CONDICIONES PARTICULARES DEL CONTRATO. Representante del Contratista
CONDICIONES PARTICULARES DEL CONTRATO significa el documento separado y firmado por ambas Partes que establece los términos y condiciones comerciales y las condiciones especiales;
CONDICIONES PARTICULARES DEL CONTRATO. Representante del Fabricante VIGESIMA SEGUNDA Forma de Pago
CONDICIONES PARTICULARES DEL CONTRATO. Las siguientes Condiciones Particulares del Contrato (CPC) complementarán y/o variarán las Condiciones Generales del Contrato (CGC). En caso de haber conflicto, las provisiones aquí dispuestas prevalecerán sobre las de las CGC.
CONDICIONES PARTICULARES DEL CONTRATO. Monto del Crédito (según se define “Crédito” en la cláusulaprimera): Plazo para el pago del Crédito: meses, para efectos de la cláusula sexta; Fecha límite para el pago del Crédito: ( aplicable para contratos con tasa fija:)Tasa de interés: anual; ( aplicable para contratos con tasa variable:)Determinación de la tasa de interés: para efectos de la cláusula séptima, los puntos porcentuales que se adicionarán a la Tasa Base, según se define ésta en la cláusula séptima, son y el factor de ajuste es de 1.20 veces la Tasa Base; ( aplicable para contratos con tasa variable:)Tasa de interés anual inicial: , para efectos de la clausula sexta; Importe de los “Pagos Mensuales” (según se define “Pagos Mensuales” en la cláusula sexta): , para los efectos de la cláusula sexta, cantidad que no incluye el Impuesto al Valor Agregado.( aplicable para contratos con tasa variable:)El importe de los pagos subsiguientes será determinado de acuerdo con la cláusula sexta; Fechas de pago: los días de cada mes, a partir de la fecha de firma delcontrato, para los efectos de la cláusula sexta; Comisión por apertura de crédito: % sobre el Monto del Crédito; Comisión por disposición de crédito: % sobre el monto dispuesto del Crédito; Perito designado: Grupo Nacional de Avalúos y Servicios, S.A. de C.V. Expuesto lo anterior, las partes acuerdan sujetar el presente contrato a lo que se establece en las siguientes
CONDICIONES PARTICULARES DEL CONTRATO. Debe entenderse que todas las pautas fijadas en el presente Capítulo pretenden, exclusivamente, informar a los OFERENTES sobre las cláusulas del contrato a suscribir con el oferente seleccionado en la presente Invitación Pública y, por lo tanto, las mismas no implican obligación alguna por parte de la UNIVERSIDAD a celebrarlo con alguien distinto al oferente escogido. Los OFERENTES aceptan íntegramente las condiciones y obligaciones del presente pliego y aquéllas que de conformidad con la ley deben tener los contratos celebrados con la UNIVERSIDAD. El Pliego de Condiciones, junto con la oferta, forma parte integrante del contrato a celebrar. En caso de dudas, vacíos o aclaraciones, el orden de prelación para aclararlos es el siguiente: Pliego de Condiciones, contrato, oferta. En el evento que el oferente calificado en el primer lugar no procediere a legalizar el contrato, La Universidad Nacional de Colombia podrá asignar el contrato dentro de los cinco (5) días siguientes al oferente siguiente en el orden de elegibilidad.
CONDICIONES PARTICULARES DEL CONTRATO. Representante del Fabricante
CONDICIONES PARTICULARES DEL CONTRATO. Los proponentes aceptan íntegramente las condiciones y obligaciones del presente pliego de condiciones y aquellas que de conformidad con la ley deben tener los contratos celebrados con la Administración Pública. La oferta y el pliego de condiciones formarán parte integrante del contrato a celebrar. En caso de dudas, vacíos o aclaraciones, el orden de prelación será el siguiente: pliego, contrato, oferta. Previa existencia de la correspondiente apropiación presupuestal, la Secretaría Distrital de Hacienda de Bogotá, D.C. en cumplimiento de sus responsabilidades y competencia administrativa, podrá eliminar, aumentar o disminuir en cualquier momento las cantidades de los bienes y servicios a contratar, según las necesidades de la misma, previa comunicación por escrito al contratista. El Contrato a suscribir es de COMPRAVENTA
CONDICIONES PARTICULARES DEL CONTRATO. Los proponentes aceptan íntegramente las Condiciones y obligaciones del presente PLIEGO DEFINITIVO DE CONDICIONES y aquellas que de conformidad con la Ley correspondan a la naturaleza del contrato que se deriven del presente proceso de selección.
CONDICIONES PARTICULARES DEL CONTRATO. Debe entenderse que todas las pautas fijadas en el presente capítulo pretenden exclusivamente informar a los oferentes sobre las cláusulas que contemplaría el contrato que eventualmente pudiera derivarse de la presente invitación y que, por lo tanto, las mismas no implican obligación de la Institución a celebrar contrato con cualquiera de los oferentes. Los oferentes aceptan íntegramente las condiciones y obligaciones de los presentes pliegos, y aquellas que de conformidad con la ley deben tener los contratos celebrados con la UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA. Los pliegos de condiciones y la Oferta, forman parte integrante del contrato a celebrar. En caso de dudas, vacíos o aclaraciones, el orden de prelación para aclararlos es el siguiente: pliegos de condiciones, contrato, Oferta.