Administración de Riesgos. Cada Parte se esforzará por adoptar o mantener sistemas de administración de riesgos tendientes a facilitar y simplificar el trámite y los procedimientos para los despachos de mercancías de bajo riesgo y orientar sus actividades de inspección y control hacia el despacho de mercancías de alto riesgo.
Administración de Riesgos. La Sociedad Administradora cuenta con un área encargada de la gestión de riesgos, de tal manera que se identifique, mida, controle y monitoree permanentemente los riesgos inherentes a los Fondos de Inversión Colectiva. La gestión de riesgos incluye el monitoreo y control del cumplimiento de los límites y políticas aprobadas por la Junta Directiva de la sociedad y/o establecidos en el presente Reglamento y el reporte del resultado de este control a la alta dirección, también contempla la estimación de los niveles de exposición a partir de metodologías de medición de riesgo que están acordes con la normatividad vigente y son aprobadas por la Junta Directiva de la sociedad. Para mitigar la exposición a este riesgo la Sociedad Administradora analiza periódicamente la calidad crediticia de los emisores a partir de los modelos internos de calificación por riesgo de crédito aprobados por la Junta Directiva para este fin y define cupos o límites máximos de exposición para cada uno de éstos, así mismo valida las condiciones financieras y operativas de las contrapartes para establecerles un respectivo cupo para operar con éstas. Permanentemente el área de riesgos financieros monitorea y controla el cumplimiento de los cupos de emisor y contraparte aprobados por la Alta Dirección de la Sociedad Administradora. Adicionalmente para mitigar el riesgo de contraparte, se cuenta con una política de cumplimiento de operaciones DVP (Delivery Vs. Payment) que se monitorea de manera permanente. Así mismo la Sociedad Administradora cuenta con mecanismos de seguimiento permanentes a la evolución de la calidad crediticia del obligado a pagar el derecho contenido en los instrumentos (deudor, contraparte, emisor, originador y/o pagador, según sea el caso) que conforman el portafolio del FIC, o de la contraparte de las operaciones que ésta realice, las garantías que haya recibido como respaldo de las mismas, o las obligaciones derivadas de los instrumentos que el FIC adquiera. Los límites de concentración por riesgo de crédito, así como por tipo de activo u operación, se encuentran descritos en el numeral 2.3 del presente Reglamento.
Administración de Riesgos. Administración de riesgos
Administración de Riesgos. Con efectos a partir de la fecha de firma del presente Contrato, cada una de las Partes designará a un Administrador de Riesgos notificando a la otra parte sobre la identidad de dicho Administrador de Xxxxxxx, quien deberá:
Administración de Riesgos. 27. SISTEMA INTEGRAL DE ADMINISTRACIÓN DE RIESGOS (SIAR). El CONTRATISTA se obliga a implementar y mantener durante la vigencia del contrato, un esquema de políticas, gobierno, atribuciones, y procedimientos conforme a su complejidad y realidad operacional, que permitan identificar, valorar, controlar, monitorear y tratar los diferentes tipos de riesgos operacionales inherentes a la prestación de los servicios contratados. planes de acción de los riesgos asociados al servicio contratado y que permita la gestión de eventos de riesgo que puedan materializarse. El CONTRATISTA se obliga a suministrar toda la información y/o documentación que sea requerida por el BANCO DAVIVIENDA para que este pueda garantizar, atender y responder oportunamente las obligaciones relacionadas con el Sistema Integral de Administración de Riesgos (SIAR), de conformidad con la normativa vigente.
Administración de Riesgos. 11.1. SISTEMA INTEGRAL DE ADMINISTRACIÓN DE RIESGOS (SIAR). El CONTRATISTA se obliga a implementar y mantener durante la vigencia del contrato, un esquema de políticas, gobierno, atribuciones, y procedimientos conforme a su complejidad y realidad operacional, que permitan identificar, valorar, controlar, monitorear y tratar los diferentes tipos de riesgos operacionales inherentes a la prestación de los servicios contratados. Asimismo, el CONTRATISTA se obliga a mantener actualizada y aprobada por sus instancias de gobierno, la matriz de riesgos con la identificación, análisis, valoración y planes de acción de los riesgos asociados al servicio contratado y que permita la gestión de eventos de riesgo que puedan materializarse. El CONTRATISTA se obliga a suministrar toda la información y/o documentación que sea requerida por el BANCO DAVIVIENDA para que este pueda garantizar, atender y responder oportunamente las obligaciones relacionadas con el Sistema Integral de Administración de Riesgos (SIAR), de conformidad con la normativa vigente.
Administración de Riesgos. 28) SARO (SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE RIESGO OPERATIVO). De conformidad con lo establecido en la Circular Externa 041 de 2007 de la Superintendencia Financiera de Colombia, en relación con el Sistema de Administración del Riesgo Operativo – SARO , las Partes declaran que conocen y aceptan el contenido de la misma y que por lo tanto EL CONTRATISTA se obliga a suministrar toda la información y/o documentación requerida por EL BANCO DAVIVIENDA para que este pueda atender y responder oportunamente las obligaciones a las que se refiere la Circular Externa 041 de 2007 o aquellas normas que en el futuro la modifiquen, adicionen o aclaren.
Administración de Riesgos. 4. SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE RIESGO OPE- RACIONAL (SARO). De conformidad con lo esta- blecido en la Circular Básica Contable y Financiera 100 de 1995 expedida por la Superintendencia Financiera de Colombia, Capítulo XXIII, en relación con el Sistema de Administración del Riesgo Operacional (SARO), las partes declaran que conocen, aceptan el contenido y objetivo de la misma y que por lo tanto EL CONTRA- TISTA se obliga a suministrar toda la información y/o documentación requerida por EL BANCO DAVIVIENDA para que este pueda garantizar, atender y responder oportunamente las obligaciones relacionadas con el SARO o aquellas normas que en el futuro la modifiquen, adicionen o aclaren.
Administración de Riesgos. Dados los factores de riesgo que se enunciaron en el numeral 2.5.1 de este reglamento, a continuación se describe cuáles son los mecanismos que empleará la Sociedad Administradora para administrar estos riesgos.
Administración de Riesgos. GASC supervisa el trading personal, contribuciones políticas, inversiones privadas, actividades de negocio externas y otras certificaciones de compliance a través de una plataforma de cumplimiento en línea.