Por Resolución del Contrato. Es la forma extraordinaria de terminación del contrato que procederá únicamente por las siguientes causales: Resolución a requerimiento de la ENTIDAD, por causales atribuibles al CONTRATISTA: La ENTIDAD, podrá proceder al trámite de resolución del Contrato, en los siguientes casos: Por incumplimiento en la iniciación de la OBRA, si emitida la Orden de Proceder demora más de quince (15) días calendario en movilizarse a la zona de los trabajo. Disolución del CONTRATISTA. Por quiebra declarada del CONTRATISTA. Por suspensión de los trabajos sin justificación, por__________ días calendario, sin autorización escrita del SUPERVISOR. Por incumplimiento en la movilización en OBRA, de acuerdo al Cronograma, del equipo y personal ofertados. Por incumplimiento injustificado del Cronograma de Ejecución de Obra sin que el CONTRATISTA adopte medidas necesarias y oportunas para recuperar su demora y asegurar la conclusión de la OBRA dentro del plazo vigente. Por negligencia reiterada en tres (3) oportunidades en el cumplimiento de las especificaciones, planos, o de instrucciones escritas del SUPERVISOR. Por subcontratación de una parte de la OBRA sin que esta haya sido prevista en la propuesta y/o sin contar con la autorización escrita del SUPERVISOR. De manera optativa cuando el monto de la multa acumulada alcance el diez por ciento (10%) del monto total del contrato. De manera obligatoria cuando el monto de la multa acumulada alcance el veinte por ciento (20%) del monto total del contrato. Resolución a requerimiento del CONTRATISTA por causales atribuibles a la ENTIDAD. El CONTRATISTA, podrá proceder al trámite de resolución del Contrato, en los siguientes casos: Por instrucciones injustificadas emanadas de la ENTIDAD o emanadas del SUPERVISOR con conocimiento de la ENTIDAD, para la suspensión de la ejecución de obras por más de treinta (30) días calendario. Si apartándose de los términos del contrato, la ENTIDAD a través del SUPERVISOR, pretenda efectuar aumento o disminución en las cantidades de OBRA sin emisión de la Orden de Cambio o Contrato Modificatorio, que en el caso de incrementos garantice el pago. Por incumplimiento injustificado en el pago de un Certificado de Avance de Obra aprobado por el SUPERVISOR, por más de sesenta (60) días calendario computados a partir de la fecha de remisión del Certificado o Planilla de Avance de Obra por el FISCAL a la Entidad. Reglas aplicables a la Resolución: Para procesar la Resolución del Contrato por cualquiera de las causales señaladas, la ENTIDAD o el CONTRATISTA darán aviso escrito mediante carta notariada, a la otra parte, de su intención de resolver el CONTRATO, estableciendo claramente la causal que se aduce. Si dentro de los quince (15) días hábiles siguientes de la fecha de notificación, se enmendaran las fallas, se normalizara el desarrollo de los trabajos y se tomaran las medidas necesarias para continuar normalmente con las estipulaciones del Contrato y el requirente de la Resolución, expresa por escrito su conformidad a la solución, el aviso de intención de resolución será retirado. En caso contrario, si al vencimiento del término de los quince (15) días no existe ninguna respuesta, el proceso de resolución continuará a cuyo fin la ENTIDAD o el CONTRATISTA, según quién haya requerido la resolución del contrato, notificará mediante carta notariada a la otra parte, que la resolución del contrato se ha hecho efectiva. Esta carta dará lugar a que: cuando la resolución sea por causales imputables al CONTRATISTA se consolide en favor de la ENTIDAD la Garantía de Cumplimiento de Contrato y la Garantía Adicional a la de Cumplimiento de Contrato, si ésta hubiese sido solicitada, manteniéndose pendiente de ejecución la garantía de correcta Inversión del Anticipo si se hubiese otorgado anticipo hasta que se efectué la conciliación de saldos, si aún la vigencia de dicha garantía lo permite, caso contrario si la vigencia está a finalizar y no se amplía, será ejecutada con cargo a esa liquidación. El SUPERVISOR a solicitud de la ENTIDAD, procederá a establecer y certificar los montos reembolsables al CONTRATISTA por concepto de trabajos satisfactoriamente ejecutados y de los materiales, equipamiento e instalaciones temporales aptos para su utilización en la prosecución de los trabajos si corresponde. En este caso no se reconocerá al CONTRATISTA gastos de desmovilización de ninguna naturaleza. Con base en la Planilla o Certificado de Cómputo Final de Volúmenes de Obra, materiales, equipamiento, e instalaciones temporales, emitida por el SUPERVISOR, el CONTRATISTA preparará la planilla o Certificado Final, estableciendo saldos en favor o en contra para su respectivo pago o cobro de las garantías pertinentes. Solo en caso que la resolución no sea originada por negligencia del CONTRATISTA éste tendrá derecho a una evaluación de los gastos proporcionales que demande el levantamiento de la instalación de faenas para la ejecución de la OBRA y los compromisos adquiridos por el CONTRATISTA para su equipamiento contra la presentación de documentos probatorios y certificados. Resolución por causas de fuerza mayor o caso fortuito que afecten a la ENTIDAD. Si en cualquier momento antes de la culminación de la OBRA objeto del CONTRATO, la ENTIDAD se encontrase con situaciones fuera de control de las partes que imposibiliten la ejecución o conclusión de la OBRA, o vayan contra los intereses del Estado, la ENTIDAD en cualquier momento, mediante carta notariada dirigida al CONTRATISTA, suspenderá los trabajos y resolverá el CONTRATO total o parcialmente. A la entrega de dicha comunicación oficial de resolución, el CONTRATISTA suspenderá el trabajo de acuerdo a las instrucciones que al efecto emita en el Libro de Órdenes el SUPERVISOR. El CONTRATISTA conjuntamente con el SUPERVISOR, procederán con la medición del trabajo ejecutado hasta la fecha de suspensión, el avalúo de los materiales en obra que pudieran ser empleados posteriormente, la evaluación de los compromisos que el CONTRATISTA tuviera pendiente por compra y otros debidamente documentados. Asimismo el SUPERVISOR liquidará los costos proporcionales que demandase el levantamiento de las instalaciones, desmovilización de maquinaria / equipo y algunos otros gastos que a juicio del SUPERVISOR fueran considerados sujetos a reembolso. Con estos datos el SUPERVISOR elaborará la planilla de medición final para el correspondiente pago, en caso que corresponda.
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Por Resolución del Contrato. Es la forma extraordinaria de terminación del contrato que procederá únicamente por las siguientes causales: Resolución a A requerimiento de la ENTIDAD, por causales atribuibles al CONTRATISTA: La ENTIDAD, podrá proceder al trámite de resolución del Contrato, en los siguientes casos: Por incumplimiento en la iniciación de la OBRAobra, si emitida la Orden de Proceder demora más de quince (15) días calendario en movilizarse a la zona de los trabajo. trabajos (en caso de obra de corta duración, este plazo puede ser reducido) Disolución del CONTRATISTA. Por quiebra declarada del CONTRATISTA. Por suspensión de los trabajos sin justificación, por__________ por más de cinco (5) días calendariocalendario continuos, sin autorización escrita del SUPERVISOR. Por incumplimiento en la movilización en OBRA, de acuerdo al Cronograma, del equipo y personal ofertados. Por incumplimiento injustificado del Cronograma de Ejecución de Obra sin que el CONTRATISTA adopte medidas necesarias y oportunas para recuperar su demora y asegurar la conclusión de la OBRA dentro del plazo vigente. Por negligencia reiterada en tres (3) oportunidades en el cumplimiento de las especificaciones, planos, o de instrucciones escritas del SUPERVISOR. Por subcontratación de una parte de la OBRA obra sin que esta haya sido prevista en la propuesta y/o sin contar con la autorización escrita del SUPERVISOR. De manera optativa cuando el monto de la multa acumulada alcance el diez por ciento (10%) del monto total del contrato. De manera obligatoria cuando el monto de la multa acumulada alcance el veinte por ciento (20%) del monto total del contrato. Resolución a A requerimiento del CONTRATISTA por causales atribuibles a la ENTIDAD. El CONTRATISTA, podrá proceder al trámite de resolución del Contrato, en los siguientes casos: Por instrucciones injustificadas emanadas de la ENTIDAD o emanadas del SUPERVISOR con conocimiento de la ENTIDAD, para la suspensión de la ejecución de obras por más de treinta (30) días calendario. Si apartándose de los términos del contratoContrato, la ENTIDAD a través del SUPERVISOR, pretenda pretende efectuar aumento o disminución en las cantidades de OBRA obra sin la emisión de la necesaria Orden de Cambio o Contrato ModificatorioCambio. Si apartándose de los términos del Contrato, que en el caso de incrementos garantice el pagola ENTIDAD pretende efectuar modificaciones a las especificaciones técnicas. Por incumplimiento injustificado en el pago de un Certificado de Avance de Obra aprobado por el SUPERVISOR, parcial o total por más de sesenta cuarenta y cinco (6045) días calendario computados a partir de la fecha de remisión del Certificado o Planilla entrega de Avance la OBRA. Por instrucciones injustificadas emanadas de Obra la ENTIDAD para la suspensión de la ejecución de la obra por el FISCAL a la Entidadmás de treinta (30) días calendario. Reglas aplicables a la Resolución: Para procesar la Resolución del Contrato por cualquiera de las causales señaladas, la ENTIDAD o el CONTRATISTA darán aviso escrito mediante carta notariada, a la otra parte, de su intención de resolver el CONTRATO, estableciendo claramente la causal que se aduce. Si dentro de los quince diez (1510) días hábiles siguientes de la fecha de notificación, se enmendaran las fallas, se normalizara normalizará el desarrollo de los trabajos y se tomaran las medidas necesarias para continuar normalmente con las estipulaciones del Contrato y el requirente de la Resolución, expresa por escrito su conformidad a la solución, el aviso de intención de resolución será retirado. En caso contrario, si al vencimiento del término de los quince diez (1510) días hábiles no existe ninguna respuesta, el proceso de resolución continuará a cuyo fin la ENTIDAD o el CONTRATISTA, según quién haya requerido la resolución del contrato, notificará mediante carta notariada a la otra parte, que la resolución del contrato se ha hecho efectiva. Esta carta dará lugar a que: cuando la resolución sea por causales imputables al CONTRATISTA se consolide en favor de la ENTIDAD la ____________________(establecer según corresponda la Garantía de Cumplimiento de Contrato y o la Garantía Adicional a la de Cumplimiento de Contrato, si ésta hubiese sido solicitada), manteniéndose pendiente de ejecución la garantía de correcta Inversión del Anticipo si se hubiese otorgado anticipo hasta que se efectué la conciliación de saldos, si aún la vigencia de dicha garantía lo permite, caso contrario si la vigencia está a finalizar y no se amplía, será ejecutada con cargo a esa liquidación. El SUPERVISOR a solicitud de la ENTIDAD, procederá a establecer y certificar los montos reembolsables al CONTRATISTA por concepto de trabajos satisfactoriamente ejecutados y de los materiales, equipamiento e instalaciones temporales aptos para su utilización en la prosecución de los trabajos si corresponde. En este caso no se reconocerá al CONTRATISTA gastos de desmovilización de ninguna naturaleza. Con base en la Planilla planilla o Certificado certificado de Cómputo Final cómputo final de Volúmenes volúmenes de Obraobra, materiales, equipamiento, e instalaciones temporales, emitida por el SUPERVISOR, el CONTRATISTA preparará la planilla o Certificado Final, estableciendo saldos en favor o en contra para su respectivo pago o cobro de las garantías pertinentes. Solo en caso que la resolución no sea originada por negligencia del CONTRATISTA éste tendrá derecho a una evaluación de los gastos proporcionales que demande el levantamiento de la instalación de faenas para la ejecución de la OBRA y los compromisos adquiridos por el CONTRATISTA para su equipamiento contra la presentación de documentos probatorios y certificados. Resolución por causas de fuerza mayor o caso fortuito que afecten a la ENTIDAD. Si en cualquier momento antes de la culminación terminación de la OBRA objeto ejecución del CONTRATOcontrato, la ENTIDAD el CONTRATISTA, se encontrase con situaciones fuera no atribuibles a su voluntad, por causas de control fuerza mayor, caso fortuito u otras causas debidamente justificadas, que imposibilite el cumplimiento de las partes que imposibiliten sus obligaciones en relación a la ejecución o conclusión de la OBRAobra, o vayan contra los intereses del Estadocomunicará por escrito su intención de resolver el contrato. La ENTIDAD, previa evaluación y aceptación de la ENTIDAD en cualquier momentosolicitud, mediante carta notariada dirigida al CONTRATISTA, suspenderá los trabajos la ejecución y resolverá el CONTRATO Contrato total o parcialmente. A la entrega de dicha comunicación oficial de resolución, el CONTRATISTA suspenderá el trabajo la ejecución del contrato de acuerdo a las instrucciones escritas que al efecto emita la ENTIDAD. Asimismo, si la ENTIDAD se encontrase con situaciones no atribuibles a su voluntad, por causas de fuerza mayor, caso fortuito o considera que la continuidad de la relación contractual va en contra los intereses del Estado, comunicará por escrito la suspensión de la ejecución del contrato y resolverá el Libro de Órdenes el SUPERVISORCONTRATO total o parcialmente. El CONTRATISTA conjuntamente con el SUPERVISOR, procederán con la medición del trabajo ejecutado hasta la fecha de suspensión, el avalúo de los materiales en obra que pudieran ser empleados posteriormente, la evaluación de los compromisos que el CONTRATISTA tuviera pendiente por compra y otros debidamente documentados. Asimismo Asimismo, el SUPERVISOR liquidará los costos proporcionales que demandase el levantamiento de las instalaciones, desmovilización de maquinaria / equipo y algunos otros gastos que a juicio del SUPERVISOR fueran considerados sujetos a reembolso. Con estos datos el SUPERVISOR elaborará la planilla de medición final para el correspondiente pago, en caso que corresponda.
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Por Resolución del Contrato. Es la forma extraordinaria de terminación del contrato que procederá únicamente por las siguientes causales: Resolución a requerimiento de la ENTIDAD, por causales atribuibles al CONTRATISTA: . La ENTIDAD, podrá proceder al trámite de resolución del Contrato, en los siguientes casos: Por incumplimiento en la iniciación de la OBRAobra, si emitida la Orden de Proceder demora más de quince (15) días calendario en movilizarse a la zona de los trabajo. trabajos (en caso de obra de corta duración, este plazo puede ser reducido) Disolución del CONTRATISTA. Por quiebra declarada del CONTRATISTA. Por suspensión de los trabajos sin justificación, por__________ (registrar los días en función del plazo total de la obra que se ejecuta) días calendario, sin autorización escrita del SUPERVISOR. Por incumplimiento en la movilización en OBRA, de acuerdo al Cronograma, del equipo y personal ofertados. Por incumplimiento injustificado del Cronograma de Ejecución de Obra sin que el CONTRATISTA adopte medidas necesarias y oportunas para recuperar su demora y asegurar la conclusión de la OBRA dentro del plazo vigente. Por negligencia reiterada en tres (3) oportunidades en el cumplimiento de las especificaciones, planos, o de instrucciones escritas del SUPERVISOR. Por subcontratación de una parte de la OBRA obra sin que esta haya sido prevista en la propuesta y/o sin contar con la autorización escrita del SUPERVISOR. De manera optativa cuando el monto de la multa acumulada alcance el diez por ciento (10%) del monto total del contrato. De manera obligatoria cuando el monto de la multa acumulada alcance el veinte por ciento (20%) del monto total del contrato. Resolución a requerimiento del CONTRATISTA por causales atribuibles a la ENTIDAD. El CONTRATISTA, podrá proceder al trámite de resolución del Contrato, en los siguientes casos: Por instrucciones injustificadas emanadas de la ENTIDAD o emanadas del SUPERVISOR con conocimiento de la ENTIDAD, para la suspensión de la ejecución de obras por más de treinta (30) días calendario. Si apartándose de los términos del contrato, la ENTIDAD a través del SUPERVISOR, pretenda efectuar aumento o disminución en las cantidades de OBRA sin emisión de la Orden de Cambio o Contrato Modificatorio, que en el caso de incrementos garantice el pago. Por incumplimiento injustificado en el pago de un Certificado certificado de Avance avance de Obra obra aprobado por el SUPERVISOR, por más de sesenta (60) días calendario computados a partir de la fecha de remisión del Certificado certificado o Planilla planilla de Avance avance de Obra obra por el FISCAL a la Entidad. Reglas aplicables a la Resolución: Para procesar la Resolución del Contrato por cualquiera de las causales señaladas, la ENTIDAD o el CONTRATISTA darán aviso escrito mediante carta notariada, a la otra parte, de su intención de resolver el CONTRATO, estableciendo claramente la causal que se aduce. Si dentro de los quince (15) días hábiles siguientes de la fecha de notificación, se enmendaran las fallas, se normalizara normalizará el desarrollo de los trabajos y se tomaran las medidas necesarias para continuar normalmente con las estipulaciones del Contrato y el requirente de la Resolución, expresa por escrito su conformidad a la solución, el aviso de intención de resolución será retirado. En caso contrario, si al vencimiento del término de los quince (15) días no existe ninguna respuesta, el proceso de resolución continuará a cuyo fin la ENTIDAD o el CONTRATISTA, según quién haya requerido la resolución del contrato, notificará mediante carta notariada a la otra parte, que la resolución del contrato se ha hecho efectiva. Esta carta dará lugar a que: cuando la resolución sea por causales imputables al CONTRATISTA se consolide en favor de la ENTIDAD la Garantía de Cumplimiento de Contrato y la Garantía Adicional a la de Cumplimiento de Contrato, si ésta hubiese sido solicitada, manteniéndose pendiente de ejecución la garantía de correcta Inversión del Anticipo si se hubiese otorgado anticipo hasta que se efectué la conciliación de saldos, si aún la vigencia de dicha garantía lo permite, caso contrario si la vigencia está a finalizar y no se amplía, será ejecutada con cargo a esa liquidación. El SUPERVISOR a solicitud de la ENTIDAD, procederá a establecer y certificar los montos reembolsables al CONTRATISTA por concepto de trabajos satisfactoriamente ejecutados y de los materiales, equipamiento e instalaciones temporales aptos para su utilización en la prosecución de los trabajos si corresponde. En este caso no se reconocerá al CONTRATISTA gastos de desmovilización de ninguna naturaleza. Con base en la Planilla planilla o Certificado certificado de Cómputo Final cómputo final de Volúmenes volúmenes de Obraobra, materiales, equipamiento, e instalaciones temporales, emitida por el SUPERVISOR, el CONTRATISTA preparará la planilla o Certificado Final, estableciendo saldos en favor o en contra para su respectivo pago o cobro de las garantías pertinentes. Solo en caso que la resolución no sea originada por negligencia del CONTRATISTA éste tendrá derecho a una evaluación de los gastos proporcionales que demande el levantamiento de la instalación de faenas para la ejecución de la OBRA obra y los compromisos adquiridos por el CONTRATISTA para su equipamiento contra la presentación de documentos probatorios y certificados. Resolución por causas de fuerza mayor o caso fortuito que afecten a la ENTIDAD. Si en cualquier momento antes de la culminación de la OBRA obra objeto del CONTRATO, la ENTIDAD se encontrase con situaciones fuera de control de las partes que imposibiliten la ejecución o conclusión de la OBRAobra, o vayan contra los intereses del Estado, la ENTIDAD en cualquier momento, mediante carta notariada dirigida al CONTRATISTA, suspenderá los trabajos y resolverá el CONTRATO total o parcialmente. A la entrega de dicha comunicación oficial de resolución, el CONTRATISTA suspenderá el trabajo de acuerdo a las instrucciones que al efecto emita en el Libro de Órdenes el SUPERVISOR. El CONTRATISTA conjuntamente con el SUPERVISOR, procederán con la medición del trabajo ejecutado hasta la fecha de suspensión, el avalúo de los materiales en obra que pudieran ser empleados posteriormente, la evaluación de los compromisos que el CONTRATISTA tuviera pendiente por compra y otros debidamente documentados. Asimismo Asimismo, el SUPERVISOR liquidará los costos proporcionales que demandase el levantamiento de las instalaciones, desmovilización de maquinaria / equipo y algunos otros gastos que a juicio del SUPERVISOR fueran considerados sujetos a reembolso. Con estos datos el SUPERVISOR elaborará la planilla de medición final para el correspondiente pago, en caso que corresponda.
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Por Resolución del Contrato. Es la forma extraordinaria de terminación del contrato que procederá únicamente por las siguientes causales: Resolución a A requerimiento de la ENTIDADdel CONTRATANTE, por causales atribuibles al CONTRATISTA: La ENTIDAD, podrá proceder al trámite de resolución del Contrato, en los siguientes casos: Por incumplimiento en la iniciación de la OBRAobra, si emitida la Orden de Proceder demora más de quince (15) días calendario en movilizarse a la zona de los trabajo. trabajos (en caso de obra de corta duración, este plazo puede ser reducido) Disolución del CONTRATISTA. Por quiebra declarada del CONTRATISTA. Por suspensión de los trabajos sin justificación, por__________ (registrar los días en función del plazo total de la obra que se ejecuta) días calendario, sin autorización escrita del SUPERVISOR. Por incumplimiento en la movilización en OBRA, de acuerdo al Cronograma, del equipo y personal ofertados. Por incumplimiento injustificado del Cronograma de Ejecución de Obra sin que el CONTRATISTA adopte medidas necesarias y oportunas para recuperar su demora y asegurar la conclusión de la OBRA dentro del plazo vigente. Por negligencia reiterada en tres (3) oportunidades en el cumplimiento de las especificaciones, planos, o de instrucciones escritas del SUPERVISOR. Por subcontratación de una parte de la OBRA obra sin que esta haya sido prevista en la propuesta y/o sin contar con la autorización escrita del SUPERVISOR. De manera optativa cuando el monto de la multa acumulada alcance el diez por ciento (10%) del monto total del contrato. De manera obligatoria cuando el monto de la multa acumulada alcance el veinte por ciento (20%) del monto total del contrato. Resolución a A requerimiento del CONTRATISTA CONTRATISTA, por causales atribuibles a la ENTIDAD. El CONTRATISTA, podrá proceder al trámite de resolución del Contrato, en los siguientes casosCONTRATANTE: Por instrucciones injustificadas emanadas de la ENTIDAD o emanadas del SUPERVISOR con conocimiento de la ENTIDAD, para la suspensión de la ejecución de obras por más de treinta (30) días calendario. Si apartándose de los términos del contratoContrato, la ENTIDAD a través del SUPERVISOR, pretenda el CONTRATANTE pretende efectuar aumento o disminución en las cantidades de OBRA obra sin la emisión de la necesaria Orden de Cambio o Contrato ModificatorioCambio. Si apartándose de los términos del Contrato, que en el caso de incrementos garantice el pagoCONTRATANTE pretende efectuar modificaciones a las especificaciones técnicas. Por incumplimiento injustificado en el pago de un Certificado de Avance de Obra aprobado por el SUPERVISOR, parcial o total por más de sesenta cuarenta y cinco (6045) días calendario computados a partir de la fecha de remisión entrega de la OBRA. Por instrucciones injustificadas emanadas del Certificado o Planilla CONTRATANTE para la suspensión de Avance la ejecución de Obra la obra por el FISCAL a la Entidadmás de treinta (30) días calendario. Reglas aplicables a la Resolución: Para procesar la Resolución del Contrato por cualquiera de las causales señaladas, la ENTIDAD o el CONTRATISTA darán aviso escrito mediante carta notariada, a la otra parte, de su intención de resolver el CONTRATO, estableciendo claramente la causal que se aduce. Si dentro de los quince diez (1510) días hábiles siguientes de la fecha de notificación, se enmendaran las fallas, se normalizara normalizará el desarrollo de los trabajos y se tomaran las medidas necesarias para continuar normalmente con las estipulaciones del Contrato y el requirente de la Resolución, expresa por escrito su conformidad a la solución, el aviso de intención de resolución será retirado. En caso contrario, si al vencimiento del término de los quince diez (1510) días hábiles no existe ninguna respuesta, el proceso de resolución continuará a cuyo fin la ENTIDAD o el CONTRATISTA, según quién haya requerido la resolución del contrato, notificará mediante carta notariada a la otra parte, que la resolución del contrato se ha hecho efectiva. Esta carta dará lugar a que: cuando la resolución sea por causales imputables al CONTRATISTA se consolide en favor de la ENTIDAD la _________(establecer según corresponda la Garantía de Cumplimiento de Contrato y la Garantía Adicional a la de Cumplimiento de Contrato, si ésta hubiese sido solicitadaContrato o las retenciones por este concepto), manteniéndose pendiente de ejecución la garantía de correcta Inversión del Anticipo si se hubiese otorgado anticipo hasta que se efectué la conciliación de saldos, si aún la vigencia de dicha garantía lo permite, caso contrario si la vigencia está a finalizar y no se amplía, será ejecutada con cargo a esa liquidación. El SUPERVISOR a solicitud de la ENTIDAD, procederá a establecer y certificar los montos reembolsables al CONTRATISTA por concepto de trabajos satisfactoriamente ejecutados y de los materiales, equipamiento e instalaciones temporales aptos para su utilización en la prosecución de los trabajos si corresponde. En este caso no se reconocerá al CONTRATISTA gastos de desmovilización de ninguna naturaleza. Con base en la Planilla planilla o Certificado certificado de Cómputo Final cómputo final de Volúmenes volúmenes de Obraobra, materiales, equipamiento, e instalaciones temporales, emitida por el SUPERVISOR, el CONTRATISTA preparará la planilla o Certificado Final, estableciendo saldos en favor o en contra para su respectivo pago o cobro de las garantías pertinentes. Solo en caso que la resolución no sea originada por negligencia del CONTRATISTA éste tendrá derecho a una evaluación de los gastos proporcionales que demande el levantamiento de la instalación de faenas para la ejecución de la OBRA obra y los compromisos adquiridos por el CONTRATISTA para su equipamiento contra la presentación de documentos probatorios y certificados. Resolución por causas de fuerza mayor o caso fortuito que afecten a la ENTIDAD. Si en cualquier momento antes de la culminación terminación de la OBRA objeto ejecución del CONTRATOcontrato, la ENTIDAD el CONTRATISTA, se encontrase con situaciones fuera no atribuibles a su voluntad, por causas de control fuerza mayor, caso fortuito u otras causas debidamente justificadas, que imposibilite el cumplimiento de las partes que imposibiliten sus obligaciones en relación a la ejecución o conclusión de la OBRAobra, o vayan contra los intereses del Estadocomunicará por escrito su intención de resolver el contrato. La ENTIDAD, previa evaluación y aceptación de la ENTIDAD en cualquier momentosolicitud, mediante carta notariada dirigida al CONTRATISTA, suspenderá los trabajos la ejecución y resolverá el CONTRATO Contrato total o parcialmente. A la entrega de dicha comunicación oficial de resolución, el CONTRATISTA suspenderá el trabajo la ejecución del contrato de acuerdo a las instrucciones escritas que al efecto emita la ENTIDAD. Asimismo, si la ENTIDAD se encontrase con situaciones no atribuibles a su voluntad, por causas de fuerza mayor, caso fortuito o considera que la continuidad de la relación contractual va en contra los intereses del Estado, comunicará por escrito la suspensión de la ejecución del contrato y resolverá el Libro de Órdenes el SUPERVISORCONTRATO total o parcialmente. El CONTRATISTA conjuntamente con el SUPERVISOR, procederán con la medición del trabajo ejecutado hasta la fecha de suspensión, el avalúo de los materiales en obra que pudieran ser empleados posteriormente, la evaluación de los compromisos que el CONTRATISTA tuviera pendiente por compra y otros debidamente documentados. Asimismo Asimismo, el SUPERVISOR liquidará los costos proporcionales que demandase el levantamiento de las instalaciones, desmovilización de maquinaria / equipo y algunos otros gastos que a juicio del SUPERVISOR fueran considerados sujetos a reembolso. Con estos datos el SUPERVISOR elaborará la planilla de medición final para el correspondiente pago, en caso que corresponda.
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