Calendarios laborales Cláusulas de Ejemplo

Calendarios laborales. En el ámbito de cada centro de trabajo se negociará con los representantes de los trabajadores un calendario laboral. En dichos calendarios laborales, que habrán de respetar el marco establecido en el presente Convenio, se efectuarán las oportunas especificaciones de las materias reguladas en este Capítulo. Los calendarios laborales de cada centro regularán, como mínimo, los siguientes extremos:
Calendarios laborales. Se establecerán con suficiente antelación y en todo caso antes del 30 de noviembre, en cada centro de trabajo, los calendarios laborales del año siguiente para cada uno de los sistemas de trabajo, teniendo en cuenta la jornada laboral individual, los días de apertura de instalaciones y las vacaciones establecidas en este Convenio, así como los criterios acordados o que se acuerden entre la Representación de la Empresa y el Comité de Empresa en cada centro de trabajo. Para su vigencia y validez será necesario el acuerdo entre el Comité de Empresa y la Representación Empresarial.
Calendarios laborales. 1. El calendario laboral es el instrumento técnico a través del cual las consejerías, organismos autónomos y entes, previa negociación con los representantes de los trabajadores, desarrollan y completan el régimen de jornada, horarios y descansos del personal a su servicio, adaptándolo a las peculiaridades propias de los centros de trabajo, actividades asignadas o características funcionales de los diferentes colectivos de empleados públicos, dentro del año natural.
Calendarios laborales. 1. La distribución anual de la jornada y la fijación de los horarios de trabajo se realizarán mediante los calen- darios laborales que habrá de respetar, en todo caso, el marco establecido en el presente convenio colectivo y que contendrá lo siguiente: - Distribución diaria de la jornada. - Descanso semanal. - Turnos de trabajo, distribuidos entre todos los puestos de la Relación de Puestos de Trabajo. - Horarios de trabajo. - Vacaciones. - Días de libranza, en su caso.
Calendarios laborales. Los calendarios laborales de cada centro de trabajo o empresa deberán contener el horario de trabajo y la distribución anual de los días de trabajo, festivos, descansos semanales o entre jornadas y otros días inhábiles, a tenor todo ello de la jornada anual pactada. Podrá tener carácter cíclico, adecuándose a las necesidades de cada centro de trabajo. Anualmente, se elaborará por la Dirección de la empresa, previo informe de los representantes legales de los trabajadores. Una vez elaborados, deberá exponerse un ejemplar de los mismos en un lugar visible de cada centro de trabajo.
Calendarios laborales. La Dirección del Centro de Trabajo, junto con la Representación de los Trabajadores, confeccionará anualmente los oportunos Calendarios Laborales dentro de los veinte días siguientes a la publicación por la autoridad competente de la totalidad de las fiestas correspondientes a Galdácano. Atendiendo a las necesidades de cada centro se podrán confeccionar diferentes calendarios en distintas fabricaciones, secciones o servicios. Dichos calendarios podrán contemplar hasta 4 días más de la jornada anual pactada. Estos días de exceso de jornada se convertirán en días de libre disposición cuyo disfrute individual se ajustará a la normativa que al efecto se pacte en los centros de trabajo. De acuerdo a lo recogido en el párrafo anterior, se podrá establecer el disfrute de las vacaciones de la siguiente manera: • Aquellas fabricaciones, secciones o servicios cuyo régimen de trabajo habitual sea a un turno podrán establecer las vacaciones en 1 ó 2 turnos (preferentemente durante los meses de julio y agosto). • Aquellas fabricaciones, secciones o servicios cuyo régimen de trabajo habitual sea a 2 turnos podrán establecer las vacaciones en 2 ó 3 turnos (preferentemente dentro del periodo estival). • Aquellas fabricaciones, secciones o servicios cuyo régimen de trabajo habitual sea a 3 turnos podrán establecer las vacaciones 3 turnos preferentemente dentro del periodo estival). • Aquellas fabricaciones, secciones o servicios cuyo régimen de trabajo habitual sea a 4 turnos podrán establecer las vacaciones en 3 ó 4 turnos (preferentemente durante los meses xx xxxxx a septiembre). Cuando en casos excepcionales se precise y se justifique por necesidades de servicio, se podrá negociar la posibilidad de alterar las vacaciones pactadas, debiendo comunicarse la modificación a los afectados con una antelación no inferior a dos meses, especificándose las condiciones, extensión y duración. Los analistas de I+D y de los Laboratorios tendrán el mismo tratamiento de horario que el colectivo de Administrativos respecto a los viernes.
Calendarios laborales. 1. Anualmente y en función de la naturaleza del puesto y de las funciones del centro de trabajo se procederá a negociar los correspondientes calendarios laborales, en los que se fijarán la distribución anual, los horarios de trabajo y turnos de trabajo del personal, así como las jornadas especiales que hubieran de establecerse en cada ámbito, garantizando, en todo caso, el cumplimiento de la Ley 39/1999, de 5 de noviembre, para promover la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras.
Calendarios laborales. A partir del día 1 de Julio de 2012, la jornada laboral mínima de todos los empleados públicos al servicio del Excmo. Ayuntamiento de El Puerto de Santa Xxxxx, será de treinta y siete horas y media semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual. Se elimina el párrafo 6 del artículo 9 de los Acuerdos de Funcionarios (mismo párrafo del artículo 10 del Convenio Colectivo) , relativos a la flexibilidad de 15 minutos en los horarios y lo referido en el apartado 7 a los días adicionales a los 14 festivos, salvo los dos referidos al 24 y al 31 de diciembre y tres días de horario especial en Semana Santa o Navidad (50% de la plantilla en cada uno de ellos), cuyo alcance y determinación será establecido anualmente en el calendario laboral.
Calendarios laborales. Los calendarios laborales, en los casos que procedan, deberán presentarse por cada responsa- ble de Servicio, previo haber logrado el más amplio consenso posible con los afectados, antes del día 1 de diciembre para su aprobación por el Ayuntamiento. Caso de no haber sido posible lograr un consenso, el Ayuntamiento resolverá. Los calendarios de los diferentes servicios tendrán que estar aprobados para el 1 de diciem- bre de cada año. Se informará a la representación sindical de todos y cada uno de los calendarios aprobados previo a su entrada en vigor. La falta de respuesta del Ayuntamiento antes del 1 de enero significará que los calendarios han sido aprobados y entrarán efectivamente en vigor el día 1 de enero de cada año. Los calendarios se elaborarán teniendo en cuenta tanto los días festivos de carácter general señalados por el Gobierno xx Xxxxxxx, como los de carácter local que en su caso pueda señalar el Ayuntamiento de Ansoáin. Así mismo se incluirán, excepto para los servicios de Policía Municipal, Instalaciones Deportivas y Servicio de Limpiezas en la parte asociada a los mismo, los días 7 a 10 de julio como días inhábiles para la prestación de servicios. La elaboración de los calendarios contemplará un máximo de 29 fines de semana a trabajar por persona, salvo petición expresa de la persona interesada, exceptuando de este criterio al personal de limpieza con servicio de fin de semana en el que se analizarán las medidas organizativas ade- cuadas que permitan alcanzar o aproximarse a dicho cómputo máximo. Con carácter general, ningún servicio municipal tendrá un calendario laboral que contemple la prestación efectiva de servicios en más de 217 días laborales / año. En el servicio de limpieza, cuya estructura de jornadas laborales y días de apertura de instalaciones impide la aplicación de este acuerdo, se realizará un análisis específico, con la colaboración de la representación del personal, para aproximar lo máximo posible el límite de días laborales al fijado con carácter general para el resto de personal. En la realización de la jornada laboral se dispondrá de un tiempo máximo de 30 minutos de descanso en el caso de jornada completa y de 15 minutos en las jornadas entre 4 y 6 horas. Podrá disfrutarse tanto dentro como fuera del lugar de trabajo. Por parte de los responsables de cada ser- vicio se determinará el horario en que se realiza este descanso, teniendo en cuenta que ninguna dependencia municipal deberá quedarse sin la presencia de algún...
Calendarios laborales. 1. La distribución anual de la jornada y la fijación de los horarios de trabajo se realizarán mediante los calendarios laborales que habrá de respetar, en todo caso, el marco establecido en el presente convenio colectivo y que contendrá lo siguiente: