PAGOS AL CONTRATISTA. El contratista tendrá derecho al abono, con arreglo al precio del contrato y del servicio una vez prestado en los términos que a continuación se señalan. El pago del precio se efectuará previa presentación de factura, debiendo ser repercutido como partida independiente el Impuesto sobre el Valor Añadido en el documento que se presente para el cobro, sin que el importe global contratado experimente incremento alguno. La Administración Municipal, quedará obligada al pago de las facturas, una vez conformadas por los servicios municipales responsables, en el plazo máximo legalmente previsto. El canon anual será satisfecho al contratista por mensualidades vencidas (8 meses), a tal fin se presentarán en los quince primeros días del mes siguiente al de la prestación de los servicios las oportunas facturas que serán confrontadas por los Servicios Municipales. De la misma se deducirán las cantidades correspondientes de la no prestación o realización incompleta de los servicios y sanciones impuestas. En cualquier caso, el adjudicatario extenderá factura exclusivamente por los servicios efectivamente prestados de conformidad con la oferta aprobada. A estos efectos el Servicio Municipal expedirá, dentro de los quince días siguientes a la recepción de la factura, informe sobre el canon mensual de las prestaciones realizadas por la empresa en el mes anterior. El Servicio Municipal entregará una copia del mismo a la empresa a los efectos de su conformidad o reparos los cuales podrán ser formulados ante la Administración en el plazo de ocho días; la no formulación de reparos implicará conformidad. El precio del contrato será el que resulte de la oferta seleccionada por la Administración Municipal. Cualquier revisión de precio deberá ser previamente aprobada por el Ayuntamiento. Respecto a otras cuestiones que puedan surgir en relación con el pago se realizará en los términos previstos legalmente y en el pliego de cláusulas administrativas particulares.
PAGOS AL CONTRATISTA. 1. El importe de las obras ejecutadas se acreditará mensualmente al contratista, por medio de certificaciones de obra ejecutada expedidas por el Director facultativo.
2. Las certificaciones de obra ejecutada se ajustarán a los precios que figuran en el presupuesto de contrata, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, aplicando a los mismos la baja resultante de la adjudicación y añadiendo sobre la cantidad resultante el Impuesto sobre el Valor Añadido. Tendrán siempre carácter provisional, quedando sujetas a las modificaciones o rectificaciones que procedan al realizarse la liquidación final, no suponiendo, por tanto, ni recepción ni aprobación de las obras ejecutadas.
3. El contratista tendrá derecho a percibir abonos a cuenta sobre su importe por las operaciones preparatorias realizadas, como instalaciones y acopio de materiales o equipos de maquinaria pesada adscritos a la obra, en la forma y con las garantías que, a tal efecto determinan los arts. 232 del TRLCSP y 155 a 157 del RGLCAP.
PAGOS AL CONTRATISTA. El precio del contrato será el que resulte de la oferta seleccionada por la Administración municipal y será abonado por doceavas partes y mensualidades vencidas. El contratista tiene derecho al abono, conforme al precio convenido, del servicio real y debidamente ejecutado, a satisfacción de la Administración. El pago del precio se efectuará a través de la expedición de las correspondientes facturas mensuales, previa prestación de los correspondientes trabajos a satisfacción de la Administración, una vez aprobada por el órgano municipal correspondiente. A tal efecto la empresa adjudicataria presentará durante el transcurso del mes siguiente al que corresponda a los servicios prestados en cada uno de los edificios cuya limpieza se contrata, la factura correspondiente junto con el albarán firmado por personal municipal, teniendo en cuenta las particularidades relativas a los Colegios Públicos, en los que no se prestará el servicio durante los meses de julio y agosto. Dicha factura se someterá a su aprobación por el órgano municipal competente, previa comprobación de que los servicios se han prestado a satisfacción de la Administración con arreglo a las condiciones establecidas en el contrato, y en particular las relativas a la justificación documental de las limpiezas realizadas con carácter mensual, trimestral o anual.. El día inicial para el cómputo del plazo establecido en el apartado 4 del artículo 200 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, para el pago del precio al contratista sin incurrir en intereses de demora e indemnizaciones por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, será el siguiente a la fecha de presentación en el registro del Ayuntamiento de la factura o de los correspondientes documentos que acrediten la realización total o parcial del contrato. Igualmente la Administración Municipal, de oficio, podrá deducir de las cantidades a abonar los importes correspondientes a servicios efectivamente no prestados así como las sanciones impuestas al adjudicatario. A tales efectos los servicios municipales expedirán, dentro de los quince días siguientes a la recepción de la factura, informe sobre el importe correspondiente a los servicios prestados en el periodo correspondiente haciendo entrega de una copia del mismo a la empresa adjudicataria, en el caso de que exista discrepancia con la...
PAGOS AL CONTRATISTA. El contratista tendrá derecho al pago de las obras que realmente ejecute, con arreglo al precio estipulado. A los efectos del pago al contratista, el director de obra expedirá CERTIFICACIONES MENSUALES de la obra realizada que tendrán la consideración de abonos a cuenta, sujeto a las rectificaciones y variaciones que se produzcan en la medición final y sin suponer, de modo alguno, la aprobación o recepción de obras a que correspondan, debiendo tramitarlas en los 10 días siguientes al periodo a que correspondan y remitir una copia al contratista a efectos de que éste, en el plazo de 10 días hábiles, manifieste su conformidad o reparo, debiendo contar aquellas con el visto bueno del facultativo supervisor de la obra designado por la Administración Municipal.
PAGOS AL CONTRATISTA. El contratista tendrá derecho al abono, con arreglo al precio del contrato y una vez realizadas las prestaciones en los términos que a continuación se señalan. El pago del precio se efectuará previa presentación de factura, debiendo ser repercutido como partida independiente el Impuesto sobre el Valor Añadido en el documento que se presente para el cobro, sin que el importe global contratado experimente incremento alguno. Teléfonos: 000 00 00 00 – 000 00 00 00 – 000 00 00 00 – Fax: 000 00 00 00 - xxx.xxxxxxxxxxx.xxx – xxxxxxxx@xxxxxxxxxxx.xxx La Administración Municipal, quedará obligada al pago de las facturas, una vez conformadas por los servicios municipales responsables, en el plazo máximo legalmente previsto. El canon anual será satisfecho al contratista por mensualidades vencidas (12 meses) liquidadas en los quince primeros días del mes siguiente al de la prestación de los servicios, extendiéndose por el adjudicatario las oportunas facturas certificaciones que serán confrontadas por los Servicios Municipales. De la misma se deducirán las cantidades correspondientes de la no prestación o realización incompleta de los servicios y sanciones impuestas. En cualquier caso, el adjudicatario extenderá factura exclusivamente por las prestaciones y servicios efectivamente prestados de conformidad con la oferta aprobada. A estos efectos el Servicio Municipal expedirá, dentro de los quince días siguientes a la recepción de la factura, informe sobre el canon mensual de las prestaciones realizadas por la empresa en el mes anterior. El Servicio Municipal entregará una copia del mismo a la empresa a los efectos de su conformidad o reparos los cuales podrán ser formulados ante la Administración en el plazo de ocho días; la no formulación de reparos implicará conformidad. El precio del contrato será el que resulte de la oferta seleccionada con la adjudicación del mismo, en los términos aprobados por el órgano de contratación. Cualquier revisión de precio, si procede, deberá ser previamente aprobada por el Ayuntamiento. Respecto a otras cuestiones que puedan surgir en relación con el pago se realizará en los términos previstos legalmente y en el pliego de cláusulas administrativas particulares.
PAGOS AL CONTRATISTA. El contratista tendrá derecho al abono, con arreglo al precio del contrato, de la obra cuya ejecución efectiva se acredite. A cuenta de la liquidación final, se le abonarán las cantidades que resulten de las certificaciones de obra que mensualmente se expedirán por la dirección facultativa designada por el Ayuntamiento, una vez aprobadas por el órgano competente. Dentro del plazo de tres meses contados a partir de la recepción, el órgano de contratación deberá aprobar la certificación final las obras ejecutadas, que será abonada al contratista a cuenta de la liquidación final del contrato. El pago se realizará en los términos legalmente previstos y en el pliego de condiciones administrativas particulares.
PAGOS AL CONTRATISTA. El contratista tendrá derecho al abono, con arreglo al precio del contrato y del servicio una vez prestado en los términos que a continuación se señalan. El pago del precio se efectuará previa presentación de factura, debiendo ser repercutido como partida independiente el Impuesto sobre el Valor Añadido en el documento que se presente para el cobro, sin que el importe global contratado experimente incremento alguno. La Administración Municipal, quedará obligada al pago de las facturas, una vez conformadas por los servicios municipales responsables, en el plazo máximo legalmente previsto. El precio del contrato será el que resulte de la oferta seleccionada por la Administración Municipal. De las facturas podrán detraerse los importes impuestos por penalidades y retrasos en la ejecución de los servicios prestados. Cualquier revisión de precio deberá ser previamente aprobada por el Ayuntamiento. Respecto a otras cuestiones que puedan surgir en relación con el pago se realizará en los términos previstos legalmente y en el pliego de cláusulas administrativas particulares.
PAGOS AL CONTRATISTA. El contratista tendrá derecho al abono, con arreglo a los precios contratados, de la prestación realmente ejecutada. El importe de la prestación realizada se acreditará por medio de la presentación de la factura correspondiente, así como de la documentación que, de estimarse precisa, justifique la realización total o parcial del contrato. Procederá la emisión de la factura una vez cumplimentada la prestación objeto del contrato o a partir del día siguiente de la firma del acta de recepción positiva por parte de la Administración y el contratista. En caso de que la prestación del servicio no consiga el mes completo, el prorrateo de la mensualidad se efectuará por días, de acuerdo con la siguiente fórmula [(cuota mensual / días del mes) * nº de días de prestación del servicio]. La factura deberá presentarse en formato electrónico en el Punto general de entrada de facturas electrónicas de la Comunidad Autónoma de Galicia (SEF). El código DIR3 que identifica al Parlamento de Galicia en el SEF es el siguiente: CÓDIGO DIR3 Corresponde al responsable del contrato la conformidad o el rechazo de las facturas presentadas. En caso de conformidad con la prestación, quien sea responsable del contrato conformará la factura correspondiente. En caso contrario, emitirá un informe de su discrepancia, del que se dará traslado al contratista. Este tendrá derecho al período de audiencia por un plazo xx xxxx días, a contar a partir del día siguiente al de la notificación. Simultáneamente, se procederá al rechazo de la factura a través del Punto general de entrada de facturas electrónicas de la Comunidad Autónoma de Galicia (SEF) con indicación de los motivos. La factura quedará registrada como anulada en el registro contable de facturas. El pago del precio relativo al período controvertido no se tramitará en tanto no se subsanen las deficiencias y previa presentación de la nueva factura. El Parlamento procederá con carácter general al abono de la factura dentro de los treinta días siguientes a la fecha de recepción de la factura correspondiente. No obstante, cuando legalmente o en el contrato se disponga un procedimiento de aceptación o comprobación mediante el cual se debe verificar la conformidad de los bienes o servicios con lo dispuesto en el contrato, su duración no podrá exceder de treinta días naturales, a contar desde la fecha de recepción de los bienes o de la prestación del servicio. En este caso, el plazo de pago será de treinta días después de la fecha en que tiene ...
PAGOS AL CONTRATISTA. 40 55. Obras o Trabajos con Precios No Previstos 43
PAGOS AL CONTRATISTA. El Consultor deberá: ▪ calcular [mensualmente] el monto a pagar por concepto de gestión y ejecución del mantenimiento (considerando los montos de eventuales penalizaciones y multas); ▪ calcular [mensualmente] el ajuste de precio de acuerdo con la fórmula correspondiente; ▪ controlar [mensualmente] la factura y toda otra documentación presentada por el Contratista para efectivizar el cobro mensual. El Consultor deberá: ▪ presentar al Contratante [cuando se sucedan] todos los eventuales problemas que pudiera condicionar el éxito del mantenimiento, con su correspondiente recomendación; ▪ comunicar al Contratante y Contratista [cuando se sucedan] todas los eventuales deficiencias constatada con el mantenimiento durante el periodo de responsabilidad por defectos del mismo. El Consultor deberá ajustarse a los modelos de documentos (avisos, resumen de pago, actas, etc.) que se incluyen en los anexos a los Documentos de Licitación del Contratista. Los deterioros constatados en las Evaluaciones de estándares deberán ser registrados mediante fotografías digitales georeferenciadas. Se resalta que el “gestor de la carretera” por contrato es el Contratista, por lo que la Fiscalización y Supervisión deberán cuidar de analizar la gestión del mantenimiento propuesta, indicando los reparos que les merezcan, pero otorgando el derecho al Contratista de instrumentarlos, quien en definitiva será el único responsable de los resultados que se obtengan. El control de la calidad de los materiales y procedimientos constructivos de los trabajos de mantenimiento deberá ser flexibilizada en la medida que los resultados que obtenga el Contratista satisfagan los estándares de mantenimiento, de manera de ceder espacio al Contratista para que realice su propia gestión de calidad, y de esa forma se haga responsable integral de los resultados.