Common use of PRENDA ESPECIAL DE PARTICIPACIÓN PÚBLICO PRIVADA Clause in Contracts

PRENDA ESPECIAL DE PARTICIPACIÓN PÚBLICO PRIVADA. La prenda especial de participación público-privada, contemplada en el artículo 56 de la LCPPP, podrá ser pactada por el Contratista con los financistas de la obra, de su operación o mantenimiento. Al momento de presentar el PEFD, el Contratista deberá informar de la existencia de acreedores prendarios. Luego de aprobado el PEFD cualquier alteración en relación a la prenda del contrato deberá requerir autorización de la Contratante. En relación al párrafo anterior, dentro de los 30 días siguientes a la constitución de la referida prenda, el Contratista deberá entregar a la Contratante dos testimonios notariales de la escritura pública correspondiente o del documento privado con firmas certificadas notarialmente, con su correspondiente inscripción en el registro respectivo (Art. 56 LCPPP). El acreedor prendario tendrá derecho a ejecutar la prenda, ya sea porque la obligación garantizada no hubiera sido satisfecha total o parcialmente a su vencimiento, o cuando se hubiere dispuesto la resolución del contrato por incumplimiento del Contratista. Cuando la ejecución se origine en la resolución del contrato por incumplimiento del Contratista, la notificación de la pretensión de ejecutar la prenda deberá ocurrir dentro de los diez días siguientes al de la notificación al acreedor de la decisión de resolver el contrato. La Contratante no procederá a resolver el Contrato de Participación Público Privada, sin primero notificar al acreedor prendario, de acuerdo a lo establecido en el artículo 57 de la LCPPP.

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Samples: Pliego De Condiciones – Proyecto, Pliego De Condiciones – Proyecto, Contrato De Participacion Publico/Privado

PRENDA ESPECIAL DE PARTICIPACIÓN PÚBLICO PRIVADA. La prenda especial de participación público-público privada, contemplada en el artículo 56 de la LCPPPLey N° 18.786, de 19 de julio de 2011, podrá ser pactada por el la Sociedad Contratista con los financistas de la obra, las obras de su operación rehabilitación o mantenimiento. Al momento de presentar el PEFDlas condiciones definitivas de financiamiento, el la Sociedad Contratista deberá informar de la existencia de acreedores prendarios. Luego de aprobado el PEFD aprobada, cualquier alteración en relación a la prenda del contrato deberá requerir autorización de la Administración Contratante. En relación al párrafo anterior, dentro Dentro de los 30 treinta (30) días siguientes a la constitución de la referida prendaprenda de referencia, el la Sociedad Contratista deberá entregar a la Administración Contratante dos (2) testimonios notariales de la escritura pública correspondiente o del documento privado con firmas certificadas notarialmente, con su correspondiente inscripción en el registro respectivo (Art. respectivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 56 LCPPP)de la Ley N° 18.786, de 19 de julio de 2011 y su reglamentación. El acreedor prendario tendrá derecho a ejecutar la prenda, ya sea porque la obligación garantizada no hubiera sido satisfecha total o parcialmente a su vencimiento, o cuando se hubiere dispuesto la resolución del contrato por incumplimiento del de la Sociedad Contratista. Cuando la ejecución prendaria se origine en como consecuencia de la resolución del contrato por incumplimiento del de la Sociedad Contratista, la notificación de la pretensión de ejecutar ejecución deberá realizarse a la prenda deberá ocurrir Administración Contratante dentro de los diez (10) días siguientes al de la notificación al acreedor de la decisión de resolver el contrato. La Contratante no procederá Previo a resolver el Contrato de Participación Público Privadaproceder a la resolución del contrato, sin primero notificar la Administración Pública contratante notificará al acreedor prendario, de acuerdo a lo establecido en el artículo 57 de la LCPPP.

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