Common use of PRECIO MÁXIMO DE SUMINISTRO A DISTRIBUIDORES Y USUARIOS NO REGULADOS Clause in Contracts

PRECIO MÁXIMO DE SUMINISTRO A DISTRIBUIDORES Y USUARIOS NO REGULADOS. El precio de suministro podrá ser hasta el máximo regulado para el GLP entregado en el (los) Punto(s) de Entrega del VENDEDOR, calculado mediante la metodología establecida en la Resolución CREG 066 de 2007, en concordancia con lo establecido en el Parágrafo 3° del artículo 15 de la Resolución CREG 053 de 2011 y en el artículo 1º de la Resolución CREG 065 de 2016 o aquellas que la adicionen, modifiquen o sustituyan. El precio de suministro a los Distribuidores y Usuarios No Regulados corresponderá al precio que se establezca en el Numeral III PRECIO REGULADO DEL GLP de las CPC.

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Samples: Gas Supply Agreement, Gas Supply Agreement, Gas Supply Agreement

PRECIO MÁXIMO DE SUMINISTRO A DISTRIBUIDORES Y USUARIOS NO REGULADOS. El precio de suministro podrá ser hasta el máximo regulado para el GLP entregado en el (los) Punto(s) de Entrega del VENDEDOR, calculado mediante la metodología establecida en la Resolución CREG 066 de 2007, en concordancia con lo establecido en el Parágrafo 3° del artículo 15 de la Resolución CREG 053 de 2011 y en el artículo 1º de la Resolución CREG 065 de 2016 o aquellas que la adicionen, modifiquen o sustituyan. El precio de suministro a los Distribuidores y Usuarios No Regulados corresponderá al precio que se establezca en el Numeral III PRECIO REGULADO DEL GLP de las CPCCP.

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Samples: Contract for the Supply of Liquefied Petroleum Gas (Lpg), Gas Supply Agreement

PRECIO MÁXIMO DE SUMINISTRO A DISTRIBUIDORES Y USUARIOS NO REGULADOS. El precio de suministro podrá ser hasta el máximo regulado para el GLP entregado en el (los) Punto(s) de Entrega del VENDEDORComercializador Mayorista, calculado mediante la metodología establecida en la Resolución CREG 066 de 2007, en concordancia con lo establecido en el Parágrafo 3° del artículo 15 de la Resolución CREG 053 de 2011 y en el artículo 1º de la Resolución CREG 065 de 2016 o aquellas que la adicionen, modifiquen o sustituyan. El precio de suministro a los Distribuidores y Usuarios No Regulados corresponderá al precio que se establezca en el Numeral III PRECIO REGULADO DEL GLP V de las CPCCP.

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Samples: Gas Supply Agreement