POSIBILIDADES DE LA SUBCONTRATACION. El porcentaje del presupuesto del contrato, que puede alcanzar la subcontratación de prestaciones parciales, no podrá exceder del señalado en el apartado P del Cuadro de Características unido al presente Pliego y se indica si se prevé la posibilidad de subcontratar. Si así se prevé se estará a lo dispuesto por los arts. 227 y 228 del TRLCSP, teniéndose que especificar los licitadores en la oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe y el nombre o el perfil empresarial de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización. La celebración de los subcontratos también deberá cumplir los requisitos en la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción. A tal efecto el contratista deberá cumplir las siguientes obligaciones: 1) Comunicar al órgano de contratación el subcontrato a celebrar mediante escrito en el que se identifique al subcontratista, las prestaciones accesorias subcontratadas y el importe de las mismas. 2) Tener en la obra o lugar de ejecución del contrato el Libro de Subcontratación a que se refiere el artículo 8 de la Ley 32/2006, de 18 de octubre, y vigilar el cumplimiento de lo dispuesto en esta Ley por las empresas subcontratistas y trabajadores autónomos con que contraten. 3) El contratista no podrá subcontratar con empresas subcontratistas o trabajadores autónomos que incumplan los requisitos señalados en el artículo 4 de la Ley 32/2006, de 18 de octubre, que estén inhabilitadas para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico o se hallen comprendidas en alguno de los supuestos del art. 60 del TRLCSP. 4) Cualesquiera otras obligaciones que le imponga el TRLCSP y la Ley 32/2006, de 18 de octubre.
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Samples: Contrato De Obra, Modelo De Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares
POSIBILIDADES DE LA SUBCONTRATACION. El porcentaje del presupuesto del contrato, que puede alcanzar la subcontratación de prestaciones parciales, no podrá exceder del señalado en el apartado P Q del Cuadro de Características unido al presente Pliego y se indica si se prevé la posibilidad de subcontratar. Si así se prevé se estará a lo dispuesto por los artsel art. 227 y Y 228 del TRLCSP, teniéndose que especificar los licitadores en la oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, subcontratar señalando su importe y el nombre o el perfil empresarial de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización. La celebración de los subcontratos también deberá cumplir los requisitos en la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción. A tal efecto el contratista deberá cumplir las siguientes obligaciones:
1) Comunicar al órgano de contratación el subcontrato a celebrar mediante escrito en el que se identifique al subcontratista, las prestaciones accesorias subcontratadas y el importe de las mismas.
2) Tener en la obra o lugar de ejecución del contrato el Libro de Subcontratación a que se refiere el artículo 8 de la Ley 32/2006, de 18 de octubre, y vigilar el cumplimiento de lo dispuesto en esta Ley por las empresas subcontratistas y trabajadores autónomos con que contraten.
3) El contratista no podrá subcontratar con empresas subcontratistas o trabajadores autónomos que incumplan los requisitos señalados en el artículo 4 de la Ley 32/2006, de 18 de octubre, que estén inhabilitadas para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico o se hallen comprendidas en alguno de los supuestos del art. 60 del TRLCSP.
4) Cualesquiera otras obligaciones que le imponga el TRLCSP y la Ley 32/2006, de 18 de octubre.
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Samples: Contract for Administrative Clauses
POSIBILIDADES DE LA SUBCONTRATACION. El porcentaje del presupuesto del contrato, que puede alcanzar la subcontratación de prestaciones parciales, no podrá exceder del señalado en el apartado P Q del Cuadro de Características unido al presente Pliego y se indica si se prevé la posibilidad de subcontratar. Si así se prevé se estará a lo dispuesto por los artsel art. 227 210 y 228 del TRLCSP211 de la LCSP, teniéndose que especificar los licitadores en la oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe y el nombre o el perfil empresarial de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización. La celebración de los subcontratos también deberá cumplir los requisitos en la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción. A tal efecto el contratista deberá cumplir las siguientes obligacionessiguientes:
1) Comunicar al órgano de contratación el subcontrato a celebrar mediante escrito en el que se identifique al subcontratista, las prestaciones accesorias subcontratadas y el importe de las mismas.
2) Tener en la obra o lugar de ejecución del contrato el Libro de Subcontratación a que se refiere el artículo 8 de la Ley 32/2006, de 18 de octubre, y vigilar el cumplimiento de lo dispuesto en esta Ley por las empresas subcontratistas y trabajadores autónomos con que contraten.
3) El . 3)El contratista no podrá subcontratar con empresas subcontratistas o trabajadores autónomos que incumplan los requisitos señalados en el artículo 4 de la Ley 32/2006, de 18 de octubre, que estén inhabilitadas para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico o se hallen comprendidas en alguno de los supuestos del art. 60 20 del TRLCSPTRLCAP.
4) Cualesquiera otras obligaciones que le imponga el TRLCSP y la Ley 32/2006, de 18 de octubre.
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Samples: Concesión De Obra Pública