Horas nocturnas Cláusulas de Ejemplo

Horas nocturnas. Se considerarán como tales las que así se determinen en la legislación vigente y se retribuirán de acuerdo con la legislación, Convenio Colectivo o acuerdo expreso con la Representación de los trabajadores.
Horas nocturnas. A partir de las 22 horas de la noche, las horas trabajadas se abonarán con un incremento del 25%, siempre que se trabajen más de cuatro a partir de la citada hora.
Horas nocturnas. 16.1.- Las horas trabajadas durante el periodo comprendido entre las 22:00 horas y las 06:00 horas, tendrán un incremento de un 30% sobre su valor. En todo caso, el trabajador percibirá como mínimo el importe equivalente a cuatro horas. 16.2.-Las horas nocturnas efectuadas dentro del referido periodo se abonarán de conformidad con la siguiente fórmula: Retribución bruta anual (artículo 11) Jornada anual = hora tipo * 30%
Horas nocturnas. Las horas trabajadas durante el periodo comprendido entre las veinticuatro horas y las ocho de la mañana, salvo que el salario se haya establecido atendiendo a que el trabajo sea en todo o en parte nocturno por su propia naturaleza, tendrán una retribución específica determinada, como mínimo, con el 25% xxx xxxxxxx ordinario
Horas nocturnas. La hora nocturna tendrá una retribución específica cuya cuantía es la reflejada en las tablas salariales del Anexo III.
Horas nocturnas. Las horas trabajadas entre las 22 horas y las seis horas tendrán la consideración de nocturnas. No se abonarán horas nocturnas al personal de acompañamiento en trenes de largo recorrido, ya que por la naturaleza del trabajo, éste debe hacerse durante la noche.
Horas nocturnas. Las horas trabajadas en el horario nocturno que establezca la legislación vigente, se retribuirán con un incremento del 20% sobre la hora ordinaria de trabajo.
Horas nocturnas. Se considerarán horas nocturnas las comprendidas entre las 22 horas y las 6 horas.
Horas nocturnas. Las horas trabajadas en el período comprendido entre las 22:00 y las 06:00 horas, por aquellas personas trabajadoras que no superen las 24 horas semanales, se abonarán incrementando en un 25% el valor de la xxxx xx xxxxxxx base + P.P.Pagas extraordinarias. Si superan las 24 horas semanales el incremento será de un 20% sobre el valor xxx xxxxxxx base y P.P.Pagas extraordinarias Dicho complemento salarial no será consolidable y se abonará cada mes en concepto de plus de nocturnidad.
Horas nocturnas. Las partes acuerdan que las horas trabajadas entre las 22 horas y las 6 horas, se consideran horas nocturnas, salvo que el salario se haya establecido atendiendo a que sea nocturno por su propia naturaleza. Estas horas se abonaran con un incremento para el año 2008, de 1,90 € por hora nocturna realizada, con independencia del número de horas nocturnas a realizar en cada jornada. Para los siguientes años de vigencia, se estará a lo dispuesto en la clausula de revisión salarial.