Poderes adjudicadores Cláusulas de Ejemplo

Poderes adjudicadores. 1. Se denominarán poderes adjudicadores a las entidades incluidas dentro del ámbito de aplicación subjetivo de esta ley xxxxx.
Poderes adjudicadores. 1. A efectos de la presente Directiva serán «poderes adjudi­ cadores» el Estado, las autoridades regionales o locales, los or­ ganismos de Derecho público y las asociaciones formadas por uno o varios de tales autoridades u organismos de Derecho público distintos de aquellos que desarrollen alguna de las acti­ vidades recogidas en el anexo II y adjudiquen una concesión para la realización de una de esas actividades.
Poderes adjudicadores. Artículo 7: Entidades adjudicadoras
Poderes adjudicadores. Son poderes adjudicadores las EMPRESAS (Aigües Municipals xx Xxxxxxx S.A., Sociedad Urbanística Municipal xx Xxxxxxx S.A., y demás Sociedades Municipales que se creen por el Ayto xx Xxxxxxx así como sus filiales), las FUNDACIONES (La Fundación para la innovación de la infancia de la Comunidad Valenciana, La Fundación de la Comunidad Valenciana para la Promoción del Deporte local en Paterna), además del propio Ayuntamiento xx Xxxxxxx. Los trabajos administrativos y burocráticos que ejecuten las decisiones de los órganos de contratación, distribuirán sus cometidos como se detalla a continuación:
Poderes adjudicadores. (artículo 3.3) D Poderes adjudicadores que no son Administraciones publicas E Administraciones públicas. (artículo 3.2)
Poderes adjudicadores. 1. A efectos de la presente Directiva, se entenderá por «po­ deres adjudicadores»: el Estado, las autoridades regionales o lo­ cales, los organismos de Derecho público, o las asociaciones formadas por uno o varios de dichos poderes o uno o varios de dichos organismos de Derecho público.