Poderes adjudicadores. 1. Se denominarán poderes adjudicadores a las entidades incluidas dentro del ámbito de aplicación subjetivo de esta ley xxxxx. 2. Los órganos que, en virtud de norma legal, reglamentaria o disposición estatutaria, tengan atribuida la facultad de celebrar contratos en representación de los poderes adjudicadores se denominan, a los efectos de aplicación de esta ley xxxxx, órganos de contratación.
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Samples: Ley Foral De Contratos Públicos, Ley Foral De Contratos Públicos
Poderes adjudicadores. 1. Se denominarán poderes adjudicadores a las entidades incluidas dentro del ámbito de aplicación subjetivo de esta ley xxxxxLey Xxxxx.
2. Los órganos que, en virtud de norma legal, reglamentaria o disposición estatutaria, tengan atribuida la facultad de celebrar contratos en representación de los poderes adjudicadores se denominan, a los efectos de aplicación de esta ley xxxxxLey Xxxxx, órganos de contratación.
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Samples: Ley Foral De Contratos Públicos De Navarra, Ley Foral De Contratos Públicos
Poderes adjudicadores. 1. Se denominarán poderes adjudicadores a las entidades incluidas dentro del ámbito de aplicación subjetivo de esta ley xxxxx.
2. Los órganos que, en virtud de norma legal, reglamentaria o disposición dis- posición estatutaria, tengan atribuida la facultad de celebrar contratos en representación de los poderes adjudicadores se denominan, a los efectos de aplicación de esta ley xxxxx, órganos de contratación.
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Samples: Ley Foral De Contratos