Common use of PRECIO MÁXIMO DE SUMINISTRO A DISTRIBUIDORES Y USUARIOS NO REGULADOS Clause in Contracts

PRECIO MÁXIMO DE SUMINISTRO A DISTRIBUIDORES Y USUARIOS NO REGULADOS. El precio de suministro podrá ser hasta el máximo regulado para el GLP producido en el Punto de Entrega del Comercializador Mayorista, calculado mediante la fórmula establecida en la Resolución CREG 079 de 2015 y en concordancia con lo establecido en el Parágrafo 3° del artículo 15 de la Resolución CREG 053 de 2011 o aquellas que la adicionen, modifiquen o sustituyan.

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PRECIO MÁXIMO DE SUMINISTRO A DISTRIBUIDORES Y USUARIOS NO REGULADOS. El precio de suministro podrá ser hasta el máximo regulado para el GLP producido entregado en el Punto de Entrega del Comercializador Mayorista, calculado mediante la fórmula establecida en la Resolución CREG 079 de 2015 y en concordancia con lo establecido en el Parágrafo 3° del artículo 15 de la Resolución CREG 053 de 2011 o aquellas que la adicionen, modifiquen o sustituyan.

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PRECIO MÁXIMO DE SUMINISTRO A DISTRIBUIDORES Y USUARIOS NO REGULADOS. El precio de suministro podrá ser hasta el máximo regulado para el GLP producido en el Punto de Entrega del Comercializador Mayorista, calculado mediante la fórmula establecida en la Resolución CREG 079 de 2015 y en concordancia con lo establecido en el Parágrafo 3° del artículo 15 de la Resolución CREG 053 de 2011 o aquellas que la adicionen, modifiquen o sustituyan.

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