Common use of POLÍTICA DE INVERSIÓN Clause in Contracts

POLÍTICA DE INVERSIÓN. La Sociedad Administradora realizará las inversiones que considere apropiadas y convenientes para cumplir con las decisiones que adopten los Partícipes y/o Patrocinadores, según corresponda, respecto de la asignación de sus recursos en las diferentes Alternativas de Inversión. Así mismo, podrá enajenar activos para disponer de la liquidez necesaria para atender las necesidades del Fondo o para asegurar el cumplimiento de los límites aplicables. En todo caso, la Sociedad Administradora podrá separarse de las instrucciones recibidas de los Partícipes y/o Patrocinadores en los siguientes eventos: (a) Cumplir con los límites, restricciones y prohibiciones previstas en el Marco Normativo Aplicable y el presente Reglamento. (b) Cuando sea necesario para cumplir con cualquier cambio o modificación que se realice a las Alternativas de Inversión. (c) Para mantener la liquidez necesaria para atender los retiros del Fondo y cumplir con las obligaciones a cargo del mismo. Cuando la Sociedad Administradora se aparte de las instrucciones recibidas destinará los recursos sobre los que recaen las mismas a la Alternativa Recaudadora. La no atención de las órdenes de inversión es aceptada por la adhesión al Fondo y el sometimiento a lo previsto en el Reglamento. En todo caso, los Partícipes y/o Patrocinadores podrán recomponer los Portafolios Individuales de conformidad con las reglas aplicables a cada una de las diferentes Alternativas de Inversión. En caso que la recomposición de los Portafolios Individuales tenga origen en la modificación, fusión o supresión de una Alternativa de Inversión, la Sociedad Administradora trasladará los recursos invertidos en la misma a la Alternativa Recaudadora. En el caso en que la recomposición se realice de manera unilateral por parte de la Sociedad Administradora no se generarán cargos o penalidades a cargo de los Patrocinadores, Partícipes y sus Beneficiarios. En aquellos eventos en que se vaya a efectuar una recomposición de Portafolios Individuales, la Sociedad Administradora notificará a los Partícipes y Patrocinadores de los cambios que se vayan a efectuar con una antelación xx xxxx (10) Días Hábiles a su entrada en vigencia. La notificación previa no se requerirá cuando la recomposición sea necesaria para superar el incumplimiento de los límites regulatorios. Para realizar la recomposición de las Alternativas de Inversión, la Sociedad Administradora podrá de forma autónoma y discrecional proceder a liquidar las inversiones o trasladar los recursos a la Alternativa Recaudadora.

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Samples: Reglamento Del Fondo De Pensiones Voluntarias

POLÍTICA DE INVERSIÓN. La Sociedad Administradora realizará las En el (Reglamento Código Orgánico de Planficación y Finanzas Públicas, 2014) se establece que la política de inversiones que considere apropiadas y convenientes para cumplir con las decisiones que adopten los Partícipes y/o Patrocinadores, según corresponda, respecto de la asignación de sus recursos en las diferentes Alternativas de Inversión. Así mismo, podrá enajenar activos para disponer de la liquidez necesaria para atender las necesidades del Fondo o para asegurar el cumplimiento de los límites aplicables. En todo caso, la Sociedad Administradora podrá separarse de las instrucciones recibidas fideicomisos de los Partícipes y/o Patrocinadores en los siguientes eventos: (a) Cumplir con los límitesGAD, restricciones empresas públicas y prohibiciones previstas en el Marco Normativo Aplicable y el presente Reglamento. (b) Cuando sea necesario para cumplir con cualquier cambio o modificación las entidades financieras públicas que constituyan fideicomisos se realice sujetarán a las Alternativas disposiciones que sobre la materia emita el MEF, para lo cual emitirá una norma técnica. Si bien las disposiciones deberían priorizar la diversificación y seguridad de Inversión. (c) Para mantener la liquidez necesaria para atender los retiros del Fondo y cumplir con las obligaciones a cargo del mismo. Cuando la Sociedad Administradora se aparte de las instrucciones recibidas destinará los recursos sobre los que recaen las mismas a la Alternativa Recaudadora. La no atención de las órdenes de inversión es aceptada por la adhesión al Fondo y el sometimiento a lo previsto en el Reglamento. En todo caso, los Partícipes y/o Patrocinadores podrán recomponer los Portafolios Individuales de conformidad con las reglas aplicables a cada una de las diferentes Alternativas de Inversión. En caso que la recomposición de los Portafolios Individuales tenga origen en la modificación, fusión o supresión de una Alternativa de Inversión, la Sociedad Administradora trasladará los recursos invertidos del fideicomiso, ante los problemas de liquidez del Gobierno Central, el MEF ha emitido directrices privilegiando las inversiones en títulos valores del Estado. Esto implica una concentración de la misma inversión en bonos y certificados de tesorería, de renta fija y en el ámbito nacional. Para mejorar las inversiones del fondo se recomienda crear un Comité de Inversiones que defina los lineamientos de la política de inversión que luego será aprobado por el Directorio del fondo. La política de inversión a ser propuesta debería propender a la Alternativa Recaudadoradiversificación de activos, definición del tipo de activos elegibles, metas de rendimiento del capital, seguridad y ser revisada periódicamente. En Por ejemplo, la política de inversiones debería recomendar que los activos y las entidades emisoras en las que se inviertan los recursos aportados al FPTLP, los intermediarios financieros y aquellas entidades que actúen como custodios de valores deberán contar con una calificación internacional igual o superior a AA, o su calificación equivalente de las calificadoras de riesgo registradas como “Nationally Recognized Statiscal Rating Organization (NRSRO) del Security Exchange Commission (SEC). Se debería excluir a las instituciones multilaterales de la región y los organismos financieros internacionales (FLAR, CAF, BID) por su naturaleza supranacional. Los activos elegibles en los cuales se podrá efectuar inversiones podrían ser:  Depósitos a plazo fijo con vencimientos escalonados y a plazos mayores a 90 días considerando los mejores tramos de la estructura de la curva de rendimientos que cada entidad ofrezca  Títulos de renta fija  El saldo total de los recursos depositados o invertidos en organismos regionales no podrá exceder del 60% del valor nominal del portafolio y el caso saldo total de los recursos depositados o invertidos en títulos 102 valores del Estado no podrá exceder el 40%.  Analizar la curva de rendimientos del portafolio de inversiones. Todo tipo de inversión en Bancos se efectuará en Instituciones cuya calificación sea igual o superior a AA con un porcentaje máximo de inversión por emisor del 20%. Las inversiones en Obligaciones deberán poseer una calificación igual o superior a AA, con un porcentaje máximo de inversión por emisor del 35% y no deberían invertirse en obligaciones bancarias. Finalmente, también se puede invertir en Fondo Paraguas o Maestro que la recomposición es administrado por un único asesor de inversiones y que reúne los recursos de inversión de múltiples fondos. Al tener un mayor volumen de activos para invertir, se realice pueden negociar mejores condiciones financieras que si lo hicieran de manera unilateral por parte individual. Los beneficios que se obtienen de la Sociedad Administradora no las inversiones de este tipo de fondo se generarán cargos o penalidades a cargo distribuyen proporcionalmente en función del porcentaje de capital de inversión que cada uno de los Patrocinadores, Partícipes y sus Beneficiarios. En aquellos eventos en que se vaya a efectuar una recomposición de Portafolios Individuales, la Sociedad Administradora notificará a los Partícipes y Patrocinadores de los cambios que se vayan a efectuar con una antelación xx xxxx (10) Días Hábiles a su entrada en vigencia. La notificación previa no se requerirá cuando la recomposición sea necesaria para superar el incumplimiento de los límites regulatorios. Para realizar la recomposición de las Alternativas de Inversión, la Sociedad Administradora podrá de forma autónoma y discrecional proceder a liquidar las inversiones o trasladar los recursos a la Alternativa Recaudadorafondos ha invertido103.

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Samples: Proposal for Financial Sustainability Strategy

POLÍTICA DE INVERSIÓN. La Sociedad Administradora realizará las inversiones que considere apropiadas y convenientes para cumplir De conformidad con las decisiones que adopten los Partícipes y/o Patrocinadores, según corresponda, respecto lo indicado en el numeral 7.4 de la asignación Cláusula de sus Instrucciones Fiduciarias, el Comité de Inversiones emitió la política de inversión que autoriza al fideicomiso a invertir los recursos en las diferentes Alternativas los instrumentos, plazos, tasas y condiciones establecidas por el Comité de InversiónInversiones. Así mismoPor otra parte, podrá enajenar activos para disponer en el (Reglamento Código Orgánico de Planficación y Finanzas Públicas, 2014) se establece que la liquidez necesaria para atender las necesidades del Fondo o para asegurar el cumplimiento política de inversiones de los límites aplicables. En todo caso, la Sociedad Administradora podrá separarse de las instrucciones recibidas fideicomisos de los Partícipes y/o Patrocinadores en los siguientes eventos: (a) Cumplir con los límitesGAD, restricciones empresas públicas y prohibiciones previstas en el Marco Normativo Aplicable y el presente Reglamento. (b) Cuando sea necesario para cumplir con cualquier cambio o modificación las entidades financieras públicas que constituyan fideicomisos se realice sujetarán a las Alternativas disposiciones que sobre la materia emita el MEF, para lo cual emitirá una norma técnica. Si bien las disposiciones deberían priorizar la diversificación y seguridad de Inversión. (c) Para mantener la liquidez necesaria para atender los retiros del Fondo y cumplir con las obligaciones a cargo del mismo. Cuando la Sociedad Administradora se aparte de las instrucciones recibidas destinará los recursos sobre los que recaen las mismas a la Alternativa Recaudadora. La no atención de las órdenes de inversión es aceptada por la adhesión al Fondo y el sometimiento a lo previsto en el Reglamento. En todo caso, los Partícipes y/o Patrocinadores podrán recomponer los Portafolios Individuales de conformidad con las reglas aplicables a cada una de las diferentes Alternativas de Inversión. En caso que la recomposición de los Portafolios Individuales tenga origen en la modificación, fusión o supresión de una Alternativa de Inversión, la Sociedad Administradora trasladará los recursos invertidos del fideicomiso, ante los problemas de liquidez del Gobierno Central, el MEF ha emitido directrices privilegiando las inversiones en títulos valores del Estado. Esto implica una concentración de la misma inversión en bonos y certificados de tesorería, de renta fija y en el ámbito nacional. Para mejorar las inversiones del fondo se recomienda que el Comité de Inversiones defina los lineamientos de la política de inversión que luego de ser aprobados por el Directorio del fondo deberán ser transmitidas al Fideicomiso. La política de inversión a ser propuesta debería propender a la Alternativa Recaudadoradiversificación de activos, definición del tipo de activos elegibles, metas de rendimiento del capital, seguridad y ser revisada periódicamente. En Por ejemplo, la política de inversiones debería recomendar que los activos y las entidades emisoras en las que se inviertan los recursos aportados al FONDAGUA, los intermediarios financieros y aquellas entidades que actúen como custodios de valores deberán contar con una calificación internacional igual o superior a AA, o su calificación equivalente de las calificadoras de riesgo registradas como “Nationally Recognized Statiscal Rating Organization (NRSRO) del Security Exchange Commission (SEC). Se debería excluir a las instituciones multilaterales de la región y los organismos financieros internacionales (FLAR, CAF, BID) por su naturaleza supranacional. Los activos elegibles en los cuales se podrá efectuar inversiones podrían ser: • Depósitos a plazo fijo con vencimientos escalonados y a plazos mayores a 90 días considerando los mejores tramos de la estructura de la curva de rendimientos que cada entidad ofrezca • Títulos de renta fija • El saldo total de los recursos depositados o invertidos en organismos regionales no podrá exceder del 60% del valor nominal del portafolio y el caso saldo total de los recursos depositados o invertidos en títulos valores del Estado no podrá exceder el 40%. • Analizar la curva de rendimientos del portafolio de inversiones. Todo tipo de inversión en Bancos se efectuará en Instituciones cuya calificación sea igual o superior a AA con un porcentaje máximo de inversión por emisor del 20%. Las inversiones en Obligaciones deberán poseer una calificación igual o superior a AA, con un porcentaje máximo de inversión por emisor del 35% y no deberían invertirse en obligaciones bancarias. Finalmente, también se puede invertir en Fondo Paraguas o Maestro que la recomposición es administrado por un único asesor de inversiones y que reúne los recursos de inversión de múltiples fondos. Al tener un mayor volumen de activos para invertir, se realice pueden negociar mejores condiciones financieras que si lo hicieran de manera unilateral por parte individual. Los beneficios que se obtienen de la Sociedad Administradora no las inversiones de este tipo de fondo se generarán cargos o penalidades a cargo distribuyen proporcionalmente en función del porcentaje de capital de inversión que cada uno de los Patrocinadores, Partícipes y sus Beneficiarios. En aquellos eventos en que se vaya a efectuar una recomposición de Portafolios Individuales, la Sociedad Administradora notificará a los Partícipes y Patrocinadores de los cambios que se vayan a efectuar con una antelación xx xxxx (10) Días Hábiles a su entrada en vigencia. La notificación previa no se requerirá cuando la recomposición sea necesaria para superar el incumplimiento de los límites regulatorios. Para realizar la recomposición de las Alternativas de Inversión, la Sociedad Administradora podrá de forma autónoma y discrecional proceder a liquidar las inversiones o trasladar los recursos a la Alternativa Recaudadorafondos ha invertido102.

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Samples: Sostenibilidad Financiera

POLÍTICA DE INVERSIÓN. La Sociedad Administradora realizará El Fiduciario invertirá los recursos líquidos del Patrimonio del Fideicomiso, ajustándose en todo momento a las inversiones instrucciones que considere apropiadas para tal efecto y convenientes por escrito le gire el Fideicomitente. En caso de que no fueran suficientemente precisas o de no recibir dichas instrucciones el Fiduciario invertirá los recursos líquidos del Patrimonio del Fideicomiso, en valores xx xxxxx fija, o en Sociedades de Inversión de instrumentos de deuda para cumplir con las decisiones que adopten los Partícipes y/o Patrocinadores, según corresponda, respecto personas físicas operadas por Operadora Inbursa de la asignación de sus recursos en las diferentes Alternativas Sociedades de Inversión. Así mismo, podrá enajenar activos para disponer S.A. de la liquidez necesaria para atender las necesidades del Fondo o para asegurar C.V., Grupo Financiero Inbursa, en el cumplimiento entendido de que el plazo de inversión de los límites aplicablesrecursos líquidos del Patrimonio del Fideicomiso será el que determine el Fideicomitente, plazo que podrá ser de 1 (un) día hasta 5 (cinco) años. En todo casotiempo, en lo particular, las inversiónes se sujetarán a la Sociedad Administradora podrá separarse bursatilidad y liquidez de las mismas y en lo general, a las condiciones xx xxxxxxx existentes en ese momento. Asimismo el Fideicomitente, en este acto, libera al Fiduciario de cualquier responsabilidad derivada de las inversiones realizadas en términos de las instrucciones recibidas de los Partícipes y/giradas por el Fideicomitente o Patrocinadores en los siguientes eventos: (a) Cumplir con los límites, restricciones y prohibiciones previstas en el Marco Normativo Aplicable y el presente Reglamento. (b) Cuando sea necesario para cumplir con cualquier cambio o modificación que se realice a las Alternativas de Inversión. (c) Para mantener la liquidez necesaria para atender los retiros del Fondo y cumplir con las obligaciones a cargo del mismo. Cuando la Sociedad Administradora se aparte de las instrucciones recibidas destinará los recursos sobre los que recaen las mismas a la Alternativa Recaudadora. La no atención de las órdenes de inversión es aceptada por la adhesión al Fondo y el sometimiento a según lo previsto en el Reglamentoprimer párrafo de esta cláusula SÉPTIMA, así como por las pérdidas o menoscabos que pudieran afectar el Patrimonio del Fideicomiso como consecuencia de las inversiones efectuadas por el Fiduciario, no pudiendo el Fideicomitente reclamar al Fiduciario responsabilidad alguna a este respecto, siempre que el Fiduciario se haya conducido de conformidad con el artículo 391 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. En todo Para el caso de que al Fiduciario se le instruya invertir en valores, de conformidad con la política de inversión a que se refiere la presente cláusula y a las instrucciones que por escrito le gire el Fideicomitente, deberá especificar claramente los valores, títulos de crédito y otros instrumentos en los que desee invertir señalando las emisoras, las características de los valores, y en su caso, su calificación. El Fiduciario estará autorizado para celebrar los Partícipes contratos de inversión que se requieran con Xxxxxxxxx Xxxxxxxx, S.A. de C.V., Casa de Bolsa, Grupo Financiero Inbursa, así como con cualquier otra entidad integrante de Grupo Financiero Inbursa y/o Patrocinadores podrán recomponer los Portafolios Individuales cualquier institución financiera que esté debidamente facultada para hacerlo de conformidad con las reglas aplicables a cada una de las diferentes Alternativas de Inversión. En caso que la recomposición legislación aplicable, para efectuar la inversión y llevar la administración de los Portafolios Individuales tenga origen recursos que integren el Patrimonio del Fideicomiso. Los recursos líquidos que reciba el Fiduciario que no se inviertan de manera inmediata conforme a la presente cláusula y/o que no sean aplicados de forma inmediata al cumplimiento de los fines del presente Fideicomiso, deberán ser depositados en una Institución de Crédito a más tardar el día hábil siguiente al que se reciban, en tanto se aplican al fin pactado en el presente Fideicomiso; de realizarse el depósito en la modificaciónInstitución de Crédito que actúa como Fiduciario, fusión o supresión es decir en Banco Inbursa, S.A. Institución de una Alternativa de InversiónBanca Múltiple, Grupo Financiero Inbursa, éste deberá devengar la Sociedad Administradora trasladará los recursos invertidos tasa más alta que dicha Institución pague por operaciones al mismo plazo y monto similar, en la misma a la Alternativa Recaudadora. En el caso en que la recomposición se realice de manera unilateral por parte de la Sociedad Administradora no se generarán cargos o penalidades a cargo de los Patrocinadores, Partícipes y sus Beneficiarios. En aquellos eventos las mismas fechas en que se vaya mantenga el depósito. El Fiduciario podrá llevar a cabo todos los actos y celebrar todos los contratos que se requieran para efectuar una recomposición de Portafolios Individuales, la Sociedad Administradora notificará a los Partícipes inversión y Patrocinadores administración de los cambios recursos que se vayan integren el Patrimonio del Fideicomiso, no estando obligado en ningún caso, a efectuar con una antelación xx xxxx (10) Días Hábiles a su entrada en vigencia. La notificación previa no se requerirá cuando la recomposición sea necesaria para superar el incumplimiento de entregar físicamente los límites regulatorios. Para realizar la recomposición títulos que amparen los valores o instrumentos adquiridos como consecuencia de las Alternativas inversiones realizadas. El Fideicomitente en este acto reconoce y acepta que el Fiduciario podrá celebrar operaciones con Banco Inbursa, S.A., Institución de InversiónBanca Múltiple, Grupo Financiero Inbursa, actuando por cuenta propia en términos de lo señalado en la Sociedad Administradora podrá CIRCULAR 1/2005, RELATIVA A LAS REGLAS A LAS QUE DEBERÁN SUJETARSE LAS INSTITUCIONES DE CRÉDITO; CASAS DE BOLSA; INSTITUCIONES DE SEGUROS; INSTITUCIONES DE FIANZAS, SOCIEDADES FINANCIERAS DE OBJETO LIMITADO Y LA FINANCIERA RURAL, EN LAS OPERACIONES DE FIDEICOMISO (la “Circular 1/2005”), previa instrucción que entregue el Fideicomitente al Fiduciario para cada operación. Lo anterior en el entendido de forma autónoma que las obligaciones del Fiduciario que contraiga actuando con tal carácter y discrecional proceder a liquidar las inversiones o trasladar los recursos a por cuenta propia no podrán ser objeto de ningún acto jurídico que tenga como consecuencia la Alternativa Recaudadoraconfusión de derechos en términos de la legislación civil de conformidad con lo señalado en la Circular 1/2005.

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Samples: Trust Agreement (At&t Inc.)