SITUACIONES NO PREVISTAS. En caso de presentarse cualquier situación no prevista en las bases de convocatoria, será resuelta por la “Convocante”, con apego a la “Ley”.
SITUACIONES NO PREVISTAS. Las partes acuerdan que la situación no prevista en este Contrato será resuelta por el “IMP” apegándose a la legislación y demás disposiciones administrativas aplicables.
SITUACIONES NO PREVISTAS. Las situaciones no previstas en el presente Convenio Interinstitucional de Cooperación serán resueltas por las partes a través de los supervisores de LA UNIVERSIDAD y LA ENTIDAD, de común acuerdo. Cualquier modificación de la que sea objeto el presente Convenio, debe constar por escrito y ser suscrita por las partes intervinientes en el mismo. DECIMA SEXTA.
SITUACIONES NO PREVISTAS. Cualquier duda en la interpretación de las cláusulas que rigen este contrato se interpretarán en primer término de acuerdo con la Resolución No. 330-002979 del 28 de noviembre de 2006, expedida por la Superintendencia de Sociedades sobre el sistema y su reglamentación o cualquier norma que la modifique o sustituya, así como cualquier otra previsión concordante. Si aún persiste la duda se interpretará de acuerdo con las normas legales previstas para el efecto.
SITUACIONES NO PREVISTAS. En lo no previsto en las operaciones de reporto además del presente clausulado se observarán las disposiciones que al efecto determine el Banco de México mediante reglas de carácter general.
SITUACIONES NO PREVISTAS. CULQUIER SITUACION QUE NO HAYA SIDO PREVISTA EN EL PRESENTE CONTRATO SERÁ RESUELTA POR “EL CINVESTAV”, RECURRIENDO A LOS REQUISITOS DE LAS BASES DE LA LICITACION O ESCUCHANDO LA OPINION DE LAS AUTORIDADES COMPETETENTES CON BASE A LO ESTABLECIDO EN LAS DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES VIGENTES EN LA MATERIA.
SITUACIONES NO PREVISTAS. En caso de presentarse cualquier situación no prevista en las bases de convocatoria, será resuelta por la “CONVOCANTE”, con apego a la “LEY” y su “REGLAMENTO”.
SITUACIONES NO PREVISTAS. Las situaciones no previstas en el presente Convenio serán resueltas por las partes a través de los representantes de LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA y PROMINE, de común acuerdo. Cualquier modificación de la que sea objeto el presente Convenio, debe constar por escrito y ser suscrita por las partes intervinientes en el mismo.
SITUACIONES NO PREVISTAS. Las situaciones no previstas en el Convenio y en el Reglamento serán resueltas de acuerdo con los principios y recomendaciones del Comité de Sistemas de Pagos y Liquidación del Banco de Pagos Internacionales – BIS, aplicándose, en todos los casos, la buena fe y la equidad, así como también, subsidiariamente, las prácticas bancarias internacionalmente aceptadas.
SITUACIONES NO PREVISTAS las situaciones no previstas en el presente Convenio serán resueltas por las Partes a través de los Representantes de LA UNIVERSIDAD y EMPRESA, de común acuerdo.