite la prestación de Servicios Adicionales o la modificación a los originalmente contratados, se requerirá el consentimiento expreso del SUSCRIPTOR para su contratación, se entenderá que dichos Servicios quedarán contratados o modificados si el SUSCRIPTOR hace uso de los mismos. 10.5 Cualquier cargo causará y se le añadirá el Impuesto al Valor Agregado y cualquier otro impuesto que conforme a la legislación fiscal resulte aplicable. 10.6 En caso de que el SUSCRIPTOR utilice un Servicio para fines distintos al contratado, deberá pagar el costo que corresponda por dicho uso, sin perjuicio de lo señalado en la Cláusula Vigésima del presente contrato. 10.7 El SUSCRIPTOR se obliga a pagar los consumos y/x xxxxxx mensuales que aparezcan en su Estado de Cuenta a más tardar en la fecha límite de pago señalada en el propio Estado de Cuenta, sin perjuicio de lo establecido en la cláusula Décima Primera. 10.8 El CONCESIONARIO enviará la carátula del Estado de Cuenta por escrito al domicilio del SUSCRIPTOR o de forma optativa por correo electrónico según lo determinen las partes, con 10 (diez) días naturales de anticipación a la fecha límite de pago. 10.9 El SUSCRIPTOR podrá dar por terminado la prestación de los servicios adicionales, para lo que el CONCESIONARIO tendrá un plazo máximo de 5 (cinco) días naturales a partir de dicha manifestación para cancelarlo sin que ello implique la suspensión o cancelación de la prestación de los servicios originalmente contratados, la cancelación de los servicios adicionales no exime al SUSCRIPTOR del pago de las cantidades generadas por servicios utilizados. 10.10 El CONCESIONARIO no podrá obligar al SUSCRIPTOR a contratar servicios adicionales como requisito para la contratación o continuación de la prestación de los servicios originalmente contratados. 10.11 El CONCESIONARIO puede ofrecer los servicios adicionales de manera empaquetada o por separado, para cualquier SUSCRIPTOR que así lo solicite, en el entendido que los servicios adicionales sólo pueden prestarse previa contratación del servicio o servicios del que deriven.

  • INFORMACIÓN BÁSICA SOBRE PROTECCIÓN DE DATOS Responsable Allianz, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A. Finalidad Contratación, mantenimiento, desarrollo y control del seguro.

  • PARTES DEL CONTRATO A) Administración contratante.

  • Cohecho a servidores públicos extranjeros Se impondrán las penas previstas en el artículo anterior al que con el propósito de obtener o retener para sí o para otra persona ventajas indebidas en el desarrollo o conducción de transacciones comerciales internacionales, ofrezca, prometa o dé, por sí o por interpósita persona, dinero o cualquiera otra dádiva, ya sea en bienes o servicios:

  • Decisiones del Gerente de Obras 4.1 Salvo cuando se especifique otra cosa, el Gerente de Obras, en representación del Contratante, decidirá sobre cuestiones contractuales que se presenten entre el Contratante y el Contratista.

  • FACTORES DE EVALUACIÓN La evaluación se realiza sobre la base de cien (100) puntos. Para determinar la oferta con el mejor puntaje y el orden de prelación de las ofertas, se considera lo siguiente: