POR PARTE DE LA SOCIEDAD. 4.1.2.1 Cuando el suscriptor favorecido por sorteo no diere oportuno cumplimiento a los requisitos para autorizar la entrega del bien, la Sociedad procederá a anular la adjudicación dando por terminado el contrato, e informará a la fiduciaria dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes para la devolución total de las cuotas netas. 4.1.2.2 La sociedad dará por terminado el contrato cuando el suscriptor no adjudicatario esté en xxxx en el pago de tres cuotas brutas, salvo que el usuario y la sociedad manifiesten por escrito la suspensión temporal del contrato, suspensión que no deberá superar el término de seis (6) meses.
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