Common use of POLÍTICA DE INVERSIÓN Clause in Contracts

POLÍTICA DE INVERSIÓN. IDC Valores invertirá el dinero del Inversionista, por cuenta y riesgo de éste, de manera sistemática y profesional, en valores xx xxxxx fija y/o variable emitidos por emisores públicos o privados, siempre y cuando cumplan con lo establecido en el artículo 3 de la Ley MVM, es decir que: i. se trate de valores colocados mediante oferta pública; ii. se trate de valores ofrecidos mediante oferta privada directamente al Fondo a través de su Agente Administrador, dada la naturaleza de vehículo o mecanismo de inversión colectiva del Fondo; o iii. se trate de valores ofrecidos por el Estado de Guatemala, las entidades descentralizadas, autónomas o semiautónomas, el Banco de Guatemala, las municipalidades y las instituciones fiscalizadas por la Superintendencia de Bancos. Las inversiones deberán cumplir con los parámetros aprobados por el Comité de Inversiones y deberán quedar debidamente documentadas, para respaldar la realización de tales ofertas; en ningún caso IDC Valores recibirá instrucciones especiales de los Inversionistas con relación a los recursos que se aportan al Fondo por parte de estos. • Moneda de Inversión del Fondo: Los recursos del Fondo podrán invertirse en dólares de los Estados Unidos de América, así como en cualquier otra moneda que apruebe el Agente Administrador, y según las recomendaciones del Comité de Inversiones. En cuanto a la participación por moneda, el Fondo podrá invertir hasta el 100% de sus activos administrados en dólares de los Estados Unidos de América, mientras que, en cualquier otra moneda diferente al dólar de los Estados Unidos de América, podrá invertir hasta el 30% de dichos activos en su conjunto, considerando que las inversiones en una misma moneda, diferente al dólar de los Estados Unidos de América, no podrán pasar el 15% de los activos administrados. Los riesgos asociados al tipo de cambio y su gestión están detallados en la sección de riesgos del Prospecto.

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Samples: Fondo De Inversión, Fondo De Inversión

POLÍTICA DE INVERSIÓN. IDC Valores invertirá el dinero El Agente tiene amplias facultades para administrar los recursos recibidos de los Inversionistas así como la cartera de valores correspondiente, contando con plena autorización de los Inversionistas para que pueda actuar a su entero arbitrio y cobrar y ejercer todos los derechos incorporados en o derivados de los valores correspondientes; así como puede también enajenarlos, reinvertir los intereses o rendimientos que produzcan y efectuar las amortizaciones o cualquier otro pago que corresponda, para estos efectos, los fondos entregados por los Inversionistas podrán depositarse en cuentas bancarias a discreción del Inversionista, por cuenta y riesgo de éste, de manera sistemática y profesional, en valores xx xxxxx fija y/o variable emitidos por emisores públicos o privados, Agente. Lo anterior siempre y cuando cumplan cumpla con lo establecido los porcentajes establecidos en la política de diversificación del numeral XIII del presente contrato y con la siguiente política de Inversión: Moneda de los valores en que estará invertido el artículo 3 Fondo de Inversión El Fondo de Inversión invertirá en valores emitidos en Dólares de los Estados Unidos de América. a. El Fondo de Inversión no podrá invertir más del 30% del total de su cartera activa en una sola industria, con excepción de la Ley MVMindustria bancaria, es decir que: i. se trate de valores colocados mediante oferta pública; ii. se trate de valores ofrecidos mediante oferta privada directamente al Fondo a través de su Agente Administradordonde podrá invertir hasta el 50% y gobierno, dada la naturaleza de vehículo o mecanismo de inversión colectiva del Fondo; o iii. se trate de valores ofrecidos por donde podrá invertir hasta el Estado de Guatemala, las entidades descentralizadas, autónomas o semiautónomas, el Banco de Guatemala, las municipalidades y las instituciones fiscalizadas por la Superintendencia de Bancos. Las inversiones deberán cumplir con los parámetros aprobados por el 100%. b. El Comité de Inversiones y deberán quedar debidamente documentadas, para respaldar la realización de tales ofertas; en ningún caso IDC Valores recibirá instrucciones especiales de los Inversionistas con relación a los recursos que se aportan al Fondo por parte de estos. • Moneda de Inversión del Fondo de Inversión establecerá y vigilará límites de inversión por país. Estos límites serán dinámicos dependiendo de condiciones macroeconómicas y políticas de los países. Con excepción de Estados Unidos de América, ningún país podrá superar más de 40% del fondo. c. El Fondo de Inversión no podrá invertir más del 15% de sus activos en valores emitidos por otra sociedad de su mismo grupo. d. El Fondo de Inversión no podrá tener invertido en valores emitidos o avalados por una misma compañía o entidad más del 10% del activo del Fondo: Los recursos . e. El Fondo de Inversión no podrá tener invertido más del 20% de sus activos en acciones, participaciones, obligaciones o valores, en general emitidos por otras sociedades de inversión. f. El Fondo de Inversión no podrá invertir en valores emitidos o avalados por entidades pertenecientes a un mismo grupo más del 15% de los activos del fondo. g. Para el manejo de la liquidez o para fines defensivos, de forma temporal, los activos del Fondo podrán invertirse ser invertidos hasta un 100% en dólares Obligaciones xxx Xxxxxx de los Estados Unidos de América, así como sus agencias u obligaciones garantizadas por sus agencias o quasi agencias (MBS y CMOs FHLMC)] h. Para efectos de límites, el país de mayor riesgo económico (ingresos) va a ser el país que va a ser considerado para cada emisión independientemente de la jurisdicción donde fue emitido el instrumento. i. En emisiones de Corporaciones Multinacionales, el país de mayor riesgo económico (ingresos) va a ser el país que va ser considerado para efectos de límites. Calificación de riesgo mínima exigida a los valores de deuda Local B Internacional CCC Concentración máxima en cualquier otra moneda un solo emisor 10% Concentración máxima en valores extranjeros 100% Concentración máxima en una emisión 10% Niveles máximos de endeudamiento del Fondo de Inversión 20% Plazos de la Inversión El plazo de la inversión de cada Inversionista será por tiempo indefinido y el cual no podrá ser menor a 30 días calendario a partir de que apruebe el Agente Administradorhubiera recibido el acreditamiento de los fondos entregados por el Inversionista. Ver numeral XXV. El Agente se reserva el derecho de modificar la política de inversión aquí establecida, cumpliendo con los nuevos lineamientos y según las recomendaciones del políticas que establezca el Comité de Inversiones. En cuanto a Inversión y Vigilancia del Agente y con el procedimiento de inscripción de la participación por monedamodificación en el Registro xx Xxxxxxx de Valores y Mercancías, el Fondo podrá invertir hasta el 100% de sus activos administrados lo anterior conforme lo estime conveniente en dólares interés de los Estados Unidos Inversionistas. La modificación de América, mientras que, la política de inversión obliga al Agente a notificar a los Inversionistas de cualquier cambio siguiendo los procedimientos de comunicaciones establecidos en cualquier otra moneda diferente al dólar de los Estados Unidos de América, podrá invertir hasta el 30% de dichos activos en su conjunto, considerando que las inversiones en una misma moneda, diferente al dólar de los Estados Unidos de América, no podrán pasar el 15% de los activos administrados. Los riesgos asociados al tipo de cambio y su gestión están detallados en la sección de riesgos del Prospectonumeral XXIX.

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Samples: Contrato De Fondo De Inversión

POLÍTICA DE INVERSIÓN. IDC Valores invertirá el dinero del Inversionista, por cuenta y riesgo de éste, de manera sistemática y profesional, en valores xx xxxxx fija y/o variable emitidos por emisores públicos o privados, siempre y cuando cumplan con lo establecido en el artículo 3 de la Ley MVM, es decir que: i. se trate de valores colocados mediante oferta pública; ii. se trate de valores ofrecidos mediante oferta privada directamente al Fondo a través de su Agente Administrador, dada la naturaleza de vehículo o mecanismo de inversión colectiva del Fondo; o iii. se trate de valores ofrecidos por el Estado de Guatemala, las entidades descentralizadas, autónomas o semiautónomas, el Banco de Guatemala, las municipalidades y las instituciones fiscalizadas por la Superintendencia de Bancos. Las inversiones deberán cumplir con los parámetros aprobados por el Comité de Inversiones y deberán quedar debidamente documentadas, para respaldar la realización de tales ofertas; en ningún caso IDC Valores recibirá instrucciones especiales de los Inversionistas con relación a los recursos que se aportan al Fondo por parte de estos. • Moneda de Inversión del Fondo: Los recursos del Fondo podrán invertirse en dólares de los Estados Unidos de Américaquetzales, así como en cualquier otra moneda que apruebe el Agente Administrador, y según las recomendaciones del Comité de Inversiones. En cuanto a la participación por moneda, el Fondo podrá invertir hasta el 100% de sus activos administrados en dólares de los Estados Unidos de Américaquetzales, mientras que, en cualquier otra moneda diferente al dólar de los Estados Unidos de Américaquetzal, podrá invertir hasta el 30% de dichos activos en su conjunto, considerando que las inversiones en una misma moneda, diferente al dólar de los Estados Unidos de Américaquetzal, no podrán pasar el 15% de los activos administrados. Los riesgos asociados al tipo de cambio y su gestión están detallados en la sección de riesgos del Prospecto.

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Samples: Fondo De Inversión

POLÍTICA DE INVERSIÓN. IDC Valores invertirá el dinero del Inversionista, por cuenta y riesgo de éste, de manera sistemática y profesional, en valores xx xxxxx fija y/o variable emitidos por emisores públicos o privados, siempre y cuando cumplan con lo establecido en el artículo 3 de la Ley MVM, es decir que: i. se trate de valores colocados mediante oferta pública; ii. se trate de valores ofrecidos mediante oferta privada directamente al Fondo a través de su Agente Administrador, dada la naturaleza de vehículo o mecanismo de inversión colectiva del Fondo; o iii. se trate de valores ofrecidos por el Estado de Guatemala, las entidades descentralizadas, autónomas o semiautónomas, el Banco de Guatemala, las municipalidades y las instituciones fiscalizadas por la Superintendencia de Bancos. Las inversiones deberán cumplir con los parámetros aprobados por el Comité de Inversiones y deberán quedar debidamente documentadas, para respaldar la realización de tales ofertas; en ningún caso IDC Valores recibirá instrucciones especiales de los Inversionistas con relación a los recursos que se aportan al Fondo por parte de estos. • Moneda de Inversión del Fondo: Los recursos del Fondo podrán invertirse en dólares de los Estados Unidos de América, así como en cualquier otra moneda que apruebe el Agente Administrador, y según las recomendaciones del Comité de Inversiones. En cuanto a la participación por moneda, el Fondo podrá invertir hasta el 100% de sus activos administrados en dólares de los Estados Unidos de América, mientras que, en cualquier otra moneda diferente al dólar de los Estados Unidos de América, podrá invertir hasta el 30% de dichos activos en su conjunto, considerando que las inversiones en una misma moneda, diferente al dólar de los Estados Unidos de América, no podrán pasar el 15% de los activos administrados. Los riesgos asociados al tipo de cambio y su gestión están detallados en la sección de riesgos del Prospecto.

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Samples: Fondo De Inversión