Calendarios laborales Cláusulas de Ejemplo

Calendarios laborales. En el ámbito de cada centro de trabajo se negociará con los representantes de los trabajadores un calendario laboral. En dichos calendarios laborales, que habrán de respetar el marco establecido en el presente Convenio, se efectuarán las oportunas especificaciones de las materias reguladas en este Capítulo. Los calendarios laborales de cada centro regularán, como mínimo, los siguientes extremos: a) Distribución diaria de la jornada anual. b) Descanso semanal. c) Turnos de trabajo. d) Xxxxxxxx de trabajo. e) Vacaciones.
Calendarios laborales. 1. Anualmente y en función de la naturaleza del puesto y de las funciones del centro de trabajo se procederá a negociar los correspondientes calendarios laborales, en los que se fijarán la distribución anual, los horarios de trabajo y turnos de trabajo del personal, así como las jornadas especiales que hubieran de establecerse en cada ámbito, garantizando, en todo caso, el cumplimiento de la Ley 39/1999, de 5 de noviembre, para promover la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras. 2. El calendario laboral habrá de respetar las siguientes condiciones generales: – El personal tendrá derecho a dos días continuados de descanso por cada período semanal trabajado siempre que su aplicación no impida la cobertura de los servicios que se presten, en cuyo caso se fijará la aplicación de este descanso con la participación de los representantes sindicales. – Cuando así lo requiera la organización del trabajo, se podrán computar por períodos de hasta 4 semanas los descansos entre jornada y semanales. En todo caso y siempre que ello fuere posible en los centros de trabajo que presten el servicio a turnos, el disfrute del descanso semanal de dos días precitado, se hará coincidir con un fin de semana al mes como mínimo. 3. La aprobación del calendario lo será previa negociación con la representación sindical por los órganos competentes en materia de personal afectados, de conformidad con el artículo 34 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. Se tenderá a que el calendario laboral esté aprobado antes del 31 de diciembre. Previamente y en todo caso, antes del 31 de octubre de cada año, por la Comisión Paritaria o mesa que con participación de la representación del personal a tal fin se constituya, se habrán elaborado calendarios tipo que, en unificación de criterios, servirán de base en la negociación precitada. Si en la fase de negociación prevista en el párrafo anterior surgiesen discrepancias, estas serán resueltas en el seno de la Comisión Paritaria o en su caso, Mesa antes referida, a cuyo fin le serán remitidas aquéllas antes del 30 de noviembre por cualquiera de las partes. 4. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.6 del Estatuto de los Trabajadores, un ejemplar del calendario laboral deberá ser expuesto en un lugar visible de cada centro de trabajo, pudiendo acordarse otros instrumentos de publicidad si resultaren necesarios. 5. Los órganos correspondientes de las distintas Consejerías y Organismos Au...
Calendarios laborales. Se establecerán con suficiente antelación y en todo caso antes del 30 de noviembre, en cada centro de trabajo, los calendarios laborales del año siguiente para cada uno de los sistemas de trabajo, teniendo en cuenta la jornada laboral individual, los días de apertura de instalaciones y las vacaciones establecidas en este Convenio, así como los criterios acordados o que se acuerden entre la Representación de la Empresa y el Comité de Empresa en cada centro de trabajo. Para su vigencia y validez será necesario el acuerdo entre el Comité de Empresa y la Representación Empresarial.
Calendarios laborales. 1. El calendario laboral es el instrumento técnico a través del cual las consejerías, organismos autónomos y entes, previa negociación con los representantes de los trabajadores, desarrollan y completan el régimen de jornada, horarios y descansos del personal a su servicio, adaptándolo a las peculiaridades propias de los centros de trabajo, actividades asignadas o características funcionales de los diferentes colectivos de empleados públicos, dentro del año natural. 2. En particular, en el calendario laboral se efectuarán, al menos, las especificaciones oportunas sobre las siguientes materias: a) Distribución diaria de la jornada anual.
Calendarios laborales. 1. La distribución anual de la jornada y la fijación de los horarios de trabajo se realizarán mediante los calen- darios laborales que habrá de respetar, en todo caso, el marco establecido en el presente convenio colectivo y que contendrá lo siguiente: - Distribución diaria de la jornada. - Descanso semanal. - Turnos de trabajo, distribuidos entre todos los puestos de la Relación de Puestos de Trabajo. - Horarios de trabajo. - Vacaciones. - Días de libranza, en su caso. 2. Anualmente, entre los noventa y treinta días anteriores a la fecha del inicio de su vigencia, cada Servicio Pe- riférico o ámbito provincial correspondiente en el caso de Organismos Autónomos, elaborará, previo acuerdo con la representación legal del personal laboral, los calendarios laborales anuales. Si en el plazo antes citado no existiese acuerdo sobre la determinación del calendario se dará traslado inmediato a la Comisión Negocia- xxxx que será la encargada de acordarlo dentro de los treinta días restantes a su entrada en vigor. 3. Los calendarios laborales se entregarán a la representación legal del personal laboral y será expuesto un ejemplar firmado en lugar visible en los centros de trabajo.
Calendarios laborales. Los calendarios laborales de cada centro de trabajo o empresa deberán contener el ho- rario de trabajo y la distribución anual de los días de trabajo, festivos, descansos semanales o entre jornadas y otros días inhábiles, a tenor todo ello de la jornada anual pactada. Podrá tener carácter cíclico, adecuándose a las necesidades de cada centro de trabajo. Se elaborarán anualmente por la Dirección de la empresa, previo consulta a los representantes legales de los trabajadores. Una vez elaborados, deberá exponerse un ejemplar de los mismos en un lugar visible de cada centro de trabajo.
Calendarios laborales. A partir del día 1 de Julio de 2012, la jornada laboral mínima de todos los empleados públicos al servicio del Excmo. Ayuntamiento de El Puerto de Santa Xxxxx, será de treinta y siete horas y media semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual. Se elimina el párrafo 6 del artículo 9 de los Acuerdos de Funcionarios (mismo párrafo del artículo 10 del Convenio Colectivo) , relativos a la flexibilidad de 15 minutos en los horarios y lo referido en el apartado 7 a los días adicionales a los 14 festivos, salvo los dos referidos al 24 y al 31 de diciembre y tres días de horario especial en Semana Santa o Navidad (50% de la plantilla en cada uno de ellos), cuyo alcance y determinación será establecido anualmente en el calendario laboral.
Calendarios laborales. A partir del año 2009, durante el período comprendido del 1 de Enero al 15 xx Xxxxx y del 1 de noviembre al 31 de diciembre, con carácter general y salvo que en los calendarios laborales se especifique otra cosa, el horario será de lunes a viernes de 8.00 a 15 horas. En el mismo sentido, del 15 xx xxxxx al 31 de octubre, el horario será también de lunes a viernes de 8.00 a 14.30 horas.
Calendarios laborales. Los calendarios laborales se realizarán con 224 días de centro abierto. La dirección dispondrá de 8 días al año como días flotantes o de empresa para parar la producción, con preaviso de 15 días, abonando el importe del desplazamiento de calendario xxx xxxxxx mañana en 5 de ellos, debiendo estar fijadas las fechas de paro antes del 31 de diciembre y si no están fijados pasarán a acumularse en la bolsa de horas. Los que trabajen en fin de semana al menos 2 días serán en fin de semana. Se mantiene el abono de 5 días flotantes o de empresa al precio de desplazamiento de calendario en sábado mañana por cada uno lo días 1, 3, 5, 7 y 8, y en este orden de ejecución, en caso de no utilizarse los días de empresa al trabajador se le garantiza el e xxxxxx pago de los días de empresa utilizados hasta un máximo de 5 días y el resto pasarían a formar parte de la bolsa de horas. Cada trabajador dispondrá de 4 días de libre disposición o flotantes con el límite del 20% en la sección. Dos de ellos deben de disfrutarse antes del 30 xx xxxxx de cada año y otros dos antes del 31 de diciembre. En caso de no ser disfrutados antes de las fechas indicadas de cada año, pasarán a formar parte de la bolsa de horas pudiendo a título individual compensar bolsa de horas negativa. El calendario laboral definitivo deberá ser entregado antes del 15 de diciembre de cada año.
Calendarios laborales. Las jornadas diarias, con los correspondientes horarios, quedarán grafiadas en los correspondientes calendarios laborales que se negociaran durante el último trimestre de cada año por unidades organizativas, quedando allí establecidos los regímenes especiales para cada una de ellas.