Calendarios laborales Cláusulas de Ejemplo

Calendarios laborales. —En el ámbito de cada Univer- sidad se negociará con los representantes de los trabajadores un calendario laboral. En dichos calendarios laborales, que habrán de respetar el marco establecido en el presente convenio, se efec- tuarán las oportunas especificaciones de las materias reguladas en este capítulo. Los calendarios laborales de cada centro regularán, como míni- mo, los siguientes extremos:
Calendarios laborales. Se establecerán con suficiente antelación y en todo caso antes del 30 de noviembre, en cada centro de trabajo, los calendarios laborales del año siguiente para cada uno de los sistemas de trabajo, teniendo en cuenta la jornada laboral individual, los días de apertura de instalaciones y las vacaciones establecidas en este Convenio, así como los criterios acordados o que se acuerden entre la Representación de la Empresa y el Comité de Empresa en cada centro de trabajo. Para su vigencia y validez será necesario el acuerdo entre el Comité de Empresa y la Representación Empresarial.
Calendarios laborales. 1. La distribución anual de la jornada y la fijación de los horarios de trabajo se realizarán mediante los calen- darios laborales que habrá de respetar, en todo caso, el marco establecido en el presente convenio colectivo y que contendrá lo siguiente: - Distribución diaria de la jornada. - Descanso semanal. - Turnos de trabajo, distribuidos entre todos los puestos de la Relación de Puestos de Trabajo. - Horarios de trabajo. - Vacaciones. - Días de libranza, en su caso.
Calendarios laborales. 1. El calendario laboral es el instrumento técnico a través del cual las consejerías, organismos autónomos y entes, previa negociación con los representantes de los trabajadores, desarrollan y completan el régimen de jornada, horarios y descansos del personal a su servicio, adaptándolo a las peculiaridades propias de los centros de trabajo, actividades asignadas o características funcionales de los diferentes colectivos de empleados públicos, dentro del año natural.
Calendarios laborales. –La Dirección del Centro de Trabajo, junto con los Representantes de los Trabajadores del mismo, confeccionarán, en el plazo de un mes a partir de la publicación del calendario oficial, el o los calendarios laborales para cada año natural. Los calendarios laborales determinarán los días de disfrute de vacaciones y descansos necesarios para el cumplimiento de la jornada pactada. cve: BOE-A-2009-9004 Atendiendo a las necesidades de cada centro se podrán confeccionar diferentes calendarios en distintas fabricaciones, secciones o servicios. Dichos calendarios podrán contemplar hasta 4 días más de la jornada anual pactada. Estos días de exceso de jornada se convertirán en días de libre disposición cuyo disfrute individual se ajustará a la normativa que al efecto se pacte en el centro de trabajo. De acuerdo a lo recogido en el párrafo anterior, se podrá establecer el disfrute de las vacaciones de la siguiente manera: Aquellas fabricaciones, secciones o servicios cuyo régimen de trabajo habitual sea a un turno podrán establecer las vacaciones en 1 ó 2 turnos (preferentemente durante los meses de julio y agosto). Aquellas fabricaciones, secciones o servicios cuyo régimen de trabajo habitual sea a 2 turnos podrán establecer las vacaciones en 2 ó 3 turnos (preferentemente dentro del periodo estival). Aquellas fabricaciones, secciones o servicios cuyo régimen de trabajo habitual sea a 3 turnos podrán establecer las vacaciones 3 turnos preferentemente dentro del periodo estival). Aquellas fabricaciones, secciones o servicios cuyo régimen de trabajo habitual sea a 4 turnos podrán establecer las vacaciones en 3 ó 4 turnos (preferentemente durante los meses xx xxxxx a septiembre). Cuando en casos excepcionales se precise y se justifique por necesidades de servicio, se podrá negociar la posibilidad de alterar las vacaciones pactadas, debiendo comunicarse la modificación a los afectados con una antelación no inferior a dos meses, especificándose las condiciones, extensión y duración. En la medida de lo posible se tenderá a respetar en la elaboración de los calendarios los siguientes periodos de descanso: • Realización de todos los puentes que permita el calendario. • Navidad dentro del período del 23 de diciembre a 2 de enero. • Semana Santa.
Calendarios laborales. A partir del día 1 de Julio de 2012, la jornada laboral mínima de todos los empleados públicos al servicio del Excmo. Ayuntamiento de El Puerto de Santa Xxxxx, será de treinta y siete horas y media semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual. Se elimina el párrafo 6 del artículo 9 de los Acuerdos de Funcionarios (mismo párrafo del artículo 10 del Convenio Colectivo) , relativos a la flexibilidad de 15 minutos en los horarios y lo referido en el apartado 7 a los días adicionales a los 14 festivos, salvo los dos referidos al 24 y al 31 de diciembre y tres días de horario especial en Semana Santa o Navidad (50% de la plantilla en cada uno de ellos), cuyo alcance y determinación será establecido anualmente en el calendario laboral.
Calendarios laborales. 1. Anualmente y en función de la naturaleza del puesto y de las funciones del centro de trabajo se procederá a negociar los correspondientes calendarios laborales, en los que se fijarán la distribución anual, los horarios de trabajo y turnos de trabajo del personal, así como las jornadas especiales que hubieran de establecerse en cada ámbito, garantizando, en todo caso, el cumplimiento de la Ley 39/1999, de 5 de noviembre, para promover la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras.
Calendarios laborales. En el último trimestre del año la Dirección y la representación de los trabajadores confeccionarán el calendario laboral y el horario a aplicar para el año siguiente. Se publicará para su general conocimiento, y se incluirá en el Anexo IV. El calendario se elaborará anualmente, manteniendo el esquema y las condiciones de los pasados ejercicios, recogidos en Anexo IV. Para 2021 y 2022 se acuerda por ambas partes un calendario laboral para los trabajadores de Instalaciones (ITC) y uno de oficinas, para el resto de trabajadores. Los calendarios y horarios vigentes para 2021 y 2022, son los que figuran en el Anexo IV del presente convenio Ambas partes acuerdan que se realice el servicio de rutas geográficas (Madrid y Pueblos del Sur).
Calendarios laborales. La Dirección de cada Centro de Trabajo, junto con los Representantes legales de los Trabajadores del mismo, confeccionará en el plazo de un mes a partir de la publicación del calendario oficial, el o los calendarios laborales para cada año natural. Atendiendo a las necesidades de cada centro se podrán confeccionar diferentes calendarios en distintas fabricaciones, secciones o servicios. Dichos calendarios podrán contemplar hasta 4 días más de la jornada anual pactada. Estos días de exceso de jornada se convertirán en días de libre disposición cuyo disfrute individual se ajustará a la normativa que al efecto se pacte en los centros de trabajo. Cuando en casos excepcionales se precise y se justifique por necesidades de servicio, se podrá negociar la posibilidad de alterar las vacaciones pactadas y las jornadas intensivas xx xxxxxx, debiendo comunicarse la modificación a los afectados con una antelación no inferior a dos meses, especificándose las condiciones, extensión y duración.
Calendarios laborales. La Dirección del Centro de Trabajo, junto con la Representación de los Trabajadores, confeccionará anualmente los oportunos Calendarios Laborales dentro de los veinte días siguientes a la publicación por la autoridad competente de la totalidad de las fiestas correspondientes a Galdácano. cve: BOE-A-2015-295 Atendiendo a las necesidades de cada centro se podrán confeccionar diferentes calendarios en distintas fabricaciones, secciones o servicios. Dichos calendarios podrán contemplar hasta 4 días más de la jornada anual pactada. Estos días de exceso de jornada se convertirán en días de libre disposición cuyo disfrute individual se ajustará a la normativa que al efecto se pacte en los centros de trabajo. Cuando en casos excepcionales se precise y se justifique por necesidades de servicio, se podrá negociar la posibilidad de alterar las vacaciones pactadas, debiendo comunicarse la modificación a los afectados con una antelación no inferior a dos meses, especificándose las condiciones, extensión y duración. Los analistas de I+D y de los Laboratorios tendrán el mismo tratamiento de horario que el colectivo de Administrativos respecto a los viernes.