MODIFICACIONES AL REGLAMENTO Cláusulas de Ejemplo

MODIFICACIONES AL REGLAMENTO. EL BANCO se reserva el derecho a ampliar, modificar, restringir o suprimir los productos y/o servicios que presta a través de la tarjeta, así como a modificar los términos y condiciones establecidos en el presente reglamento. Para el efecto, regirá el procedimiento de notificación y los demás preceptos establecidos en la Cláusula Decimosegunda de las DISPOSICIONES GENERALES PARA TODOS LOS PRODUCTOS Y SERVICIOS.
MODIFICACIONES AL REGLAMENTO. En los casos en que fuera necesario establecer, con carácter especial o general para determinadas con- trataciones, cláusulas distintas de las establecidas en el presente reglamento, la modificación deberá ser autorizada por el Presidente de la HCDN, previa intervención de la Dirección de Asuntos Jurídicos y la Dirección de Auditoría Interna. Asimismo, dicha autorización deberá constar en las Cláusulas Particula- res de las respectivas contrataciones.
MODIFICACIONES AL REGLAMENTO. Las modificaciones a este reglamento requieren la aprobación de la Junta Directiva de SENACYT.
MODIFICACIONES AL REGLAMENTO. Cualquier modificación o reforma que se realice al presente Reglamento será aprobada previamente por la Junta Directiva de CCF y se pondrá en conocimiento de la Superintendencia Financiera de Colombia de forma previa a su entrada en vigor, para su respectiva aprobación de conformidad con las estipulaciones de la Circular Básica Jurídica y el Decreto 2555 de 2010. De Igual manera, CCF informará a la Superintendencia Financiera de Colombia sobre la constitución o cancelación de la cuenta ómnibus dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a cualquiera de estos hechos, de conformidad con el numeral 5 del Capítulo V. Título VI, Parte III de la Circular Básica Jurídica. El Cliente acepta expresamente y de antemano todas las modificaciones, adiciones, supresiones o cancelaciones que haga CCF al presente Reglamento, siempre que le sean notificadas por el medio que CCF considere adecuado (medio escrito y/o medio electrónico), con quince (15) días calendario de antelación a la fecha en que estas medidas vayan a ser incorporadas y que no exprese por escrito su intención de dar por terminado el Servicio antes de la fecha de incorporación de las modificaciones al Reglamento. El Cliente manifiesta conocer, entender y aceptar expresamente todas las obligaciones que de aquí se derivan, así como el haber recibido copia del Reglamento en cumplimiento de las disposiciones legales vigentes.
MODIFICACIONES AL REGLAMENTO. EL BANCO podrá modificar, suprimir o adicionar los términos y condiciones de este reglamento o de cualquiera de los capítulos del mismo en cualquier tiempo; tales cambios se informarán mediante publicación en la página WEB del BANCO o a través de los extractos mensuales o por cualquier otro medio que se estime eficaz para tal fin. Los cambios tendrán efecto cuarenta y cinco (45) días calendario después de efectuada la publicación. El CLIENTE tiene la libertad de dar por terminado el (los) respectivo(s) reglamento(s) sin penalización alguna si no encuentra aceptables las modificaciones introducidas. Si transcurridos cuarenta y cinco (45) días calendario contados a partir de la fecha de la respectiva publicación, el CLIENTE no informa su decisión de dar por terminado unilateralmente el reglamento o continúa ejecutándolo, se entenderá que acepta incondicionalmente dichas modificaciones.
MODIFICACIONES AL REGLAMENTO. El mismo Reglamento podrá ser modificado en cualquier fecha del torneo previo aviso por mail a los Equipo
MODIFICACIONES AL REGLAMENTO. REGLAMENTO OLD MUTUAL FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA LIQUIDEZ
MODIFICACIONES AL REGLAMENTO. En los casos en que fuera necesario establecer, con carácter especial o general para determinadas contrataciones, cláusulas distintas de las establecidas en el presente reglamento, la modificación deberá ser autorizada por el Ministerio de Hacienda, previa intervención de la Dirección de Registro de Proveedores y Contratistas y del Tribunal de Cuentas de la Provincia. Dicha autorización deberá constar en las cláusulas particulares de las respectivas contrataciones.-
MODIFICACIONES AL REGLAMENTO. El trece de enero de dos mil veintiuno, el Consejo General del Instituto emitió el acuerdo IEEQ/CG/A/003/21,3 mediante el cual se aprobaron diversas modificaciones del Reglamento del Comité de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Instituto Electoral del Estado de Querétaro.
MODIFICACIONES AL REGLAMENTO. El 22 de diciembre de 2017, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Querétaro 3 aprobó diversas modificaciones al Reglamento. Posteriormente el 28 de febrero de 2020 4, el órgano superior del Instituto, emitió el acuerdo IEEQ/A/CG/009/20, por el cual se aprobó el dictamen que emitió la Comisión Jurídica con relación a nuevas modificaciones al referido Reglamento.