POLÍTICA DE USO RAZONABLE EN ZONA 1 O ZONA UE. A partir del 15 xx xxxxx de 2017, el tráfico realizado dentro de la Zona 1 o Zona UE se tarificará según las condiciones de la tarifa nacional del cliente itinerante que resida habitualmente en España o tenga vínculos estables con este país, que impliquen una presencia frecuente y sustancial, cuando viajen periódicamente dentro de la UE. Por ello, Xxxxxx se reserva el derecho de poder aplicar la «política de utilización razonable» descrita en el Reglamento europeo de Roaming si, con base en los mecanismos de control basados en los indicadores objetivos descritos, se detecta un uso inadecuado, abusivo o fraudulento del Servicio de Roaming por parte del cliente. La política «de utilización razonable» tiene por objeto evitar que el cliente itinerante utilice de forma abusiva o anómala los Servicios en Roaming prestados en Zona 1 o Zona UE. Se considerará un uso que excede la “política de utilización razonable”: - La presencia y consumo predominante en Roaming UE y EEE por parte del cliente en comparación con la presencia y tráfico nacional. - Larga inactividad de tarjetas SIM asociadas con un uso mayoritario en Roaming. - La adquisición y uso secuencial de múltiples XXXx por el mismo cliente en Roaming. - La reventa organizada de tarjetas SIM de Lebara. En virtud de lo dispuesto por la Regulación de Roaming de la Unión Europea, si se detecta un uso inadecuado, abusivo o fraudulento, se podrá aplicar un recargo para el tráfico realizado en Roaming Zona 1 o Zona UE, o cualesquiera actuaciones que pudieran resultar aplicables en el caso de que se diese alguno de los supuestos previstos en el párrafo siguiente y aplicando los mecanismos de control basados en indicadores objetivos descritos.
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POLÍTICA DE USO RAZONABLE EN ZONA 1 O ZONA UE. A partir del 15 xx xxxxx de 2017, el tráfico realizado dentro de la Zona 1 o Zona UE se tarificará según las condiciones de la tarifa nacional del cliente itinerante que resida habitualmente habitual- mente en España o tenga vínculos estables con este país, que impliquen una presencia frecuente y sustancial, cuando viajen periódicamente dentro de la UE. Por ello, Xxxxxx xxxxxxxx se reserva el derecho de poder aplicar la «política de utilización utiliza- ción razonable» descrita en el Reglamento europeo de Roaming roaming si, con base en los mecanismos de control basados en los indicadores objetivos descritos, se detecta un uso inadecuado, abusivo o fraudulento del Servicio de Roaming roaming por parte del cliente. La política «de utilización razonable» tiene por objeto evitar que el cliente itinerante utilice de forma abusiva o anómala los Servicios servicios en Roaming roaming prestados en Zona 1 o Zona UE. Se considerará un uso que excede la “política de utilización razonable”: - • La presencia y consumo predominante en Roaming roaming UE y EEE por parte del cliente en comparación con la presencia y tráfico nacional. - • Larga inactividad de tarjetas SIM asociadas con un uso mayoritario en Roamingroaming. - • La adquisición y uso secuencial de múltiples XXXx SIM por el mismo cliente en Roamingroaming. - • La reventa organizada de tarjetas SIM de Lebaramasmovil. En virtud de lo dispuesto por la Regulación de Roaming de la Unión Europea, si se detecta un uso inadecuado, abusivo o fraudulento, se podrá aplicar un recargo para el tráfico realizado en Roaming roaming Zona 1 o Zona UE, o cualesquiera otras actuaciones que pudieran resultar aplicables en el caso de que se diese alguno de los supuestos previstos en el párrafo siguiente y aplicando los mecanismos de control basados en indicadores indicado- res objetivos descritos.
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POLÍTICA DE USO RAZONABLE EN ZONA 1 O ZONA UE. A partir del 15 xx xxxxx de 2017, el tráfico realizado dentro de la Zona 1 o Zona UE se tarificará según las condiciones de la tarifa nacional del cliente itinerante que resida habitualmente en España o tenga vínculos estables con este país, que impliquen una presencia frecuente y sustancial, cuando viajen periódicamente dentro de la UE. Por ello, Xxxxxx Lebara se reserva el derecho de poder aplicar la «política de utilización razonable» descrita en el Reglamento europeo de Roaming si, con base en los mecanismos de control basados en los indicadores objetivos descritos, se detecta un uso inadecuado, abusivo o fraudulento del Servicio de Roaming por parte del cliente. La política «de utilización razonable» tiene por objeto evitar que el cliente itinerante utilice de forma abusiva o anómala los Servicios en Roaming prestados en Zona 1 o Zona UE. Se considerará un uso que excede la “política de utilización razonable”: - La presencia y consumo predominante en Roaming UE y EEE por parte del cliente en comparación con la presencia y tráfico nacional. - Larga inactividad de tarjetas SIM asociadas con un uso mayoritario en Roaming. - La adquisición y uso secuencial de múltiples XXXx por el mismo cliente en Roaming. - La reventa organizada de tarjetas SIM de Lebara. En virtud de lo dispuesto por la Regulación de Roaming de la Unión Europea, si se detecta un uso inadecuado, abusivo o fraudulento, se podrá aplicar un recargo para el tráfico realizado en Roaming Zona 1 o Zona UE, o cualesquiera actuaciones que pudieran resultar aplicables en el caso de que se diese alguno de los supuestos previstos en el párrafo siguiente y aplicando los mecanismos de control basados en indicadores objetivos descritos.
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POLÍTICA DE USO RAZONABLE EN ZONA 1 O ZONA UE. A partir del 15 xx xxxxx de 2017, el tráfico realizado dentro de la Zona 1 o Zona UE se tarificará según las condiciones de la tarifa nacional del cliente itinerante que resida habitualmente en España o tenga vínculos estables con este país, que impliquen una presencia frecuente y sustancial, cuando viajen periódicamente dentro de la UEUnión. Por ello, Xxxxxx Movistar se reserva el derecho de poder aplicar la «política de utilización razonable» descrita en el Reglamento europeo de Roaming si, con en base en a los mecanismos de control basados en los indicadores objetivos descritos, descritos se detecta un uso inadecuado, abusivo o fraudulento del Servicio de los servicios de Roaming por parte del clientede los clientes. La política «de utilización razonable» tiene por objeto evitar que el cliente itinerante utilice los clientes itinerantes utilicen de forma abusiva o anómala los Servicios en Roaming prestados servicios regulados de itinerancia en Zona 1 o Zona UE, por ejemplo empleando ese tipo de servicios en un país extranjero para fines distintos de los de viajes eventuales. Se considerará un uso que excede la “política de utilización razonable”: - • La presencia y consumo predominante en Roaming UE y EEE por parte del cliente en comparación con la presencia y tráfico nacional. - • Larga inactividad de tarjetas SIM XXXx asociadas con un uso mayoritario en Roaming. - La adquisición • Adquisición y uso secuencial de múltiples XXXx por el mismo cliente en Roaming. - • La reventa organizada de tarjetas SIM XXXx de LebaraMovistar. En virtud de lo dispuesto por la Regulación de Roaming de la Unión Europeadefinido en el Reglamento, si se detecta un uso inadecuado, abusivo o fraudulento, se podrá aplicar un recargo para el tráfico realizado en Roaming Zona 1 o Zona UE, o cualesquiera actuaciones que pudieran resultar aplicables en el caso de que se diese alguno de los supuestos previstos en el párrafo siguiente y aplicando los mecanismos de control basados en indicadores objetivos descritos.
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