PRE-ADJUDICACIÓN. Por acto administrativo se designará una Comisión de Evaluación de Ofertas a fin de elaborar el informe establecido en el artículo 22 de la Ley N° 6.021. Dicho informe tendrá el carácter de no vinculante, al solo efecto de proporcionar las herramientas necesarias que servirán como fundamento para la suscripción del pertinente acto administrativo de adjudicación. La Comisión de Evaluación de Ofertas resolverá cuál de ellas resulta la más conveniente a los intereses fiscales del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires. La Comisión de Evaluación de Ofertas podrá solicitar las aclaraciones, explicaciones y correcciones que estime necesarias a los oferentes, sin que las mismas puedan importar una modificación de la oferta presentada. Dichas solicitudes serán realizadas por escrito y notificadas por cédula a cada oferente.
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PRE-ADJUDICACIÓN. Por acto administrativo se designará una Comisión de Evaluación de Ofertas a fin de elaborar el informe establecido en el artículo 22 de la Ley N° 6.021. 6.021 Dicho informe tendrá el carácter de no vinculante, al solo efecto de proporcionar las herramientas necesarias que servirán como fundamento para la suscripción del pertinente perti- nente acto administrativo de adjudicación. La Comisión de Evaluación de Ofertas resolverá cuál de ellas resulta la más conveniente a los intereses fiscales del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires. La Comisión de Evaluación de Ofertas podrá solicitar las aclaraciones, explicaciones y correcciones que estime necesarias a los oferentes, sin que las mismas puedan importar una modificación de la oferta presentada. Dichas solicitudes serán realizadas por escrito y notificadas por cédula a cada oferente.
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