Pluses Nocturnos Cláusulas de Ejemplo

Pluses Nocturnos. X. Norma de Plus llamada y continuidad en el trabajo

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  • Clasificación profesional Al objeto de adecuar el sistema de clasificación profesional existente en el anterior convenio a lo dispuesto en el artículo 22 del Estatuto de los Trabajadores y a la realidad del sector de la enseñanza no reglada, se establece una nueva clasificación profesional que implica una sustitución del sistema hasta ahora existente basado, exclusivamente, en categorías profesionales. La nueva clasificación profesional se fundamenta en la existencia de grupos profesionales, incluyéndose en cada uno de ellos, los diversos puestos de trabajo. A estos efectos, las anteriores categorías se reconvierten en los nuevos puestos de trabajo. El personal que presta sus servicios en las organizaciones y centros de trabajo afectadas por el presente convenio estará clasificado en cuatro grupos profesionales definidos por nivel su responsabilidad y competencias profesionales. Cada grupo profesional se incluye en un área acorde a los puestos de trabajo. El personal quedará integrado en alguno de los cuatro grupos profesionales, de acuerdo con la responsabilidad profesional, competencia general desarrollada, funciones, posición en el organigrama y requerimientos de titulación académica o profesional necesarios para el ejercicio de la prestación laboral. A partir de la publicación, en el Boletín Oficial del Estado, del presente Convenio no se podrán realizar contrataciones con las anteriores categorías profesionales, viniendo obligadas las entidades a contratar por grupo profesional y puesto de trabajo específico. El personal contratado en las empresas del ámbito del Convenio se hará conforme a alguno de los siguientes grupos, los cuales tienen carácter enunciativo y no suponen la obligación de contratar para todos ellos, si la empresa no lo precisa: En todo caso, las empresas que no tengan contratado, al menos, un trabajador como Profesor titular, no podrán contratar a trabajadores como Profesor auxiliar o adjunto. Se incluirán dentro de este grupo los siguientes puestos de trabajo: Profesor/a Titular. Profesor/a de Taller. Profesor/a Auxiliar o Adjunto/a. Profesor/a Auxiliar “on line”. Instructor/a o Experto/a. Educador social.

  • AGRAVACIÓN DEL RIESGO El Tomador del Seguro o el Asegurado deberán, durante el curso del contrato, comunicar al Asegurador, tan pronto como les sea posible, todas las circunstancias que agraven el riesgo y sean de tal naturaleza que si hubieran sido conocidas por éste en el momento de la perfección del contrato, o no lo habrían celebrado o lo habría suscrito en condiciones más gravosas. El Asegurador puede proponer una modificación de las condiciones del contrato en un plazo de dos meses a contar desde el día en que la agravación del riesgo le haya sido declarada. En tal caso, el Tomador dispone de quince días a contar desde la recepción de esta proposición, para aceptarla o rechazarla. En caso de rechazo, o de silencio por parte del Tomador del Seguro, el Asegurador puede, transcurrido dicho plazo, rescindir el contrato previa advertencia al Tomador, dándole, para que conteste, un nuevo plazo de quince días, transcurridos los cuales y dentro de los ocho siguientes comunicará al Tomador del Seguro la rescisión definitiva. El Asegurador podrá igualmente rescindir el contrato comunicándolo por escrito al Asegurado dentro de un mes, a partir del día en que tuvo conocimiento de la agravación del riesgo. Si sobreviniere un siniestro sin haberse realizado declaración de agravación del riesgo, el Asegurador queda liberado de su prestación si el Tomador o el Asegurado hubiera actuado con mala fe. En otro caso, la prestación del Asegurador se reducirá proporcionalmente a la diferencia entre la prima convenida y la que se hubiera aplicado de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo. En el caso de agravación del riesgo durante el tiempo del seguro que de lugar a un aumento de prima, cuando por esta causa quede rescindido el contrato, si la agravación se hubiera producido por causas ajenas a la voluntad del Tomador del Seguro o Asegurado, éste tendrá derecho a ser reembolsado de la parte de la prima satisfecha correspondiente al periodo que falte por transcurrir de la anualidad en curso.

  • APERTURA DE PROPUESTAS La apertura pública de propuestas se realizará en la fecha, hora y lugar señalados en el presente DBC, donde se dará lectura de los precios ofertados y se verificará los documentos presentados por los proponentes, aplicando la Metodología PRESENTÓ/NO PRESENTÓ, utilizando el Formulario V-1. El acto se efectuará así se hubiese recibido una sola propuesta. En caso de no existir propuestas, el Responsable de Evaluación o la Comisión de Calificación suspenderá el acto y recomendará al RPA, que la convocatoria sea declarada desierta.

  • Vinculación a la totalidad Las condiciones pactadas en este convenio forman un todo orgánico e indivisible y, a efectos de su aplicación práctica, serán consideradas globalmente.

  • RIESGOS EXCLUIDOS a) Los que no den lugar a indemnización según la Ley de Contrato de Seguro.

  • INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES EL CONTRATISTA manifiesta

  • Tarifas El BANCO liquidará y cobrará las tarifas de acuerdo con las políticas que internamente ha establecido y que han sido dadas a conocer por el BANCO al CLIENTE, quien acepta conocerlas y las que además se encuentran en la página web del BANCO, xxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx. Las tarifas serán liquidadas y cobradas en la fecha efectiva de aplicación indicada por EL CLIENTE y sobre las cuentas del CLIENTE que originen dichas operaciones. Sobre este costo se liquidará el correspondiente impuesto a las ventas (IVA), en el porcentaje que establezca la ley, así como todos aquellos gravámenes establecidos. El BANCO cobrará por anticipado al CLIENTE cuotas de manejo mensual por la utilización de los servicios, de acuerdo con las políticas que se establezcan por EL BANCO. El cargo por concepto de la cuota de manejo será realizado a la cuenta principal y/o auxiliares que EL CLIENTE haya inscrito como tal en la solicitud del Servicio. EL BANCO iniciará el cobro de la cuota de manejo pasados sesenta (60) días de haberse realizado la afiliación del CLIENTE al servicio de OCCIRED. EL BANCO cobrará al CLIENTE una comisión por cada transacción dentro de la misma entidad (pagos en cheque de gerencia, pagos en efectivo, Moneda Extranjera, transferencias y/o pagos con abono en cuentas propias, ACH y CENIT) Débitos Automáticos y Pagos de servicios. Además EL BANCO cobrará al CLIENTE por cada transacción hacia otras entidades financieras, una comisión por el valor cobrado por este concepto por parte de la entidad financiera destinataria. EL BANCO determinará las tarifas de estos cobros, las que en documento separado le son entregadas por EL BANCO a EL CLIENTE, las cuales el CLIENTE acepta y declara conocer. EL BANCO podrá incrementar el valor del servicio en cualquier tiempo, de conformidad con lo establecido en el presente documento. EL BANCO cobrará por anticipado el Dispositivo de Autenticación Fuerte denominado “Token”, cuyo cargo será realizado a la cuenta principal y/o auxiliares que EL CLIENTE haya inscrito como tal en la solicitud del servicio. Cualquier modificación a las tarifas será efectuada previa notificación realizada al CLIENTE por cualquier medio o por aquel que establezcan las normas legales vigentes. Según aplique, las modificaciones se entenderán aceptadas por EL CLIENTE si transcurrido el término legal EL CLIENTE no manifiesta su no aceptación y continúa en la ejecución del mismo.

  • TRIBUTOS, RETENCIONES Y GASTOS 9.1 La CONTRATANTE efectuará al CONSULTOR las retenciones que dispongan las leyes tributarias, actuará como agente de retención del Impuesto a la Renta e Impuesto al Valor Agregado, al efecto procederá conforme la legislación tributaria vigente.

  • Ofertas anormalmente bajas (Cláusula 19)

  • VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO 4.1. El valor estimado de este contrato, IVA EXCLUIDO, tiene un importe que se indica en el Anexo I, apartado tercero, letra A, habiéndose establecido el sistema de determinación del precio a un tanto alzado, y habiéndose incluido en el mismo el valor de las eventuales prórrogas del contrato, de acuerdo con lo establecido en el artículo 76 de la LCSP.